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izquierda, esta banda i el cofrecito, se encaminaron a la plaza en órden de guerra.

La cruz i los relijiosos revestidos se quedaron en la puerta de la iglesia.

Los oidores Talaverano i Cajal llevaron del diestro el caballo overo en que iba el sello real, cada uno a su lado, asidos de una banda de tafetan carmesí guarnecida de plata.

En pos del caballo overo, del gobernador i del oidor Merlo, seguian el estandarte de la ciudad i las autoridades civiles, militares i eclesiásticas, i toda la jente que habia podido salir de sus casas.

Cerraban la procesion dos compañías de infantería i tres de caballería, tocando cajas, trompetas i pífanos, i disparando mucha arcabucería.

La calle del Rei, ahora del Estado, por donde marchó la comitiva, i la plaza a donde fué a parar, estaban mui bien aderezadas.

La procesion dió una vuelta por la plaza.

La tropa tomó posicion, colocándose la caballería en las cuatro esquinas de la plaza, i formando la infantería una ancha calle por la cual la comitiva se dirijió a las casas reales, donde se habia preparado el salon de despacho para la audien

cia.

Debajo del dosel del alto tribunal, se habia arreglado una armazon semejante a la que habia habido en San Francisco.

El gobernador i el oidor Merlo pusieron sobre ella la cajita del real sello.

El oidor Merlo abrió la cajita con la llave que llevaba al cuello, i sacando el sello con la mayor reverencia, lo puso sobre los cojines de terciopelo que estaban encima de la mesa.

El gobernador, los oidores i el obispo, como en la pieza de San Francisco, fueron sucesivamente

besando el sello, i poniéndololo sobre sus cabezas. El escribano mayor leyó el título por el cual el rei nombraba al gobernador don Alonso García Ramon presidente de la audiencia de Chile.

El gobernador i los oidores, unos en pos de otros, de rodillas, i con la mano derecha sobre el sello, prestaron el juramento del caso.

Los oidores se abrazaron.

El gobernador, que se habia sentado bajo el dosel, teniendo al obispo a su derecha, dió gracias a Dios por lo que habia sucedido.

Despues ordenó que el real sello se llevara a su cuarto, hasta que se determinase el lugar conveniente en que habia de depositarse.

Todos los presentes acompañaron el real sello hasta el cuarto del gobernador.

La fiesta concluyó con varias escaramuzas que las tropas ejecutaron en la plaza (1).

Las curiosas ceremonias a que dió oríjen el real sello no terminaron en lo referido, segun aparece de la siguiente dilijencia que copio íntegra, para que por medio de tal documento puedan conocerse directamente, por decirlo así, las ideas i sentimientos de una época de que nos separa, mas que los años, una variacion radical en las opiniones.

"En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en diez dias del mes de setiembre de mil i seiscientos i nueve años, estando en acuerdo de justicia los señores presidente i oidores de la real audiencia i chancillería de esta dicha ciudad, es a saber: la señoría del señor presidente Alonso García Ramon, doctor don Luis Merlo de la Fuente, licenciados Fernando Talaverano Gallégos, Juan

(1) Instrumento estendido en Santiago con fecha 9 de setiembre de 1609 por el escribano Melchof Fernández de la Serna.

