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se advierte una pugna directa con ese reconocimiento; i en todos los demás hai especies que circunscriben la dignidad real en términos nada conformes con la unidad de todos los miembros de la monarquía.

Los innovadores miraron también la constitución de 1812 con ceño adusto.

Un contemporáneo de mucho talento, don Diego José Benavente, la considera «como uno de aquellos errores que se cometen en la juventud, i es vergonzoso confesar en la vejez». (1)

«Accedimos gustosos a ella, dice don José Miguel Carrera en su Diario Militar, porque en materias políticas cedíamos al dictamen de los señores Henríquez, Pérez, Zudáñez, Salas, Irisarri i otros de esta clase».

Camilo Henríquez no quedó contento ni de sus disposiciones, ni del método empleado para promulgarla; pero agregaba, como paliativo, que la situación había obligado a darle la forma que tenía.

La constitución de 1812 consignaba entre sus preceptos una novedad de la mayor trascendencia. El artículo 1 espresaba literalmente:

«La relijión católica, apostólica es i será siempre la de Chile».

¿Por qué razón se había omitido el calificativo de romana?

Culpa del cajista insinuaban los defensores oficiosos del gobierno.

(1) Benavente, Memoria sobre las primeras campañas de la guerra de la independencia.-Discurso preliminar

Pero una errata de imprenta no puede admitirse en asunto de tamaña magnitud. (1)

¿Se querían, conjuntamente i de un modo solapado, la enmancipación política i la emancipación eclesiástica?

Inependencia en todo: ni Madrid, ni Roma.
Talvez.

Se aseguró que aquella supresión había sido aconsejada por el cónsul norte americano Mr. Joel Roberts Poinsett.

Camilo Henríquez era amigo íntimo de este estranjero protestante o descreído; pertenecía a la camarilla que rodeaba al gobierno; luego......

Aquella era la abominación de las abominacio

nes.

Un sacerdote, vociferaban sus adversarios, no podía andar mezclado en aquella confabulación sin hacerse reo de un delito horrendo.

Merece notarse que don Diego Antonio Navarro Martín de Villodres espone, en la pastoral citada, haber dirijido un oficio para pedir, entre otras cosas, que la prohibición ordenada en el artículo 3 de dar curso a toda providencia que no emanase del gobierno de Chile «se entendiese sin perjuicio de las

(1) Es curioso el pasaje siguiente de un oficio dirijido al intendente de Concepción por el obispo don Diego Antonio Navarro Martín de Villores e inserto en su carta pastoral.

«Habiendo reconocido el impreso, hallo en el primer artículo una novedad que me ha llenado de consternación, i por la que jamás pasaré por ningún respeto de este mundo. En el ejemplar manuscrito que se nos presentó por el comisionado, estaba el primer artículo concebido en estos términos:-La relijión católica, apostólica, romana es i será siempre la de Chile.-Coteje V. S. con éste el artículo primero del impreso, i verá suprimida en él la espresión romana. ¿Será casualidad? Yo así lo creo, i lo atribuyo a falta de la imprenta; pero, en materias de esta importancia, los yerros son capitales, i no admiten el menor disimulo La religión católica, apostólica, romana es la que hemos profesado i hemos de profesar hasta dar la última gota de sangre».

1

facultades i autoridad del romano pontífice, centro de la unidad católica, aunque siempre sujetas al examen i rejio exequatur establecido por nuestras leyes, i bajo el supuesto de que Su Santidad las pudiese ejercer libremente i con toda independencia».

La falta de una escepción semejante hacía mas sospechosa la omisión de la palabra romana en el artículo 1.o de la constitución de 1812.

No quiero concluír este punto sin observar que el examen i rejio exequatur habrían sido rechazados con enojo por el clero en nuestros días; i un prelado los solicitaba entonces esplícitamente en una nota al gobierno.

Durante la epoca colonial, casi todos los obispos eran mas realistas que papistas.

