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dad entregada por matriculados para la redencion del servicio (Gaceta de 6.).

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de un espediente instruido en este Ministerio á consecuencia de la instancia de Bartolomé Coll y Palmer, que V. E. cursa en carta núm. 2377 de 11 de noviembre del año de 1862, en solicitud de que se le devolviesen los 5,000 rs. que entre-gó para redimir el servicio de su hijo Jaime, fallecido en la Habana; y S. M. Conformándose con los informes emitidos por el Auditor de Marina en esta Córte, por el Consejo de Redenciones y por el Consejo de Estado, ha tenido á bien resolver como regla general:

1.° Que cuando se hubiese redimido el servicio de un matriculado que creyéndole vivo hubiere fallecido antes del dia en que se verificó la reden cion, se devuelva el importe de la cantidad entregada por tal concepto, porque dicha entrega habia descansado en un supuesto inexacto, que de ser conocido oportunamente habria hecho innecesaria la redencion.

Y 2.° Que si suplido por igual modo el servicio de un matriculado, éste falleciese despues del dia en que se verificó la redencion, y antes de ser convocado por su turno á campaña, sus herederos perderán todo derecho á la devolucion de la cantidad entregada con tal objeto, en razon á que al redimirse adquirió otros derechos el fallecido de que pudo hacer el uso que tuvo por mas conveniente.

En este supuesto, y en vista de lo que va hecho mérito, S. M. se ba dignado desestimar la solicitud de Coll, toda vez que su hijo Jaime luego de redimido obtuvo licencia para trasladarse á Barcelona, y de allí lo efectuó á la Habana, donde falleció.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de enero de 1864. -Mata.-Sr. Capitan general del departamento de Cartagena.

Marina.-Real orden de 4 de enero, acerca de la exencion de los matriculados del servicio de mar (Gaceta de 6.).

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de un espediente instruido en este Ministerio á consecuencia del que cursó V. E. en carta número 321 de 22 de febrero de 1862, relativo á la exencion del servicio solicitada por Andrea Diaz Parga en favor de su hijo José Rodriguez; y S. M., enterada y oido el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha dignado resolver queden comprendidos en las disposiciones dadas en Real orden de 17 de diciembre del año próximo pasado los matriculados que justificando causas de exencion temporal, vengan á cubrir campaña por habertes tocado la suerte de soldado en las quintas para el reemplazo del ejército.

Es asimismo su Soberana voluntad que en este caso, y como adicion á la ya referida Real órden de 17 de diciembre, se observe como regla general que en los indivíduos exentos temporalmente del servicio, cesa la obliga cion en que se ballan de venir á él al desaparecer las causas que produjeron la exencion cuando cumplan los 50 años de edad, comprendiéndolos de este modo en la Real órden de 19 de noviembre de 1858, que aplica igual limitacion á los llamados para el segundo turno de campaña.

De la de S. M. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de enero de 1864.Mata.-Sr. Capitan general de Marina del departamento del Ferrol.

SECCION DE VARIEDADES.

Listas semestrales de causas.—La Gaceta de 6 de enero ha publicada la siguiente circular de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en que se acompañan las reglas que han de observarse en los Juzgados y Audiencias para la formacion de aquellas listas. Dice así:

CIRCULAR. Por el Ministerio de Gracia y Justicia se han comunicado al Excmo. Sr. Presidente de este Supremo Tribunal la Real órden y las reglas para la formacion de las listas semestrales de causas que se insertau á continuacion:

MINISTERIO DE GGRACIA Y JUSTICIA.-Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E., fecha 11 del actual, en que, de conformidad con lo espuesto por el Fiscal de ese Tribunal, manifiesta la conveniencia de modificar, en la forma que propone, las reglas que desde octubre de 1841 se están observando para hacer efectiva la superior inspeccion que á ese Tribunal Supremo le está encomendada sobre los demas del reino, y promover la pronta administracion de justicia. En su consecuencia ha tenido á bien aprobar S. M. las nuevas reglas y modelos que se acompañan á dicha comunicacion, y son adjuntos; y mandar asimismo que se autorice á V. E., como en su Real nombre lo ejecuto, para que desde luego disponga lo conveniente á fin de que en la formación de las listas semestrales de causas pendientes y fenecidas que deben remitirse á ese Tribunal se atengan las Audiencias y Juzgados de primera instancia á las referidas reglas y modelos.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de noviembre de 1863.Monares.-Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Reglas que han de observarse en los Juzgados y Audiencias para la formacion de las listas semestrales de causas.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.-A fin de que el Tribunal Supremo de Justicia pueda ejercer eficazmente la superior inspeccion que le corresponde sobre los demás del reino, y promover la pronta administracion de jus ticia en lo criminal, los Jueces de primera instancia y las Audiencias formarán, al terminar cada semestre, dos listas, que serán remitidas á dicho Tribunal Supremo: una de causas pendientes, y otra de causas fenecidas, observándose para ello las reglas que siguen:

1.

