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treinta y dos meses de los tres años que llevaren las licencias, los compelan y apremien á que en la primera ocasion se embarquen y vengan á estos reinos: y que, no cumpliéndolo, los prendan y envien presos. El presidente y jueces de la Casa han de dar las licencias á los mercaderes casados por el espresado término, y llevar libro aparte en que las sienten: pero si los mercaderes casados dijesen que quieren vivir y permanecer en las Indias y llevar á sus mujeres, y dieren fianzas de llevarlas dentro de dos años, las justicias de las Indias los dejen estar, con tal que las fianzas sean de la cuarta parte de sus bienes, y escedan de mil ducados; y si no escedieren, sean de los espresados mil ducados; y si, luego que sean pasados los dichos treinta y dos meses, no afianzaren, los compelan á venirse. No puede concederse proroga de estos términos.

LEY 30, ID., ID.

Si algun mercader hubiese pasado á las Indias sin su mujer por el término concedido, y, despues de cumplido, volviese á estos reinos, el presidente y jueces de la casa no le dejen volver, si no llevare á su mujer. Asimismo no dejen volver á las Indias á los que fueren enviados á estos reinos por ser casados en ellos, para que vengan á hacer vida con sus mujeres, aunque sea á título de mercaderes ú otro cualquiera, sin llevar á sus mujeres.

LEY 31, Id., ID.

Algunas personas pasan á Indias á título de mercaderes, otorgando un empréstito, ó adquiriendo como pueden, la cantidad que deben tener para poder comerciar. Esto no se debe permitir, y el presidente y jueces de la Casa no han de consentir pasar á ninguno con este pretesto, si no les constare haber usado la profesion mercantil por el tiempo que estuviere ordenado, y ser suyo el caudal de que disponen.

Ley 33, Id., ID.,

El presidente y jueces de la Casa, antes de que pasen á las Indias las armadas y flotas,

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versos, que no las que se refieren al órden civil, en el sentido estricto de esta frase, ó al penal. Por eso espondremos con mas detencion en este artículo lo que viene rigiendo en otras naciones. Para que con mas facilidad pueda encontrarse lo que el lector necesite, ponemos por órden alfabético de Estados lo que á cada uno se refiere, haciendo remisiones á las disposiciones que rigen en Francia, respecto á aquellos paises en que, ó han adoptado su Código de comercio, ó en el punto de que tratamos han tomado de él sus disposiciones.

Alemania. No comprendemos aquí la Prusia riniana, Hesse riniana y el Palatinado, Baviera, el Gran Ducado de Baden, la antigua Prusia, el Austria y las ciudades libres de Hamburgo, Bremen, Lubeck y Francfort, respecto á cuyos territorios rigen leyes que no son comunes al resto de la Alemania. Hablamos solo de los demás pueblos alemanes. En ellos, para ejercer el comercio, es necesaria la autorizacion del magistrado. Pueden obtenerla los menores de veinticinco años; pero la práctica es incierta respecto á si deben ó no gozar del beneficio de restitucion, cuando se comprometen en negocios ruinosos. Tambien con la autorizacion del magistrado puede ser habilitada la mujer casada; mas esta autorizacion solo se le otorga, si consiente su marido. El magistrado examina escrupulosamente las circunstancias de las personas, antes de darles la autorizacion: esto es una garantía, si bien insuficiente en paises, en que no se requiere la inscripcion de las capitulaciones matrimoniales, ni de las dotes, para que surtan su efecto en beneficio de la mujer y de sus herederos y contra un tercero.

Argovia. En el canton suizo de Argovia el menor puede ejercer el comercio con la autorizacion de su padre, como tambien los de mayor edad, que es á los veinticuatro años. La mujer casada necesita la autorizacion de su marido la que no es casada puede comerciar. No se requiere la publicacion de los contratos matrimoniales.

Austria. En Austria es necesaria la autorizacion de los magistrados para poder ejercer el comercio. Pueden obtenerla los menores de

veinticuatro años, lo que se les concede con mucha circunspeccion. No se otorga á los que quieren dedicarse al comercio con capital ajeno, si el dueño de este no participa, como sócio, de las ganancias y las pérdidas, y el que quiere ejercer el comercio no justifica que le pertenece al menos la tercera parte. La mujer casada puede obtener la autorizacion si está conforme su marido.

