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«Se cree comunmente (observábamos al terminar el citado capítulo) que estos monarcas tuvieron un fuerte empeño en dar impulso al fanatismo religioso; y bajo tal supuesto se les dirigen terribles cargos. Esto no es exacto: el fanatismo no fué hijo de la política de ningun rey; fué sí el espiritu dominante de la edad media, el pensamiento que presidia á todos los actos y el sentimiento unánime de nuestros mayores. Hallóse naturalmente establecido, sin necesidad alguna de que la política contribuyera á entronizarlo, por el mero hecho de haberse convertido la religion en un poder político. Su influjo, aunque con diferentes caractéres no pudo menos de sentirse en todas las naciones europeas, porque en todas se habian congregado iguales elementos, cuyo principal móvil era la religion católica. En España, como en los demás paises del continente, no descendió el fanatismo religioso de los gobiernos á los pueblos, sino que subió desde estos hasta los tronos. «En España, escribe nuestro querido y respetable amigo don Alberto Lista, es evidente esta direccion. Antes de que los Reyes Católicos expeliesen los judíos, habian sido perseguidos y degollados en muchas ciudades, durante los reinados de Enrique III, y Enrique IV. El poder lejos de favorecer este espíritu fanático, protegía á los perseguidos, enfrenaba á los perseguidores, tal vez los castigaba. Pero ningun pueblo puede ser gobernando contra el torrente de sus ideas; y los Reyes Católicos no hallaron otro medio de mantener la paz de la nacion, sino quitárle de delante de los ojos á objeto tan aborrecido. La política en vez de inculcar el error, se vió obligada á seguirlo (1). »

Si, pues, la nacion española, representada en Górtes, habia manifestado una y otra vez el espíritu repulsivo que la animaba contra los judíos, llegando al punto de formular en las Peticiones dirigidas á los reyes el pensamiento de su expulsion (2); si esta ojeriza, consignada de mil maneras en las leyes patrias, era traducida en sangrientos hechos por el espacio de un siglo; si la autoridad y el poder de los soberanos no habian sido bastantes á reprimir los tumultos que se reproducian con nuevo furor al menor movimiento; y si magnates, prelados, caballeros,

(4) Ensayos literarios, Sevilla 1844.

(2) En la peticion II de las córtes de Toro, habidas en 1371, decia el rey don Enrique II, hablando de la señal que debian llevar los judíos, y que por abuso no llevaban: «E esto lo faciau menospreciando á los cristianos é la nuestra fé católica, et pues que era nuestra voluntad que esta mala companna beviese en los nuestros reynos, que fuese nuestra merced que beviesen señalados é apartados de los cristianos, etc.... Se vé claro que la voluntad expresa de las Córtes era lanzar á los judíos del territorio castellano. Obsérvese que esto sucedia ciento veinte y un años antes del decreto de Isabel y de Fernando.

TOMO III.

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hidalgos y gente menuda mostraban por cuantos medios tenian á sus alcances el decidido empeño de alejar para siempre de su vista á la raza hebrea, ¿cómo hay valor para negar á los Reyes Católicos el derecho de llevar á cabo aquella constante aspiracion de su pueblo, evitando al par las catástrofes, que amenazaban de nuevo á los mismos israelitas?... Negar este derecho á Isabel y Fernando equivaldría á negarles el derecho de gobernar, como soberanos; pretension absurda, que solo pudiera abrigar la obcecacion ó la ignorancia. Esto teniendo en cuenta únicamente los deberes contraidos por aquellos príncipes, al aceptar la corona que fijando los ojos en la grande obra que habian acometido y llevado á feliz término, echando de la Alhambra al último de los Beni-Nazares; considerando la suprema necesidad de constituir una sola nacion, necesidad creada al reunirse las dos coronas de Aragon y Castilla; y reparando en que no podia realizarse tan alto y patriótico pensamiento, sin fundar la unidad política sobre la ancha y duradera base de la unidad religiosa, vínculo general y tal vez único entre las provincias ó antiguos reinos (1), claro y evidente nos parece que lejos de merecer la reprobacion de la crítica histórica, son los Reyes Católicos dignos de la más alta alabanza, por haber fundado con tan generosos esfuerzos la gran nacionalidad española.

El decreto de la expulsion de los judíos, mal que pesára á estos desdichados y á pesar del enojo del doctor Philipson, fué en España doblemente popular, como explica sin duda la diligencia y aun la excesiva dureza con que se apresuraron á ejecutarlo grandes y pequeños. ¿Obtendria tal vez igual aprobacion el edicto ó ley en que las Córtes Constituyentes lo revocáran?...¿Seria cuerda conducta la de quebrantar, solo por complacer al rabino de Magdeburgo, la unidad religiosa de la monarquía española?..... ¿Alcanzaría esta ley el triste privilegio de producir en el seno de la patria una conturbacion profunda, que poniendo acaso en contingencia el trono constitucional, nos arrebatára por mucho tiempo la paz interior que todavía conservamos?.... ¿Serían por último comparables con estos probabilísimos daños los beneficios que reportase España, dada la anulacion del edicto de 31 de marzo de 1492?... Cuestiones son estas que por su propia naturaleza, exigen ser tratadas con toda imparcialidad, circunspeccion y madurez, planteándolas fuera del terreno de las pasiones políticas, que para desgracia nuestra desgarran há largos años el seno de la patria, cegando á los hombres más entendidos de

(4) Véanse los capítulos VIII y IX del Ensayo I de los Estudios sobre los Judios, donde dimos la estension debida á este vitalisimo punto de nuestra historia.

