FEBRERO NOVISIMO, (63) LIBRERIA DE JUECES, REFUNDIDA, ORDENADA BAJO NUEVO METODO, Y ADICIONADA CON UN TRATADO DEL JUICIO CRIMINAL, Y ALGUNOS OTROS: POR DON EUGENIO DE TAPIA, ABOGADO DE LOS REALES CONSEJOS. Tercera edicion, Revista y corregida, y añadida con la Jurisprudencia Mercantil, con arreglo al Código de Fundamento y objeto de estos recursos: si la facultad de alzar las fuerzas es judicial o extrajudicial; y si admite súplica el auto en que se declara que el eclesiástico hace o no fuerza. S. 1. Origen y objeto de estos re cursos. 2 hasta el 6. La potestad Real по se mezcla ó entromete directa ni indirectamente en el conocimiento de las causas eclesiásticas, pues únicamente se limita á conocer si el juez eclesiástico ha faltado ó no al orden y trámites que pres. criben los sagrados cánones y las leyes como forma de los juicios; si comete opresion ó violencia denegando las apelaciones debidamente interpuestas; ó si se entromete á conocer de causas pertenecientes á la jurisdiccion Real. Aclárase esta doctrina con varios ejemplos. 7. Propónese la cuestion siguiente. ¿Si la facultad de alzar las fuerzas que cometen los jueces eclesiásticos, es judicial ó extrajudicial? |