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The lat. ed. was in

2uots. (Madrid 1822-23);

Teodoro Moreno, is com

this ed., revised by

plete in one volume (the t.p. not withstanding).

DEL

DERECHO ESPAÑOL

POR

DON JUAN SEMPERE.

Continuada hasta nuestros dias.

SEGUNDA EDICION.

TOMO I.

MADRID.

IMPRENTA DE LA SOCIEDAD LITERARIA Y TIPOGRAFICA.
CALLE DE LA MANZANA, NUM. 14.

1844./1

SEP 30 1914

LIBRARY

G. F. PARKMAN FUND

LIBRO PRIMERO.

CAPITULO PRIMERO.

Fuentes del derecho español, la legislacion romana, y las costumbres godas, Ojeada sobre el gobierno y la legislación romana del tiempo de los reyes y del de la República. Repugnancia de la nobleza á la formacion de un código legal. De las Doce tablas. Monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Derecho Flaviano y Eliano. Deseos de Ciceron y de Julio Cesar sobre la publicación de un nuevo código.

AUNQUE los españoles defendieron heroicamente sú independencia y su libertad mas de doscientos años contra los ataques y ardides de los romanos, al fin tuvieron que sujetarse á sú dominio, y despues al de los barbaros del Norte, fundadores de la monarquía goda. D. Antonio Fernandez Prieto y Sotelo se entretuvo en disputar si el primer legislador de España fué Phoro ó Neptuno, y en describir el gobierno de la Atlántida, suponiendo que el territorio de aquella isla fué el mismo que actualmente ocupa esta Península. Quien guste de fábulas У sueños podrá satisfacer su curiosidad leyendo los primeros capítulos de la historia del derecho Real de España de aquel abogado.

Para la verdadera historia del derecho español son mas necesarios otros preliminares, esto es, algunos conocimientos de los varios estados del romano y el visigodo, que fueron los verdaderos manantiales del actual.

Los primeros romanos se gobernaron con una constitucion, al parecer muy liberal, aunque bien examinada, no dejaban de envolverse en ella las semillas mas fecundas del despotismo.

Tenian reyes, pero estos no lo eran por derecho hereditario, sino por eleccion del pueblo. Los reyes debian aconsejarse de un senado, compuesto en sus principios de personas, las mas distinguidas por su nobleza, sus talentos y su riqueza, que despues se fueron aumentando hasta mas de trescientas. Y el pue

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blo debia ser convocado y congregado en los comicios, ó juntas generales, para deliberar y votar sobre las leyes, las elecciones de empleados públicos, y demás negocios de alguna impor

tancia.

Con tal constitucion ¿quién no habia de pensar que estarían bien asegurados los derechos de todos los ciudadanos, y la recta administracion de la justicia, que es la base mas fundamental de todas las sociedades? ¿Cómo podia temerse que unos reyes elegidos libremente por el pueblo, y asesorados de un cuerpo tan poderoso y respetable como el senado, podrían abusar de su autoridad?

res

Mas en medio de aquellas apariencias de amor á la libertad y á la justicia, el astuto Rómulo, primer autor de la constitucion romana, tuvo buen cuidado de crear una guardia real de celeó jóvenes los mas valientes y mas adictos á su persona. Agregó á la corona el sumo pontificado, y con él la supremacía religiosa, que es la que mas influye en las costumbres, y la sumision de las naciones ignorantes. Se reservó el mando en jefe de la milicia; la magistratura suprema, ó derecho de decidir en última instancia todos los pleitos; la convocacion de los comicios, y otros derechos, con cuya política reinó treinta y siete años como le dió la gana (1); hasta que el senado, habiendo conocido su hipocresía, y no pudiendo tolerarla por mas tiempo, lo asesinó clandestinamente; ocultó su cuerpo, y para que el pueblo no se escandalizára y amotinára, le hizo creer que por sus grandes méritos habia sido arrebatado al cielo por los dioses en cuerpo y alma (2)..

El despotismo puede paliarse y sostenerse con ardides y cau telas; mas tambien puede ser derribado y castigado con otros ardides y cautelas semejantes.

Engañado el pueblo con aquella superchería del senado, procuró este preocuparlo y enconarlo contra el gobierno monárqui co, ponderando los grandes riesgos á que estaría siempre expues ta la libertad pública bajo el mando de los reyes; y a su con secuencia proyectó una regencia, en la que fueran alternando po turno los senadores. Mas bien presto se desengañaron los plebe yos de la supuesta conveniencia de aquel nuevo sistema, y co nocieron que lo que e el senado intentaba era establecer la aristocracia, y darles cien señores en lugar de uno; por lo cual s zamotinaron contra los nobles. Los padres de la patria, que as se llamaban los senadores, tuvieron que desistir de su proyec to, y para no perderlo todo se convinieron con el pueblo e que este elegiría otro rey; pero que no sería reconocido por ta hasta que el senado lo confirmára.

(1) Nobis Romulos, ut libitum, imperitaverat. Tacitus. Annal., lib. III cap. 24.

(2) Livius, Histor., lib. I. Dionysius Halicarnaseus, Antiquit. roman lib. II, cap. 14.

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