Había otra queja contra la constitución en el mismo orden de ideas.

Ella no prohibía espresamente, como se pensaba debía hacerlo, el ejercicio público de los cultos disidentes.

El proyecto de constitución trabajado por don Juan Egaña en 1811 escluía de la sociedad chilena al individuo de distintas creencias, a menos que obtuviese una exención personal del gobierno.

I no satisfecho Egaña con haber consignado el precepto, había escrito una ilustración o comentario para defenderlo, combatiendo la tolerancia relijiosa.

Camilo Henríquez era partidario de la libertad de cultos.

La revolución eclesiástica acerca de la cual estoi discurriendo, aunque hecha en un cubilete, es mas real de lo que se piensa.

Hubo intentona por lo menos.

En el número 1 del tomo II de El Monitor Araucano, correspondiente al 2 de diciembre de 1813, se lee el anuncio siguiente:

«Se ha impreso una obrita interesante cuyo título es: Demostración Teolójica de la plena i omnímoda autoridad que, por derecho "divino i sin dependencia alguna del papa, tienen los obispos dentro de sus respectivas diócesis, mui útil e importante en las circunstancias de hallarse impedido el recurso a la santa sede».

El tono de este folleto es francamente hostil a la tiara pontificia.

Léase el principio:

«Con mucha razón debe estrañarse que, ansiando los pueblos todos de la América Española asegurar su amada libertad, se apresuren con maravillosa firmeza i tesón a recuperar sus lejítimos derechos con ocasión del infausto cautiverio del rei arrancado alevosamente de su trono, i que, hallándose la cabeza suprema de la iglesia en las mismas tristes circunstancias, intercluído todo recurso de los fieles a la silla apostólica, no se trate de que recobren los obispos sin reserva los derechos propios del ministerio pastoral i pongan en libre ejercicio las facultades que por su divina institución les pertenecen i la misma silla les había restrinjido, como que solo así pueden atender i proveer oportunamente a las necesidades de la grei en que el Espíritu Santo los ha constituído obispos para gobernar la iglesia de Dios, que Jesucristo adquirió con su sangre, según la espresión de San Pablo en el capítulo 20 de los Hechos de los apóstoles».

El autor sostenía a continuación que los obispos habían recibido su potestad inmediatamente de Cristo, esto es, de Dios, como sucesores de los

apóstoles; que su autoridad era tan perfecta, absoluta e ilimitada en sus respectivos territorios, como la del papa en el suyo, sin perjuicio del primado que a éste correspondía; i que no había fundamento para el pretendido réjimen monárquico que se quería imponer a la iglesia.

La impresión de este opúsculo hecha en la imprenta del gobierno, i anunciada en el periódico oficial, suministra tema para muchas cavilaciones.

¿Se manipularía en la sombra una revolución contra Roma, prevaliéndose de que Pío VII estaba detenido en Francia, como se estaba operando otra contra España, aprovechándose de que Fernando VII se hallaba cautivo en la misma comarca?

Una maquinación semejante pudo entrar en la mente de algunos.

No faltan razones para presumir que, en la redacción de la constitución de 1812, hubo designio

secreto.

El clero lo supuso así.

Don José Miguel Carrera era mas audaz, mas ambicioso, i mas revolucionario que la mayor parte de los promotores del levantamiento ejecutado

en 1810.

En su Diario Militar, indica haberse consultado en esta ocasión con don Antonio José de Irisarri; i no se descubre motivo para dudar de su palabra.

El jeneral estimaba en alto precio la habilidad i enerjía de tal consejero, a quien en ese tiempo colmaba de agasajos i distinciones.

Ahora bien, Irisarri no se manifestaba mui sumiso, ni respetuoso para la santa sede, si se atiende a lo que escribía en agosto de 1813.

Copio testualmente:

«Desde que Cortés i Pizarro, a fuerza de asesinatos e iniquidades, ganaron para España las Amé

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