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fesonario, o por consulta, o por conversaciones privadas, asentase o dijese que el estado, el rei, la relijión o la moralidad cristiana se perjudicaban con los actuales principios del gobierno, sería suspenso perpetuamente del ministerio sacerdotal, privado de todos sus honores, castigado severamente i escomulgado».

Pero debo agregar al propio tiempo que en esta pieza, como en la anterior, se prevenía que «el respeto a la relijión, la fidelidad à Fernando libre, la indemnidad i la prosperidad para la patria», eran las bases en que descansaban las nuevas institucio

nes.

El congreso remitió las dos circulares mencionadas al cabildo eclesiástico.

Es bastante significativa la contestación de este

cuerpo.

«Con oficio de 23 de setiembre próximo, se ha servido V. A. pasar a este cabildo eclesiástico copia de las exhortaciones pastorales que los reverendos prelados de Santo Domingo i la Merced han dirijido a los súbditos de su dependencia.

«El cabildo queda enterado de su contexto; i aunque antes de ahora ya estaban prevenidos los párrocos de la diócesis para que, con el celo i actividad que es propia de su carácter i ministerio, promuevan la paz i tranquilidad en sus respectivos territorios i que sus habitantes continúen dando el laudable ejemplo de fieles a la santa relijión que profesamos, de amantes a la real persona de nuestro soberano el señor don Fernando VII, i obedientes a la autoridad que en su real nombre nos manda, se les repetirá el mas estrecho encargo, igualmente que a los demás confesores, para que, avivando mas que nunca las llamas de su celo en el desempeño de su sagrado ministerio, persuadan i amo

nesten con el ejemplo i sus discursos estas importantes verdades, procurando grabarlas profundamente en los corazones de los fieles.

«Dios guarde a V. A, muchos años. «Santiago, i octubre 3 de 1811.

«El cabildo eclesiástico».

Presumo que esta contestación no debió de ser mui bien recibida.

El clero había bajado a la palestra.

El incendio ardía hasta en los últimos rincones del edificio social.

La lucha se trababa en las ciudades, en las casas, en los cortijos, en los conventos, en las iglesias, en los púlpitos, en los confesonarios.

Los documentos citados, a que podría agregar otros, dejan, como un tabique de cristal, percibir la ajitación de la sociedad.

La redacción de la Aurora causaba verdadera alarma en las conciencias meticulosas, como la publicación de un libro prohibido.

Para muchos, el fraile de la Buena Muerte era un lobo voraz cubierto bajo la piel del cordero inmaculado, el diablo metido a periodista.

Sea para libertarse de toda responsabilidad en materia de prensa, sea para tranquilizar los escrúpulos de la jente pacata, la junta gubernativa dictó el siguiente decreto, inédito hasta ahora:

«Santiago, 18 de agosto de 1812.

«Siendo incompatible, con las atenciones que agobian sin cesar al gobierno, un examen detenido

de los papeles que se imprimen en la Aurora, i deseando que la probidad i crédito del revisor satisfagan los deseos de los buenos ciudadanos i formen la opinión de un periódico que, dirijido a la ilustración jeneral, pende esencialmente del sufrajio común, se nombra para su examen al doctor don Juan de Egaña, el mismo que, en junta presidida por el subdecano don Francisco Antonio Pérez, i con asistencia del prebendado doctor don Pedro Vivar i don Manuel Salas, formará un proyecto de reglamento de imprenta libre, que, conciliando el respeto inviolable de nuestra santa relijión con los objetos políticos, resuelva este importante negocio. Comuníquese e imprímase.

«Prado. - Carrera. - Portales.- Vial, secreta

rio».

Este decreto se comunicó al día siguiente a los interesados; pero no se imprimió, al menos que yo

sepa.

Camilo Henríquez recibió con desagrado la medida de que acabo de hablar; i la combatió sin embozo, aunque de una manera indirecta.

El 3 de setiembre de 1812 publicó un estracto del discurso de Milton sobre la libertad de la prensa, pronunciado en el parlamento de Inglaterra. En ese estracto, se leen proposiciones como es

tas:

La censura fue desconocida de los gobiernos mas célebres.

La censura es un gran motivo de desaliento para las letras i para los que las cultivan.

Disponer que el imprimatur asegure al público que el escritor no es ni corruptor, ni imbécil, es en

vilecer a los literatos, es deslustrar la dignidad de la literatura. ¿Cómo, bajo este orden humillante, se elevarán los injenios? Examinad los libros cargados de aprobaciones; no hallareis en ellos mas que ideas

comunes.

Quitadnos todas nuestras libertades; pero dejadnos la de pensar i de escribir.

No podía argüírse con mas solidez, ni con mejor estilo.

Camilo Henríquez no concebía el pensamiento libre, i la palabra i la escritura esclavas.

Probablemente don Juan Egaña no ejerció el espinoso cargo que se le había conferido.

El redactor i el censor no conjeniaban ni por sus caracteres, ni por sus ideas, ni por sus antecedentes, ni por sus tendencias.

Puede sentarse, sin mucho temor de equivocarse, que Egaña no desempeñó su comisión de revisor. A pesar de todo, la junta gubernativa no cejó en su resolución, i promulgó el decreto siguiente:

«Santiago, 12 de octubre de 1812.

«Debiendo conciliarse el libre ejercicio de las facultades del hombre con los derechos sagrados de la relijión i el estado, cuyo abuso funesto e inconsiderado puede envolvernos en desgracias, que no calcula la animosidad afogada de los amantes exaltados de la libertad, i deseando cortar todo motivo de queja entre los estados amigos i decididos protectores de la nación, como que no se equivoquen los sentimientos del Gobierno con las producciones personales de los jenios fuertes al abrigo de una gaceta que, aunque se titula ministerial, separa los

artículos dictados por el epígrafe de oficio, se nombra interinamente, i hasta que se publique el respectivo reglamento, para que revea i censure previamente cuanto se imprima, al tribunal de apelaciones, que designará por turno el ministro revisor especial de la Aurora, sin cuyo pase no se dará a la prensa, i será inmediato responsable de lo impreso. Trascríbase al Tribunal de Apelaciones, hágase saber al redactor de la Aurora en el día, e imprímase en el número de esta semana.

«Prado.-Portales. - Carrera. Vial, secreta

rio».

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La censura decretada no consiguió que la Aurora apagase sus fucgos, suponiendo que se hubiese establecido con ese objeto, i no para escusar responsabilidades molestas o aquietar conciencias asustadizas.

El periódico oficial continuó la misma marcha francamente revolucionaria que había seguido hasta entonces.

En el prospecto, se había ostentado el nombre del rei por precaución estratéjica, como una nave de guerra suele enarbolar la bandera contraria hasta que llegue la oportunidad de cambiarla.

Nada mas.

El decreto de 12 de octubre de 1812 se publicó; pero no se cumplió.

Es fácil patentizarlo.

En la Aurora, número 39, tomo I, fecha 5 de noviembre del año mencionado, se insertó, bajo el seudónimo de Patricio Leal, un artículo en que se atacaba la soberanía de Fernando VII, e indirectamente a la junta gubernativa de Chile que simuba obrar como representante de éste.

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