Imágenes de páginas
PDF
EPUB

determinado tiempo. Si a la reunion del Congreso no hubiese espirado el término señalado, la declaracion que ha hecho el Presidente de la República se tendrá por una proposicion de lei.D

«21a. Todos los objetos de policía i todos los establecimientos públicos están bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República conforme a las particulares ordenanzas que los rijan.»

Observarémos desde luego, ántes de entrar en el exámen separado de cada una de ellas, que de las variadas, numerosas e importantes atribuciones que este artículo confiere especialmente al Presidente de la República, las unas son por su naturaleza inherentes al ejercicio del Poder Ejecutivo, de tal manera que, donde quiera que tal poder exista, i sea por lo demas la que fuere la forma de gobierno que se adoptare, debe necesariamente tenerlas, i no puede ménos de tenerlas. Tales son, por ejemplo, la 2.a, la 16.a i la 19.a de este artículo. Donde quiera que exista un pais medianamente organizado, el Poder Ejecutivo debe tener por mision hacer ejecutar las leyes, velar por la conservacion del órden interior i por la seguridad esterior, i, como medio de cumplir con esos deberes, tener a su disposicion la fuerza pública.

Hai otras atribuciones que no son esenciales al ejercicio del Poder Ejecutivo, i que la Constitucion ha confiado al nuestro por razones de conveniencia, bien o mal entendida. En este caso se encuentran, por ejemplo, la facultad de nombrar a los jueces; la de conceder indultos particulares; la de otorgar jubilaciones; la de declarar el estado de sitio; i tantas otras que no constituyen una condicion indispensable para que exista el referido poder público.

[ocr errors]
[blocks in formation]

La parte 1.a del art. 82 dice tres cosas: 1.a que el Presidente de la República concurre a la formacion de las leyes; 2. que le incumbe sancionarlas; i 3. que a él incumbe tambien promulgarlas.

En cuanto a la concurrencia del Presidente en la formacion de las leyes, materia es ella que hemos estudiado detenidamente al ocuparnos de los arts. 43 a 49 de la Constitucion, en el primer volúmen de esta obra. Nada tenemos que agregar a lo dicho con motivo de ellos.

La palabra sancionar que emplea este inciso no se refiere evidentemente a la pena que la lei impone al infractor de sus disposiciones. Significa, segun el Diccionario de la Real Academia Española, «autorizar, dar fuerza de lei a alguna cosa,» es decir-como lo espresa terminantemente el art. 43 de la Constitucion-aprobar los proyectos de lei aprobados por el Congreso-aprobacion que, como se sabe, puede verificarse de diferentes maneras, segun se dijo a su tiempo. Tomar la palabra sancion en otro sentido, sería inconstitucional, porque el Presidente de la República en ningun caso puede aplicar penas por sí, ni aun precediendo leyes escepcionales de aquellas a las cuales se refiere el inciso 6.° del art. 36, ni aun en estado de sitio. La facultad de establecer penas incumbe a la lei; la de aplicar las establecidas a los Tribunales de Justicia. Jamás debe corresponder al Ejecutivo.

En cuanto a la promulgacion de las leyes, que incumbe al Presidente de la República, nos referimos, como detalle, a los arts. 6, 7 i 8 del Código Civil. Espresarémos solamente que la lei se promulga para que puedan cumplirla los obligados por ella. Así, pues, cuando se dicta una lei que obliga al Fisco, i que crea derechos a favor de muchos, siendo el Fisco solo uno, i teniendo sus

representantes en Santiago, principiará a rejir para todos los favorecidos desde un mismo dia, conforme a la regla jeneral que establece el citado art. 6 del Código Civil, salvo que en aquella se dispusiere otra cosa. En el caso contrario, por ejemplo en el de rebajarse sus sueldos a todos los empleados, estos serian los obligados, i la lei no podria principiar a rejir respecto de todos ellos desde un mismo dia, si ella misma no lo señalare de un modo espreso.

a
2. ATRIBUCION

Conforme a la parte 2. del art. 82 es atribucion especial del Presidente de la República:-«espedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes.»

