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Despacho de causas criminales.

Quedaron pendientes en fin de 1862.
Han entrado en todo el año de 1863.

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478

7,324

7,802

7,241

561

Han entrado 7,596 procesos, 57 pleitos y 256 espedientes de gobierno. Se han despachado 7,476 procesos, 49 pleitos y 250 espedientes de gobierno.

Quedan pendientes 120 procesos, 8 pleitos y 6 espedientes de gobierno. Además se han puesto 2,132 comunicaciones.

El Tribunal pleno, la Sala de gobierno y la junta inspectora penal, han despachado 1,892 negocios..

La Regencia...

Total.

1,892

1,017

2,909

Además se han dirigido al gobierno 570 comunicaciones; se han llenado 93 hojas de estadística civil y 2,849 de la criminal.

Abusos por huir de la ley hipotecaria.—Leemos en el Boletin del Notariado:

«Uno de nuestros suscritores, residente en uno de los juzgados de la provincia de Lugo, nos escribe anunciándonos que en aquel país, huyendo los particulares de las dificultades que la ley Hipotecaria opone a los que no tienen registrada su propiedad, se convienen en hacer verbalmente los contratos de traslacion de dominio sin otras formalidades, ó ya lo verifican por medio de juicios de conciliacion, para lo cual finje el vendedor una deuda á favor del comprador que sirve de pretesto para el juicio; en él se convienen en que por carecer de metálico para satisfacerla se adjudique al acreedor finjido tal ó cual heredad que deberá disfutar perpétuamente como de su propiedad, y el adquirente obtiene una certificación del acto, con la cual se conforma en calidad de título.

«Imposible parece que tales abusos se cometan á la sombra de una au toridad que no debe ignorar los peligros, perjuicios y responsabilidad á que tal proceder puede dar lugar. Por de pronto, ni la descripcion del inmueble puede ofrecer la garantía necesaria, ni es posible prevenir las cargas ó gravámenes que debieran disminuir el precio de la finca, ni se satisface el impuesto hipotecario con perjuicio notable de la Hacienda pública, ni se inscribe título alguno traslativo de dominio, por lo cual la venta no puede considerarse verdaderamente consumada. Aun cuando nada nos dice nuestro suscritor, suponemos que en los tales juicios quedarán advertidos los interesados de la obligacion que por ellos contraen de otorgar la correspondiente escritura, y si no lo hacen, suya esclusivamente será la responsabilidad; pero no por eso desaparecen los muchos inconvenientes que este proceder l'eva consigo, ni es fácil calcular el espantoso caos en que la propiedad inmueble puede caer en aquel país dentro de pocos años sin la mejor tal vez de todas las garantías, cual es el título de dominio inscrito.

«No solo por los perjuicios que se irrogan á nuestros compañeros de la provincia de Lugo, sino por los que necesariamente han de sentir con el

tiempo los que así proceden, llainamos la atencion de quien corresponda, á fin de que adopte con urgencia las disposiciones necesarias para impedir semejantes abusos.>>

Códigos ó Estudios fundamentales de derecho divil español.—Segun anunciamos en el número anterior del BOLETIN, acaba de ver la luz pública el 3.0 y último tomo de la importante obra que con este título ha escrito el Sr. D. Benito Gutierrez y Fernandez, catedrático de la facultad de Derecho en la Universidad Central. Comprende el tomo tercero la doctrina legal relativa á la ocupacion, tradicion, prescripcion y la sucesion testamentaria y ab-intestato; cuyas materias se hallan tratadas con gran estension y notable método. Ya en otra ocasion nos ocupamos de la obra del Sr. Gutierrez en la Seccion bibliográfica de nuestra REVISTA, y hoy volvemos á recomendar su adquisicion, pues merece con justicia ocupar un lugar distinguido entre las obras de nuestros contemporáneos.

