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ARTÍCULO 126.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados, hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, (1) serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones & leyes de los Estados.

El pueblo mexicano nombró representantes para que con su autoridad constituyesen á la nación, creando para ella la forma de gobierno que él mismo les prescribió. (2) En virtud de ese encargo, el Congreso constituyente declaró ser voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo que concierne á su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental. (3)

La Constitución es, pues, la ley fundamental de la Federación y de los Estados, y los principios de esa ley fundamental no sólo tienen vida en sus preceptos, sino en las leyes que los desarrollan, en los tratados que establecen las relaciones positivas entre la nación y las potencias con quienes los ha celebrado. Todos estos actos importan la supremacía del pueblo, y por eso son la suprema ley de la tierra.

El gobierno establecido por la Constitución es adecuado y tiene en sí el poder, no sólo para expedir leyes, sino para ejecutarlas y aplicarlas á los casos que ocurran en el terreno de la controversia. Las leyes que emanan de la Constitución son obligatorias para los Estados, unidos bajo el vínculo federal, es decir, para la nación entera. Si tal no fuera, la existencia de la Federación no dependería de sí misma, sino de la voluntad de las entidades federativas. No habría un gobierno nacional, sino una anarquía completa. De aquí deducimos que las

(1) Con aprobación del Senado, según las reformas de 13 de Noviembre de 1874. (2) Preámbulo de la Constitución, (3) Artículo 40.

leyes orgánicas de los preceptos constitucionales sólo pueden ser expedidas por el Congreso General. A los que opinan que en ciertas materias pueden dictarlas los Estados, podríamos preguntarles: ¿Podría una ley expedida, verbigracia, en Michoacán, considerarse como la ley suprema de toda la República? ¿No podría suceder que esas leyes fuesen distintas y aun contradictorias en todos los Estados?

Un tratado es para las naciones que lo celebran un pacto solemne, cuyas prescripciones se convierten en leyes para los súbditos de cada una de las altas partes contratantes.

La autenticidad del tratado consiste en que haya sido estipulado por el Presidente de la República, aprobado por el Senado y promulgado por aquel Supremo Magistrado, y con estos requisitos es también una ley obligatoria para todos.

En resumen, como el ejercicio de la soberanía, fuente de los poderes federales y de los de los Estados, se deriva esencial y originariamente del pueblo de la Nación y no respectivamente del pueblo de cada Estado, la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados, actos todos de los poderes federales, son la suprema ley de la tierra, llámesele Nación ó Unión•

Hechas estas explicaciones, podría parecer inútil que nos ocupáramos del precepto terminante que contiene la segunda parte del artículo; pero bajo su apariencia de sencillez ha necesitado explicación y ha dado lugar á diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, en que ya sustancial, ya incidentalmente, se ha tratado de la obligación que tienen todos los jueces de anteponer la Constitución, las leyes federales y los tratados, á las Constituciones y leyes de los Estados, en las disposiciones que ofrecen un conflicto.

Algunos opinan, y esta opinión es más común en los Estados, que los jueces de aquellas localidades tienen el deber de juzgar sólo conforme á sus leyes propias; que no les toca la facultad de interpretar si esas leyes son ó nó constitucionales, y que sus decisiones sólo son apelables ante sus respectivos tribunales superiores.

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En efecto, los jueces locales no son intérpretes de la Constitución, esta facultad es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, cuando actúa en cualesquiera de las tres causas que producen el juicio de amparo. La Constitución no da á la Cor. te la facultad de juzgar en todos casos de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las leyes, y tanto por esto, como por respetar la soberanía de que disfrutan los Estados, no es tribunal de apelación de sus tribunales.

Mas respecto del deber que éstos tienen de arreglar de preferencia sus decisiones á la Constitución, leyes que de ella emanen y tratados con las potencias extranjeras, su jurisdicción consiste en juzgar conforme á la ley y no de la ley; y en el caso de conflicto de leyes, sobre las de los Estados y hasta sobre las constituciones de éstos, prevalecen la ley Suprema y las que de ella derivan, porque en ningún caso como lo declara expresamente el artículo 41, pueden las entidades federativas contravenir á las estipulaciones del pacto federal, supuesto que están unidas (art. 40) para formar un gobierno nacional segun los principios de la ley fundamental.

Para la misma Corte de Justicia, la Constitución, sus leyes secundarias y los tratados son la Suprema ley, juzga conforme á ellos, cuando actúa en Salas, y en esta parte decimos que tiene la misma jurisdicción, que el más humilde juez de paz; pero hay una notable diferencia. Los tribunales de los Estados siempre juzgan conforme á la Constitución, conforme á las leyes que de ella emanan y conforme á los tratados; mientras que la Corte, juzgando conforme á la Constitución, juzga en juicio de amparo de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos ó que se hicieren; porque en estos casos, la única supre ma ley es la Constitución, la piedra de toque puede decirse, de todas las demás leyes..

La teoría en la aplicación de las leyes, es que la ley posterior deroga á la anterior: esto es cierto en general; pero tratándose de la cuestión que nos preocupa, aunque una ley de un Estado se oponga en su texto á la Constitucion, á la ley del Congreso general que emane de ella ó á un tratado, por más

que sea posterior á estos supremos preceptos, los jueces de cada Estado arreglarán á ellos sus decisiones á pesar de las disposiciones que en contrario contengan sus leyes especiales.

Esto es lo que dice el artículo, y como se ve, él no atribuye á los jueces la facultad de juzgar de la constitucionalidad de las leyes, sino la de decidir entre dos textos que sean contradictorios, sometiéndose en este caso al que establece la suprema ley de la tierra.'

TÍTULO VII.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 127.

La Presente Constitución puede ser adicionada ó reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus indivi duos presentes, acuerde las reforinas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas.

La sociedad no puede permanecer estacionaria: en consecuencia, las leyes, que son la expresión de sus necesidades, deben irse modificando, sujetas á la evolución que es fenómeno natural en la vida de los pueblos. Tal fenómeno se presenta como producido por una fuerza de transformación que, según demuestra la historia, produce el mejoramiento social, acrecentando la actividad en la existencia de las naciones. Si en algunas épocas vemos retroceder á los pueblos, este retroceso, que no logra volverlos á los tiempos de barbarie, está de acuerdo con otra ley natural que efectúa esos movimientos oscilatorios y que sin embargo concurre con la fuerza del progreso á dirijir el desarrollo de la colectividad política; dolorosas son las etapas de este camino; pero adquiriendo la socie dad nuevas fuerzas, marcha con más vigor, salva los obstáculos que se oponen á su paso, aniquila las resistencias y avanza con marcha apresurada.

Nuestra Constitución no desconoce estos principios y es tablece en el artículo que estudiamos que puede ser adicionada y reformada: de esta manera satisface las necesidades so

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