Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Marqués de Baides, conde de Pedrosa, señor de las nueve villas de Zúñiga y Tobar, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de su Real Audiencia, etc.

Por cuanto conviene para el bien, utilidad y conservación de los vecinos y moradores del partido de Melipilla, sus términos y jurisdición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad, partes y experiencia, que sea corregidor y justicia mayor para que les mantenga en ella, y que asimismo tenga á su cargo la administración de el obraje de Su Majestad, y porque las necesarias para ello concurren en la del teniente Josefe Rodríguez de San Pedro, hijo de Josefe Rodríguez de San Pedro y doña María González, que el dicho su padre sirvió á Su Majestad en la guerra de este reino, y la dicha su madre fué hija natural de el señor Alonso García Ramón, gobernador y capitán general que fué de este reino, y es nieto de Luis de San Pedro y de Mariana Rodríguez Cazón y Brito, que vinieron de España á la conquista de este reino, y sirvió á Su Majestad en él muchos años en la guerra, el dicho teniente Josefe Rodríguez de San Pedro lo ha sido de la compañía de caballos del partido de Quillota y teniente de corregidor y justicia mayor dos veces en el de Aconcagua y cabo de treinta hombres que se pusieron al paso de la puente, en tiempo que se tuvo noticia de que se iban sesenta soldados de el ejército, por ser el susodicho hombre cuidadoso y solícito en el servicio de Su Majestad, como todo consta de sus papeles é información que tiene hecha en la Real Audiencia: atento á lo cual y que fío ha de continuar el real servicio, y que tiene pagado y enterado en la real caja de esta ciudad lo que debió por el derecho de medianata de este oficio y de administrador del dicho obraje y capitán á guerra, como consta de la certificación del contador don Miguel de Cárcamo Lastra, dada este día, que queda en el oficio de gobierno y va inserta en el título de capitán á guerra.

Por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, elijo, nombro y proveo á vos el dicho teniente Josefe Rodríguez de San Pedro por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Melipilla, sus términos y jurisdición, y os doy poder y facultad para que, trayendo vara alta de la real justicia, la administréis en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofrecieren por tiempo y espacio de un año, más o menos, lo que fuere mi voluntad, en lugar del ca

pitán don Francisco de Eraso, á quien habéis de suceder luego que haya cumplido dos años en el dicho oficio y administración desde el día que se recibió en el Cabildo de la ciudad de Santiago, y nó antes; y advocaréis en vos todas las causas que estuvieren pendientes, así de oficio como á pedimiento de partes, las cuales y las demás que ante vos pasaren y se ofrecieren, proseguiréis por los términos y conforme á derecho y las sentenciaréis y determinaréis conforme á él, guardando y cumpliendo las leyes, cédulas, premáticas y ordenanzas reales y las particulares de este reino y capítulos de corregidores y llevaréis á debida ejecución vuestros autos y sentencias y en lo que hubiere lugar apelación, se la concederéis á las partes que la interpusieren para ante quien y con derecho se deba; y habéis de tener particular cuidado en que á los indios del dicho distrito se les haga buenos tratamientos y que no reciban agravios y sean pagados de sus jornales, y os encargo á los pobres y viudas para que no reciban daño de los poderosos, procurando que á todos se haga justicia igual

mente.

Y otrosí, os elijo y nombro por administrador de dicho obraje de Melipilla para que lo tengáis á vuestro cargo, procurando con todo cuidado y diligencia el aumento y beneficio de la real hacienda, todo cuanto se pudiere, para que se recojan los indios y labre toda la más ropa que sea posible, con cuenta y razón, la cual tomaréis á vuestro antecesor, así de lo que hubiere labrado y beneficiado, como de los adherentes y peltrechos tocantes y pertenecientes al dicho obraje, remitiendo todo lo que procediere de su labor á esta real caja, por cuenta del situado, á quien pertenece: que para todo lo referido y lo anexo y concerniente, y cobrar y ejecutar los alcances, recoger y sacar los dichos indios destinados para el dicho beneficio y labor de donde quiera que se hallaren, os doy poder y facultad en forma; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que luego como sean cumplidos los dichos dos años por el capitán don Francisco de Eraso, habiendo recebido de vos el juramento y fianzas que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio de los dichos oficios, os admitan al uso y ejercicio, y que os hayan y tengan los vecinos y moradores del dicho partido por tal corregidor y administrador, y que con vos y no con otra persona usen y ejerzan el dicho oficio, y si cumplidos los dichos dos años el dicho vuestro antecesor, por el dicho Cabildo ó alguno dél no fuéredes admitido, yo, por la presente desde luego para entonces os recibo y admito, para que, como dicho es, con vos y no con otra persona se use y

ejerza; y inando que se os acuda con los salarios y derechos debi dos y pertenecientes al dicho oficio, que habéis de haber y cobrar de la misma parte y lugar y en la misma cantidad que lo han habido cobrado vuestros antecesores, así por el dicho oficio de corregidor como de administrador del dicho obraje; y todos lo cumplan así, pena de quinientos pesos de oro, aplicados para la Cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

y

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte y uno de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años.-El Marqués de Baides.-Por mandado de Su Señoría.—Pedro Montero.

