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FEBRERO NOVISIMO, (63)

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LIBRERIA DE JUECES,
ABOGADOS Y ESCRIBANOS. 190

REFUNDIDA,

ORDENADA BAJO NUEVO METODO,

Y ADICIONADA

CON UN TRATADO DEL JUICIO CRIMINAL,

Y ALGUNOS OTROS:

POR DON EUGENIO DE TAPIA,

ABOGADO DE LOS REALES CONSEJOS.

Tercera edicion,

Revista y corregida, y añadida con la Jurisprudencia Mercantil, con arreglo al Código de
Comercio, que comprende los dos tomos del suplemento.

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Fundamento y objeto de estos recursos: si la facultad de alzar las fuerzas es judicial o extrajudicial; y si admite súplica el auto en que se declara que el eclesiástico hace o no

fuerza.

S. 1. Origen y objeto de estos re

cursos.

2 hasta el 6. La potestad Real

по se mezcla ó entromete directa ni indirectamente en el conocimiento de las causas eclesiásticas, pues únicamente se limita á conocer si el juez eclesiástico ha faltado ó no al orden y trámites que pres. criben los sagrados cánones y las leyes como forma de los juicios; si comete opresion ó violencia denegando las apelaciones debidamente interpuestas; ó si se entromete á conocer de causas pertenecientes á la jurisdiccion Real. Aclárase esta doctrina con varios ejemplos.

7. Propónese la cuestion siguiente. ¿Si la facultad de alzar las fuerzas que cometen los jueces eclesiásticos, es judicial ó extrajudicial?

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