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Para una de las plazas de Ministro creadas en el Tribunal Supremo de Justicia por la ley de 30 de abril próximo pasado,

Vengo en nombrar á D. Laureano de Arrieta, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Director general que ha sido del Registro de la Propiedad, y en la actualidad Magistrado supernumerario en comision de la referida Audiencia.

-Para una de las plazas de Ministro creadas en el Tribunal Supremo de Justicia por la ley de 30 de abril próximo pasado,

Vengo en nombrar á D. Eusebio Morales Puigdevan, Ministro togado del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

-La Reina (Q. D. Q.), por Real órden de esta fecha, ha dispuesto que D. Laureano de Arrieta sea destinado á la primera Seccion, y D. Eusebio, Morales Puigdevan á la segunda de la Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia.

Madrid 7 de mayo de 1864.

Secciones de Fomento.-La Gaceta de 1.o de mayo ha publicado las siguientes disposiciones relativas al personal de las mismas.

31 marzo 1864. Mombrando Oficial de la clase de cuartos á D. Federico Mernéndano, Licenciado en Derecho civil, en la vacante de D. José Joaquin Ezquerra, declarando cesante á su instancia por el mal estado de su salud.

20 Abril. Ascendiendo á Oficial de la clase de segundos en turno de eleccion al de la de terceros D. José Pardo Dominguez, en la vacante de D. Fernando de Zea Bermudez y Colombi, declarado cesante por no haberse presentado á tomar posesion de su destino, terminada la próroga de licencia que para restablecer su salud le fué concedida.

Id. id. Idem á Oficial de la clase de segundos al primero de la de cuartos D. Sindulfo García Tuñon en segundo turno de antigüedad.

28 id. Nombrando Oficial de la clase de cuartos á D. Ricardo Gonzalez del Campo, Licenciado en Jurisprudencia y Oficial auxiliar de la Administracion de rentas de Castellon.

Ultramar La Gaceta de 12 de mayo ha publicado las siguientes resoJucciones tomadas por este Ministerio:

ISLA DE CUBA. Por Real decreto de 12 de abril se declara cesante, á peticion del mismo interesado, á D. Joaquín Oro y Ramirez, Promotor fiscal, de entrada, de la Alcaldía mayor de Güines, y se nombra para este destino á D. José Gregorio Ledon, Abogado de los Tribunales del reino.

Por otro de igual fecha se traslada á la Alcaldía mayor, de entrada, de San Cristóbal á D. Juan Dot y Michans, que lo es de la de Colón, de la misma categoría.

Por otra de igual fecha se nombra Alcalde mayor, de entrada, de Colón á D. José Rafael Vizcarrondo, que lo es de Aguadilla, en la isla de Puerto Rico.

Por Real órden de 26 del mismo mes se confirma á D. José Dardé en el destino de Guarda almacen Pagador de Obras públicas de la Habana.

PUERTO RICO.-Por Real decreto de 5 de abril se declara cesante á Don Francisco de Paula Vazquez y Oliva, Promotor fiscal de la Alcaldía mayor, de ascenso, de Mayagüez.

Por otra de igual fecha se traslada á la Promotoría fiscal de la Alcaldía mayor de ascenso, de Mayagüez á D. Luis Cenaro Muñoz, Promotor fiscal de la Alcaldía mayor de entrada de Aguadilla.

Por otro de 12 de id. se nombra Alcalde mayor de Aguadilla, de entrada, á D. Manuel Vidal Gonzalez, Promotor fiscal de término de la Alcaldía mayor del distrito de San Frascisco de la capital.

Por otra de igual fecha se nombra Promotor fiscal, de término, del distrito de San Francisco de la capital á D. Joaquin Ceferino Fernandez, Promotor fiscal de la Alcaldía mayor, de ascenso, de Caguas.

Por otro de igual fecha se nombra Promotor fiscal de la Alcaldía mayor de Caguas, de ascenso, á D. Fabian Folgado, que lo es de la Compostela de Azúa, de entrada, en la isla de Santo Domingo.

Por otra de 18 de id. se traslada á la Promotoría fiscal de la Alcaldía mayor, de entrada, de Aguadilla á D. Luis Ealo y Dominguez, que lo es de la de Arecibo, de la misma categoría.

Por Real órden de 25 de id. se nombra á D. Andrés Pidal, Contador de la Aduana de Aguadilla, para la plaza de Administrador de la de Arecibo. SANTO DOMINGO.-Por Real órden de 7 de abril se nombra Oficial de la clase de primeros de la Secretaría del Gobierno superior civil á D. Gualtero de Castro, Oficial primero que fué de la Contaduría de Hacienda.

Por otra de igual fecha se confirma á D. Manuel María Mendoza en el cargo de Oficial tercero de la Administracion general de Correos.

Por Real decreto de 12 de id. se declara cesante á D. Pedro Valverde, Consejero de la Seccion de lo Contencioso del Consejo de Administracion. Por otro de igual fecha se nombra Consejero de lo Contencioso del Consejo de Administracion á D. José Desiderio Valverde, general que era de las reservas.