Ninguna atribucion mas sencilla que la presente. La lei, como lo dice el art. 1.° del Código Civil, es una declaracion de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucion, manda, prohibe o permite. Luego, la lei crea derechos e impone obligacionos.. Tal es su carácter esencial, siendo ademas jeneral en su objeto e igual para todos. El Poder Ejecutivo, como lo indica su nombre, dicta medidas para hacer ejecutar la lei; pero no puede alterar en ningun sentido ni los derechos ni las obligaciones por ella creadas, debiendo limitarse a determinar la manera, la forma de cumplirlas. Se dicta, por ejemplo, una lei creando un impuesto de un cinco por ciento sobre la renta, pagadero en abril de cada año. El Presidente deberá dictar los decretos, reglamentos e instrucciones que fuere menester para la planteacion i recaudacion del impuesto; pero no podria aumentar ni disminuir su cuota; no podria ampliar el plazo señalado por la lei para su pago; no podria incluir en el pago bienes exentos de él conforme a la lei, ni es

que

ceptuar los ésta no eximiere. En suma, debe guardar la lei, haciéndola ejecutar, i no sobreponerse a ella ni violarla, so pretesto de hacerla cumplir.

Esto es tan sencillo i tan clemental, que no se comprende cómo ha habido entre nosotros muchos casos de decretos que se han separado abiertamente de la lei, i otros que han creado para su cumplimiento condiciones nuevas no establecidas por ella i que se han convertido en otras tantas obligaciones de orijen vedado. La manía de creer que el Ejecutivo todo lo puede ha sido causa de este mal, i sucede frecuentemente que los tribunales, como llamados a fallar los pleitos conforme a las leyes i no con arreglo a los decretos del Ejecutivo, cuando estos no guardan conformidad con aquellas los dejan sin aplicacion i los consideran como letra muerta.

Así ha sucedido, por ejemplo, con los decretos del Ejecutivo que han prohibido el espendio de especies estancadas a una administracion en el territorio comprendido por otra. Así ha sucedido tambien con el que ha prohibido el empaquetamiento de tabaco picado. La Corte Suprema ha prescindido de tales decretos resolviendo casos concretos sometidos a su decision.

No hai tratado de derecho público, de mediana importancia, que no indique claramente las diferencias que existen entre la lei i el decreto, tan claras i perceptibles como las que existen entre el derecho i el hecho, segun Macarel. I, sin embargo, no hai confusion en que se incurra mas amenudo, que en la de pretender lejislar por medio de decretos. Ello se esplicaba cuando el Poder Lejislativo podia ejercerse en forma de delegacion al Presidente de la República por parte del Congreso, i se ha debido, en gran parte, a la tardanza i aun a la omision en que éste ha incurrido en el cumplimiento del deber que la Constitucion le impuso desde un principio, de dictar preferentemente ciertas leyes especiales, como la de instruccion, quo reciomomente ha sido promulgada en su

1

segunda parte, i la del servicio de milicias, que aun no se ha dictado.

En esta materia se ha incurrido aun en el error de decir, como lo dijo el señor don Federico Errázuriz, en sesion de la Cámara de Diputados de 22 de octubre de 1867, siendo Ministro de Guerra i Marina, que el Presidente de la República puede dictar decretos reglamentando la Constitucion, porque esta es lei. Pero se olvidaba que es la lei de las leyes, i que la Constitucion no puede ser reglamentada sino por la lei, así como esta puede serlo por el decreto, si no se el decreto, si no se quiere echar quiere echar por tierra toda la base en que reposa la division i jeneracion de los poderes públicos.

En aquella misma sesion el señor Errázuriz observaba, i con perfecta razon, que los decretos dictados desde años atras por el Presidente de la República en materias de instruccion i de servicio en las milicias, rejirian solo hasta que se promulgasen las leyes respectivas, i que no podian considerarse sino como medios de suplir omisiones del Congreso, autorizados por la costumbre i nada

mas.

Para establecer las cosas en un terreno firme, que impida al Ejecutivo arrogarse atribuciones lejislativas al tiempo de dictar decretos, solo se necesita vijilancia activa de parte del Congreso i de parte de los tribunales, cada uno en su esfera de accion. Así el ejercicio de la atribucion 2.a del art. 82 de la Constitucion, se reduciria a sus verdaderos límites. Ejecutar leyes no es dictarlas. Cuando el decreto es una coleccion ordenada de reglas o preceptos que el Presidente de la República dicta para la ejecucion de una lei, o para el réjimen interior de establecimientos u oficinas, o para el arreglo de servicios o de empleados públicos, toma el nombre específico de reglamento.

Las instrucciones no son otra cosa que comunicaciones dirijidas por el Presidente de la República, por medio de

1

« AnteriorContinuar »