Ley hipotecaria.-Proyecto de reforma.-Por el Ministerio de Gracia y Justicia, se lia pasado á la Comision de códigos el proyecto de ley de reforma hipotecaria retirado del Congreso, con el resultado de las discusiones á que ha dado lugar dicho proyecto en el Senado, con todas las esposiciones que se han dirigido á la misma, y con otros datos reunidos en el Ministerio de Gracia y Justicia. El Sr. Alvarez ha pedido á la Comision de códigos que le informe acerca de las reformas que puedan introducirse en la ley å fin de llevarla nuevamente al Congreso.

Robo singular.-En una de las ciudades de Bélgica se habla mucho de un robo singular. Entre diez y once de la mañana paró un coche á la entrada de una casa de muy buen aspecto; cuatro caballeros elegantemente vestidos salieron del coche, penetraron en la casa por medio de una llave que les franqueó la puerta, y pocos momentos despues aparecieron de nuevo Îlevando consigo una forma humana, envuelta en una gran sábana, y que hacia visibles esfuerzos por desprenderse de aquella especie de mortaja en que se veía envuelta. De nada sirvieron sus esfuerzos; con admirable destreza lo introducen en el coche, y al punto vuela este con la velocidad del rayo, llevando á los cuatro caballeros y su misteriosa conquista.

La persona robada era un anciano de 76 años, enfermo y muy próximo á la muerte. Aquella misma mañana á las once debia casarse in extremis con una jóven pobre y desgraciada. El pobre novio estaba en la casa esperando á la comitiva de la boda, cuando les ladrones, con admirable destreza y poco tiempo antes del momento fatal, penetraron hasta su misma alcoba, y para no perder tiempo, se limitaron á envolverle en la sábana y se lo llevaron precipitadamente. Grande fué la sorpresa de los testigos y el dolor de la novia, cuando á las once se presentaron en la casa y vieron la habitacion desierta y el lecho vacío. Por mas diligencias que se han hecho, no se ha podido hasta ahora averiguar el paradero del coche misterioso.

Crimen horroroso en Belorado.-Inserta un periódico una correspondencia de Belorado (Burgos), en que se dán los detalles mas lastimosos del horroroso crímen cometido en la noche del 18 en aquella villa. Una hija del Juez de primera instancia oyó á las siete y media de la noche gritos en una casa inmediata; pasó el Juez á la habitacion donde salian las voces, y llammando repetidas veces á la puerta, sin que nadie respondiera, pasó á casa del fiscal; unidos ambos se acercaron á la casa y percibieron claramente el arrastre de un cuerpo por el suelo. Avisado uno de los vecinos descerrajó la puerta, y lanzándose dentro, se hallaron á un hombre armado de descomunal navaja, el cual abriéndose paso con sus armas, salió á la calle, pero

perseguido de cerca y apresado, confesó su horrible crímen. Este es el siguiente:

Un vecino del pueblo, hijo de un honrado zapatero, llevado de sus instintos de ladron, y creyendo que D. Pedro Mallaina, tambien de la misma villa, tenia en su poder bastantes sumas con que satisfacer su rapacidad y aprovechándose de la ausencia de éste, se introdujo en la casa y pidió á la señora mil duros; pero habiendo contestado ésta que no reunia ese dinero, se lanzó á ella navaja en mano, teniendo que sostener una desigual batalla con el malvado, de la que resultó la desgraciada señora con cuatro puñaladas, destrozándose las manos por impedir que el asesino sepultara el arma homicida en sus entrañas, doblemente dignas de respeto por el estado interesante en que se encuentra.

Este suceso ha dejado consternados á los honrados vecinos de aquella villa, ya por las circunstancias que han concurrido, cuanto porque el Señor Mallaina es persona muy apreciada que desempeña el cargo de Registrador de la propiedad. Constituido el Juzgado y sometido el delito á su discrecion, creemos que no quedará impune este crímen que tan hondamente ha conmovido á aquella poblacion.

Robo de brillantes.-El jueves 28 de enero último tuvo lugar en el Tribunal superior (Cour d'Assises) de París, la vista de la causa formada contra el inglés Show, ayuda de cámara del duque de Brunsw.k, á quien robó su riquísima coleccion de brillantes evaluados en ocho millones de francos, y que en el acto de embarcarse para Inglaterra fué preso en Boulogne.

