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absolutismo que ha servido de fundamento al alcance que, en la teoría i en la práctica, se habia dado hasta aquí a las facultades del Jeneral en Jefe en paraje de asamblea.

«Pero, por jenerales i absolutas que sean las citadas disposiciones, no pueden ser aceptadas por el Gobierno en la latitud con que lo han sido hasta ahora, porque, como observa mui bien V. E., «la Ordenanza del ejército no puede entenderse sino con sujecion a los preceptos constitucionales, a los cuales debe ceder toda otra lei; i es totalmente inconciliable con el réjimen de la Constitucion la existencia de un poder, sea transitorio o permanente, que lejisle, establezca penas i las aplique por sí mismo». Segun nuestro Código Fundamental, la facultad soberana de dictar leyes solo reside en el Congreso, i la de aplicarlas en los juzgados i tribunales préviamente establecidos por las leyes. De donde se deduce la lójica i precisa consecuencia de que ningun otro individuo o autoridad puede dictar disposiciones que tengan carácter lejislativo, i arrebatar a los ciudadanos a su jurisdiccion natural i ordinaria para someterlos a un réjimen excepcional i a jueces estraños e incompetentes.

«La aplicacion sencilla de tan óbvios principios, que constituyen la base de nuestra organizacion política, ha guiado el criterio del Gobierno a aceptar como justas i perfectamente constitucionales las tres conclusiones a que V. E. arriba en la nota que contesto i que dejo literalmente copiadas al principio de la presente. El Gobierno se alhaga con la confianza de que en lo sucesivo no ha de haber necesidad de declarar en estado de asamblea a ningun punto de la República; pero si por desgracia llegase el caso de hacerlo, cuidará de comunicar oportunamente a quienes corresponda la respetable opinion de V. E. sobre las facultades del Jeneral en Jefe en paraje de asamblea, que es en todo conforme con la de

S. E. el Presidente de la República, a fin de que se observen los verdaderos principios constitucionales.-Dios guarde a V. E. Aníbal Pinto.-A la Excma. Corte Suprema de Justicia».

«Corte Suprema de Justicia.-Santiago, mayo 10 de 1872. Ha recibido esta Corte la nota de 4 del presente, en que US. se sirve comunicarle que el Supremo Gobierno juzga limitadas las facultades del Jeneral en Jefe de un ejército en paraje de asamblea en los tres capítulos espresados en la comunicacion de 30 de abril último.

«Aunque el Supremo Gobierno no haya formado su opinion por todos los fundamentos que obran en el ánimo de esta Corte, esta conformidad de juicios evitará para lo sucesivo en gran parte conflictos de autoridad i otros males de mas alta trascendencia. Carece por tanto de objeto examinar aquí de nuevo si las limitaciones reconocidas emanan únicamente de la Constitucion, como lo juzga el Supremo Gobierno, o de éstas i de las disposiciones literales de la Ordenanza del ejército, como lo piensa esta Corte. Es igualmente inútil inquirir en esta vez si todos los juzgados i tribunales, tanto militares como civiles, han entendido siempre que el Jeneral en Jefe de un ejército en paraje de asamblea puede en sus bandos imponer toda clase de penas, i que a éstas se encuentran sujetos todos los individuos a quienes dichos bandos comprenden. Si ha existido un error mas o ménos disculpable i mas o ménos jeneral en la materia, esta Corte no ha incurrido en él; i US. encontrará en los archivos de Gobierno repetidos testimonios de ello.

«Esta Corte se permite insinuar a US. la conveniencia de que los antecedentes que han servido para el acuerdo entre su juicio i el del Supremo Gobierno, se publiquen

en el periódico oficial para que surta los efectos debidos. --Dios guarde a US.-Manuel Montt.-José Miguel Barriga.-J. Alejo Valenzuela.--Alvaro Covarrúbias.—Alejandro Reyes.-Al señor Ministro de la Guerra.

«Santiago, mayo 13 de 1872.-Publiquese con sus antecedentes en el periódico oficial.-Anótese.-Pinto».

TOMO II

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ANEXO NUMERO 7

DISCURSO PRONUNCIADO

en sesiones de la Cámara de Diputados de 11 i 13 de agosto de 1874.

«El señor HUNEEUS.-Hago uso de la palabra, ya que ninguno de los señores Diputados la toma para seguir impugnando el proyecto de lei en cuya revision me ha cabido la honra de tomar parte.

«Habria deseado no poner en ejercicio el derecho que me concede el reglamento, i no cumplir con el deber de refutar las impugnaciones hechas a aquel proyecto, sino despues de haber escuchado atentamente todas las que contra él hayan de formularse en este debate. Así, no tendria para qué abusar de la benevolencia de la honorable Cámara, separándome de los principios establecidos por nuestro reglamento, segun el cual solo me corresponde hacer uso de la palabra por dos veces, puesto que lo que se está discutiendo en particular es el proyecto de lei, presentado por el Ejecutivo i que consta de un solo articulo.

«En esta ocasion, por mui grande que sea mi anhelo

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de ser breve, como procuro serlo de ordinario, tendré que molestar un poco la atencion de la honorable Cámara, ya que son tantos los ataques de que ha sido blanco el proyecto que se discute. Sin embargo, procuraré reducir esas observaciones a fórmulas jenerales, tomando en cuenta aquéllas que realmente valgan la pena de una respuesta séria i detenida.

«Pero, ántes de entrar en materia, séame permitido hacer algunas declaraciones prévias, que estimo indispensables para apreciar debidamente el jiro que ha tomado la discusion.

«No pienso, como algunos señores Diputados, que la resolucion adoptada en dias pasados por la honorable Cámara, al aceptar la indicacion formulada por mi honorable amigo el señor Ministro de Justicia, importe un ataque al derecho de libre discusion que corresponde a los Diputados.

«El hecho prueba lo contrario. Se formulan toda especie de observaciones contra el proyecto, i algunas, séame permitido decirlo, tan nímias que no merecerian respuesta, sino las hicieran valer aun profesores de derecho. Con tal sistema, no hai codificacion posible, i en verdad que si el reglamento de sala, dictado en 1846, hubiera previsto el caso de discusion de Códigos, habria consignado reglas especiales que no imposibilitaran por completo su formacion i aprobacion.

«Es menester mirar cuestiones de esta naturaleza con ánimo imparcial i, sobretodo, con espíritu práctico.

«Se pretende acaso que un Código sea perfecto? ¿Cuál de los nuestros lo es? ¿cuál habria resistido a un exámen analítico como el que se está haciendo del que ahora se discute? Ruego a mis honorables colegas, no pierdan de vista este aspecto de la cuestion. Por mas que se diga en contra, es indudable que si queremos tener Códigos i que si no queremos cortar por completo las alas a la jenerosa aspiracion que anima al Gobierno

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