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excedan de 25 pesos, o en su defecto una prision que no exceda de 48 horas a los que les desobedeciesen o faltasen al respeto, o a los que turben el órden o el sosiego público, pero nó a los que cometan contravenciones i delitos, sobre los cuales se deba formar causa por tener una pena determinada en las leyes; 5.° Que el juzgamiento que reclama don Sántos Samuel Torres ha sido pronunciado por la Intendencia de Colchagua sin jurisdiccion i no puede por consiguiente embarazar la que compete a los jueces de letras, únicos llamados a juzgar en esta clase de causas, se declara: que, suspendiéndose los efectos de la resolucion de la Intendencia de Colchagua de 29 de febrero, deben pasar estos autos al juez de letras para que, como única autoridad competente, conozca i resuelva acerca de ellos segun fuere de derecho.-Montt.-Palma.-Valenzuela.-Guerrero.--Bernáles.-Abalos.- Valdivieso Amor.»

ANEXO NUMERO 9.

FROYECTO DE DESCENTRALIZACION

presentado a la comision especial de hacienda, en sesion de 17 de abril, por su presidente señor Jorje Hunceus (1).

«Honorable Comision:

«La necesidad de dar alguna vez cumplimiento a las disposiciones contenidas en los cinco primeros incisos del art. 128 de la Constitucion; la de satisfacer el justísimo i vehemente anhelo que la opinion ilustrada del pais viene manifestando desde hace largos años, de descentralizar todos aquellos servicios que no son de interes jeneral, confiando su jestion a las autoridades locales; la de descargar el presupuesto nacional de los gastos que esos servicios demandan; i la de hacer mas llevadero i mas equitativo todo recargo en el impuesto directo que hoi grava la propiedad raiz urbana; me inducen a someter el presente proyecto a la consideracion de la honorable comision estraordinaria de hacienda, que me cabe la honra de presidir, como enmienda al inciso 1.o del art.

(1) Diario Ocial, núm. 335, año II, páj. 774.

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1.o, i demás que con él se relacionan, del proyecto de impuesto sobre la renta que le ha sido remitido por el Prosidente de la República.

«Descargando el presupuesto nacional de los gastos a que se refiere el art. 1.o de mi proyecto, se obtendria en aquél, tomando por base las cantidades que, para esos efectos, cousulta el presupuesto vijente, un menor gasto ascendente a un millon doscientos veinte mil doscientos cincuenta i siete pesos. En esta forina no sería dificil quo el presupuesto nacional para 1879 no excediera de la suma de quince millones de pesos ($ 15.000,000).

«Para que

las municipalidades hagan frente a esos gastos, el proyecto cren a favor de ellas un impuesto directo de un cuatro por mil sobre el valor de la propiedad urbana, entendiendo por tal el suelo, con los edificios i demás accesorios que la lei reputa inmubles; i cede a esas corporaciones la tercera parte de la suma que debe producir el impuesto agrícola.

«Revisado este impuesto con arreglo a la base permanente establecida por la lei de 15 de octubre de 1853, que grava el valor de la propiedad rústica i nó su rent, él produciria, a la tasa del seis por mi, sobre un valor total de trescientos millones de pesos, en que puede calcularse el capital agrícola de la República, la suma de un millon ochocientos mil pesos anuales. De esta cifra correspon leria a las municipalidades la tercera parte, o sean seiscientos mil pesos anuales, quedando a favor del Fisco el millon doscientos mil pesos restantes, suma superior en ciento sesonta mil pesos a la que hoi produce el impuesto agrícola.

«La propiedad urbana existente en todo el puis representaria un valor de doscientos cincuenta millones, si se toma como base la suma que en todo él tambien produce la contribución de gereno i alumbrado. Suprimida nataralmente esta última, la contribución local urbana, cuya creacion propongo a la honorable Comision, produci

ría un millon de pesos anuales, o sea algo equivalente al doble de lo que, un año con otro, produce actualmente el impuesto de sereno i alumbrado. Así, las municipalidades de Chile contarian con una mayor renta de medio millon de pesos, que, unidos a seiscientos mil que obtendrian por la tercera parte del impuesto agrícola revisado, les proporcionarian un millon cien mil pesos anuales sobre los recursos de que actualmente disponen. De éstos, por razones que es fácil comprender, suprime el proyecto el monopolio sobre la nieve, supuesta su dudosa existencia legal, i el incalificable impuesto que se cobra a los vendedores ambulantes.

«En resúmen, el proyecto que someto a mis colegas de la honorable Comision, reduciria permanentemente el presupuesto nacional en un millon doscientos mil pesos anuales; crearia a favor de las municipalidades fuentes de recursos por una suma casi igual; evitaria la creacion de una contribucion fiscal sobre la propiedad raiz urbana,' que no debe, a mi juicio, ser gravada sino con impuestos locales, i haria mas soportable cualquier recargo que pudiera resultar en la contribucion de sereno i alumbrado, porque es bien sabido que se paga con ménos desagrado aquello que se ha de invertir necesariamente en beneficio de la localidad donde reside el contribuyente.

«En jeneral, los impuestos directos son mas apropiados el carácter de locales o municipales que para el

para

de nacionales o fiscales.

«Ya que la urjencia del momento no ha permitido a la Comision consagrarse al estudio escrupuloso de la reor. ganizacion completa de todas las oficinas públicas, única manera de hacer aceptables economías compatibles con el buen servicio, i de no proceder a ciegas e indiscretamente en materia tan grave; me ha parecido que, miéntras llega la oportunidad de hacer en ese sentido algo que requeriria mucho tiempo i largos trabajos, no debiamos desentendernos por completo del porvenir.

TOMO II

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«Es esta consideracion la que me ha decidido a preparar este proyecto i a someterlo a los estudios de la Comision.

«Mas como su aprobacion, aunque produciria en el año próximo las ventajas que he indicado someramente, no aliviaria en el momento la angustiosa situacion del Tesoro; me ha parecido que, para llevar a buen término tan patriótica empresa, en parte siquiera, debia proponer, como lo hago, en un artículo transitorio, que se eleve en un cincuenta por ciento solo durante el segundo semestre del año actual, la contribucion de sereno i alumbrado existente en todo el pais, debiendo las municipalidades recaudar para el Fisco el aumento indicado.

«Aparte de la reforma financiera que el proyecto consulta, en él va envuelta, como ya lo he insinuado, una reforma política cuya trascendencia considero escusado detenerme a encarecer i que es una derivacion necesaria de nuestro sistema constitucional.

«Tales son las razones fundamentales en que se apoya el siguiente

PROYECTO DE LEI:

ART. 1.°

«Desde el 1.° de enero de 1879 correrán esclusivamente a cargo de las municipalidades todos los gastos que ocasionaren los servicios siguientes: policía de seguridad; construccion, reparacion i custodia de cárceles; policía sanitaria, de comodidad, ornato i recreo; médicos de ciudad, hospitales, hospicios i dispensarías; beneficencia en todas sus aplicaciones; escuelas elementales de instruccion primaria; alquiler de locales para casas de gobernadores; construccion i reparacion de aquellos caminos, puentes i calzadas que fueren de interes puramente local.

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