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su mala vida pasada, y con tal fervor que a todos dexó consolados y con prendas de su salvacion, y fué su dicha el morir en esta tierra de christianos y la señal mas cierta de predestinacion, porque en la suya estaba cargado de mugeres infieles, y tan infieles para él, que todas le negaron y ninguna se acordó de él ni le vino a ver en su captiverio ni enfermedad, sino una vieja que no le fué de impedimento para disponerse a morir bien. Que al que tiene Dios predestinado, le guia de modo a su salvacion que le lleba a donde la consiga,

aunque sea por medios al parezer adversos, y le quita las ocasiones de peligro.

Este año le llegó al Gobernador Don Francisco Lazo una cedula de su Magestad para sosegar las diferencias que avia entre los gobernadores y obispos sobre las competencias en las procesiones, en darles la paz, agua bendita y el misal, que me ha parecido ponerla original para que se sepa el respeto y veneracion que tiene su Magestad a la Iglesia y las cosas en que quiere que precedan sus prelados a los gobernadores, aunque representen su real persona.

EL REY.

Por quanto entre el Presidente de mi Audiencia Real de la ciudad de Santiago, de las provincias de Chile y el Obispo de ellas, se han ofrecido algunas competencias sobre la precedencia en las procesiones y lo que se ha de hazer con el dicho Presidente, y otras cosas; aviéndose visto en mi consexo de las Indias lo que cerca de estas cosas se ha probehido antes de ahora para algunas partes de las Indias y lo que se ha representado por parte de el dicho Presidente, he tenido por bien declarar y mandar lo siguiente: Que en lo que toca al lugar que cada uno de ellos ha de llebar, quando el Obispo y Presidente concurrieren en procesiones y otros actos eclesiasticos, el Presidente vaya con la Audiencia y el obispo delante con su clerecia detras de el Presidente, que fuere revestido y luego se siga inmediatamente el Presidente y Audiencia. Que al echar el agua bendita, antes de la misa mayor, se eche primero al Obispo y clerigos que estubieren con él, estando juntos, y luego al Presidente y Audiencia. Que en quanto assi se ha de vaxar el Evangelio al Presidente, quando se acaba de dezir, declaro que no, porque esto se ha de hazer con solas las personas de los Virreyes. En el dar la paz, ordeno que estando en la capilla mayor el Obispo, se le dé primero a él y despues al Presidente; y estando el Obispo en el coro salgan juntas dos pazes, una para el dicho Obispo y otra para el Presidente; y que en quanto a la persona que la ha de llebar, se guarde lo dispuesto por el ceremonial; y en quanto si le han de llebar al Obispo la falda alzada, declaro: que en los actos eclesiasticos al Obispo le lleben la falda, aunque vaya alli el Presidente y Audiencia; mas, que no vaya alli sino solo el criado que la llebase; y quando fuere a las casas reales se la llebe hasta la puerta de el aposento donde estubiere el Presidente y alli la haga soltar. Y el Obispo ha de hazer el juramento que debe, de no tomar los derechos reales y de guardar mi patronazgo. Y que yendo a oir los divinos officios el Presidente y Oydores en forma de Audiencia a la Iglesia Catedral, han de salir a recebirle por lo menos dos prevendados de la dicha iglesia. Todo lo qual es mi voluntad, y mando que assi se observe, guarde, cumpla y execute de aqui adelante sin que contra ello se vaya, ni pase en manera alguna por ninguna persona. Fecha en Madrid a diez de Julio de 1636.-YO EL REY.-Por mandado de el Rey Nuestro Señor, DON FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS.

Otras muchas cedulas tubo el Gobernador Don Francisco Lazo que por evitar molestias no las pondré al pié de la letra, sino la sustancia de ellas y lo que conticnen; y assi mismo otras pertenecientes a este Gobierno de Chile. Recibió cedula de su Magestad Don Francisco Lazo en que le haze merced de tres mil ducados de renta en indios vacos de estas provincias, fechada en Madrid 9 de Diciembre de 1635, la qual no tubo effecto por ser las encomien

das de Chile tan cortas, que para aver de
sacar tres mil pesos avia menester quitar
casi todas las encomiendas a los vecinos y
conquistadores, y como su generosidad era
tan grande y su atencion a remunerar los
servicios, no quiso tomar para sí ninguna
encomienda, lastimándose de no tener mu-
cho que dar por premiar tan relevantes
servicios a los soldados de esta guerra; y
assi pidió a su Magestad cincuenta plazas
muertas para premiar benemeritos
y sol-

