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en el fondo, ha reproducido el honorable Ministro de Hacienda en su discurso del sábado último, yo afirmo que ellas son de una gravedad verdaderamente estraordinaria, i que su alcance no podia escapar a la sagaz penetracion i al espíritu ilustrado de mi honorable amigo el señor Cood, cuya salida del Ministerio lamenté tanto cuanto me habia felicitado por su entrada a la direccion de los negocios públicos.

el Ministro que ta

«Va a ver la Cámara cómo es que les declaraciones formula, se coloca por completo fuera del terreno constitucional.

que

el

«En su art. 83 dispone nuestra Constitucion Presidente de la República no puede ser acusado sino en el año inmediato a la espiracion de su período presidencial, i que esa acusacion no puede fundarse sino en dos crímenes, en dos únicamente: el de haber violado abiertamente la Constitucion, i el de haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacion.

«Mas adelante agrega la Constitucion en su art. 92, que los Ministros del despacho pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por los delitos de traicion, concusion, malversacion de los fondos públicos, soborno, infraccion de la Constitucion (aquí no se requiere que la infraccion sea abierta o manifiesta), por atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecucion i por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacion.

«Basta comparar estas dos disposiciones para commui versacion poca que se tenga prender en el acto, por en materias de derecho público, que nuestra Carta Fundamental ha querido constituir al Presidente de la República en una especie de monarca constitucional, miéntras dura el período presidencial. En realidad i durante ese período ha hecho de ese funcionario una entidad tan sagrada e inviolable como la lei del rei en una monarquía.

«De aquí se infiere que la política presidencial no puede estar sujeta al juzgamiento de la Cámara, miéntras dura el período tambien presidencial. Se infiere asimismo que los únicos miembros del Gobierno superior, res‐ ponsables i enjuiciables ante la Cámara, son los Ministros del despacho, en la forma i por los delitos que mencionan los arts. 92 i siguientes de la Constitucion.

«I nótese bien que los delitos que la Constitucion enumera al tratar de los Ministros, son muchísimo mas numerosos que los que menciona al tratar del Presidente. Luego, si mientras dura el período presidencial, toda la responsabilidad procedente de los actos de la administracion gravita esclusivamente sobre los Ministros del despacho, se infiere de aquí la consecuencia de que éstos deben tener una personalidad propia, que deben simbolizar una política tambien propia i que no es conforme a los principios constitucionales la existencia de un Ministerio que confiesa que no tiene otra política que la polí

tica presidencial.

«¿Cómo se podria pretender que se hiciera efectiva la responsabilidad de un Ministerio que hace semejante declaracion, sin que por el mismo hecho se viese la Cámara obligada a discutir la persona i la política del Presidente, persona i politica que no están sometidas a su apreciacion i de las cuales no puede ni debe ocuparse para cosa alguna, mientras el Presidente desempeña las funciones de tal?

«Todo esto revela que la forma de gobierno de Chile no es en realidad una República pura. Es una forma de gobierno mista, que tiene mucho de la República i que tiene no poco de la monarquía constitucional.

«Pues bien: estos principios tan óbvios, que fluyen naturalmente de la letra i del espíritu de la Constitucion que nos rije, se convierten en una vaporosa ilusion en presencia de las declaraciones del señor Altamirano (quiero decir del editorial de «La República» del 11 de

abril) reproducidas recientemente por su colega el Ministro de Hacienda. Así se pretende colocarnos en una situacion verdaderamente anormal i de todo punto inadmisible; porque si el Ministerio no representa otra política que la presidencial, se coloca a la Cámara en una situacion sin salida i en la que no le sería licito acusar a un Ministro sin herir ni agraviar de una manera directa al Presidente de la República.

