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Hacienda.-Real órden de 8 de enero, resolviendo que en las Comisiones de Hacienda de España en el estranjero se admitan proposicio nes por los acreedores estranjeros para subastar las Deudas amortizables (Gaceta de 13.).

Imo. Sr.: La Reina (Q. D. G) de conformidad con lo que esa Junta propone en oficio de acerca de la conveniencia de que se admitan en las Comisiones de Hacienda de España en el estranjero las proposiciones que se presenten por los acreedores estranjeros para subastar las Deudas amortizables de primera y segunda clase interior de que son tenedores, en la misma forma que se verifica respecto de la de segunda clase esterior, se ha servido resolver que se admitan las indicadas proposiciones, siempre que se sujeten los interesados que allí residan á todas las reglas que contienen los anuncios respectivos á dichas subastas; y que al presentar aquellas constituyan en las espresadas Comisiones el depósito prévio del 1 por 100 en me. tálico, ó su equivalente en papel del valor nomina! de ellas, que se exige á los licitadores nacionales, con arreglo al art. 79 del Real decreto de 17 de octubre de 1851 y Real órden de 4 de setiembre de 1852, librándoseles el oportuno resguardo por dichas Comisiones, las cuales consignarán en el oficio de remision de las proposiciones presentadas hallarse constituido dicho depósito, para cuya devolucion se los avisará oportunamente por esa Junta. Al propio tiempo es la voluntad de S. M. que el pago de los créditos adquiridos tenga efecto por la Tesorería de ese establecimiento, luego que se reciban en Madrid de las citadas Comisiones de Hacienda los créditos, y sean reconocidos y comprobada sa legitimidad, en cuyo caso se efectuará aquel á la persona á cuyo favor endosen los proponentes con dicho objeto la factura que se les devuelva como resguardo al entreg ir los créditos que se les hubiesen admitido.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento, y á fin de que esa Junta comunique sin dilacion al Presidente de las Comisiones de Hacienda las prevenciones correspondientes para la publicacion del oportuno anuncio y para las demás medidas de ejecucion de este servicio. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de enero de 1864.-Lascoiti.-Sr. Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública.

Gobernacion.-Real órden de 12 de enero, aprobando el adjunto reglamento para el ingreso de colegialas en el de Nuestra Señora del Cármen (Gaceta de 20.).

La Reina (Q. D. G.), en vista de lo informado por V. E., y de conformidad con lo propuesto por la Direccion general de Beneficencia y Sanidad, y Seccion de Orden público de este Ministerio, ha tenido á bien reformar el reglamento aprobado en Real órden de 27 de junio de 1863, relativo al ingreso en el Colegio de Nuestra Señora del Cármen de las hijas 6 huérfanas de individuos de la Guardia civil y Veterana.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de enero de 1861.-Vaamonde.— Sr. Director general de la Guardia civil y Veterana.

Reglamento aprobado por 8. M. en Real órden de 12 de enero de 1864 estableciendo las bases para el ingreso en el Colegio de Nuestra Señora del Carmen de las 24 hijas ó huérfanas de los indivíduos de la £ Guardia oivil y Veterana que se inutilicen ó sucumban á consecuencia de actos del servicio,

Artículo 1. Se establecen 24 plazas en el Colegio de Nuestra Señora del Cármen de esta córte, cuya direccion está confiada á las hermanas terciarias

de la misma advocacion, para otras tantas huérfanas de los Oficiales, sargentos, cabos y guardias del benemérito y distinguido Cuerpo de la Guardia civil y Veterana, corriendo á cargo del Estado y presupuesto del Ministerio de la Gobernación el pago de la pension de 6 rs. diarios por cada una de dichas plazas, y á mas el equipo de las educandas para su ingreso en el Colegio.

Art. 2. Las huérfanas podrán solicitar esta gracia desde la edad de 5 años hasta la de 16.

Art. 3. Permanecerán en el Colegio hasta que tomen estado ó puedan colocarse convenientemente, con intervencion y á juicio de la Direccion general de Beneficencia.

