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Aún no se expide la ley orgánica de este artículo, pero en otras varias disposiciones encontramos determinada esa pena, como en el Código penal, en la ley electoral, y también la vemos aplicada á los funcionarios de elección popular que no se presentan á desempeñar sus deberes.

El artículo 150 del Código penal establece que "las penas que privan de la libertad, sea cual fuere su duración, producen como consecuencia la suspensión de los derechos políticos por todo el término de aquella.” El 152 dice que "la inhabilita. ción para ejercer los derechos de ciudadano, no podrá decretarse sino en los casos que fije la ley de que habla el artículo 38 de la Constitución federal."

La ley de 3 de Noviembre de 1870, sobre delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación, establece implícitamente para el culpable la pérdida ó la suspensión de los derechos de ciudadano.

La extinción de la pena en caso de delitos y los demás medios políticos, que, como la amnistía, señala la ley orgánica, serán la manera de hacerse la rehabilitación en los derechos de ciudadanía.

TITULO SEGUNDO.

SECCIÓN I

DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA
DE GOBIERNO

ARTÍCULO 39..

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno.

El término soberanía, en su sentido más amplio, importa el poder supremo, absoluto é incontrovertible por el cual se gobierna un Estado.

Entendemos aquí por la palabra Estado un cuerpo políti co ó sociedad de hombres reunidos bajo leyes comunes y poseyendo un territorio propio. A veces se confunde este término con el de nación, pero este último es más bien sinónimo de pueblo y con esta diferencia que la Nación indica la idea de un pueblo que tiene un territorio propio, en tanto que la palabra Pueblo no ha tenido siempre un significado fijo. En la antigüedad sólo los plebeyos formaban el pueblo; en la edad media lo constituían los siervos, los villanos, los campesinos; hoy el pueblo comprende á los habitantes todos de una nación. En su sentido rigurosamente político el vocablo Pueblo significa la reunión de hombres que poseen un mismo idioma, idénticas costumbres, iguales tendencias, una tradición constante de sus instituciones, de su religión, de su homogeneidad y una historia propia. Así decimos el pueblo judío, aunque no tenga

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territorio determinado; la nación polaca que tiene territorio, aunque carezca de autonomía.

Una nación es soberana ó dependiente. Es soberana, cuan-` do dentro de sí misma reside el absoluto poder que no reconoce superior; y es dependiente, cuando su autoridad está limitada de alguna manera por un poder exterior reconocido.

En el terreno teórico la soberanía debe extenderse á todas las materias de gobierno dentro de los límites ocupados por el pueblo asociado. Los límites que dividen una nación de las demás se manifiestan siempre por una línea territorial. Entonces la soberanía es una é indivisible, y constituye la personalidad moral de ese ser colectivo que se llama sociedad. En este sentido, soberanía é independencia vienen á ser términos sinónimos, y este sentido es justo y exacto, cuando se trata de una nación respecto de las demás naciones del mundo. Pero una nación, por un sistema peculiar de gobierno, puede estar dividida en diferentes partes consideradas como miembros, cada una de las cuales tiene algunos poderes propios que en su esfera de acción son absolutos é incontrovertibles. Entonces se dice que esa nación está compuesta de Estados.

Conforme á nuestra ley constitucional, los poderes de la soberanía se clasifican como perteneciendo unos al gobierno federal y otros á los de los Estados. En este prorrateo, la nación posee el poder supremo, absoluto é incontrovertible dentro de todos los Estados, con respecto á ciertas materias; mientras que los Estados lo tienen dentro de sus respectivos límites, con respecto á otras materias, en tanto que sobre otros asuntos los mismos Estados tienen un poder dependiente ó anulable, si consideramos que su acción puede estar sujeta ó dominada y sus poderes inactivos por el ejercicio de un poder superior que sobre los mismos asuntos se confiere al Gobierno de la Nación entera.