dados impedidos por viexos o valdados que no tienen de qué sustentarse. A que le responde su Magestad: "Aya treinta plazas: las quince de capitanes, alferezes y sargentos, cinco de cada puesto de estos y otras quince para soldados sencillos, unos y otros de christiano y honrado proceder, que me hayan servido en esa guerra por lo menos veinte años y que tengan sesenta de edad; y que a los unos y a los otros se les acuda con los sueldos ordinarios, pagándoselos de los doscientos y doze mil ducados de la situacion de ese exército, asistiendo y residiendo en los fuertes o puestos donde les ordenáredes para poder dar sus votos en las ocasiones que se les offrecieren, y acudir de ordinario a industriar y enseñar el exercicio de las armas a los que lo ubieren menester, conforme las ordenes que les diere el que los gobernare en el lugar o parte donde residieren, y cumpliendo con estos requisitos se les pagarán sus sueldos de la dicha consignacion de los doscientos y doze mil ducados a los tiempos y como se pagare a la demas gente de ese exército, obligándoles a que dentro de seis años llebe ceda uno aprobacion mia del nombramiento que le diéredes, en que aveis de referir las causas por que se le disteis y sus partes y servicios. Fecha en Madrid a 15 de Noviembre de 1634."

En otra cedula le da forma de lo que se ha de observar en las provisiones de los beneficios eclesiasticos, en que manda que en vacando el beneficio, curado o simple, el Prelado mande poner carta edicto en la Iglesia Catedral con termino competente para que se opongan, y aviéndolos examinado de la suficiencia, elixa dos personas de las mas dignas, y la nominacion de los assi nombrados se presente al Gobernador para que clixa uno de los dos, y esta eleccion la remita al Prelado para que haga la provision por via de encomienda y no

en titulo perpetuo, sino mobible ad nutam, y solo será perpetua la cleccion que hiziere el Rey personalmente; y que el Obispo haga la colacion si no ubiere contra él delitos graves que le hagan indigno, y no haziéndola, haziéndola, pague los frutos que dexare de percevir, y que una vez colado no le puedan quitar sino por delitos graves y de incorregibilidad, ni el Gobernador ni el Obispo. Y aunque en otra cedula se avia dispuesto que conformándose los dos, Obispo y Presidente, pudiessen quitar el beneficio colado, esa cedula se derogó despues. Y porque el Obispo de la Concepcion Don Fray Luis Gerónimo de Ore dió parte a su Magestad cómo el antecesor de Don Francisco Lazo, Don Luis Fernandez de Córdova, ponia curas en los fuertes de Lebo y la estancia de el Rey sin guardar la forma arriba dicha, so color de que eran capellanes, poniendo clerigos y religiosos, mandó su Magestad que se observasse el estilo del patronazgo Real en el nombramiento de los capellanes de los fuertes de la guerra de Chile; y a los Obispos ordena su Magestad que visiten a los curas, aunque sean religiosos; pero que a estos no los visiten sino restrictamente en el cargo de

curas, sin pasar a las costumbres, cuya visita pertenece a sus Prelados. Fecha en Madrid a 17 de Noviembre en 1634.

Con el cuidado tan grande que su Magestad tiene de el buen tratamiento de los indios, le despachó cedulas al Gobernador Don Francisco Lazo en que le encarga que se castiguen las vexaciones y molestias que hazen los corregidores, doctrineros o otras qualesquiera personas a los indios; y en otra que haga relacion de seis personas aptas para cada officio de las caxas de este Gobierno, refiriendo la hazienda, partes y calidad de cada uno; y que envie memoria jurada y autorizada, oja por oja, de todos quantos officios o ministerios ordi

narios y estraordinarios de todas profe- | nador de Chile, teniéndole siempre lleno siones se probeen por el dicho Gobernador, el numero de la que está situada, para o por ministros, o por merced de el Rey que por falta de gente no dexe de emo facultad implicita o explicita en to- prender lo que importa para vencer. Y do el distrito de esta Audiencia de Chile; respondiendo a Don Francisco Lazo sobre el salario, derechos y emolumentos que si los vecinos apercebidos para la guerra cada uno de ellos tiene; que haga tres o deben gozar de el fuero militar, le rescuatro duplicados y los remita por diver- ponde: sas vias.

