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no habian cometido delito alguno. Que no lo era el defender sus derechos naturales, y precaverse contra las injusticias y malos tratamientos de los nobles. Que las experiencias de los tiempos pasados les enseñaban á no confiar en las promesas y decretos del senado, revocables á su arbitrio por otros posteriores; y que · no desistirían de su rebelion como no se les permitiera nombrar ellos mismos anualmente algunos magistrados plebeyos, autorizados competentemente para protejer sus derechos.

El senado, no obstante la obstinada contradiccion de algunos aristocratas, se vió obligado á condescender á aquella propuesta; y á su consecuencia el pueblo creó dos magistrados plcbeyos, que se llamaron tribunos; declaró sagrada su dignidad, é inviolables sus personas; y que cualquiera que los maltratára, pudiera ser asesinado impunemente.

La creacion de los tribunos, que despues fueron aumentándose hasta diez, moderó algun tanto la aristocracia. Aquellos magistrados plebeyos, fiados en la inviolabilidad de sus personas y en el amor del pueblo, lo alarmaban frecuentemente contra los nobles, fingiendo ó ponderando sus agravios en apropiarse tierras y otros bienes nacionales; la crueldad de los acreedores contra sus deudores, y otros tales cargos, por cuyos medios fueron los plebeyos adquiriendo muchos derechos de que antes carecian; el de no poder ser condenados á pena alguna sin ser antes juzgados y sentenciados legalmente; el de apelacion á los comicios en causas graves; el de juntarse en congregaciones particulares, sin concurrencia de los patricios, y decretar en ellas plebiscitos, de igual fuerza á los senatusconsultos; y la opcion á todas las dignidades, aun á las del consulado y sumo pontificado, que por muchos siglos habian estado vinculadas en la nobleza.

Establecido el gobierno consular, se habian abolido las leyes reales. Ya no habia un código, ni un derecho fijo (1), mas que la prudencia ó el capricho de sus magistrados, todos nobles, los cuales tenian un interés en no estar sujetos á reglas claras y restrictivas de su autoridad.

En el año 301 de la fundacion de Roma propusieron los tribunos la formacion de un código; y aunque este pensamiento encontró mucha oposicion en los nobles, al fin quedó aprobado, y para que su ejecucion fuera mas acertada, se nombraron tres comisionados encargados de partir á Grecia, y recojer allí las leyes mas convenientes (2).

Habiendo vuelto de su viaje los diputados, y presentado en el senado su coleccion de leyes, todavía muchos senadores se oponian á la obra del código, alegando que para la buena administracion de justicia no se necesitaba nada mas que la exacta observancia de los usos y costumbres antiguas. Mas prevaleció la

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convenientes de la aristocracia. Bien pronto los nobles se insolentaron contra los plebeyos, de manera que no pudiendo tolerar estos su altanería, se amotinaban frecuentemente; exponian la patria á las invasiones de sus enemigos, y se creia necesario nombrar un dictador que reuniera en sí por algun tiempo todo el poder legislativo y ejecutivo.

Siéndolo Manlio Valerio manifestó alguna popularidad, repartiendo entre los plebeyos gran parte del botin ganado en la guerra contra los volscos; elevando mas de cuatrocientos á la clase de caballeros, y con otros varios beneficios. Los aristocratas murmuraban de aquella conducta, atribuyéndola al deseo de perpetuarse en la dictadura y hacerse rey. No habia una nota mas peligrosa en Roma. La menor sospecha de que un ciudadano aspiraba á la soberanía, era muy bastante para desacreditarlo, comprométerlo y arruinarlo. Valerio tuvo que hacer dimision de su dictadura. Los plebeyos, creyendo que aquella renuncia habia sido forzada por los nobles en venganza de la proteccion que les dispensaba el dictador, se amotinaron contra ellos. El senado creyó que podria contenerlos, ocupándolos en la guerra que con este motivo suscitó contra los sabinos. Mas al salir los cónsules de la capital, mandando el ejército, los soldados, escitados por uno de ellos llamado Sicinio, abandonaron á sus jefes; crearon otros nuevos oficiales, y por su general al mismo Sicinio, y se fortificaron en un cerro, que despues fué llamado el Monte Sacro.

