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bre de Memorias, y por medio de estos documentos pueden ser conocidos, dentro y fuera del país los adelantos obtenidos durante cada período legislativo, con mayor amplitud que la que es posible en los discursos que el Presidente de la República pronuncia en la apertura de las Cámaras: contienen la relación de los trabajos ejecutados en los dos años anteriores, sirviendo también para que el pueblo sepa apreciar las aptitudes y la laboriosidad de los ministros, así como las dotes de hombre de Estado que demuestre el Presidente de la República. Las Memorias prestan grandes servicios á la historia y á la estadística del país y son elementos importantes para las labores legislativas.

Derecho-21

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Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Cor. te Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito.

Es muy general la idea de que el Poder Judicial es propiamente una desmembración del Ejecutivo, aunque bajo un orden separado. La función de realizar la ley, hemos dicho en otra parte, es complexa, y se descompone en dos enteramente distintas; una que es llana y directa, en cuyo case sólo hay que dictar las providencias necesarias para su cumplimiento; ó dudosa ó contenciosa, y entonces se requiere como preliminar á la realización, que se juzgue y resuelva si ha lle gado ó nó el caso de aplicarla. Hé aquí marcada la diferencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, siendo ambos complementarios del Poder Legislativo.

En los países en que el Poder Judicial es una rama del Poder Ejecutivo, aunque obre con cierta independencia, está siempre subalternado. En los pueblos regidos por el sistema político americano, el Poder Judicial es independiente é igual á los otros dos poderes. Carece del elemento de la fuerza armada para llevar á cabo sus decisiones, y su acción es puramente moral, sin más respeto que el augusto imperio de una declaración solemne hecha en el santuario de las leyes. La li bertad y la propiedad y aun la vida misma de los hombres des

cansan en la instrucción, integridad é independencia de los jueces. Nada afectan despreciar más los tiranos, dice un célebre publicista, que los tribunales de justicia. La sabiduría de estos no consiste en el talento de los jueces, sino en su respeto y sumisión á las leyes..

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En muy pocas ocasiones encuentra resistencia el cumpli miento de sus decisiones, y casi siempre esto se verifica por parte de autoridades políticas subalternas; pero ya hemos visto que entonces la Constitución impone al Ejecutivo el deber de impartir al Poder Judicial el auxilio de la fuerza armada. Los tribunales de justicia pueden describirse como una institución formada con el expreso designio de poner fin á la práctica de la guerra privada. La legislatura dicta reglas generales para el gobierno del pueblo, y toca al Ejecutivo velar sobre la seguridad pública. Pero sin la intervención de los tribunales judiciales, que obran en detalle, la sociedad sería presa de perpetuas disenciones civiles que se convertirían en disputas.) Las variadas relaciones que los hombres tienen unos con otros en una sociedad próspera y culta, las multiplican grandemente. Estas disputas tienen relación con los más preciosos intereses de la sociedad, la vida, la libertad y la propiedad; y el haber inventado un modo de aquietarlas pacíficamente, es una de las más grandes obras de la civilización. En un estado falto de cultura, las disputas entre los individuos asumen un carácter formidable, y llegan á ser materia del más grave interés público. Las partes ofendidas interesan en ellas, prime. ro á sus parientes y amigos, en seguida á sus vecinos, y últimamente llegan á envolver en la fermentación á distritos enteros del país. Una disputa sobre límites de tierras, ó una mera controversia personal, degeneran en odios que á veces son causa de motines que sólo puede reprimir la fuerza militar. Por tanto, una institución que va al fondo del mal, considera cada caso separadamente y en detalle, y que combinada para inspirar confianza por su integridad é imparcialidad, ocupa necesariamente un lugar de alta importancia en el complicado aparato del gobierno. (1)

(1) Grimke. Naturaleza y tendencia de las instituciones libres.

Ahora bien, como las disputas entre los particulares son diarias, á la vez que inesperados los crímenes, es claro que los tribunales deben estar siempre expeditos para administrar justicia: de otra manera no cumplirían con su misión,

Diremos, en resumen, que en toda sociedad organizada debe existir un Poder judicial, complementario de los otros dos poderes, y escencialmente en proporción con el Legislativo. Sin aquel, la legislación sería una nulidad ó bien una tirania irresponsable y arbitraria. Lo primero, porque todas las leyes envuelven la idea de una sanción, es decir, de la eficacia do sus preceptos, sin la cual no serían más que una simple súplica ó la expresión de un deseo; el Poder Judicial tiene esa autoridad para dirimir las contiendas de los particulares y para dar fuerza al derecho de penar. Ejerce, pues, una sanción de derecho privado y una sanción de derecho público. Y sería, en el segundo caso, una tiranía, porque si las leyes hubiesen de ejecutarse llana y directamente por el Ejecutivo, en los casos de contienda ó en la imposición de las penas, el capricho se sustituiría á la justicia.

Hasta aquí hemos hablado del Poder Judicial, en cuanto al carácter general de la institución; concretemos ahora nuestro estudio al Poder Judicial de la Federación, para referirnos luego al artículo que encabeza estas líneas.

Desde luego se ve que los puntos de competencia que para los tribunales federales enumeran los artículos 97, 98 y 101 comprenden una materia que por su importancia de carácter general no debe ser encomendada á los tribunales de los Estados, cuya jurisdicción sólo cabe dentro del régimen interior de la localidad. No podría ser que estos tribunales tuviesen en determinados casos contenciosos la facultad de interpretar la Constitución general, cuyos preceptos se refieren á los derechos é intereses de toda la Nación,'ni competencia para ha. cer efectivas las garantías individuales contra leyes ó actos de las autoridades de otros Estados, ni resolver sobre los tratados, sobre el cumplimiento de las leyes generales, sobre el comercio marítimo, sobre los casos concernientes á los ministros diplomáticos, sobre las controversias de un Estado contra otro y aquellas en que la Federación es parte. La simple enu

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meración de estos asuntos y de los demás que son de la com. petencia de los tribunales fedérales basta, para que se com- ! prenda la necesidad de que exista en el sistema federativo de gobierno, un poder judicial nacional de un carácter más éle- ! vado y cuyas décisiones tengan alcance sobre el régimen interior de cada Estado y una jurisdicción por decirlo así destacada de la de los tribunales comunes.

Para responder á este importante objeto, la Constitución establece una Corte Suprema de Justicia y Tribunales de Cir> cuito y de Distrito que ejercen el pleno poder judicial de la Federación en diversas instancias y sobre todos los asuntos de interés general que constituyen su competencia.

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ARTICULO 91

La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propieta. rios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General.

Reformado por la ley de 22 de Mayo de 1900 en los siguientes términos:

Art. 91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de quince ministros y funcionará en Tribunal pleno ó en Salas de la manera que establezca la ley.

Conforme al artículo primitivo había ministros propieta rios, ministros supernumerarios, un Fiscal y un Procurador general y todos estos funcionarios integraban la Suprema Corte, resultando que no había diferencia alguna entre los propietarios y los supernumerarios y que el Fiscal y el Procu rador General, que no debían tener otro carácter que el de ser partes litigantes, figurasen sin embargo, como miembros del Tribunal pleno. Esta organización era á todas luces impropia y la reforma vino á corregir sus defectos. Hoy la Suprema Corte se compone de quince ministros, iguales todos en cate goría. Si funcionan en Tribunal pleno, aparte de los asuntos económicos de que conocen, tienen algunas atribuciones im

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