En otra cedula a Don Francisco Lazo, sobre si los soldados deben siempre conservar el fuero militar, aun en caso de resistencia a las justicias, le dize su Magestad: Que en caso de resistencia y desacato injurioso, se deroga a los soldados el privilegio militar de su fuero, y se concede a las justicias ordinarias conozcan de el dicho caso hasta la execucion de la sentencia definitiva, sin que el capitan general pueda impedirselo. Madrid, 3 de Junio de 1635. Y a la Audiencia de Chile ordena su Magestad que no dé licencia a los soldados ni vecinos de Chile para salir de el Reyno, porque solo toca al Gobernador. Madrid, 3 de setiembre de 1636.-Y son semexantes estas cedulas a las que se despachó para el Presidente y Oydores de Panamá, en que se les dize assi: "Mando a los nuestros Oydores de la dicha Audienque libremente os degen entender en las dichas cosas de gobierno y probeer y despachar todas las cosas tocantes a él, sin que se entremetan en ello ni en cosa alguna de ello, y que solo se entienda en cosas de justicia, juntamente con vos, y en administrarlas en aquellas cosas y de la manera que lo hazen los Oydores de nuestras Audiencias reales que residen en la ciudad de México, de la Nueva España, y en la Villa de Valladoli y ciudad de Granada destos Reynos."

cia

el

Y al Conde de Chinchon le manda su Magestad, a instancias de Don Francisco Lazo, que socorra con gente al Gober

"Declaro que todos los soldados apercebidos deben gozar de las preeminencias que dan las cedulas reales a los soldados que actualmente están en la expedicion, como ellos las gozan, excepto de los casos y causas que estubieren comenzadas antes de ser apercebidos, assi civiles como criminales. Madrid, 30 de Marzo de 1635." Y esto mismo tenia concedido otra cedula mas antigua para los soldados de el numero que militan en las ciudades y los que van a la guerra, aunque no tengan plazas de soldados en el exército, y por ser tan favorable para los soldados y para el Gobernador de Chile, la pondré aqui, que es como sigue: "Concédese jurisdiccion privativa para que el Gobernador de Chile, como Capitan General, conozca de las causas civiles y criminales de la gente de guerra que sirve a sueldo, y assi mismo de los capitanes de caballos e infanteria, sus alferezes y sargentos de las compañias de los vecinos y moradores de las ciudades y partidos, que vulgarmente llaman de el numero, y que quando estas compañias de el numero tubiessen arboladas vanderas y estubieren con las armas en las manos haziendo guardia y esperando enemigos, o marchando al castigo y pacificacion de ellos, gozen de los mismos privilegios y preeminencias que los soldados pagados, y que de los casos criminales y demandas civiles que en aquellos dias acontecieren, privativamente conozca el dicho Gobernador de Chile hasta concluirlas, con que para mayor satisfaccion de

las partes, demas de su Assesor, nombre el dicho Gobernador uno de los oydores de la Real Audiencia para que con parezer de ambos determine las dichas causas.

Vínole otra cedula a Don Francisco Lazo en que concede su Magestad prorrogacion de una vida mas, segun la ley de la sucesion de las encomiendas, que pasan de ochocientos pesos, con condicion que las que la tubieren en segunda vida sirvan de contado con el valor de los tres primeros años de los tributos, y los que en primera vida, con el valor de dos años de los tributos de los dichos indios. Que se eviten los agravios que se hazen a los indios encomendados de las provincias de Cuyo en sacarlos con vexacion y rigor de sus patrias, como informó el obispo de Santiago que se hazia. Fecha 5 de mayo de 1629.Este mismo año vino cedula para que muriendo el Gobernador entrasse a ser Gobernador y capitan general el oydor mas antiguo. Y aviendo pedido Don Francisco Lazo facultad para nombrar gobernador y capitan general por su muerte, se le negó y se dispuso: Que el Virrey en pliego cerrado nombre dos personas de los Maestros de campo que han sido en esta guerra, y que por muerte de el gobernador de Chile suceda el uno en el gobierno; y si ubiere muerto el primero, entre el segundo, hasta tanto que el Virrey nombre otro; que el dicho pliego se guarde cerrado y con secreto. Fecha en Madrid a 7 de Mayo de 1635.

En otra cedula ordena su Magestad al Virrey de el Perú que se entreguen los doscientos y doze mil ducados assignados en plata para el socorro de la gente de guerra de el exército de Chile a la perso

na que con poder del Gobernador de Chile y oficiales reales de la Concepcion fueren por dicho situado, y que cada año haga merced a doze soldados benemeritos de esta guerra, segun la relacion de el Gobernador de Chile, y que les embie los despachos de las mercedes a la guerra. Madrid, 15 de Diciembre de 1634.-Esto negoció Don Francisco Lazo, porque como no tenia con qué premiar en este Reyno a los benemeritos que avian servido en la guerra, y si los embiaba al Perú a pretender, pobres, no negociaban nada, alcanzó que se les enviassen aqui las mercedes: ojalá assi se hiziesse, que en estos tiempos ni aun yendo allá las alcanzan, porque como los que salen desta guerra van pobres y no tienen qué dar, no reciven.