En vano solicitaban los cónsules la sumision de los rebeldes con halagos y promesas. Sicinio respondió á sus diputados: «Patricios, ¿pensais volver á seducir á los que habeis sacado de la patria, para que vuelvan á ser esclavos? ¿Qué garantías podeis darnos de vuestras promesas, despues de haber faltado á vuestras palabras tantas veces? Ya que quereis ser los amos de la ciudad, andad á ejercer allí vuestro dominio, sin temor de que los pobres os incomoden. Para nosotros todo pais será bueno, y lo mirarémos como nuestra patria, como gocemos en él de nuestra libertad.»>

Sabida aquella novedad en Roma, causó la mayor consternacion. Todo eran quejas, clamores y provocaciones, de unos contra el gobierno, de otros contra los rebeldes. El senado se veia perplejo, sin saber á qué resolverse. Unos senadores se inclinaban al rigor, otros á la moderacion. Por fin se resolvió enviar á los insurgentes una embajada de diez senadores, y entre ellos al ex-dictador Valerio, para persuadirles la obediencia, con ciertas proposiciones, siendo la principal la de la amnistía y olvido de todo lo pasado.

Los rebeldes, lejos de deslumbrarse con aquella humillacion del senado, ni de ablandarse con el halagüeño discurso que les hizo su antiguo protector Valerio, jefe de aquella embajada tan lisonjera, le respondieron que no necesitaban de amnistía los que

no habian cometido delito alguno. Que no lo era el defender sus derechos naturales, y precaverse contra las injusticias y malos tratamientos de los nobles. Que las experiencias de los tiempos pasados les enseñaban á no confiar en las promesas y decretos del senado, revocables á su arbitrio por otros posteriores; y que · no desistirían de su rebelion como no se les permitiera nombrar ellos mismos anualmente algunos magistrados plebeyos, autorizados competentemente para protejer sus derechos.

El senado, no obstante la obstinada contradiccion de algunos aristocratas, se vió obligado á condescender á aquella propuesta; y á su consecuencia el pueblo creó dos magistrados plcbeyos, que se llamaron tribunos; declaró sagrada su dignidad, é inviolables sus personas; y que cualquiera que los maltratára, pudiera ser asesinado impunemente.

La creacion de los tribunos, que despues fueron aumentandose hasta diez, moderó algun tanto la aristocracia. Aquellos magistrados plebeyos, fiados en la inviolabilidad de sus personas y en el amor del pueblo, lo alarmaban frecuentemente contra los nobles, fingiendo ó ponderando sus agravios en apropiarse tierras y otros bienes nacionales; la crueldad de los acreedores contra sus deudores, y otros tales cargos, por cuyos medios fueron los plebeyos adquiriendo muchos derechos de que antes carecian; el de no poder ser condenados á pena alguna sin ser antes juzgados y sentenciados legalmente; el de apelacion á los comicios en causas graves; el de juntarse en congregaciones par-ticulares, sin concurrencia de los patricios, y decretar en ellas plebiscitos, de igual fuerza á los senatusconsultos; y la opcion á todas las dignidades, aun á las del consulado y sumo pontificado, que por muchos siglos habian estado vinculadas en la nobleza.

Establecido el gobierno consular, se habian abolido las leyes reales. Ya no habia un código, ni un derecho fijo (1), mas que la prudencia ó el capricho de sus magistrados, todos nobles, los cuales tenian un interés en no estar sujetos á reglas claras y restrictivas de su autoridad.

En el año 301 de la fundacion de Roma propusieron los tribunos la formacion de un código; y aunque este pensamiento encontró mucha oposicion en los nobles, al fin quedó aprobado, y para que su ejecucion fuera mas acertada, se nombraron tres comisionados encargados de partir á Grecia, y recojer allí las leyes mas convenientes (2).

Habiendo vuelto de su viaje los diputados, y presentado en el senado su coleccion de leyes, todavía muchos senadores se oponian á la obra del código, alegando que para la buena administracion de justicia no se necesitaba nada mas que la exacta observancia de los usos y costumbres antiguas. Mas prevaleció la

(1) L. 2. D. De orig. juris.

Dionis., lib. 10., cap. 9.

idea de los tribunos; y para llevarla á efecto con mas acierto se convinieron con los consules en hacer unos y otros dimision de sus empleos, y reconcentrar toda la potestad consular y tribunicia en diez senadores el tiempo necesario para la conclusion de aquella grande obra.

Aunque entre los decemviros se encontraban los tres que habian sido enviados á Grecia, los cuales pudieran suministrar todas las luces necesarias á dicho fin, no por eso dejaban de manifestar sus tareas á cuantos ciudadanos querian verlas, ni de oirlos y aprovecharse de sus advertencias.

Con tanto aparato y tanta madurez se escribieron las leyes decemvirales, que aprobadas por el senado, sancionadas por el pueblo, y copiadas en doce tablas, se fijaron en el sitio mas pú– blico de Roma, para que todo el mundo pudiera leerlas y saberlas.