Cuando muere la cabeza de una casa de comercio, sus herederos, para continuar ejerciéndolo, necesitan nueva autorizacion. Los magistrados, antes de concederla, examinan. en todos los casos si el capital es proporcionado á las empresas, y rechazan las pretensiones de los que han hecho bancarrota ó quiebra, de los de mala fama y de los que no tienen el suficiente capital.

En el archivo de cada tribunal hay un registro, en que se inscribe: 1.° el nombre de cada comerciante y la naturaleza de su comercio: 2.o su edad justificada en debida forma: 3.o su capital de comercio, con espresion de lo que corresponde al comerciante y lo que es de otro: 4.o la trascripcion del contrato de sociedad, si es compañía, y los nombres de los sócios: 5.o el dia y año en que se establece la casa. Por la autorizacion judicial y por la inscripcion solo pueden exigirse seis flo

rines.

En estos mismos registros se inscribe la disolucion de las casas de comercio, y la causa que la motiva, y por esto solo pueden exigirse tres florines.

Las declaraciones falsas, que se hacen para obtener la autorizacion y la inscripcion, son castigadas con las la misma pena, que se impone á los que hacen bancarrota fraudulenta, sin perjuicio de los derechos de tercero á quienes la falsedad puede dañar.

Al fin de cada año se trasmite al ministerio el registro de las razones comerciales, y el ministerio forma un estado general de las casas de comercio, abiertas ó disueltas durante él.

Las convenciones matrimoniales ni se publican, ni se inscriben en ningun registro; pero esta garantía se suple con la vigilancia de los magistrados. Al efecto, cuando un comerciante contrae matrimonio, sujeta los contra

tos, que con este motivo hace á la aprobacion del tribunal, que tiene obligacion de cuidar de que no sufran lesion los derechos de los acreedores por esceso de liberalidad de los esposos, y está facultado para reducir las donaciones.

Si es ya casado el que quiere ejercer el comercio, antes de conceder el tribunal la autorizacion, hace citar á la mujer, y la invita, ó bien á que asegure sus derechos sobre fondos independientes de los destinados á comerciar, ó á asociarse con su marido, poniendo una parte de sus bienes en el comercio. Cuando se asocia, renuncia por una escritura á sus derechos, mientras no estén enteramente pagados los acreedores de la sociedad; y la declaracion de la mujer se trascribe en el registro del tribunal. Si la mujer no quiere asociarse con su marido, solo concede el tribunal á este la autorizacion para comerciar, cuando el capital, que destina al tráfico, es independiente del de su mujer, y los derechos de este están asegurados sobre otros bie

nes.

Las viudedades, y cualesquiera otras ventajas constituidas en beneficio de las mujeres, no les dan ningun privilegio, á no haber sido examinados y aprobados por el tribunal los contratos celebrados con motivo del matrimonio.

La mujer, que tiene la libre disposicion de sus bienes parafernales y hereditarios, no goza por razon de ellos de ninguna preferencia sobre los acreedores del marido. Si este quiebra, puede ella reivindicar sus bienes propios, y resarcirse de los dotales con preferencia á los demás acreedores, si prueba que no ha contribuido con sus prodigalidades á la ruina de su marido.

Valen las donaciones entre esposos, cuando no son de fondos destinados al comercio, ó cuando el marido donante no ha sacado de él mas del 6 por 100 del capital, que tenia destinado à negociar: fuera de esto la donacion es nula. Nunca tiene la mujer privilegio sobre lo donado, y no es preferida á los acreedores de la quiebra del marido, sino cuando la donacion consiste en bienes independientes del capital comercial. Las donaciones irregulares

entran en la masa de la quiebra, salvos los derechos de los hijos.

Baden. Rige en el Gran Ducado de Baden desde 1809 el Código francés de comercio, con modificaciones que sucesivamente se han introducido. Ninguna alteracion se ha hecho en el punto de que aquí tratamos.

Basilea. En el canton suizo de Basilea los comerciantes han de hacerse inscribir en el registro público de las razones de comercio, dentro de los dos meses de su establecimiento, incurriendo el infractor en una pena pecuniaria. Esto tiene lugar, tanto cuando uno comercia solo, como si lo hace en sociedad, debiendo tambien ser inscriptos los comanditarios, los cuales deben declarar la cantidad por que se obligan. En el mismo registro se inscriben la retirada de un sócio, y la disolucion de la sociedad: no llenándose esta formalidad, los sócios quedan obligados á los acreedores de la sociedad, como si no hubiera habido cambio alguno. Las inscripciones se hacen á presencia de un miembro de la comision de vigilancia del registro, y del secretario. de Estado, que las firman, y se publican. Para la cancelacion de las inscripciones se siguen las mismas reglas. No es necesaria la publicacion de los contratos matrimoniales. Los comerciantes están obligados á llevar libros de comercio, y la omision de estos, ó la falta de regularidad en ellos los hace en su caso considerar como si hubieran hecho bancarrota.