Cajal, doctor Gabriel de Zelada, fué llamado a él Alonso del Pozo i Silva, persona a quien el dicho señor presidente, en virtud de una real cédula de Su Majestad, habia nombrado por chanciller i rejistrador de la dicha real audiencia; i estando encima del bufete del real acuerdo el sello real de Su Majestad de esta dicha real audiencia, cubierto con un tafetan, el señor doctor Luis Merlo de la Fuente, oidor mas antiguo de la dicha real audiencia, con la llave que tenia en su poder del cofrecito dorado de fierro donde estaba el dicho real sello, abrió el dicho cofrecito, i con la reverencia debida sacó el dicho real sello, i lo desenvolvió de otro tafetan encarnado con que estaba envuelto; i el dicho señor presidente, en presencia de los dichos señores, dijo al dicho Alonso del Pozo le entregaba, i entregó el dicho real sello, para que lo tuviese en su poder i guardase con la veneracion i recato, fiel custodia i guardia que a cosa de tanta veneracion i estima se debia; i el dicho Alonso del Pozo dijo que lo recibia, i recibió, i haria con entera puntualidad todo lo que se le mandaba por el dicho señor presidente; i el dicho señor doctor Merlo tornó a envolver el dicho real sello en el tafetan, i lo metió en el dicho cofrecito, i lo cerró, i cubrió con otro tafetan, i lo puso en las manos del señor presidente, estando ambos descubiertos i con la veneracion que debian; i el dicho señor presidente lo entregó, i puso en sus manos del dicho Alonso del Pozo i Silva, i él lo recibió como dicho es; de todo lo cual, yo el presente escribano doi fe que fué i pasó así todo lo arriba referido, i lo firmaron los dichos señores, i el dicho Alonso del Pozo i Silva.-Alonso García Ramon.-Doctor Luis Merlo de la Fuente.- Licenciado Fernando Talaverano.-Licenciado Juan Cajal.-Doctor Ga

briel de Zelada.-Alonso del Pozo i Silva.-Ante mí, Melchor Fernández de la Serna.

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Este sello real, cuyo culto se halla determinado por el titulo 21 del libro 2 de las leyes de Indias, debia imprimirse sobre cera lacre bien aderezada en todas las cartas i provisiones de las audiencias.

Cuando sea por el advenimiento de un soberano, sea por otro motivo, se enviaba un nuevo sello,. debia fundirse el antiguo, i entregarse pesada la plata que produjera a los oficiales de las cajas reales "para que con la demas hacienda nuestra nos la envíen, mandaba el rei en la lei 9, título 21, libro 2 de la Recopilacion de Indias, i de haberlo hecho así, nos den aviso."

Este mismo relijioso acatamiento de que era objeto el sello real se tributaba naturalmente del mismo modo a todo lo que provenia del monarca.

Así, verbigrácia, todos los majistrados o funcionarios que recibian una real cédula, ántes de leerla, se ponian de pié, la tomaban en las manos, se la colocaban en la cabeza, i luego la besaban; i despues de leerla, decian que la obedecian como mandato de su rei i señor natural, a quien Dios guardase muchos años segun lo habia menester la cristiandad, i esto lo decian, i consignaban en una dilijencia, aun cuando el cumplimiento de lo ordenado ofreciese dificultades i diese lugar a reparos.

III..

Todos los acontecimientos domésticos de la familia real eran motivos de fiestas i ceremonias mas o ménos pomposas segun los casos, por las cuales los vasallos le daban a conocer su profunda veneracion.

El rei tenia la bondad de mantener a sus pueblos al corriente de los nacimientos, matrimonios i muertes de todos sus parientes.

Consideraba los matrimonios i los nacimientos reales como sucesos "de singular consuelo" para sus súbditos, i se los anunciaba para que le ayudasen a dar las gracias al cielo por la misericordia i benigna proteccion que concedia a la monarquía. En cuanto a los fallecimientos de los individuos de la familia real, los reputaba causa de afliccion universal.

I a la verdad, solian ser tan costosas las demostraciones esteriores de dolor que en tales circunstancías hacian los vasallos de las Indias, que el rei, por cédula dada en Madrid a 22 de marzo de 1693, i mandada considerar como si estuviera incorporada en la Recopilacion, tuvo a bien ordenar "que por muertes de personas reales, los hombres hubiesen de poder traer solo capas largas i faldas caídas hasta los piés, i hubiesen de durar en esta forma hasta el dia de las honras; i las mujeres hubiesen de traer monjiles de bayeta, si fuere en invierno, i en verano, de lanilla con tocas i mantos delgados, que no fuesen de seda, lo cual tambien habia de durar hasta el dia de las honras, i despues se habian de poner el alivio de luto correspondiente."

La misma lei prohibió que "a las familias de los vasallos, de cualquier estado, grado o condicion que fuesen, sus amos se los diesen, o permitiesen traer lutos por muertes de personas reales, pues bastantemente se manifestaba el dolor i tristeza de tan universal pérdida con los lutos de los dueños."

Pero entre todos aquellos sucesos reales, alegres o tristes, los que, despues del reconocimiento i ju

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