Dióle su Magestad licencia al Gobernador de Chile para que pudiesse sacar de la real hacienda que ubiere en las caxas de su distrito, lo que forzosamente fuere necesario para la pacificacion de aquellas provincias. Y a algunas preguntas sobre puntos de jurisdiccion, responde su Magestad assi: Sobre si el dar licencia de salir los navios de el puerto, es caso militar o no, o a quien toca el darla, responde: Declaro, que estando ausente de la ciudad de Santiago el Gobernador y no constando de que quiere y trata de embiar sus pliegos por el puerto de Valparaiso, pueda salir el navio con orden de la Audiencia el dia que por ella se le ordenare. Que los desterrados a la guerra por la Audiencia, cumplido el tiempo de su destierro, es caso militar, y que el Gobernador no los detenga sin causa urgente. Y con esto pasemos a las cosas de la guerra, y baste ya de cedulas, que por favorables a Don Francisco Lazo las he referido.

CAPÍTULO XXIV.

Puebla a Angol Don Francisco Lazo. Pone alli el tercio de San Felipe y guerrea con el enemigo, con varios encuentros de entrambas partes. Refiérense los daños que hizo un indio amigo, llamado Cuero, que se fué al enemigo, y su muerte, y las traiciones de otro fugitivo, Pichipil.

Año de 1638. Determina el Gobernador con parecer de todos el poblar en Angol. - Comienza a trabaxar y embia al tercio de San Felipe por el resto de la gente y por las mugeres, que los gentiles las echaban de sus exércitos y mexor lo deben hazer los christianos. - Por este vicio castiga Dios a este Reyno con guerras. ----Dan prisa a la obra. —Enferma el Gobernador y vaxa a la Concepcion, y acaba la obra el Sargento mayor.— Abundancia de bastimentos. — Utilidad de la poblacion. — Hazen los tercios algunas malocas y el enemigo entradas a hurtar caballos. Año de 1639. Sale - Los daños que hazia el indio Cuero en tierras de paz. de emboscada y mata a muchos pasageros que caminan solos. Mata a uno que lleva unos dulces al Gobernador y cómeselos. - Coge el Gobernador a Cucro y a sus compañeros y mándalos arcabucear. - Captiva Iparquile cinco españoles. - Sale el Gobernador a la venganza. — Húyese Pichipil al enemigo y no se haze nada en su quadrilla. — Hizieron suerte las otras quadrillas.

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Por Enero de 1688 salió el Gobernador Don Francisco Lazo de la Vega con todos los aparatos de la poblacion, y en Negrete se le juntaron las fuerzas de Arauco. Aun no tenia punto fijo hasta este punto a donde avia de hazer la poblacion, sino que por mayor se trataba de que seria en Coipu, y el Gobernador, para asegurar el acierto y escoger el sitio mas conveniente, tomó consexo con todos los indios amigos y capitanexos de las fronteras, que uniformes y constantes sintieron mal de la poblacion de Coipu y se inclinaron a que se hiziesse en Angol, dando muchas razones de conveniencia para ellos, las quales reforzó el prudente consexo de el Sargento Mayor Alfonso de Villanueva, que fué siempre de este sentir, y con aclamaciones generales repitieron todos que se poblasse en Angol, aun

que despues de aver dexado Don Francisco Lazo el gobierno, no faltaron algunos que le dieron a entender al sucesor, viéndole poco inclinado a este progreso, que les avian hecho firmar por fuerza. Ordenó el Gobernador que se marchasse a la poblacion de Angol, que era una ciudad de las que el rebelde asoló en su general alzamiento, dista veinte leguas de la Concepcion, doze del quartel de San Felipe, dexando en medio tres rios: el de la Laxa, el rio Claro y Biobio. Estos estorvos dificultaban las empresas, y por estas causas y por otras que se dirán, se miraba por conveniente y de toda importancia la poblacion de la otra banda de estos rios.

Aquartelóse el Gobernador con el exército en el sitio de Angol y se dió con gran calor principio a la fábrica, siendo él el primero en el trabaxo para animar a todos

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