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de dirimir las dificultades que en la práctica pueden suscitarse. Se busca la armonía, el acuerdo, la fraternidad, los medios todos de conciliar la libertad con el orden, combinación feliz de donde dimana el verdadero progreso.

En medio de las turbulencias, de los odios, de los resentimientos que han impreso tan triste carácter á los sucesos contemporáneos, el Congreso puede jactarse de haberse elevado á la altura de su grandiosa y sublime misión; no ha atendido á estos ni á aquellos epítetos políticos; no se ha dejado arrastrar por el impetuoso torbellino de las pasiones; ha visto sólo mexicanos, hermanos, en los hijos todos de la República. No ha hecho una Constitución para un partido, sino una Constitución para todo un pueblo. No ha intentado fallar de parte de quién están los errores, los desaciertos de lo pasado; ha querido evitar que se repitan en el porvenir; de par en par ha abierto las puertas de la legalidad á todos los hombres que lealmente quieran servir á su patria. Nada de exclusivismo, nada de proscripciones, nada de odios; paz, unión, libertad para todos; he aquí el espíritu de la nueva Constitución.

La discusión pública, la prensa, la tribuna, son para todas las opiniones; el campo electoral es el terreno en que deben luchar los partidos, y así la Constitución será la bandera de la República, en cuya conservación se interesarán los ciudadanos todos.

La gran prueba de que el Congreso no ha abrigado resentimientos, de que ha querido ser eco de la magnanimidad del pueblo mexicano, es que ha sancionado la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos. Vuestros representantes que han sufrido las persecuciones de la tiranía, han pronunciado el perdón de sus enemigos.

La obra de la Constitución debe naturalmente, lo conoce el Congreso, debe resentirse de las azarosas circunstancias en que ha sido formada, y puede también contener errores que se hayan escapado á la perspicacia de la Asamblea. El Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario á un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades, que es vana em.

presa querer legislar para las edades futuras, y que el género humano avanza día á día, necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político y social. Por esto ha dejado expedito el camino á la reforma del Código político, sin más precaucion que la seguridad de que los cambios sean reclamados y aceptados por el pueblo. Siendo tan fácil la reforma para satisfacer las necesidades del país, ¿para qué recurrir á nuevos trastornos, para qué devorarnos en la guerra civil, si los medios legales no cuestan sangre, ni aniquilan á là República, ni la deshonran, ni ponen en peligro sus libertades y su existencia de nación soberana? Persuadíos, mexicanos, de que la paz es el primero de todos los bienes, y de que vuestra libertad y vuestra ventura dependen del respeto, del amor con que mantengáis vuestras instituciones.

Si queréis libertades más amplias que las que os otorga el Código fundamental, podéis obtenerlas por medios legales y pacíficos. Si creeis, por el contrario, que el poder de la autoridad necesita de más extensión y robustez, pacíficamente también podéis llegar á este resultado.

El pueblo mexicano, que tuvo heroico esfuerzo para sacudir la dominación española y filiarse entre las potencias soberanas; el pueblo mexicano que ha vencido á todas las tiranías, que anheló siempre la libertad y el orden constitucional, tiene ya un Código, que es el pleno reconocimiento de sus derechos, y que no lo detiene sino que lo impulsa en la vía del progreso y de la reforma, de la civilización y de la libertad.

En la senda de las revoluciones hay hondos y oscuros precipicios: el despotismo, la anarquía. El pueblo que se constituye bajo las bases de la libertad y de la justicia, salva esos abismos. No los tiene delante de sus ojos, ni en la forma ni en el progreso. Los deja atrás, los deja en lo pasado.

Al pueblo mexicano toca mantener sus preciosos derechos y mejorar la obra de la Asamblea constituyente, que cuenta con el concurso que le prestarán sin duda las Legislaturas de los Estados, para que sus instituciones particulares vigoricen la unidad nacional y produzcan un conjunto admi

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rable de armonía, de fuerza, de fraternidad entre las partes todas de la República.

La gran promesa del plan de Ayutla está cumplida. Los Estados Unidos Mexicanos vuelven al orden constitucional. El Congreso ha sancionado la Constitución más democrática que ha tenido la República; ha proclamado los derechos del hombre, ha trabajado por la libertad, ha sido fiel al espíritu de su época, á las inspiraciones radiantes del cristianismo, á la revolución política y social á que debió su origen; ha edificado sobre el dogma de la soberanía del pueblo, y no para arrebatársela, sino para dejar al pueblo el ejercicio pleno de su soberanía. ¡Plegue al Supremo Regulador de las sociedades hacer aceptable al pueblo mexicano la nueva Constitución, y accediendo á los humildes ruegos de esta Asamblea, poner término á los infortunios de la República y dispensarle con mano pródiga los beneficios de la paz, de la justicia, de la libertad!

Estos son los votos de vuestros representantes al volver á la vida privada, á confundirse con sus conciudadanos. Esperan el olvido de sus errores, y que luzca un día en que, siendo la Constitución de 1857 la bandera de la libertad, se haga justicia á sus patrióticas intenciones.

México, Febrero 5 de 1857.-León Guzmán, vicepresidente.-Isidoro Olvera, diputado secretario.-José Antonio Gamboa, diputado secretario.

PREÁMBULO.

IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed:

Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1o de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nación bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

de la repÚBLICA MEXICANA

sobre la indestructible base de su legítima Independencia, proclamada el 16 de Septiembre de 1810, y consumada el 27 de Septiembre de 1821.

Hay quienes piensen que una invocación á la Divinidad es extraña en la Constitución de un pueblo, principalmente cuando éste no tiene religión de Estado: en el Congreso constituyente se levantaron algunas voces en contra de esta parte del proyecto. Nosotros no vemos en ella más que el sentimiento de la humanidad que hace depender sus destinos de una Providencia, bajo cuya protección se coloca para la grande

obra de su organización política. Los legisladores más notables han respetado ese sentimiento íntimo de los pueblos, apelando al Supremo Juez del Universo.

Con la autoridad del pueblo mexicano, los representantes de los diversos Estados y demás partes integrantes del territorio que componen la República de México expresan que proceden á constituir á la Nación bajo la forma de Gobierno democrático, representativo, popular, teniendo por base indestructible su legítima Independencia.

En esta solemne declaración que se hace en nombre de un solo ser colectivo, el pueblo mexicano, se constituye á la Nación en República con los caractéres de democrática, representativa y popular. Nótese que se habla de una sola nación y de un solo pueblo, que forman una sola persona moral. Los Estados vienen á tener personalidad política, cuando se les considera como miembros de la Federación, es decir, de un sistema de gobierno del que hablaremos más adelante.

Aunque el preámbulo de las leyes no debe considerarse como un precepto que obligue á los tribunales para fijar la interpretación de sus decisiones, determina, sin embargo, el espíritu y objetos de la ley, y sirve para el estudio del publicis ta; y cuando se trata del preámbulo de una constitución, parece como que en él se contiene el canje de los poderes de los representantes, y como que en él se hace el examen de las facultades de éstos. Es como la esencia y el epitome de su contenido, por el cual se establece y ordena el gobierno y se fijan sus propósitos, su autoridad y sus deberes. (1)

En resumen, no debemos olvidar que la Constitución ha sido expedida por la autoridad del pueblo mexicano, sobre la indestructible base de su independencia, porque sólo una nación libre tiene la facultad de constituirse en cuerpo político, siendo indestructible esta base, porque no hay poder alguno en un pueblo que lo autorice á perder su independencia: y es democrática, porque en ella todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir á los funcionarios públicos; representativa,

(1) Paschal's Annotated Constitution.

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