Citado como principal testigo el duque de Brunswik, y no habiéndose presentado, el acusado declaró que no contestaria á ninguna pregunta que se le hiciese, y habiéndose obstinado en su silencio á pesar de las amonestaciones del Presidente del Tribunal, y estando confeso de su delito, el Tribunal lo sentenció á 20 años de presidio ó sean trabajos forzosos.

Publicaciones periodísticas.-Segun una estadística, el año pasado existian en España 373 publicaciones periodísticas, que representaban toda clase de intereses. Como es de suponer, Madrid es la que figura en primera línea, pues sostiene 106 periódicos, ya políticos, ya científicos y literarios, ya oficiales y profesionales; sigue en importancia Barcelona, que tiene 29 publicaciones; Cádiz es la tercera en categoría, pues publica 22 órganos de la opinion, siendo así que S-villa, de mucha mas importancia, solo tenia 14. Vizcaya tiene tres. La que aparece con menos periódicos es Avila, en donde solo se publica el Boletin oficial.

Acusacion de adulterio contra lord Palmerston.-La prensa se ocupó hace tiempo de la acusacion de adulterio entablada contra lord Palmerston. El abogado de este se presentó hace cuatro dias ante el Presidente del Tribunal de divorcios, pidiendo que se siguies adelante la causa ó se sobreseyese. Como el acusador M. O'Kane no ha alegado hasta ahora ninguna prueba, ni ha podido justificar siquiera el matrimonio con la que supone ser su adúltera esposa, se le ha dado de plazo improrogable hasta el próximo mártes, para que funde y pruebe su accion; pero nadie cree que vuelve á presentarse, pues es general el convencimiento de que en todo ese negocio no se trataba mas que de amedrentar á lord Palmerston, y de sonsacarle por este medio unos cuantos miles de libras esterlinas.

MADRID: 1864.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3. ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 227.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo á la orden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira à cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

De la administracion de justicia.—Confesion de menores.-Estadistica de la Audiencia de la Coruña en 1863 (I).

SEÑORES:-Al tener la distinguida honra de dirigiros la palabra por la vez primera, no debeis estrañar que la emocion embargue mi voz, y que mi espíritu se sienta agitado por sensaciones diversas. El agradecimiento que debo á S. M., por haber tenido á bien colocarme al frente de un Tribunal tan justiciero como ilustrado, y á mis dignísimos compañeros por las demostraciones de aprecio y de consideracion con que me acogieron, y que continúan dispensándome todos los dias; lo elevado de nuestra, mision; el recelo de que por mi parte no acierte á llenarla tan cumplidamente como lo deseara; todo, Señores, todo se agolpa en mi imaginacion y me arredraría en este momento solemne, si no me precisara el cumplimiento del deber ante el cual han de cesar todas las consideraciones, y si la indulgencia, siempre inseparable de la sabiduría que tanto os distingue, no supliera con creces lo que á mis conocimientos falta.

Si, Señores; el artículo 12 de las Ordenanzas que acaban de leerse, y la Real orden de 17 de setiembre de 1815 me impenen la obligacion de recordaros la importancia de nuestras altas funciones y la necesidad imprescindible de llenarlas cumplidamente. Administrar pronta y recta justicia; proporcionar ese bien inapreciable á cuantos en este territorio lo reclamen ó necesiten, es nuestra mision. Mision sublime, que nos coloca al frente de estas provincias á manera de Ministros de paz, para mantenerlas en tran quilidad perfecta y estable; persiguiendo y castigando sin tregua al crimen, amparando á la inocencia y protegiendo al débil con igual solicitud que al poderoso. Mision noble, que los antiguos pueblos, á la par que las naciones modernas, han reservado generalmente para las personas mas elevadas por su posicion 6 mas distinguidas por su ciencia.,

En la primera edad del mundo, bien lo sabeis, la justicia estaba reservada á la ancianidad. Las tribus nómadas respetaron ese derecho patriarcal y los Israelitas, al constituirse en Nacion, trasfirieron á sus Gefes la facultad de administrar justicia. En Atenas estuvo á cargo de los Gobernadores de las provincias y de un alto Cuerpo encargado de velar por la conservacion de las instituciones del país, á la vez que de ejercer el poder judicial.

