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AÑO DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna.

Reverendo in Cristo Padre Obispo: Despues que Nos hubimos el despacho para las Indias, con sus estraordinarios que ayer partio, Acordamos que Juan Aguado, Nuestro respostero de Capilla, haya de ir por Capitan de las cuatro caravelas que Mandamos ir a las dichas Indias, el que partirá luego para allá; por ende Nos vos Mandamos e encargamos, que nombreis allá otra persona alguna para ello, y en las cartas Nuestras que van en blanco, la persona henchid al dicho Juan Aguado, e non a otra persona alguna. De Madrid á trece de Abril de noventa y cinco años.

AÑO DE 1495 (2).

El Rey e la Reyna.

Por quanto por nuestro Mandado se tomó cierto asiento con vos Juanoto Berardi, vecino de la

(1) Archivo de Indias.

(2) Idem id.

Nos Ymbiasteis, y Habemos habido mucho placer en saber que ya estabades de partida con toda la gente, y el contentamiento que de ella llevais plega a Dios de llevaros con bien y salvamento.

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Luego que llegades á Sicilia, Dios queriendo, Nos lo haced saber; y quanto al flete de la nao que decis que fletades de nuebo, el Arzobispo de Granada Nos escrebió que habia imbiado ende, un hombre desde Granada con cuatro mi maravedís para pagar el flete de una nao que diz que es menester para vuestro viaje; de aquello se debe pagar, pues esta nao non ha de ganar más flete, hasta que llegue á Sicilia; y si por caso estos dineros se gastaren en otra cosa, ó es demasiada esta nao de la otra que imbió a fletar el Arzobispo de Granada, faced que los contadores y veedores que estan en Sicilia, paguen a esta nao lo que hoviere de haber, que el pagador se lo pagará con carta vuestra y dellos, y luego Nos escrebid lo que monta esto, porque se provea acá con otras cosas.

En lo del sueldo para los espingarderos, ya se ha proveido el dinero dellos, y con este mensagero Imbiamos letras de cambio para que en Sicilia les paguen tres meses, y se imbiarán más cada dia con lo otro que hoviere de ir; y cerca de lo que nos Escrebis

teis, que la gente de pie ó aun la de caballo que llevais se agravia del sueldo que les Mandamos dar, temiendo que por la careza de la tierra, no se podrá buenamente sostener con lo que les Mandamos dar, y que Nos Suplican que Nos Imbiamos Mandar lo que en ello hayades de facer; visto la gente que nos decis que va, ser tan buena como decis, e que lleva buena gana para Nos servir, si necesidad hubiere de mantenimientos á Nos, place, que visto por vos la dispusicion de los mantenimientos e otras cosas que han de comprar en Sicilia y donde estovierdes, si hallardes que no les vasta el sueldo que Nos les Mandamos dar, les acrecenteis alguna cosa, lo que á vos pareciere, consultandolo con el Veedor y otros Oficiales de los Nuestros contadores mayores que allá están, y lo que acordardes, dadlo firmado de vuestro nombre y dellos al pagador, porque por ello la paguen; y Hacednos luego saber lo que en esto acrecentardes, porque se haya memoria dello al tiempo que Mandamos allá proveer de dinero. De Madrid á catorce de Abril de noventa y cinco años.

AÑO DE 1495 (1).

El Rey e la Reyna.

Reverendo in Cristo Padre Obispo de Nuestro Consejo: por otra letra Nuestra, vos hobimos escrito, que fueredes Vender los indios que imbió el Almirante Don Cristobal Colon, en las Caravelas que agora vinieron, e porque nó Querriamos informarnos de letrados, teologos ó canonistas, si con buena conciencia se pueden vender estos, por solo vos ó no y esto non se puede facer fasta que Veamos las cartas quel Almirante Nos escriba para saber la causa porque los imbia acá por cautivos, y estas cartas tiene Torres que non Nos las Imbio; por ende, en las ventas que ficierdes destos indios, su fincad el dinero dellos por algun breve termino, porque en este tiempo Nosotros Sepamos si los Podemos vender ó nó;

(1) Archivo de Indias.

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