Baviera. Exigese para ejercer el comercio en Baviera que se obtenga préviamente autorizacion del tribunal, y la inscripcion en el registro que se lleva al efecto. Siempre que hay alguna variacion en la naturaleza de las operaciones, ó en la razon social, debe hacerse la correspondiente inscripcion en el término. de tres meses. Todo esto se halla establecido en dos ordenanzas de 16 de julio de 1787 y de 14 de julio de 1891, y en la ley de 11 de setiembre de 1825. En lo demás se sigue en Baviera el derecho comun de Alemania.

Bélgica. Cuando se publicó en Francia el Código de comercio, estaba unida á ella la Bélgica, y de consiguiente fué tambien ley para este pais. A pesar de la separacion de ambos Estados, no sufrió alteracion el derecho belga

en este punto, y las ligeras modificaciones que se han hecho despues no alcanzan á la materia de que en este artículo tratamos.

Berna. En el canton suizo de Berna, á escepcion de la parte del Jura, el menor de veinticuatro años debe ser emancipado para poder ejercer el comercio: la emancipacion solo puede hacerse á los veinte años. El menor, que comercia, se reputa mayor en todo lo que á la profesion mercantil se refiere. La mujer casada necesita estar autorizada por su marido para comerciar: la que no esté casada puede obtener de la autoridad facultad para emplear determinadas cantidades en el comercio. No es necesaria la publicacion de los contratos matrimoniales.

Cantones alemanes de Suiza. En los cantones alemanes de Suiza, de que no hacemos mencion especial, se sigue el derecho comun de Alemania.

Cerdeña. Calcado el Código sardo sobre el francés, contiene las mismas disposiciones, que este, sobre la capacidad de las personas para ejercer el comercio.

Ciudades libres de Hamburgo, Bremen, Lubeck y Francfort. Solo los vecinos de estas ciudades pueden ejercer en ellas el comercio. Los estranjeros no pueden tener tiendas abiertas, ni comerciar en su propio nombre, ni en el de un vecino, escepto en los dias de las ferias de Francfort, que se celebran por Pas

cuas y por San Miguel, y que duran cada una euatro semanas. Esceptúanse los que, habiendo obtenido permiso para permanecer en la ciudad, habitan en ella por espacio de diez años, á los que se permite ejercer el comer

cio por comision. Les está prohibido tambien entrar en sociedades con los comerciantes de

la ciudad. Nadie puede ejercer muchas industrias, ni pertenecer á distintas sociedades mer

cantiles.

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las letras de cambio, sea considerado como mayor.

La mujer casada necesita para comerciar el permiso de su marido, y por el mismo hecho de ser comerciante puede obligar é hipotecar sus bienes por razon de sus negociaciones. No se exige la publicacion de los contratos matrimoniales.

A estas reglas, que pueden considerarse generales á las ciudades libres, debemos añadir otras particulares á algunas. Está prohibido en Lubeck á todo estranjero, que llega con mercancías, llevarlas á su posada, mientras no obtenga la autorizacion del tribunal de policía correccional, denominado wette, y aun entonces no las pueden vender al pormenor, sino solo al por mayor en cantidades considerables y á los negociantes de la ciudad. Allí tambien, para ejercer el comercio, se requiere tener al efecto capital bastante. A la mujer casada le es indispensable la antorizacion del Senado; pero no la necesitan las viudas de comerciantes, que tienen hijos.

En Francfort las mujeres, que públicamente ejercen el comercio con sus maridos, no gozan del beneficio de la separacion de bienes. Los que se dedican al comercio tienen la obligacion de hacer saber en la Bolsa, por medio de un notario, la razon del comercio y el género de operaciones que emprenden: de publicar del mismo modo los cambios que en esto hagan, y en su caso la disolucion de la sociedad, y de inscribir sus firmas, legalizadas por notario, en el formulario de la Bolsa.

