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cion le confiere con el mismo acuerdo sobre el pase o retencion de las bulas; i

9.° Que la fórmula acordada en sesion de 17 del presente es sustancialmente la misma que se prescribe para todos los funcionarios públicos;

«He acordado i decreto:

«Art. 1.° Concédese el pase respectivo a las ocho bulas espedidas por Su Santidad Pio IX con motivo del nombramiento de Obispo de la Serena, debiendo retenerse las espresadas bulas en las cláusulas siguientes, sobre las cuales se harán las respetuosas representaciones a la Santa Sede:

«1. I por cuanto hemos reservado ya a nuestra órden i disposicion, etc.

2. Por las presentes reservamos tambien a Nos i a esta Sede Apostólica la facultad de hacer una nueva circunscripcion de la Diócesis de la Serena, etc.

«3. La cláusula por la cual el Sumo Pontifice separa i se reserva la provision de la dignidad de Tesorero, vacante por promocion del señor Orrego; i

4. La cláusula del juramento que dice:

«Procuraré conservar, defender, ensanchar i promover los derechos, honores i privilejios de la Santa Sede, etc.», debiéndose entender que el pase que se concede, es en cuanto no menoscabe, limite o modifique el derecho de patronato i sus atribuciones, que corresponden a la Nacion, i cuyo ejercicio compete al Presidente de la República.

«Art. 2.° De acuerdo con el Consejo de Estado, se declara que el juramento que prestará el Obispo electo de la Serena ántes de su consagracion es el siguiente:

«Juro guardar i hacer guardar en el ejercicio del Episcopado la Constitucion i las leyes de la República».

«Prestado que sea el indicado juramento ante el Mi

nistro de Estado en el departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública, i dejándose constancia en el espediente, se devolverán orijinales al mencionado Obispo electo las ocho bulas de que se ha hecho referen

cia.

«Comuníquese i publiquese.-PÉREZ.-J. Blest Ga

na».

ANEXO NUMERO 3 (1).

Discurso pronunciado en sesion de 7 de setiembre de 1875

«El señor HUNEEUS.-Me habia propuesto no hacer uso de la palabra sino cuando el debate llegara a su término, despues de agotada la discusion, i con el solo propósito de fundar el voto que prestaré al proyecto de acuerdo formulado por el honorable señor Diputado por Chillan. Notando, sin embargo, que, ofrecida dos veces la palabra por el señor Presidente, nadie la pedia, me encuentro en el caso de anticiparme a mi propósito, con tanta mayor razon cuanto que el terreno en que el señor Ministro de Hacienda i mi honorable amigo el señor Ministro del Interior han elejido para situar el presente debate me obliga, a mí que no soi ni he sido miembro del partido conservador, a espresar de una manera franca, esplícita i categórica, las razones en que me fundo para votar la proposicion presentada a la Cámara por el honorable señor Rodríguez. Este deber es tanto mas imperioso cuanto que, profesando ideas liberales, jamás me he afiliado en partido alguno, i he procurado proceder siempre en mi insignificante carrera pública con toda independencia,

(1) Scsicnes estraordinarias de la Cáma: a de Diputados en 1:75, pá Jina 19.

subordinando mi conducta solo a la verdad i a la justicia.

>> Esa manera de proceder no ha dejado de producirme duras i dificiles situaciones. Así, cuando en abril de 1864, tratándose en la Cámara de una acusacion formulada contra un Intendente de provincia, me encontré en la dolorosa necesidad de sostener opiniones contrarias a las del dignísimo e inolvidable señor don Manuel Antonio Tocornal, Ministro entónces del Interior, a quien yo respetaba como merecia serlo en su carácter de hombre público i a quien amaba como discípulo, tuve que hacer un grande esfuerzo sobre mí mismo. Lo hice, sin embargo, i tengo la satisfaccion de declarar que, apesar de que debate no careció de cierto grado de calor, el malogrado i eminente señor Tocornal jamás disminuyó las manifestaciones de aprecio que siempre me habia dispensado.

el

«Resuelto como estoi a mantenerme en este debate dentro de los límites de la mas estricta moderacion i a abstenerme por completo de toda alusion personal que pudiera herir la susceptibilidad de los señores Ministros, entre los cuales hai algunos a quienes profeso sincera amistad, espero que ellos imiten el noble ejemplo del señor Tocornal i que no encontrarán en mis palabras sino la manifestacion franca de un hombre que dice siempre la verdad i que puede por fortuna espresar públicamente ante la Cámara i ante el pais todo aquello que espresa privadamente i en el seno de la amistad.

«Antes de entrar a manifestar las razones que me inducen a aceptar el proyecto de acuerdo del honorable señor Rodríguez, me creo en el caso de emitir mi opinion respecto de dos puntos importantes que se han tocado en este debate, i que se relacionan con dos principios que estimo como sumamente graves.

«El primero se refiere a la declaracion contenida en el último párrafo de la nota que el señor Intendente de Valparaiso ha dirijido al señor Ministro de Guerra i Ma

rina, a consecuencia de la peticion formulada en dias pasados por el honorable señor Rodriguez.

«El señor Intendente de Valparaiso, con una franqueza i enerjía que me complazco en reconocerle, despues de esponer en ese oficio los antecedentes que el honorable señor Diputado por Chillan deseaba conocer con relacion a la renuncia del oficial de Marina señor Valderde, termina espresando: que, a su juicio, los funcionarios públicos (habla de todos, en jeneral) no deben tomar parte en manifestaciones políticas, si bien tienen el derecho de desear que triunfen los candidatos de sus simpatías. A juicio del señor Intendente, esta regla debe rejir principalmente respecto de los empleados del ejército i de la

armada.

«El señor Ministro de Guerra i Marina, contestando a una pregunta que le dirijia el honorable señor Rodriguez, dijo en la primera sesion en que este incidente fué tratado que aceptaba por completo esa opinion.

«Yo quiero creer que el honorable señor Ministro, al dar esta respuesta, tuvo el propósito de referirse únicamente a los oficiales del ejército i de la armada, i de ninguna manera a todos los funcionarios públicos, cualquiera que sea el ramo de la administracion en que deban prestar sus servicios.

«Como el señor Ministro no contradice esta apreciacion que me permito hacer de sus palabras, doi por sentado que el Gobierno acepta la teoría emitida por el Intendente de Valparaiso, solo en lo relativo a los referidos oficiales del ejército i la armada. I me felicito de ello, porque sería en verdad curioso que yo, empleado público en el ramo de Instruccion Universitaria, i todos los demas empleados públicos que tienen un asiento en esta Cámara, careciéramos del perfecto derecho que nos asiste para manifestar i sostener libremente nuestras opiniones políticas i para trabajar en favor de los candidatos que fueran de nuestro agrado.

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