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dad. No se necesita meditar, mucho para comprender que así el artículo no podría haber pasado en el Congreso constituyente que reunió en su seno tantas eminencias.

Así es que al ponerse á discusión, "se formó en torno de una de las tribunas un numeroso corrillo, y la comisión dijo que, cediendo á ciertas observaciones lo modificaba en los términos del que ahora es 30 de la Constitución y así fué aprobado, sin discusión y por unanimidad de votos (1).

¿Cuáles fueron las observaciones que hizo aquel numeroso corrillo? No lo dice el señor Zarco; pero lo adivinan los lectores, y sin embargo de hacerse importantes correcciones, todavía quedó el absurdo que notamos en la segunda fracción relativa á extranjeros que tengan hijos mexicanos. Estas pa-, labras eran consecuentes con la primitiva redacción, pero lo son con la que ahora tiene.

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No obstante eso, las palabras están escritas, y ya hemos dicho que la ley es la que en la posibilidad resulta del texto: se trata, pues, del extranjero que tenga hijo nacido en México y no hijo mexicano; pero en este caso, la Constitución deja al extranjero la facultad de manifestar que conserva su nacionalida, y entonces no sólo conserva la suya que la traído del país de su origen, sino también la de su hijo que'sigue la condición del padre.

A fin de reglamentar el texto constitucional, obviando los inconvenientes que hemos indicado en esta fracción, la ley de extranjería, al declarar quiénes son mexicanos, se expresa así: Los extranjeros que tengan hijos nacidos en México, siempre que no prefieran conservar su carácter de extranjeros. En el acto de hacer la inscripción del nacimiento, el padre manifestará ante el juez del Registro civil su voluntad respecto de este punto, lo que se hará constar en la misma acta; y si opta por la nacionalidad mexicana ú omite hacer alguna manifestación sobre el particular, podrá ocurrir á la Secretaría de Relaciones dentro de un año, para llenar los requisitos que expresa el art. 19 y ser tenido como mexicano.

(1) Zarco. Historia del Congreso constituyente. T. II, pág. 231.

He aquí cómo ha querido la ley de extranjería cohonestar el texto constitucional con el principio de derecho público, de que á nadie debe darse una nacionalidad extranjera, sin haber prestado para ello su libre consentimiento.

ARTÍCULO 31.

Es obligación de todo mexicano:

I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de su patria.

II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Reformado y adicionado por ley de 10 de Junio de 1898.
Art. 31.-Es obligación de todo mexicano:

I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de su patria.

II. Prestar sus servicios en el Ejército ó Guardia Nacional, conforme á las leyes orgánicas respectivas.

III. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Cuanto hay de más caro en el corazón humano como és el patriotismo y cuanto constituye la personalidad social del individuo, es lo que forma el pequeño catálogo de obligaciones contenido en esta parte del artículo. Si el hombre no tuviera esos vínculos que lo unen estrechamente á los demás `hombres, la patria no existiría.

No nos cansaremos de repetir que la historia y la tradición nos enseñan que nunca aparece el hombre, sino como miembro de una tribu ó de una nación. La sociedad, pues, existe necesariamente, y por lo tanto tiene derechos: la inde pendencía, el orden y el bienestar público; el medio de hacerlos eficaces es el empleo de las fuerzas físicas y morales de los individuos, luego la sociedad puede exigir de éstos que em pleen esos elementos individuales en provecho común.

Esto en nada menoscaba la libertad del individuo, como no la menoscaba el cumplimiento de cualquiera otro deber moral ó material, verbi gracia la educación de los hijos. Al contrario; el cumplimiento de esos deberes, haciendo marchar regularmente la administración pública, garantiza el libre ejercicio de los derechos del hombre.

Desde este último punto de vista, meramente político, los deberes del mexicano son esencialmente sociales y pueden ser reclamados por el Estado que expresa su voluntad por medio de leyes.

Quiere decir que la ley es la sola pauta á que deben ajustarse esas obligaciones: las civiles se rigen generalmente por la voluntad de los particulares, y las morales por ese sentimiento íntimo que se llama conciencia, y en este último caso son naturalmente voluntarias, no quedando al Estado más intervención en ellas, que la de facilitar y estimular su acción y reprimir los actos que, á la par que sean contrarios á la naturaleza, afecten la comisión de un delito.