«Yo bien supongo que mi honorable amigo el señor Altamirano dirá que él acepta de lleno toda la responsabilidad procedente de esa política. Haciendo justicia a su hidalguía, desde que yo mismo me anticipo a atribuirle ese concepto, él tendrá, sin embargo, que reconocer que, declarando que la política por él seguida es la política del Presidente, no es posible a un Diputado emitir acerca de ella un juicio desfavorable, sin traer, por el mismo hecho, a los debates de esta Cámara las opiniones i hasta la persona misma del jefe del Estado. I si así se obra, se viola la Constitucion i se hace recaer la responsabilidad sobre una entidad distinta de aquélla sobre la cual debe esclusivamente pesar.

«Dentro de nuestro sistema constitucional se concibe bien la existencia de un Presidente que, como lo fué el jeneral Prieto, pudo ser un militar distinguido i cuya elevacion al poder fuese ante todo una garantía eficaz de que el órden público sería conservado i de que la seguridad esterior del pais sería bien guardada. Mui posible es que, al establecer el sistema de gobierno que he indicado, la Constitucion se hubiera dejado guiar por la idea, entónces dominante en todas las Repúblicas SudAmericanas, de que el Presidente fuera siempre un militar de superior graduacion, un militar distinguido en su ramo i quizás poco versado en las otras i mui diversas materias que abraza la administracion superior de un pais.

«Por esto, al lado de un Presidente como el digno je

neral Prieto, se concibe la existencia de Ministros tan notables como lo fueron el distinguido estadista don Joaquin Tocornal i el ilustre ciudadano don Diego Portáles. En tales casos, el sistema constitucional funciona de una manera regular, i el principio de la responsabilidad ministerial es entónces una realidad bien cierta i bien positiva.

«Mas, la verdad es que hai todavía otro fundamento algo mas grave que la cuestion de principios i que me coloca en la dura necesidad de censurar a personas a quienes ciertamente me habria sido mas grato tener siempre que aplaudir.

«Esa nueva razon, harto poderosa, se relaciona con cierto órden de ideas que el honorable señor Balmaceda ha tocado al principio de su discurso; ideas que me hacen llegar a una conclusion mui distinta de la que él ha formulado en su proyecto de acuerdo, al cual no vacilo en declarar desde luego que negaré mi voto. «Voi a esplicarme.

«El señor PRESIDENTE.-Me veo en la necesidad de hacer presente al señor Diputado que ha llegado la hora de levantar la sesion.

«El señor HUNEEUS.-Estoi a las órdenes de la Cámara, i, aunque talvez sería breve, por no incomodar a la Cámara, quedaré con la palabra para la sesion próxima (1).

(1) La terminacion del discurso arriba publicado, que tuvo lugar en la sesion de 9 de setiembre de 1875, no tiene interes a'guno bajo el punto de vista constitucional. Por eso hemos creido inútil insertarla entre estes apexos.

ANEXO NUMERO 4

REGLAS ADOPTADAS POR EL SENADO,

en sesiones de 28 i 30 de agosto de 1850, para proceder en las acusaciones que ante él entablare la Cámara de Diputados,

«Art. 1.° Dirijida que sea por escrito al Senado la minuta de acusacion firmada por la honorable Comision de la Cámara de Diputados nombrada al intento, debe esta Cámara, como punto prévio, establecer su competencia, decidiendo si los hechos de que se acusa son de aquéllos que puede acusar la Cámara de Diputados i conocer el Senado segun la parte 2.a del art. 38 de la Constitucion.

«Art. 2.° Decidido este punto afirmativamente, se comunicará esta resolucion al Supremo Gobierno para los efectos convenientes; i podrá ajustarse el procedimiento a las siguientes reglas, para las cuales ha tenido presente esta comision lo que disponen las leyes jenerales i especialmente la del juicio de jurados por abusos de la libertad de imprenta: el juicio, por consiguiente, será verbal i público, sin perjuicio de lo prevenido en los arts. 12 i

13.

«Art. 3. Designados por esta honorable Cámara la hora i dia en que deba abrirse el juicio, oficiará

por Se

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