Una nación no puede ejercer por sí misma la soberanía, sino que encarga el ejercicio de ella á personas escogidas de su seno. Estas personas constituyen lo que se llama el gobierno, y la autoridad que pone á éste en capacidad de desempeñar su misión, se llama poder público. En Estados de cierta extensión territorial ó de un censo numeroso no es posible ni convenien

te que los habitantes todos deliberen, juzguen y ejecuten. Estas funciones que constituyen el poder soberano, se confían, por lo tanto, á uno ó varios de los miembros del cuerpo político, y en este caso se acostumbra decir que tales personas poseen el poder soberano. Prácticamente, nada hay impropio en esta forma de la expresión, mientras dure el orden establecido de cosas en un Estado, pues que siendo el conjunto de los miembros el que tiene ese poder, solamente á su nombre lo ejercen algunos de ellos, resultando de aquí que nadie lo tiene individualmente, y en consecuencia es falsa la doctrina de la delegación de poderes y más falsa todavía la frase de que el pueblo puede reasumir su soberanía.

Ahora bien, el artículo que estudiamos es el reconocimiento explícito de los principios que acabamos de sentar.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, es decir, en la nación entera; es el más importante derecho de esa persona moral que se llama Estado. En este sentido, la República mexicana posee el supremo y absoluto poder que no reconoce superior. Y como sería absurdo suponer que este poder pudiera ejercerse en contra de los intereses del pueblo, del cual dimana, lo natural, lo justo y lo debido es que se instituya para su beneficio.

Debe tenerse presente que la soberanía no reside en los legisladores ni en el Ejecutivo que son elegidos, ni en el cuerpo de electores, sino en la masa general del pueblo que es la que directamente recibe el beneficio de la acción práctica de la soberanía. Cuando el sistema que la Nación ha escogido para el desempeño de tan importante fin se desvía de su objeto ó no satisface á él, es lógico que el pueblo tenga, en todo tiempo que esto suceda, el inalienable derecho de alterar ó de modificar la forma de su gobierno.

México, independiente de la dominación española, estableció primero un gobierno monárquico bajo la forma de un imperio, luego se constituyó en República, unas veces en sistema político de centralización, otras bajo el de una descentralización administrativa que es lo que se llama sistema federal,

causadas todas estas evoluciones en virtud del grande y fundamental derecho que tiene todo pueblo de cambiar á voluntad sus instituciones políticas.

A veces hay necesidad de emplear la fuerza de las armas para hacer valer el derecho, y entonces este derecho es el llamado de insurrección que sólo existe en los pueblos que no gozan de su independencia, y que no obstante poseer medios para vivir políticamente por sí mismos, están sujetos á otra nación más poderosa, y tienen que recurrir á un movimiento revolucionario para conquistar su independencia; ó cuando siendo ya naciones independientes, no tienen una constitución, ó su constitución no contiene la facultad de hacer reformas y enmiendas, de acuerdo con los progresos de la humanidad. Pero cuando, como sucede en México, la Constitución puede ser reformada ó adicionada, el pueblo no goza de ese derecho, porque si un partido que desea el cambio no logra elevarse al poder, esto consistirá, ó en que no representa á la mayoría del pueblo, ó en que no es demasiado activo, pensa. dor y enérgico, para luchar sin descanso hasta conseguir la victoria. La mayoría no consiste en el mayor número de habitantes de la nación, sino en el mayor número de los que se preocupan de la marcha política del país y ponen sus fuerzas al servicio de los asuntos públicos. Los egoístas y los ignorantes son guarismos que por su propia voluntad quedan fuera de las listas de la suma; no tendrán valor representativo, sino cuando los primeros sientan el patriotismo, ó cuando los segundos salgan de la ignorancia.

En todas las naciones hay de ordinario partidos políticos. Si ambos desean el progreso del pueblo y la libertad de los hombres, aunque por distintos caminos, la victoria estará unas veces de un lado y otras favoreciendo á los adversarios; pero cuando de esos dos partidos, uno sigue el programa que deci. mos y el otro desea el despotismo y se apega al pasado, tarde ó temprano, el triunfo corona los esfuerzos del primero.

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