Juzgados.

Los Jueces de primera instancia formarán y remitirán á la Audiencia, en los meses de enero y julio de cada año, una lista de las causas que quedaron pendientes en su Juzgado al terminar el semestre anterior.

Esta lista comprenderá todas las causas criminales que el último dia del semestre no estén terminadas en primera instancia, ya se refieran á hechos ó delitos en que puede procederse de oficio, ya á los que no pueden perseguirse sino a instancia de parte, y tambien las que estén paralizadas ó en suspenso por esperarse la autorizacion para proceder, ó por cualquier o tro motivo.

Se dice hecho ó delito para que no queden escluidos los ballazgos de cadáveres, incendios casuales, desgracias y demás sucesos, por los cuales bay necesidad de instruir procedimientos judiciales á fin de averiguar si

existe ó no responsabilidad criminal, pues estos procesos han de incluirse tambien en dicha lista.

2. Para formarla, los Jueces exigirán de cada Escribano la de las causas que pendan er su oficio puesta en limpio, y firmada por el mismo Escribano, dentro de los primeros 15 dias de los meses citados.

3. Los Jueces examinarán estas listas, y devolverán á los Escribanos las que no estuvieren arregladas, haciéndoles entender los defectos que contengan para que los corrijan y enmienden á la mayor brevedad.

4. Reunidas dichas listas, dispondrá el Juez respectivo que por ellas se forme la general de su Juzgado en pliegos enteros de papel del sello de oficio puestos á lo largo, y divididos en seis casillas con sus correspondientes epígrafes, con arreglo al modelo núm. 1.o

En los Juzgados exentos del uso de papel sellado, se estenderán en papel comun, pero de dimensiones enteramente iguales al de oficio.

5 Las causas se colocarán en la lista general por el órden cronológico de su formación, sirviendo para ello de base la fecha del auto de ofició, ó de la presentacion de la denuncia ó querella con que se hubiere dado principio al procedimiento.

En la primera casilla se pondrá el número que corresponda á cada causa, segun dicho órden; y en la segunda, el que tuvo en la lista del semestre anterior, cuando de ella proceda.

6. En la tercera casilla se espresará el hecho ó delito, éste con la denominación técnica que le corresponda conforme al Código penal, ó á la ley especial que lo castigue, y en seguida se hará una relacion sucinta de sus principales circunstancias, en cuanto baste para formar idea de cómo sucedió el hecho, y de su gravedad 6 importancia.

7. En la cuarta casilla se espresará el dia en que se ejecutó el hecho 6 delito que dió lugar á la formacion de la causa, y el dia en que esta tuvo principio.

Si la causa se hubiere fenecido en rebeldía, ó por absolucion de la instancia, ó por sobreseimiento sin perjuicio, y despues hubiese sido abierta de nuevo por la presencia del procesado, ó por haberse descubierto nuevos méritos, se hará de ello la indicacion conveniente, espresando el dia en que quedó sin curso, y el en que volvió á tenerlo. Estas causas se colocarán en la lista en el lugar que les corresponda atendida la fecha de su formacion, conforme á la regla 5."

8. En la quinta casilla se espresará el nombre, apellidos y apodo en su caso, de todas las personas contra las cuales se dirijan los procedimientos; anotando tambien su edad, estado, el pueblo de su naturaleza, vecindad 6 residencia ordinaria, y su oficio, empleo, profesion 6 modo de vivir. Cuando no sean conocidas dichas circunstancias ó alguna de ellas, se manifestará así, espresando las que consten.

Tambien se espresará, acerca de cada persona, si está ausente, detonida, presa, en libertad, ó suelta bojo fianza.

Se considerará ausente al que esté prófugo, oculto, ó cuyo paradero se ignore.

Detenido, al que esté colocado en un lugar de seguridad sin haberse dictado auto de prision contra él: en este caso se espresará la fecha de la detencion.

Se entiende preso aquel contra el cual se haya dictado auto de prision y esté colocado en un lugar de seguridad; en este caso se espresará la fecha de la prision; y caso de hallarse en el hospital ó en otro lugar que no sea la cárcel, se añadirá el motivo de esta circunstancia y la fecha en que fué

trasladado. Si la prision fuese preventiva hasta que dé fianza, ó por ser persona sospechosa y sin arraigo, se hará tambien espresion de esta circunstancia.