Por Real órden de 20 de abril se nombra para la Escribanía de Cámara de la Audiencia, vacante por traslacion del electo, á D. Juan Jimenez Bersabé, en quien concurre la cualidad de Letrado que las disposiciones vigentes exigen para el desempeño de este cargo.

FILIPINAS.-Por Real órden de 1.o de abril se accede á la permuta solicitada entre D. Eduardo Perez Villamil, Oficial de la Seccion de Estadística y comprobacion de cargos de la Direccion general de Correos, y D. Ricardo Puga, Oficial de la Intendencia de Luzón.

Por otra de 2 de id. se accede á la permuta solicitada por D. Luis Saltó, Oficial de la clase de primeros de Hacienda en la Direccion genera de Contabilidad del Reino, y D. Francisco Palacios, Administrador de Hacienda pública del distrito de Pasig.

Por otra de 11 de id. se aprueba la traslacion del Alcalde mayor de la isla de Negros, D. Pedro Gutierrez Salazar, á la Alcaldía mayor segunda de Ilo-ilo, y de D. José Fernandez Cañete, propietario de este destino, á la de la isla de Negros.

Jurado de Bolonia.—Asociacion de malhechores.-El jurado de Bolo nia se está ocupando de un proceso en que los acusados asisten á la audiencia encerrados en una gran jaula de hierro. Vienen á ser unos 105, y son los principales indivíduos de una asociacion de malhechores que ha cometido grandes robos, y sobre todo el de 800,000 francos en el Banco Parodi de Génova, á la luz del dia. Como son hombres enérgicos y decididos, ha sido preciso encerrarlos para seguridad de los jueces, en una jaula de gruesos barrotes de hierro.

MADRID: 1864.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3. ÉPOCA

BOLETIN

DE LA

NUM. 246.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo à la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á carge del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

REVISTA DE LA PRENSA JURIDICA.

La Escuela del derecho continúa sus consideraciones sobre el enjuicia miento criminal, y como resúmen de ellas manifiesta: 1.o, que el tipo de bondad de la ley de Enjuiciamiento consiste en su aptitud para conseguir el fin á que está destinada, es decir, la ejecucion de la ley absoluta, entendiéndose por tal, ó como otros la llaman sustantiva, la ley generadora de un derecho: 2.o, que la ley que mejor asegura la existencia del procedimiento sobre cada hecho conculcador de un derecho, la rectitud de la sentencia sobre este hecho y la ejecucion de lo sentenciado, es la que mas asegura la ejecucion de la ley absoluta: 3.o, que la ley que mas asegura el conocimiento de la existencia del delito en el encargado de la incoacion del proceso, es la que mejor asegura la existencia del procedimiento sobre cada hecho conculcador de un derecho: 4.0, que la ley que mejor asegura la rectitud real y aparente de la decision de las cuestiones de hecho y de derecho que son materia de la discusion jurídica, y dentro del plazo mas estrictamente necesario, es la que mas asegura la rectitud de la sentencia: 5.o, que la ley que mas asegura dentro de este plazo la investigacion, discusion, recoleccion y mejor criterio de todas las pruebas posibles y mas verídicas, y que al propio tiempo establezca mayores garantías contra la ignorancia, la malicia 6 la debilidad del poder encargado de dictar la sen. tencia, es la que mas asegura la rectitud real de la decision de las cues tiones de hecho y de derecho que sean materia de la discusion jurídica: 6.o, que la ley que mejor aplique el principio de la publicidad de las actuaciones judiciales, es la que mas asegura la rectitud aparente de la decision de aquellas cuestiones: 7.0, que la ley que mejor asegure la presencia del penado en el acto de la ejecucion, y facilite al poder judicial mejores medios de vigilancia é inspeccion sobre el modo como la ejecucion se realiza, es la que mas asegura la ejecucion de la sentencia: 8.o, que estas son las condiciones de bondad absoluta de la ley de Enjuiciamiento criminal, ya en las tres partes que constituyen esencialmente el juicio, ya en to relativo al principio que le dá vida y existencia: 9.o, que todas las cuestiones sobre bondad de la ley de enjuiciamiento criminal, se contraen en último término, 6 á ese mismo principio de existencia del juicio, ó á la recritud de la sentencia, ó á la ejecucion de lo sentenciado: que las referentes á la rectitud se subdividen en causas que se refieren á las garantías de recTOMO XX. (1864.—Junio.) 28

titud, en cuanto á la persona del juez, otras que dicen respecto á las garantías de rectitud emanadas de la investigacion, recoleccion, discusion, criterio y bondad de las pruebas; otra al sistema de términos y plazos, y otras, en fin, al sistema de publicidad en las actuaciones.

Discurre sobre la enmienda del reo considerada como único fundamen. to y fin de la pena, y manifiesta que castigar y corregir es el verdadero principio sobre el que debe basar su disciplina el derecho penal. No exacerbar al caido con enormes suplicios; no cerrarle el camino de la enmienda, arrebatándole la vida: no arrastrarlo á la perdicion con penas corruptoras: procurar la correccion con el dolor de la pena, como consecuen. cia del hecho criminoso: castigar suavemente y con cívica prudencia, pero castigar inflexiblemente de modo que la defensa comun se robustezca cor esa doble fuerza.

