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un individuo obliga á otro su industria 6 trabajo per petua ó indefinidamente, tal convencion es nula, P.-¿Y cuando es por causa de educacion?

R. Que son insubsistentes los pactos que suelen intervenir entre el preceptor 6 maestro, y el discípulo ó aprendiz de un arte ú oficio, en los que no se especifique el tiempo de su duracion y las obligaciones que respectivamente se impongan.

P. ¿Y en cuanto al voto religioso?

R.-Como la ley civil solo tiene que considerar á los habitantes de un país, en general como hombres ó come ciudadanos, solo puede estrecharlos al cumplimiento de los deberes que les resultan por tales calidades, sin mezclarse en que cumplan 6 dejen de cumplir los votos: religiosos, que son promesas hechas á Dios por el hombre, de las que no le resultan á éste obligaciones ni derechos especiales para con la sociedad.

P-¿Y por qué se han mandado suprimir las órdenes de eclesiásticos regulares?

R.-Porque lejos de servir en provecho de la socie dad y mejora de la religion, eran motivo de escándalo y de corrupcion.

P. ¿Pues no hacian votos de pobreza, castidad y obediencia?

R.-Prometian ser pobres y eran ricos, ó pugnaban por serlo, no eran castos, y en lugar de obedecer á los magistrados han sido rebeldes.

P-¿Por qué se da tanta importancia al uso de be

imprenta, al grado de consignar en la Constitucion la usta libertad con que debe ejercerse?'

R.-Proviene de que en ella tiene la civilizacion el agente mas eficaz para su propagacion, y la libertad el guardian mas celoso.

P.-¿Debe por esto dejarse absolutamente libre el uso de la imprenta?

R.—No, porque es una poderosa palanca, que así como procura bienes de consideracion dirigida con rectas intenciones, causa males inmensos en manos de personas á quienes impulsan pasiones innobles.

SECCION III.

Continuacion de los derechos del hombre.

La dependencia de una nacion respecto de otra, especialmente cuando proviene de guerras desgraciadas, ha hecho siempre que se degrade ante el mundo la nacion protegida 6 subyugada, y que se mire con desprecio á sus naturales, juzgándolos inferiores respecto de los demas hombres. El orgullo no tarda en extraviar á los vencedores hasta el punto de que se crean raza superior, privilegiada y esencialmente distinta, á la vez que los vencidos confunden su abyeccion con la esclavitud. Cuando el tiempo viene á restablecer las leyes de la naturaleza en un pueblo

conquistado, fundiendo en una misma raza á los vencedores y á los vencidos, queda siempre la huella de que hablamos, llamándose generalmente nobles á los hijos de los conquistadores, y plebeyos, es decir, gente baja y comun á los conquistados, y á los que por efecto de otras circunstancias vienen á nivelarse en situacion social con los últimos. En una República, es decir, donde gobierna la mayoría de ciudadanos, las distinciones por razon de orígen entre ellos es un contra principio, y por lo mismo, la abolicion de todo título de nobleza de que habla el artículo 12 de la Constitucion, no es mas que el reconocimiento de la igualdad ante la ley.

Por esto se estableció en el mismo artículo, que "solo el pueblo legítimamente representado pueda decretar recompensas en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios eminentes á la patria ó a la humanidad." Igual fundamento tiene la abolicion decretada en el artículo 13 de los llamados fueros eclesiástico y militar, que antes existian en asuntos que no son eclesiásticos ni militares, supues to que la ley es una para toda clase de ciudadanos, y que si alguna excepcion puede hacerse acerca de este principio fundamental, será la de que los militares, en lo que tenga estricta conexion con la disciplina de su institucion, sean corregidos por sus superioComo los asuntos espirituales no son objeto de la Constitucion, no hubo necesidad de advertir que

res.

quien debe corregir al clérigo por faltas de su oficio es su inmediato superior; pero en caso de que se interese por tales faltas el decoro de los magistrados, el bienestar de la sociedad ó de algun ciudadano en particular, la autoridad pública debe intervenir eficazmente para que el exceso se corrija. Los fueros no han sido únicamente excepciones hechas á favor de ciertas clases privilegiadas para no ser juzgadas como el comun del pueblo, y á fin de no contribuir como éste para la hacienda pública y la guerra; han pasado muy frecuentemente del privilegio personal al derecho de imponer ó exigir emolumentos, verdaderas contribuciones, bajo títulos injustos, porque no han sido la compensacion de un verdadero servicio. La Constitucion ha fijado por tanto en el mismo artículo 13 como regla invariable, que para que alguna persona pueda gozar emolumentos deben fijarse estos en la ley.

Natural ha sido tambien consignar otras prevenciones (artículos 14 y 16) que eviten determinados abusos inventados por la tiranía, ó simplemente consentidos en virtud de una viciosa corruptela, que ha atribuido á las autoridades facultades que no pueden tener; por cuya razon "no se podrá expedir ninguna ley retroactiva, y nadie podrá ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho, y exactamente aplicadas á él, por el tribunal que préviamente haya establecido la ley:" quedan asimis

mo prohibidos los cateos y los demas actos que se di rijan contra la persona, su domicilio ó sus propiedades, pues todos estos sagrados objetos se hallan bajo la salvaguardia de las leyes, y no pueden ser violentados sino en los casos señalados por las mismas, y por las causas que detallen, interviniendo al efecto funcionarios á quienes se les confieran expresamente tales facultades, excepto el caso de delito in fraganti, en el que cualquiera persona puede aprehender al delincuente, poniéndolo inmediatamente á disposicion de la autoridad mas cercana al lugar del delito.

Las naciones acostumbran ajustar tratados con varios objetos, y entre aquellos suele contarse el que llaman de extradicion, en el cual se especifica qué clase de criminales serán entregados luego que la justicia de su país los reclame. Como lo que se llama delito puramente político, viene á ser en el caso mas desfavorable error de opinion, y frecuentemente va acompañado de la noble consagracion que un individuo hace de sus bienes, de su vida y hasta de su familia, promoviendo el cambio de leyes políticas de su patria ó sosteniendo las existentes; es un principio ya reconocido por las naciones cultas, que nunca deben entregarse los reos de esta clase, cualquiera que sea la potencia que los reclame, y tal principio debia encontrarse, como efectivamente se encuentra, entre nuestras prevenciones constitucionales.

Los esclavos, á quienes la mas atroz injusticia ex

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