(1) Discurso leido por el Sr. D. Joaquin Jaumar de la Carrera, Regente de la Audiencia de la Coruña, en el acto solemne de la apertura del Tribunal el día 2 de enero de 1864. TOMO XX. (1864-Febrero.) 9

Los Egipcios y los Germ nos confiaron tambien á sus Gobernadores la ad→ ministracion de la justicia. Roma en uo principio la encargó á los Reyes y á los Senadores delegados por los mismos: abolida la Monarquía, los Cónsules y algunos Senadores se reservaron ese derecho, y si bien mas ad-lante lo ejercieron los Pretores, no tardaron en arrogárselo los Emperadores, quienes se mostraron celosísimos de esta prerogativa.

Si volvemos la vista á las naciones modernas, en todas sin escepcion, observamos igualmente la justicia administrada por personas y Cuerpos respetables, à nombre de los Reyes 6 de los Emperadores; habiendo sido mirada siempre y en todas partes con tanto respeto y con tauta consideracion la alta mision de los Tribunales; que en algunos códigos se la ba elevado á la esfera de Poder, distinto del legislativo y del ejecutivo; como para significar la independencia y el prestigio que debe dársele, en toda sociedad Lien organizada. Añádase á estas consideraciones la de la fuerza inalterable que legalmente tiene la cosa juzgada, y se comprenderá perfectamente toda la sublimidad de nuestra mision.

Por lo mismo, se coucibe con facilidad, que es al propio tiempo sumainente árdua y delicada: que para cumplirla cual corresponde, se requiere de nuestra parte un estudio a iduo, un celo esquisito y una impasibilidad beróica. Un estudio asíduo, Señores, porque no nos basta tener un conecimiento regular del derecho constituido, sino que debemos investigar cuidadosamente la razon filosófica de las leyes é interpretarlas, en caso necesario, con sujecion á las reglas de una sana lógica, para armonizar convenientemente todas sus disposiciones. Debemos, además, acreditar un celo esquisito para velar por la estricta observancia de esas mismas leyes y por el puntual cumplimiento de las sentencias ejecutorias, y una impasibilidad heróica, porque en nuestra integridad descansa la seguridad personal del ciudadano y la tranquilidad del país.

Preciso es mostrarnos dispuestos á dimitir el destino, si necesario fuese antes que someternos á exigencias de ningun género; primero perder la vida que faltar en lo mas minimo á nuestros sagrados deberes; porque ni el destino ní la vida nada valen desde el momento en que no pueden conservarse con honor. Hombres de conciencia delicada es menester que seamos, y que todos nuestros actos vean los pueblos marcado el sello de la moralidad, de la justificacion y de la independencia.

Ni la política, ni la amista 1, ni las afecciones mas caras puedan ejercer nunca influencia la mas minima en nuestro ánimo. Este augusto recinto debe ser, cual lo ha sido hasta ahora, morada esclusiva de la lealtad, del saber y de la imparcialidad.

El Magistrado, decia un eminente escritor del siglo XVII, debe ser á manera de águila, siempre noble y digno en su elevada posición, lince para inquirir los delitos, ligero para su represion y castigo, y fuerte para hacer ejecutar sus fallos hasta quedar cumplidamente satisfecha la justicia.

A nosotros, S ñores, acuden la huérfana y el desvalido d mandando proteccion y amparo; á nosotros recurre la inocencia, para ponerse á cubierto de las asechanzas del crímen ó para obtener la reparacion debida; á nosotros, en fin, vienen indistintamente el rico y el pobre, en reclamacion de sus derechos y para que adjudiquemos á cada uno lo que le pertenece. Importantísimo, por lo tanto, á la par que dificil y comprometido es nuestro Ministerio; porque constituye la mas preciosa de todas las garantías sociales; y nuestras antiguas y modernas tradiciones ofrecen bellísimos ejemplos á nuestra imitacion.

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El valor cívico, la lealtad, la abnegacion, la laboriosidad, la modestia,

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