Muchos romanos, y aun algunos extranjeros, estaban tan persuadidos de la perfeccion de aquellas leyes, que las reputaban por el non plus ultra de la sabiduría humana. «Quien haga profesion de la jurisprudencia y de la política, decia Dionisio Halicarnaseo, la encontrará toda en las Doce tablas, que son un retrato verdadero del gobierno mas perfecto..... Mas que todo el mundo clame contra mí, yo creo que solo este pequeño libro vale mas que las bibliotecas de todos los filósofos (1). De la misma manera pensaba Ciceron (2).

Pero el modo de esplicarse aquellos dos sábios da bien à entender que no todos pensaban como ellos, y que pudo influir mucho en su juicio sobre el mérito de las Doce tablas la anticuomanía o demasiado respeto á la antigüedad, vicio muy comun aun de los mos sábios, y que puede producir errores no menos dañosos que la demasiada ligereza en adoptar sistemas y opiniones nuevas.

Lo cierto es que si se ha de juzgar de las leyes decemvirales por los fragmentos que nos quedan, deben rebajarse mucho los citados panegíricos. Porque ¿quién podrá elogiar la inmensa potestad que concedían á los padres sobre sus hijos, de desheredarlos á su capricho, atormentarlos, matarlos, y aun venderlos por esclavos? ¿Quién la crueldad permitida á los acreedores de prender á sus deudores, encerrarlos en los mas horribles calabozos, cargados de hierro, sin darles mas comida que pan y agua, y exponerlos en los mercados públicos atados y andrajosos, para escitar á sus amigos á que pagaran sus deudas? ¿Quién la prohibicion de las juntas ó sociedades particulares en un gobierno republicano? ¿Quién la pena de muerte contra los poetas y escritores satíricos? Esta ley manifiesta bien claramente que los decemviros temian la libertad de hablar y de escribir, como que era el mayor freno de la aristocracia; y que este fué su verdadero motivo, mas que el bien general de la república.

(1) Lib. II., cap. 7.

(2) De Orator. lib. I., cap. 44.

Como quiera que fuese el mérito de las Doce tablas, lo cierto es que sus autores intentaron perpetuarse en el decemvirato, abofir las dignidades consular y tribunicia, y establecer la oligarquía, proyecto que tuvieron muy adelantado, y que tal vez se realizára, si la castidad heróica de Virginia no abatiera la tiranía de Apio Claudio, gefe de los decemviros, como la de Lucrecia habia abatido la de Tarquino el soberbio.

Disuelto el decemvirato; restablecidos el consulado y el tribunado, y gobernada la república con un código general á todas las clases, los nobles, para no perder su preponderancia, procuraron enredar y oscurecer la nueva legislacion, suscitando dudas y disputas sobre su inteligencia, é introduciendo nuevas fórmulas y acciones en la práctica forense.

Rómulo, para unir el pueblo con los nobles, y evitar ó disminuir la discordia entre los ciudadanos, siempre muy dañosa, habia instituido el patronato y la clientela. Los plebeyos pobres se acogian bajo el amparo de algun noble poderoso. Estos se obligaban á protegerlos, dirigir!os en sus negocios, y defenderlos en sus pleitos, bajo la promesa que les hacian los clientes de serles constantemente fieles, y de prestarles ciertos obsequios y servicios: institucion que en sus principios produjo muy grandes bienes; pero que con el tiempo se corrompió, y produjo no menores males, como ha sucedido en otras muchas, políticas y religiosas.

Uno de aquellos males fué el monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Los nobles, lejos de propagar su estudio, la tuvieron estancada en su clase mucho tiempo, recatándose de manifestar á los plebeyos sus glosas, sus fórmulas para el otorgamiento de los testamentos y demás escrituras; y el modo de litigar, para hacer mas necesario su patronato, y mas lucrosa su abogacía, hasta que un amanuense de Apio Claudio, llamado Flavio, divulgó una copia que habia sacado de los libros de su amo, en que se contenian aquellos arcanos. Este servicio fué tan agradable al pueblo, que no obstante que su autor descendia de un esclavo, fué luego promovido al tribunado, y despues á senador; y su copia honrada con el título de Derecho civil Flaviano (1).

No por eso cesaban los jurisconsultos de inventar otras nuevas sutilezas, fórmulas y acciones para hacer su ciencia misteriosa, y las escribian en cifras, creyendo que por aquel medio sería mas dificil su conocimiento; pero tuvieron tambien la desgracia de que las descifrára y vulgarizára Sexto Elio, por lo cual se dió á aquella segunda coleccion el título de Derecho Eliano (2).

Hasta el año 500 de la fundacion de Roma no se vió en aquella ciudad un maestro público de jurisprudencia. Esta era una ciencia arcana, vinculada en los patricios y en los sacerdotes. Lo mas

L. 2. D. De orig. jur.
1bid.

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