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dable. Para destruír, o endulzar a lo menos, esta impresión horrorosa i desolante, o para convencernos de la realidad del mal, necesitamos conocer la población por medio de un censo hecho cuidadosamente. Solo así pudiéramos comparar la mortalidad del país con la de los estraños, hallar la razón entre muertos i nacidos, calcular los incrementos anuales de nuestra población, etc.

«A mas de esto, la autoridad suprema, para dar a la gran familia que está a su cargo, una garantía de seguridad respecto al mayor de sus intereses, no puede echar en olvido la necesidad suma de crear i organizar una institución de sanidad o salud pública. Esta es una corporación organizada en los países cultos de diferentes modos. Por principio jeneral, se atiende en la elección de sus miembros, no a títulos esteriores, sino a sus luces i conocimientos en el arte de curar, en la física i ciencias naturales.

«Ella sola puede dar con acierto el reglamento o código jeneral de sanidad que ha de rejir en toda la república, tanto por lo relativo a las autoridades que deben intervenir en conservarla, como en lo perteneciente a precauciones. A ella pertenece elevar la propuesta, i marcar las atribuciones i funciones del médico de policía i del de inspección de farmacia etc. Ella debe presentar mensualmente al ministerio una noticia del estado de la salud pública en el país, enfermedades epidémicas reinantes i su procedencia, medidas adoptadas para contener sus progresos, mortandad que hayan ocasionado, i observaciones importantes en orden a las mejoras del ramo de sanidad. Ella debe revisar la nota sobre los mismos objetos que semanalmente ha de presentar al ministerio el médico de policía en la capital, etc. etc.>>

Mas adelante, en el número 5 de la revista mencionada, agregaba:

«El gobierno por su decreto de 27 de junio ordeque el protomédico celebrase una junta de los mejores facultativos para indagar el orijen, naturaleza i actual estado de la erisipela negra gangrenosa que ha atacado recientemente a algunos del país, i los medios mas seguros de estirparla i prevenirla.

«Resultó de la primera junta la necesidad de formar otra a que asistan los majistrados, para que, penetrados de la gravedad del caso, den providencias i despleguen la actividad necesaria según las prevenciones de los facultativos.

«Se hace, pues, palpable la necesidad de una institución de sanidad, que indicamos en otro número. La enfermedad es contajiosa. En su fondo, es una fiebre pútrida, en que la erisipela es un síntoma. Predomina en ella la diátesis asténica, que será un sinoco, o un tifo mas o menos terrible, según el grado de la debilidad i de las causas nocivas. Hasta ahora, ha atacado a pocos. No es aun una epidemia, i el pueblo no debe atemorizarse; pero tampoco descuidarse.

«Preguntaron una vez al célebre consejero Weikard en cierto país acerca del medio mas seguro para preservar al pueblo de una epidemia que se iba manifestando. Él respondió: Cuidad de la limpieza pública i privada, esto es, de las calles, casas e individuos; haced que los habitantes tengan buen pan, buena carne i buen vino i anden abrigados; i no hará progresos la epidemia».

Don Bernardo O'Higgins aceptó la idea de la junta propuesta por Camilo Henríquez; i se apresuró a realizarla, dictando el decreto siguiente:

«Santiago, julio 30 de 1822.

«El gobierno supremo, tomando en consideración el gravísimo negocio de la salud pública i preserva

ción de epidemias en todo el territorio del estado, se ha convencido íntimamente de la necesidad de crear i organizar una junta suprema de sanidad análoga a las luces del siglo i al estado actual del país, esperando además que por medio de ella se prepare i se le presente el código i reglamento jeneral con que ha de dirijirse del modo mas conveniente i efectivo el importante ramo de la salud pública. .

«Por tanto, decreto lo siguiente:

«1.° Queda creada i establecida en esta ciudad de Santiago una junta suprema de sanidad.

<2.° Los individuos de esta junta serán el jefe de la policía urbana, un individuo por ahora de la convención preparatoria, uno de los jenerales del ejército, el ilustrísimo señor obispo, o en su falta un eclesiástico electo por el gobierno de tres propuestos por la autoridad eclesiástica, un ministro de la cámara de justicia, dos médicos, dos vecinos de esta capital, dos literatos instruídos en ciencias naturales i físicas. El presidente de la junta será el supremo director; pero, no pudiendo asistir constantemente por embarazarlo las graves atenciones que le cercan, lo será una persona respetable que nombrará él mismo cada seis meses. Todos los individuos de ella serán removidos o reelectos anualmente. El gobierno hace ahora su nombramiento como de creación.

<3. Establecida la junta, sus relaciones se dirijirán al gobierno por medio del ministro de estado del interior.

«4. El gobierno pasará a la junta cuantos informes, indicaciones i noticias obtenga, tanto de sus ajentes diplomáticos, cuanto por cualquier otro conducto, acerca de la salud pública en los diferentes países de la tierra.

«5. La junta se ocupará inmediatamente en la

formación del reglamento que organice el ramo de salud pública en todo el estado.

«6. Pertenecerá a la junta la elección del médico de policía i del médico inspector de farmacia, detallará sus funciones i propondrá sus salarios. Espondrá al gobierno las medidas precautivas. Celará sobre el estado actual de las boticas, sobre su despacho según las leyes, sus aranceles; sobre el estado de los hospitales, cárceles i conventos. Indicará las medidas necesarias para el aseo i limpieza pública i privada. Informará sobre el estado de los víveres. «7. La junta dará mensualmente cuenta al gobierno de sus trabajos i del estado en que ella misma se halla.

«8. Semanalmente dará cuenta al gobierno del estado de la salud pública, enfermedades reinantes i número de enfermos.

<9. Cada mes publicará la junta una breve noticia del estado de la salud pública con las prevenciones que estime convenientes a la sanidad del pueblo, hijiene, etc.

«10. Todos los años publicará una noticia mas detallada sobre el estado de la salud en toda la república, enfermedades que hayan reinado esporádica o epidémicamente, su procedencia, medidas que se hayan adoptado para contener sus progresos o estinguirlos, mortandad que hayan ocasionado, observaciones importantes que puedan deducirse de ellas para la mejora del ramo de sanidad.

«11. La junta queda investida por el gobierno con la autorización conveniente para sus relaciones con las autoridades del interior.

<12. La junta promoverá eficazmente el benefi

cio de la vacunación.

«13. Se nombra por presidente de la junta a don José Toribio Larrain, i por individuos de ella al actual jefe de la policía urbana don Francisco Ruíz

Tagle, a don Santiago Montt como individuo de la convención preparatoria, al presbítero don Domingo Antonio Izquierdo, a don Juan de Dios Vial del Río como ministro de la cámara de justicia, a los médicos don Manuel Julián Grajales i don Agustín Nataniel Cox, a don Juan Diego Barnard i don José Gregorio Echaurren como vecinos de esta capital, a don Camilo Henríquez i don Juan José Daxion Lavaisse como instruídos en ciencias naturales i físicas.

«Insértese este decreto en la Gaceta Ministerial, de que se pasará un ejemplar a cada uno de los individuos de la junta para que empiece a funcionar sin que sea necesario otro despacho.

«O'HIGGINS.-Echeverría.

Una vez leído este decreto, conviene notar una diferencia importante entre la junta de sanidad propuesta por Camilo Henríquez i la realizada por don Bernardo O'Higgins.

El primero quería que los miembros de dicha junta fuesen elejidos atendiendo a sus conocimientos científicos.

El segundo los nombró considerando en gran parte su categoría con pocas escepciones.

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