Art. 4. Tambien podrán solicitar su salida del establecimiento, si sus madres, abuelos ó parientes en primero ó segundo grado, se comprometiesen á sustentarlas y continuar su educacion hasta que tomen estado; pero para ello será preciso instruir con anticipacion un espediente y justificar ante la referida Direccion general los medios y recursos con que cuenta la persona que solicite hacerse cargo de la colegiala.

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Art. 5. Las bases para la admision de las aspirantes en el Colegio, se sujetarán á la presente escala:

1. Las hijas de los subalternos muertos á consecuencia de actos del servicio.

2. Las de los sargentos, cabos y guardias que se hallan en el mismo

caso.

3. Las de los sargentos, cabos y guardias que lleven 10 años de servicios en el cuerpo, y se reenganchen por el tiempo que sus hijas hayan de disfrutar la plaza.

4. Las huérfanas de los indivíduos mencionados que hallándose en las circunstancias arriba citadas muriesen perteneciendo al cuerpo, ó por los méritos y servicios que hubieren contraido á juicio del Director general de la Guardia civil y Veterana.

5. Las de los indivíduos de dichas clases que se inutilicen en funciones del servicio ó de sus resultas, y

6.

Las de los Oficiales del cuerpo que fallezcan sin que su viuda é hijos tengan opcion á los beneficios del Monte-pio militar.

Art. 6. La esposicion solicitando la declaracion de ingreso en el colegio deberá dirigirse á S. M. la Reina (Q. D. G.), por conducto de la Direccion de la Guardia civil, acompañada de los documentos siguientes:

1. Una certificacion competentemente autorizada del nombramiento del último empleo del padre de la interesada.

2.

Otra idem de la partida de matrimonio de sus padres.

3.o Otra idem de la fé de bautismo de la aspirante.

4.o Un informe del Jefe del tercio, y otro del Comandante de la provincia en que últimamente hubiese prestado sus servicios el padre de la intere sada, por los que se haga constar el mérito contraido por él, como tambien una certificacion del facultativo que le hubiere asistido, en la que se consignará de una manera precisa cuál fué la causa de su inutilizacion 6 de su muerte de encontrarse la huérfana en el caso sesto de la anterior escala, deberá además acompañar un documento por el que se justifique plenamente que su madre no está comprendida en los beneficios del Monte pio. Art. 7. Instruido así el espediente, S. M., oyendo á la Direccion gene ral de Beneficencia, se dignará resolver acerca de la concesion de la gracia lo que estime justo, comunicándose en su consecuencia las órdenes opor

tunas.

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Art. 8. La educacion consistirá principalmente en formarlas para la virtud y el trabajo. La enseñanza abrazará: doctrina cristiana, lectura, escritura, aritmética, gramática castellana, historia sagrada, costura, bordado, zurcido, planchado, rizado, hacer flores y practicar los ejercicios domésti cos propios de su clase.

Art. 9. La asistencia alimenticia será la misma que se da á las demás educandas del Colegio, siendo de cuenta de este vestirlas, calzarlas, limpieza y recosido de la ropa, como tambien el suministrarlas los libros de enseñanza y demás útiles y materiales para las labores que se les enseñen.

Art. 10. El equipo que se entregará á cada agraciada para su ingreso en el Colegio, consistirá en cuatro pañuelos de bolsillo, una esclavina negra y cuatro cuellos, un catre de hierro, un colchon, un jergon, dos bultos de almohada, dos mantas, cuatro sábanas, cuatro fundas, cuatro camisas, cuatro enaguas, dos refajos, cuatro vestidos de percal, cuatro pares de medias, dos pares de zapatos, dos colchas, una blanca y otra azul, cuatro tohallas, cuatro servilletas, un trage de estameña del Cármen, que es el uniforme de salida, vaso y cubierto, cuatro delantales azules, peines, dedal y tijeras.

Art. 11. Para visitar á las huérfanas en el Colegio y sacarlas á paseo en los dias festivos prefijados por el reglamento del mismo, se necesitará obtener permiso de la Direccion general de Beneficencia.

Art. 12. Este reglamento se circulará por medio de la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de las provincias, y se comunicará al Director general de la Guardia civil y Veterana.