Dinamarca. El comercio está entregado á los gremios. Nadie puede ejercerlo hasta la mayor edad, que es á los veinticuatro años. Las mujeres casadas necesitan para ello el consentimiento de sus maridos: las solteras y las viudas que están en tutela, aun siendo mayores de edad, no pueden obligarse sin el consentimiento de sus tutores: los estranjeros no pueden comerciar sino al por mayor. No teniendo las mujeres hipoteca legal, ni privilegio alguno por el derecho civil en perjuicio de los acreedores de su marido, no tiene objeto ninguno la publicacion de los contratos matrimoniales. No es obligatorio á los comerciantes llevar libros.

Estados-Unidos. Es libre del todo en ellos el ejercicio del comercio: los menores no pueden comerciar, pero la mayor edad es á los veintiun años: las mujeres casadas necesitan la autorizacion de su marido, la cual no se requiere, cuando este se halla espatriado, ó condenado á destierro ó deportacion. En la Luisiana el menor emancipado puede comerciar con el consentimiento de su curador; pero si es casado, no lo necesita, y puede autorizar á su mujer.

Estados romanos. Lo mismo que está prescrito en las leyes francesas, con la diferencia de que nada se dice en el reglamento provisional de comercio respecto de la publicacion de los contratos matrimoniales, y por lo tanto, todo lo que se refiere á la conservacion de los bienes de la mujer del comerciante es de la competencia de los tribunales ordinarios, que se arreglan á las prescripciones del derecho comun.

Francia. Son comerciantes los que ejercen actos de comercio y hacen en ellos su profesion habitual. El ejercicio del comercio por regla general es libre: esceptúanse de esta libertad los magistrados, los abogados, los sacerdotes, los soldados y los funcionarios civiles, los cuales incurren en penas impuestas por la ley ó por los reglamentos, si ejercen el comercio, aunque no por eso dejan de ser válidos sus actos. Ni los corredores, ni los agentes de cambio pueden hacer operaciones en su nombre propio.

Los que no tienen capacidad por el derecho civil para obligarse, tampoco la tienen para comerciar. Para que el menor pueda hacerlo, se necesita que esté emancipado, que tenga diez y ocho años cumplidos, y que se halle autorizado por su padre, madre, ó por quien en sus casos respectivos los reemplace. El acta de autorizacion se inscribe en el registro, y se fija en el tribunal de comercio del lugar donde el menor quiere establecer su domicilio, debiendo permanecer al público por espacio de un año. Se reputa mayor de edad para todos los actos mercantiles al menor emancipado, que comercia, y puede hipotecar sus bienes inmuebles sin ninguna otra clase de autorizacion.

La mujer casada mayor de edad necesita

para comerciar el consentimiento de su marído: si es menor de edad necesita, además del consentimiento de este, la autorizacion del consejo de familia. Mas para que se repute la mujer comerciante, es necesario que su comercio esté separado del de su marido; y cuando comercia con la autorizacion necesaria, puede, no solo obligar é hipotecar sus bienes inmuebles; sino tambien enajenarlos, esceptuándose los bienes dotales en el caso de que se haya casado bajo el régimen dotal, y obliga á su marido, cuando se han casado bajo el régimen de comunidad.

Todos los contratos de matrimonio, cuando uno de los consortes es comerciante, deben ser registrados en el mismo mes, en que tienen lugar en el tribunal de primera instancia y en el del domicilio del marido, y permanecer en él al público por espacio de un año el anuncio en que se esprese, si se han casado bajo el sistema de comunidad, de separacion de bienes ó del dotal es obligacion del notario, ante el cual pasan estos contratos, de remitir la noticia de ellos, con la espresion dicha, bajo la multa de 100 francos y de restitucion y responsabilidad, á los acreedores, que prueben que la omision ha sido por efecto de una colusion.

En iguales términos deben publicar los contratos matrimoniales todos los que, despues de casados, emprenden el comercio: la omision hace incurrir al comerciante en el caso de quiebra en la pena en que se incurre por la bancarrota simple. La sentencia que ordene, ya sea la separacion de bienes, ya la de personas entre marido y mujer, debe ser publicada. de la misma manera. Los comerciantes están obligados á llevar libros.

Friburgo. En el canton suizo de Friburgo el menor puede ejercer el comercio con consentimiento de sus padres, y la mujer casada con la autorizacion de su marido, obligándose solo dentro de los límites de los poderes que tenga. La mayor edad es á los veinte años. No se publican los contratos matrimoniales.

Ginebra. En este canton suizo rigen las disposiciones de Francia, cuyo Código de comercio se observa con algunas alteraciones desde 12 de mayo de 1817.

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