Ahora bien, el deber político de que trata la primera fraeción del artículo que estudiamos, es el que todo mexicano tie. ne de defender con las armas en la mano la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de la patria y el de servir en el ejército ó la Guardia Nacional para constituir la fuerza armada, cuyo objeto es mantener el orden y la seguridad en el interior, y la independencia respecto de los ataques exteriores.

Una nación puede existir, aunque imperfectamente, si el orden y la seguridad interiores no sou un hecho absoluto, mientras que carecerá de vida, si no tiene independencia; de aquí que los deberes que se relacionan con la defensa nacional, sean de más alta importancia que los que miran á la paz y á la seguridad pública. Esta diferencia marca también la que existe entre las fuerzas que forman el ejército y las que constituyen la policía de seguridad.

Mas, como la interrupción de la paz pública es un hecho que compromete la seguridad en el interior y puede poner en peligro la independencia nacional, lo conveniente es que el ejército asuma también el encargo de prestar sus servicios en

el mantenimiento de la paz; y porque esa clase de trastornos afectan igualmente las instituciones, la Guardia Nacional puede ser empleada en el mismo objeto.

Pero ¿quiénes han de formar el ejército y quiénes la Guardia Nacional? La obligación existe en todos los ciudadanos, pudiendo hacerse efectiva y actual, cuando hay una guerra extranjera, en todos los que estén en aptitud de llevar las armas, y ser más o menos limitada, en lo relativo á la paz y á la defensa de las instituciones en casos de trastorno político. Por eso es de la competencia de la ley determinar la manera de formar ambas fuerzas. Más adelante veremos que la Guardia Nacional debe ser formada de ciudadanos mexicanos, en tanto que el ejército puede estar constituído de mexicanos, aunque no tengan la calidad de ciudadanos. A veces también y por circunstancias especiales se permite el ingreso al ejército á algunos extranjeros y jamás á la Guardia Nacional, á no ser que estén nacionalizados.

Es también un derecho de la sociedad el de tener los recursos que necesite para atender á los gastos públicos en todos los ramos de la Administración. Tales gastos se cubren con los productos del impuesto y á fin de que estos no sean arbitrarios, la Constitución preceptúa que la contribución sea proporcional y equitativa, proporcional, porque debe fundarse en la escala de las fortunas, y equitativa, porque ha de repartirse entre todos, según el consumo que hagan de su riqueza. Si analizamos bien estas ideas, veremos que el impuesto no debe recaer más que sobre el producto de los capitales. Si recayera sobre éstos, aniquilaría tarde ó temprano la riqueza pública, formada de la de los particulares, lo que no sería justo ni equitativo.

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ARTÍCULO 32.

Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en igualdad de circuns tancias, para todos los empleos, cargos ó comisiones de nombramiento de las autoridades en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Se expedirán leyes para mejorar la condición de los mexicanos laboriosos, premiando á los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.

La Constitución ha abierto las puertas dé la República á los extranjeros que quieran venir á residir en ella, y ha que-· rido estimular la inmigración, concediendo, aún á los que no se han naturalizado, el goce de empleos ó comisiones que no sean exclusivos del ciudadano mexicano; la misma taxativa impuesta, de preferir á los mexicanos en los empleos ó comisiones, es un estímulo más en ese sentido, porque como esos. servicios se retribuyen, el incentivo del sueldo puede influir en el ánimo de los extranjeros para solicitar la naturalización, que les da el carácter de mexicanos, y les concede, en su caso, la carta de ciudadanía.

La segunda parte del artículo ha sido considerada por algunos como ineficaz é inoportuna. En el mismo Congreso constituyente se la interpretó como un medio 6 pretexto de establecer en México el sistema prohibitivo ó proteccionista. La Constitución ha estado muy lejos de participar de esas miras mezquinas y de establecer un precepto vano ó inadecuado en la práctica.

Siendo el fin de la sociedad el perfeccionamiento individual, y como su consecuencia el de la colectividad, el Estado tiene el deber de facilitar los medios para el desarrollo intelectual y moral, gérmenes del bienestar público, como lo explicamos al estudiar el artículo 3o; y cumplido este deber por el Gobierno, la sociedad tiene el derecho de exigir que el hom-bre haga de su parte todos los esfuerzos posibles para llegar á ser un miembro útil de la nación á que pertenece. De aquí, los privilegios para las invenciones y mejoras, las exposiciones

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