Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Prefecto ó Jefe político, Juez de Letras, Administrador de rentas.

Estados.

Conservación de la paz y del orden, expedición y ejecución de todas las leyes aplicables á todos los habitantes, dentro del respectivo territorio; organización y límites de las Municipalidades; organización y mando en la guardia nacional y fuerzas de policía, concesiones á empresas particulares, legis. lación sobre el sufragio para la renovación de los poderes locales, instrucción pública, secundaria y primaria; beneficencia, y ejecución de todas las leyes del Estado, que son la ley suprema de la tierra.

[ocr errors]

Final decisión de los asuntos civiles y criminales. Recaudación é inversión de los fondos públicos.

Gobernador, Secretario ó Secretarios del despacho, Legis latura, Tribunal Superior de Justicia, Tesorero; y debería haber, además, un Procurador general nombrado constitucionalmente para representar al Estado en las controversias con los demás Estados, ó en aquellas en que la Unión fuere parte.

Federación.

La guerra y la paz, las relaciones exteriores, el comercio interior y exterior, los bancos, la minería, la colonización, los terrenos baldíos, la guerra contra los bárbaros, el ejército y la armada; los faros, puertos, castillos y fortalezas; impuestos, aduanas marítimas y fronterizas, acuñación de moneda, pesas y medidas, beneficencia, enseñanza superior é inferior, cárceies en el Distrito Federal y Territorios, penitenciarías,

vías generales de comunicación; telégrafos y correos en toda la extensión del país.

Concesión á empresas particulares, cuya explotación, como en los ferrocarriles generales, haya de verificarse en el territorio de dos ó más Estados, ó para el comercio exterior.

Jurisdicción en los negocios judiciales del orden civil ó criminal que atañen á la Nación entera.

Congreso de la Unión, compuesto de la Cámara de Diputados y de la de Senadores; Presidente de la República, Secretarios del Despacho, Tesorero general de la Nación, Director general del Timbre, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda; Director general de Correos, bajo la de Comunicacion es; Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Agentes del Ministerio Público; Administradores de Aduanas marítimas y fronterizas, Jefes de Hacienda en los Estados, y Alministradores del Correo y del Timbre.

ARTÍCULO 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir á las estipulaciones del pacto federal.

Este artículo es corolario de los dos anteriores: en el desempeño de las funciones públicas en todo el país, es el pueblo mexicano el que ejerce la soberanía, por medio de los poderes de la Unión para todas aquellas facultades del gobierno que la Constitución atribuye á las autoridades federales, y ese mis mo pueblo ejerce la soberanía por medio de los poderes de los Estados por lo que concierne á su régimen interior.

Derecho-13

Nuestra Constitución marca perfectamente los poderes de la Federación y establece en su artículo 117 que las facultades que no están expresamente concedidas á los funcionarios federales, se entienden reservadas á los Estados.

Pero la concesión de una ó más facultades al legislativo federal no implica en ciertos casos una prohibición absoluta á los Estados para que ejerzan la misma facultad. Si ella se ha llenado por completo por el Congreso general, éste ha estado en libertad de hacerlo; pero si no la ha ejercido del todo, las legislaturas de los Estados pueden legislar sobre las mismas materias en su régimen interior, como por ejemplo, imponer contribuciones sobre determinados objetos, hacer concesiones para caminos de fierro, la represión de los motines y otras por el estilo. No es la existencia de la facultad sino su ejercicio el que á las veces puede ser incompatible, cediendo los Estados en este caso á la Federación.

Esta materia es de suyo delicada y no basta á resolverla que los poderes del Gobierno general estén enumerados en la Constitución. Habrá que examinar detenidamente en cada caso si la facultad de que se trata es exclusiva de la competencia del Gobierno general ó de la de los Estados, si ambos pueden ponerla en ejercicio y de facto la ponen, ó si al ponerla uno de ellos imposibilita de hecho al otro para ejercerla en el mismo caso. Es lo que en el derecho se llama poderes concu. rrentes.

Si los Estados llegasen á con solidarse en una soberanía nacional completa, de ninguna mauera ni para ningún caso deberían estar subordinados al Centro; pero como el sistema de nuestra Constitución es solamente el de una Unión, absoluta si se trata de los intereses generales de la Nación, y parcial por lo que ve al régimen interior de los Estados, es claro que los gobiernos-los poderes de éstos-tienen pleno derecho de soberanía en los asuntos que les conciernen. Así es que, si se trata de un asunto público que es exclusivo de la Federación, toca á esta sola dictar las leyes relativas. Lo mismo decimos respecto de los Estados, si la materia es exclusiva de su régimen interior; pero si se trata de algo, cuyo interés ó utilidad es común al Estado y á la Federación, verbi gracia, de una

nueva vía de comunicación, dentro del territorio de un Estado, pero que llegue á los límites de otros, si la Federación inició la mejora, es claro que la facultad de legislar sobre esa vía de comunicación, le corresponde en virtud del precepto contenido en la fracción XXII del artículo 72, y le corresponde ex. clusivamente, conforme al artículo 117. Si la vía ha sido construída por el Estado, la Federación no podrá impedirle que legisle sobre ella ó que la administre como cosa suya, á menos que siendo necesario establecer una vía general de comunicación entre dos ó más Estados, la línea construída de que hablamos fuese necesaria como parte de la línea general.

Amplio es el estudio concerniente á esta materia, pero dado el carácter elemental de este libro bastarán las breves ideas indicadas para comprenderlo en su importancia capital, y sólo agregaremos que los Estados deben expedir sus constituciones respectivas para arreglar su régimen interior, las cuales de ninguna manera deben contravenir á las estipulaciones del pacto federal, pues que, entre nosotros, la Nación ha creado las entidades federativas y no éstas á la Federación.

SECCION II.

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION
Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULO 42.

El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares,

Se declara por este artículo cuál es el territorio nacional. Trátase aquí del territorio del pueblo mexicano; los Estados no pueden alegar propiedad ó dominio eminente del territorio, puesto que la demarcación que poseen localiza simplemen.. te su régimen interior. La República Mexicana sostendrá siempre su integridad, ora señalando sus límites por medio de tratados, como ha sucedido con los Estados Unidos y con Guatemala, ora reivindicando los que le hayan sido ó le sean usurpados. En nuestra Constitución no hay concedida facultad alguna á los poderes públicos para ceder ó onagenar parte del territorio nacional. Si algún día una potencia poderosa arranca á México una fracción de sus tierras por medio de la fuerza, aunque só color de un tratado, este tratado será el abuso de la fuerza, nunca la buena fe que debe presidir en los contratos. Es cierto que el principio de derecho internacional, generalmente adoptado, es el de que los tratados en que media intimidación ó fuerza, son válidos, sin que haya otra excepción que el caso de sumisión forzosa á estipulaciones de condiciones ofensivas é indignas (1); pero debe tenerse en cuenta que, cuando el tratado depende de una acción legislativa,

(1) Calvo. Derecho internacional.

« AnteriorContinuar »