2.o

una manera verdaderamente lastimosa. Pero sobre hallarse ya fuera del intento de las presentes Consideraciones, habrian de llevarnos demasiado lejos, dando á este artículo extension excesiva. Nuestro principal propósito se encaminaba á probar: 1.o que el rabino de Magdeburgo carecia de todo racional fundamento para solicitar por sí y los suyos la libertad de cultos, siéndoles absolutamente contraria la historia por él invocada: que los Reyes Católicos, atendidos los tiempos, habian obrado conforme á las más sanas prescripciones del arte de gobernar, realizando en el edicto de expulsion, bajo el punto de vista político y religioso, aquella acreditada máxima de los antiguos: salus populi suprema lex esto. Una y otra cosa juzgamos haber demostrado, sin necesidad de torcer y doblar á nuestro antojo la verdad de la historia, puesta á menudo en el lecho de Procusto, para deducir violentamente de ella lo contrario de lo que en realidad nos advierte.-Nuestra tarea llega por tanto á su término, dejando á los hombres que han aceptado el dificilísimo cargo de legisladores la no fácil resolucion de todos aquellos trascendentales problemas. Para ellos será sin duda la gloria del acierto, como lo será tambien el vituperio de los errores en que, por falta de circunspeccion y de verdadero patriotismo, incurrieren.

No dejaremos, sin embargo, la pluma sin indicar que no descubrimos motivo ni aun pretesto alguno para poner en tela de juicio cosas tan santas y venerandas como lo es para el pueblo español la unidad católica, y debe serlo para todos la unidad de la religion, que respectivamente profesen. Aun apartando la vista (que no se debiera) de la obligacion que todo gobierno católico tiene contraida respecto de punto tan vital é importante, bien mereceria ser acusado de insigne torpeza el que teniendo en sus manos ese vínculo de union y de interior felicidad, lo rompiera por solo capricho ó lo abandonára por debilidad reprensible. ¿Y bastará á tan gran resolucion la demanda de un hombre, respetable acaso por su ingenio ó por su ciencia, más incompetente para semejante representacion; de un hombre que ni lleva apellido de origen castellano, ni habla siquiera á nombre de los descendientes de los judíos expelidos de España en 1492?... ¿Dónde están las villas, dónde las ciudades, dónde las provincias, que oprimidas bajo el yugo del catolicismo y no pudiendo en consecuencia profesar un credo distinto, vienen á la representacion nacional á pedir que se consigne en la ley fundamental el principio, no ya de libertad, pero ni aun de tolerancia religiosa?... Pues si esto no sucede, ni puede en modo alguno suceder entre nosotros, ¿por qué abrir á nuestras plantas un insondable abismo, por solo el placer

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de llamarnos innovadores?... Los que han apoyado en la prensa, los que tal vez apoyen en el parlamento la demanda del doctor Philipson, juzgan que anulado el edicto de 31 de marzo, manaríamos en oro y riquezas, prosperando como por encanto ciencias, letras, comercio, industria y agricultura. Pasando por lo de la agricultura fomentada por los judíos, incauta confesion de la ignorancia histórica de ciertos escritores, convendrá advertir que los que asi discurren no han leido siquiera con el detenimiento que asunto tal exige, la Exposicion del rabino de Magdeburgo. Dice éste en el penúltimo párrafo del expresado documento: «Seria ridículo el temor de que los judíos volviesen dentro de poco á inundar la Península. No es probable que regresen tan pronto á un pais, de donde fueron echados por la fuerza: ya no renuncian tan fácilmente á la patria en que han llegado á poseer todos los derechos civiles y de domicilio, y ya pasaron para siempre aquellos tiempos, en que se creian felices, cuando encontraban en un pueblo la hospitalidad que otro les negaba.» Ahora bien: admitida la exactitud de los últimos asertos, de que felicitamos á la raza hebrea en nombre de la humanidad, veamos qué es lo que el ingenioso rabino nos promete en cambio del inmenso sacrificio que se atreve á exigirnos.... Cuando más la venida á España de escaso número de familias hebreas, que aumenten el de las que existen ya en varias poblaciones, donde sin necesidad de anular el edicto de los Reyes Católicos, ni de que se halle consignada en la Constitucion del Estado la tolerancia de cultos. á que en último caso apela el doctor Philipson (4), viven respetados bajo la salvaguardia de las leyes. ¿Y para esto se agita y pone en combustion á una sociedad católica por excelencia, como

es la nacion española?... La prosperidad de la industria, del comercio, y de la agricultura no se promueve, ni se ha promovido nunca por medios tan ineficaces y tal vez contrarios al mismo fin á que se encaminan: otras son las sendas que deben seguir nuestros legisladores, si anhelan recoger laureles, labrando la felicidad de su patria, para lo cual conviene tener en cuenta que no vive el hombre de solo pan, y que no sería tampoco decente vender nuestra primogenitura por un plato de lentejas. Enero de 1855.

JOSE AMADOR DE LOS RIOS.

(1) Párrafo IV de la Exposicion.

LOS GUERRILLEROS.

NOVELA.

PRIMERA PARTE,

LAUREANO.

(Continuacion) (1).

IV

UN TRUENO.

Esta exclamacion hicieron à un tiempo mismo la madre y las tres hermanas, al ver entrar en la sala á Diego, moceton de casi seis pies, récio y forzudo como un roble, hermoso de cara, ademán resue to, levita de urbano medio desabrochada, sable echado para adelante, pantalon de campana y gorra de cuartel.

Escusado parece advertir que urbanos se llamaban entonces los milicianos nacionales.

-¿No ha llegado la diligencia? preguntó con ansiedad doña Magdalena á su hijo.

Diego empezó por arrellanarse muy bien en una silla junto al brasero, puesto el sable entre las piernas, sacar su petaca, y disponerse á echar un cigarro con la posible comodidad. Luego contestó lo siguiente con sosegada entonacion:

(1) Véase el número de Enero, pág. 76.

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