Después de lo cual presentó la certificación del tenor siguiente: MEDIANATA.-Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda desta ciudad de Santiago de Chille y su distrito, certifico cómo en un libro de la medianata que está en esta contaduría real, á fojas setenta y nueve y ochenta y nueve, están dos partidas del tenor siguiente:

En diez y siete de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis, se hace cargo al tesorero capitán Miguel de Lerga de docientos y diez pesos de á ocho reales, que recibió de Jusefe Rodríguez de San Pedro, por la medianata de los oficios de corregidor y capitán á guerra del obraje de Melipilla y mayordomo del dicho obraje que por cuenta de Su Majestad está fundado en el dicho valle, de los cuales dichos doscientos y diez pesos que así pagó de medianata pertenecen á este ramo del derecho antiguo, ciento y cuarenta pesos de á ocho reales que se sacan fuera, y de los setenta restantes se hace cargo dicho tesorero en el nuevo derecho en este libro y día de la fecha á fojas ochenta y nueve, y los dichos ciento y cuarenta pesos entraron en la real caja.-Antonio de Azoca.

En diez y siete de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, se hace cargo al tesorero capitán Miguel de Lerga de setenta pesos de á ocho reales, que recibió de Josephe Rodríguez de San Pedro por el nuevo derecho de la medianata de los oficios de corregidor y capitán á guerra de Melipilla y de mayordomo del obraje que está fundado por cuenta de Su Majestad en el dicho valle, y entraron en la real caja de tres llaves.-Antonio de Azoca.-Las cuales dichas partidas hice sacar del dicho libro y van corregidas y para que de ello conste dí la presente en Santiago, en diez y siete de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis años.-Antonio de Azoca.

Con la cual dicha certificación y título presentó otro el dicho teniente Josephe Rodríguez de capitán á guerra del dicho partido de

Melipilla, que según dél parece está firmado de su señoría el señor Marqués de Baides, sellado con su sello y refrendado de Pedro Montero, secretario de gobierno.

1

Todo lo cual visto por su señoría el dicho Cabildo y que ha dado las fianzas ante mi el presente escribano, y que pide ser admitido al uso y ejercicio de los dichos oficios, recibieron del dicho Josephe Rodríguez el juramento y solemnidad que es obligado, y le recibieron y admitieron, según y de la manera que lo manda su señoría del dicho señor Marqués por los dichos títulos, y el referido de capitán á guerra es su fecha en la Concepción, en veinte y un días del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años; y mandaron que, atento á que está mandado que los corregidores cobren la unión de armas de sus partidos, se le entregue al susodicho memoria de lo que en esta razón ha de hacer.

Y lo firmaron.-Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.Don Francisco de Eraso.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Jusefe Rodríguez. Ante mí. -Josefe Alvarez de Toledo, escribano público.

CABILDO DE 20 DE FEBRERO DE 1646.

FIEL EJECUTOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte días del mes de febrero demil y seiscientos y cuarenta y seis años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en sala y lugar acostumbrado, á comunicar y tratar cosas tocantes al bien de la república y á nombrar fiel ejecutor, por haber pasado el término del que le toca al general don Valeriano de Ahumada, y nombraron por tal al capitán Antonio de Barambio, alguacil mayor, y lo firmaron y hubieron por recebido y lo acetó y juró en forma.

PESCADERÍA. Este día se remató en presencia de dichos señores capitulares la pescadería en don Pedro de Recalde y dió las fianzas, como consta de los autos que para el dicho remate se han hecho.

Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Josephe Alvarez de Toledo, escribano público.

CABILDO DE 22 DE FEBRERO DE 1646.

DON JOSEPHE DE GUZMÁN, ALCALDE DE LA SANTA HERMANDAD.En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, la Justicia y Regimiento se juntaron en la sala y lugar acostumbrado de hacer cabildo á tratar y conferir cosas tocantes al bien de la república: entró en dicho cabildo don Josephe de Guzmán, alcalde electo de la Santa Hermandad, y habiendo acetado el dicho cargo juró á Dios y á una cruz de usar bien y fielmente su oficio y guardará justicia á las partes conforme á derecho y ordenanzas reales y en todo hará lo que debe y es obligado á su leal saber y entender; y vista la acetación y juramento, los di chos señores deste dicho Cabildo le hubieron por recebido al dicho oficio, y el susodicho lo firmó.

Joseph de Morales Negrete.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Juan Tomás Jufre de Loaisa.— Don Juan de Ureta Ordóñez.-Don Joseph de Guzmán. -Joseph Alvarez de Toledo, escribano público.

Ante mí.

CABILDO DE 27 DE FEBRERO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, la Justicia, Cabildo y Regimiento se juntaron en la sala acostumbrada á comunicar algunas cosas tocantes al bien de la república y servicio de Su Majestad, en cumplimiento de su obligación.

NO HUBO ACUERDOS.-Y no se acordó cosa alguna.

Y lo firmaron.-Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala. -Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Josephe Alvarez de Toledo, escribano público.

CABILDO DE 6 DE MARZO DE 1646.

RECIBIMIENTO DE REGIDOR EN EL CAPITÁN DON MARTÍN RUIZ DE GAMBOA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días del

« AnteriorContinuar »