Publica un artículo de bibliografía penal estranjera, en que dá cuenta de varias obras publicadas recientemente en Alemania.

La Gaceta de Registradores contesta á alguna de las apreciaciones de la Notaría, en la materia de honorarios discrecionales de los notarios. Publica el informe del Director general del registro, que dió motivo á la Real órden de 18 de marzo último, marcando el procedimiento que debe seguirse en los casos que los Registradores denieguen una inscripcion.

Continúa examinando los datos estadísticos sobre el planteamiento, práctica y ejecucion de la Ley hipotecaria en 1863.

Contesta á varias consultas particulares.

El Faro Nacional continúa presentando datos tomados de la Estadística de la administracion de justicia en lo civíl, últimamente publicada.

Sigue ocupándose del suicidio y dice: que la declaracion de que es un delito y el establecimiento de una pena, contribuirán en gran manera á evitar su reproduccion.

Contestando á algunas de las apreciaciones hechas por el Sr. Brú en su trabajo sobre reorganizacion de Tribunales, que ya hemos examinado en revistas anteriores, sostiene, contra la opinion de aquel, que son absolutamente necesarios los promotores fiscales en los juzgados de partido, pues dice que el ministerio fiscal bien organizado y llevado á la perfeccion en los juzgados y tribunales, es una de las bases en que descansa la recta administracion de justicia.

Hace algunas reflexiones sobre el proyecto de ley de redencion de rentas forales y pensiones de Galicia, Asturias y Leon, presentado al Congreso por iniciativa de un diputado.

El Foro de Barcelona continúa publicando el proyecto de ley de bases para la reorganizacion de tribunales.

La Revista del Notariado y del registro de la propiedad, se ocupa de la conveniencia de la prescripcion de las penas. Hace su historia, recordando como origen de ella el Weregeldum (1) de la edad media, rescate de la venganza. Espone despues la disposicion de nuestro Código, en la materia; y examinando las circustancias que se requieren para que tenga lugar, dice que, si bien debe alabarse la de que el sentenciado durante el término de su condena no haya cometido delito alguno, pues siendo la prescripcion un premio á la virtud, nadie puede prescribir una pena sin una conducta in

(1) Weregeldum ó Weregildum de Wehr ó Weer (defensa), y de Geld (dinero).

tachable, no puede menos de rechazarse la idea de que el prescribente no se haya ausentado de la Península é Islas adyacentes, pues dice que esto im❤ pide y coarta el que la prescripcion se lleve á efecto.

Sostiene que los curadores, relevados de fianzas, no deben prestar hipo teca por las cantidades que reciben procedentes de créditos que se pagan á

sus menores.

Continúa esponiendo los derechos de la mujer, y se ocupa de los que la corresponden en el estado de matrimonio, es puniendo con este motivo las disposiciones de nuestro derecho sobre edad para contraerlo, dotes, adıni nistracion de los bienes de la sociedad conyugal, etc.

Dedica un largo artículo al exámen de la ciencia notarial.
Reseña las sesiones del Colegio notarial de Madrid.

La Gaceta del Notariado encarece la necesidad de esplicar bien la contradicción que parece se nota entre dos disposiciones últimamente tornadas sobre casos de incompatibilidad del cargo de notario con el de diputado provincial, y dice debe determinarse claramente la doctrina que en la materia ha de regir, toda vez que se trata del cercenamiento de derechos políticos de una clase.

Publica la lista de los notarios que componen el territorio notarial de Madrid.

Inserta el informe del Director general del Registro en que se fundó la Real órden marcando el procedimiento que ha de seguirse cuando los Registradores denieguen una inscripcion.

Publica el proyecto de ley adicional á la Hipotecaria, con la esposicion de sus motivos.

El Boletin judicial de Galicia publica la proposicion de ley del señor Cuesta, sobre las pensiones establecidas en las provincias de Galicia, Asturias y Leon, con los nombres de foros, subforos, rentas en saco y darechuras.

Dice que los sobrinos de doble vínculo escluyen á los de uno solo de la herencia de sus tios, cuando no concurren con hermanos de éstos.

Publica el proyecto de ley de aprovechamientos de aguas.

La Notaría de Barcelona publica varias disposiciones oficiales, y algunos sueltos y consultas relativas à la legislacion hipotecaria.-J. M. PANTOJA.

SECCION LEGISLATIVA.

Gobernacion.-Real órden de 11 de abril, resolviendo que los mozos huérfanos de padre y madre, que sirven plaza de voluntarios en el ejército, corresponden en el alistamiento para el reemplazo al pueblo de su naturaleza (Gaceta de 24.).

El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernador de la provincia de Guadalajara lo que sigue:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente promovido por Benito Viejo, Vicente Saenz de Tejada y Cayetano Portero, quintos del reemplazo de 1863 por el cupo de esa capital, en reclamacion del acuerdo por el que el Consejo de esa provincia declaró que Balbino Alabado Gomez correspondia al alistamiento de Gárgoles de Abajo para el indicado reemplazo:

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