Madrid 12 de enero de 1864.-El Director general de Beneficencia y Sanidad, Tomás Rodriguez Rubí.

Fomento.-Real órden de 23 de diciembre de 1863, concediendo un nuevo plazo para que los religiosos esclaustrados puedan incorporar sus estudios en las Universidades literarias del reino (Gaceta de 14 de enero de 1864.).

Ilmo. Sr.: Habiéndose dispuesto por Real órden de 10 de enero de 1836 que los religiosos esclaustrados que lo solicitaren pudiesen incorporar en las Universidades literarias del reino los estudios que hubiesen hecho en sus respectivos institutos religiosos, sin fijar para ejercer este derecho tiempo alguno, se limitó despues hasta 6 de mayo de 1849, y últimamente hasta 31 de diciembre de 1858.

En vista de varias instancias de personas que por causas muy atendibles no pudieron oportunamente aprovecharse 'de tales plazos, y hallándose en edad avanzada necesitan utilizar estudios hechos en tiempo debido al amparo de las leyes; la Reina (Q. D. G.) se ha dignado conceder un nuevo plazo, que finalizará en 30 de junio próximo venidero, para que dentro de él, y con arreglo á la citada Real órden de 10 de enero de 1836, puedan incorporarse en las Universidades literarias los indicados estudios; pero entendiéndose que los de segunda enseñanza han de servir tan solo para la carrera de Teología.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de diciembre de 1863.-Alonso Martinez.Sr. Director general de Instruccion pública.

Fomento.-Real órden de 23 de diciembre de 1863, concediendo la simultaneidad de la asignatura del año preparatorio con las del primero de las facultades de Derecho y Medicina, en los casos que se espresa (Gaceta de 14 de enero de 1864.).

Ilmo. Sr.: Varios alumnos de las Facultades de Derecho y Medicina que

perdieron, por reprobacion ó faltas de asistencia, alguna de las asignaturas del año preparatorio, han recurrido solicitando se les permita simultanear esta con las del primero de las respectivas Facultades, por los perjuicios que de lo contrario habian de originárseles en su carrera.

En vista de lo informado por el Real Consejo de Instruccion pública, y de acuerdo con lo propuesto por V. I., la Reina (Q. D. G.) se ha dignado conceder la indicada gracia á los alumnos que en las otras asignaturas del mismo año preparatorio hayan obtenido nota supeior á la de bueno, y siempre que con la simultaneidad no se traspase el nú nero de las que se pueden estudiar en un curso, con arreglo á los programas generales vigentes.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de diciembre de 1863.-Alonso Martinez.Sr. Director general de lastruccion pública.

Fomento.-Heal órden de 2 de enero, disponiendo que la comision nombrada para el estudio del territorio carbonifero de Asturias sea estensiva á las provincias de Leon y Palencia (Gaceta de 12.).

Ilmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer que la comision creada por Real órden de 30 de sétiembre último para el estudio del territorio carbonífero de Asturias, sea estensiva á los terrenos de la propia clase de las provincas de Leon y Palencia.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos oportunos. Dios guarde & V. I. muchos años. Madrid 2 de enero de 1864.-Alonso Martinez.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Fomento.-Real órden de 6 de enero, disponiendo que la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos redacte con urgencia un programa general que sirva de pauta para el estudio hidrológico de las cuencas ges nerales y parciales de los rios de la l'eninsula (Gaceta de 19.).

Ilmo. Sr.: Et aprovechamiento de aguas con relacion al foinento de la agricultura y de la industria es en España de capital importancia, y la uecesidad de esta clase de investigaciones y estudios hoy mas imperioso que en otras épocas, porque urge relacionar el desarrollo de la agricultura con la vida industrial que dá alimento á la red de caminos de hierro que cubre actualmente la Peninsula. Que España atesora grandes elementos agrícolas, es verdad indisputable; pero eu cambio uo es inenos cierto que el agua, que es un gérmen vivificador, por causas inherentes á las cuencas de nuestros rios y at relieve de nuestro suelo, cruza infecunda el territorio, pasando á los dos mares que lo bañan sin que ni la ciencia ni el trabajo establezcan los medios que podrian trocar, con utilidad coinun, en centros de portentosa fecundidad comarcas áridas y desiertas, por las que corren las aguas torrencialmente, siendo, no ya elemento productor, sino origen de lamentables desastres.

