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APÉNDICE

Número I

NOMBRAMIENTO DE ALCAIDE DEL CASTILLO DE RANDU EN FAVOR DEL CAPITAN DIEGO MARTÍNEZ DE PRADO.

Pedro de Valcázar Somoza, gobernador de los estados de Lémus, por don Pedro Fernández de Castro, conde de Lémus i Andrade, virrei i capitan jeneral de Nápoles, del consejo de su Majestad, en virtud de los poderes que para lo que abajo se hará mencion tengo de su excelencia, de que yo el presente escribano doi fe, digo que, por cuanto el señor licenciado don Pedro de la Canal, alcalde mayor del adelantamiento de Castilla, del partido de Búrgos, juez de comision de su Majestad para ejecutar la carta ejecutiva librada. por los señores del real consejo entre el dicho conde de Lémus i el de Monterrei sobre las veces de la Casa de Bresma, entre otros castillos i fortalezas de que me dió posesion, en nombre de su excelencia el dicho conde de Lémus, me entregó i dió posesion del castillo i casa fuerte de Randu, de que asimismo yo el dicho escribano doi fe; i, porque en la dicha fortaleza i castillo conviene poner alcaide que en nombre de su excelencia le guarde i defienda, considerando la calidad i buenas partes del capitan Diego Martínez de Prado, tesorero i oficial real de su Majestad en la provincia del Tucuman, hombre hijodalgo notorio, por la presente, le crio i nombro por tal alcaide del dicho castillo i casa fuerte, i le asigno el mismo salario i derechos de castillaje que los otros alcaides han tenido i llevado, con que ante todas cosas haga pleito homenaje en manos de un caballero hijodalgo de la dicha provincia, a donde quiera que este nombramiento i título le hallare; i en testimonio de lo cual mandé dar i di el presente, sellado con el sello de mis

MAYORAZGOS-T. II

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armas, i refrendado del presente escribano, que fué fecho en la villa de Junquera de Espanedo, reino de Galicia, a ocho dias del mes de mayo de mil seiscientos i trece.-Pedro de Valcázar Somoza.— Por su mandado, Pedro Fernández, escribano.

(Volúmenes 485 i 506 del archivo de la Capitanía Jeneral de Chile. Seccion de manuscritos de la Biblioteca Nacional.)

Número 2

REAL CÉDULA EN LA CUAL SE RECOMIENDA AL VIRREI DEL PERÚ A DIEGO MARTÍNEZ DE PRADO.

EL REI.-Conde de Chinchon, pariente, de mis consejos de estado i guerra, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, a Diego Martínez de Prado, contador de mi real hacienda de las ciudades de la Concepcion i la Imperial de Chile, he hecho merced de que pueda pasar el dicho oficio en don Miguel Pereda de la Lastra (1), con quien ha casado una de sus hijas; i ahora, por su parte, se me ha hecho relacion que antes que me fuera a servir en el dicho oficio lo habia hecho en el de tesorero de la provincia del Tucuman i en la conquista i jornada del Dorado, i que de los dichos oficios de tesorero del Tucuman i contador de la Concepcion dió mui buena cuenta i satisfaccion de lo que fué a su cargo, a cuya causa ha quedado pobre i sin entretenimiento de mi servicio, i cargado de obligaciones, i seis hijos e hijas que remediar, i suplicóme que, para que pueda acudir a ello i continuar en mi servicio, os mandase le ocupásedes en los oficios de justicia que son a vuestra provision; i, habiéndose visto por los de mi Consejo de Indias, porque mi voluntad es que el dicho Diego Martínez de Prado reciba merced i favor, os mando lo tengais por mi encomendado, i le proveais i ocupeis en oficios i cargos de

(1) Esta es una equivocacion de la real cédula, pues el verdadero nombre del yerno de Martínez de Prado, como puede verse en el testamento de este último, era Miguel de Cárcamo Lastra.

mi servicio que sean conforme a su calidad i suficiencia, donde pueda continuar los dichos servicios, i en lo demas que se le ofreciere le ayudareis, honrareis i favorecereis, que en ello seré servido. Fecha en Madrid, a diez de julio de mil seiscientos i treinta i siete años.-Yo EL REL-Por mandado del rei, nuestro señor, Don Fernando Ruiz de Contreras.

Número 3

INSTITUCION DEL MAYORAZGO PRADO.

En el nombre de Dios, nuestro Señor, todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i una esencia divina, amen. Sea notorio a todos los que la presente carta vieren cómo nos, don José Miguel Prado i doña Javiera del Aguila, marido i mujer lejí. timos, vecinos de esta ciudad de Santiago de Chile, con licencia i espreso consentimiento que, yo la susodicha, primero i ante todas cosas, pido i demando al dicho mi marido para otorgar i jurar este instrumento i todo lo que en él se contendrá, i yo el dicho José Miguel Prado se la concedo, en presencia del presente escribano i de los testigos, de que doi fe yo el infrascrito, i de ella usando juntos i de mancomun, i cada uno de por sí in sólidum, renunciando como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad hoc ut codice de fide uxoris, i el beneficio de la division i escusion, como en ellas i en cada una de ellas se contiene, debajo de las cuales decimos que, por cuanto la esperiencia nos ha hecho comprender que de la division igual de los bienes, o donaciones libres que pudiera hacer la parte que no tiene heredero forzoso, se siguen varios inconvenientes, i especialmente el de menoscabarse, perderse i destruirse, por cuya razon vienen las familias a quedar en suma inopia, padeciendo los descendientes el natural dolor de ver las haciendas de sus padres poseidas de otros estraños, como prácticamente nos ha sucedido a ambos otorgantes, con cuya pobreza se ven los individuos espuestos a cometer toda laya i jénero de males, por efecto de la suma pobreza i necesidad, i, por el contrario, se perpetúan i mantienen con lustre, quedando los bienes unidos, indivisibles e inajenables por medio de los vínculos o mayorazgos, i los sucesores

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