Redactada la ley general de aguas y poseedor el Gobierno de fondos destinados á su aprovechamiento, antes de disponer de ellos, y á fin de que la inversion sea provechosa, cree llegado el momento de estudiar científicamente el mejor modo de abrazar de una manera general los aprovecha mientos de agua que mas importa realizar, para que así estos como los que hayan de efectuarse despues se amolden á un plan á sistema racional que sirva de programa, y del que se deriven naturalmente todas las cuestiones de detalle; todos los estudios circunstanciales y locales que deben tenerse presentes al emprender el estudio hidrológico de las cuencas de los rios, de suerte que se puedan satisfacer, con arreglo á ese criterio general, ne

cesidades urgentísimas de la agricultura y de la industria. El Gobierno, al organizar el servicio de estudios de que se trata, y en los que deben tener. se presentes datos y consideraciones numerosas, no pretende en manera alguna poner cortapisas á la iniciativa particular 6 colectiva, sino ilustrarcuestiones que requieren detenido estudio para conseguir los resultados provechosos que con razon espera alcanzar el Estado al conceder su apoyo á empresas que han de concurrir eficazmente al aumento de la riqueza pública.

Si al emprender tales estudios se ajustasen á un plan general, se corre ria el riesgo de que trabajos parciales, desarrollados sin tener en cuenta el criterio de los intereses públicos, mermasen los beneficiosos resultados que sin duda se obtendrian en otro case; pudiendo llegar á ser infructuosos por falta de método los sacrificios que se impone el Gobierno, y vano el patrió tico empeño de las Cortes al destinar una suma de 400 millones al aprove chamiento de aguas.

Para evitar que esto suceda, y atendiendo á las precedentes consideraciones, ha dispuesto S. M. que la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, con el celo y eficacia que la distinguen, se ocupe en redactar con urgencia un programa general que sirva de pauta para el estudio hidrológico de las cuencas generales y parciales de los rios de la Península, á fin de que, conocidos estos atenta y ordenadamente, puedan obtenerse los datos indispensables respecto al caudal y posicion de sus aguas, con todos los detalles y pormenores referentes á sus márgenes y al relieve de sus riberas, con los pei files de sus cáuces ó lechos, y con cuanto importa conocer y debe tenerse presente para realizar en su dia el aprovechamiento de aguas, como cumple á los intereses de la agricultura y al crecimiento industriade nuestro país.

Tambien ha dispuesto S. M, que la Junta cousultiva de Caminos, Canales y Puertos, despues de redactar el programa general anteriormente indicado, y teniendo en consideracion, tanto el personal facultativo del Estado que pudiera ocuparse en realizarlo, como las graves atenciones que sobre él pesan, esponga si podrá este llevar á cabo el planteamiento de los estudios especiales de que se trata, ó si convendrá y será mas breve y hacedero confiarlo á la iniciativa particular, fijando en este caso las condiciones tècnicas y económicas con que sea dable aceptar el concurso particular para la acertada realizacion de tan delicado estudio.

De Real órden lo comunico á V. I., encareciéndole de nuevo la satisfaccion con que verá el Gobierno el pronto y eficaz cumplimiento de esta superior disposicion. Dios guarde á V. 1. muchos años, Madrid 6 de enero de 1864.-Alonso Martinez.-Sr. Director general de Obras públicas.

SECCION DE VARIEDADES.

Personal de la administracion de justicia.- Decretos de 5 y 8 de enero-Accediendo á la permuta que de sus respectivos destinos han solicitado D. Francisco María de Castilla, Ministro electo del Tril unal especial de as Ordenes militares, y D. Juan José Gonzalez Nandin, Regente tambien lecto de la Audiencia de Valencia, Vengo en nombrar al primero para la Regencia de la espresada Audiencia de Valencia, para la que se hallà electo el segundo, y á este para la plaza de Ministro que en su consecuen

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