Se considerará en libertad al procesado contra quien no se haya dictado auto de prision, ó que despues de dicho auto hubiésé sido puesto en libertad absoluta sin fianza.

Y suelto bajo fianza al que esté en libertad por håber dado la fianza caucion que para ello permiten las leyes, en cuyo caso se espresará la clase de la fianza, y si estuvo ó no preso antes de prestarla.

Se hará constar igualmente en su caso, si el procesado se halla presó á las resultas de otra causa.

Cuando no haya personas procesadas 6 no resulte quién sea el autor 6 autores del delito, se espresará así en la misma casilla 5.a

9. En la sesta y última casilla se referirá el curso y estado de la causa, pero con referencia únicamente á los dias 15 y último de cada mes. Para ello se dirá: primeramente, el estado en que quedó el último dia del semestre anterior, si en él existia; ó el dia en que principió, espresando si lo fué por auto de oficio, por comparecencia ó denuncia, por querella o de otro modo. En seguida se dirá el estado en que se encontraba el dia 15 del primer mes del semestre, ó de aquel en que hubiese principiado: á continuación el que tenia el dia último del mismo mes; y así se procederá, anotando el estado de la causa en todos los dias 15 y último de cada uno de los meses, á que la lista se refiera. Además de decir el estado de la causa, esto es, si está en sumario ó en plenario, se espresará la página ó el número de los fóliós que tenga en cada uno de dichos dias, y la ú tima diligencia practicada con su fecha. Y caso de no haberse podido adelantar nada en la quincena, se dará una ligera esplicacion del motivo de la paralizacion ó retraso, y de las providencias adoptadas para removerlo; todo en la forma que se espresa en la correspondiente casilla del modelo núm. 1.o

10. Además de la lista espresada de causas péndientes, los Jueces formarán y remitirán á la Audiencia, tambien en los meses de enero y julio, otra lista separada de causas fenecidas en el semestre anterior, ya se hallen ejecutadas, ya pendientes de ejecucion de la sentencia.

En esta lista se comprenderán todas las causas formadas en el Juzgado, que hayan sido terminadas durante el semestre, bien por sentencia ejecutoria, bien por sobreseimiento ó de otro modo, aun cuando pueda después abrirse de nuevo su curso por haber sido el sobreseimiento sin perjuicio, 6 por haber recaido absolucion de la instancia, ó por haberse fallado contra reos ausentes, y tambien las que en fin del semestre anterior hubieren que dado pendientes de ejecucion de la sentencia. Y no solo se comprénder án las causas terminadas por sentencia 6 determinacion de la Audiencia en virtud de apelacion 6 de consulta, sino también las que lo hubieren sido ejecutoriamente en el mismo Juzgado, en los casos en que esto proceda, lo cual se entenderá sin perjuicio de dar cuenta á la Superioridad de la terminacion de tales causas, como se daría de su formacion.

11. Para la formacion, estension y remision de estas listas, se observará lo dispuesto en las reglas 2., 3. y 4.3, dividiéndolas también en seis casillas, conforme al modelo núm. 2.o

12. Dichas causas se colocarán en su lista especial por el órden cronológico de las sentencias ó providencias que terminaron su curso.

En la primera casilla se pondrá el número que corresponda á cada causa, segun dicho órden.

En la segunda, el que tuvo en la lista del semestre anterior, cuando de ella proceda.

En la tercera se hará espresion de la carpeta de la causa; esto es, del hecho ó delito, designado con el nombre técnico que le corresponda, y de la persona o personas procesadas en su caso.

En la cuarta se espresará la fecha en que principió la causa; la de la sentencia ejecutoria ó providencia que puso término al procedimiento; la de la certificacion librada para la ejecucion 6 cumplimiento del fallo, y el dia en que se recibió dicha certificacion ó ejecutoria en el Juzgado de primera instancia.

En la quinta se anotará la parte dispositiva de la ejecutoria, haciendo una relación sucinta de la pena que se impuso y de la responsabilidad civil en su caso, ó de la absolucion ó sobreseimiento, ó lo que se hubiere decretado.

Y en la sesta y última casilla se espresarán la fecha en que se notificó al reo personalmente la sentencia, y el dia y circunstancias principales de su ejecucion; de suerte que aparezca si se ha cumplido ó no lo que para hacer efectivas las penas dispone el Real decreto de 14 de diciembre de 1855; entendiéndose esto, tanto respecto de la pena principal como de las accesorias en su caso, escepto el pago de costas, y tambien el de los gastos del juicio cuando el reo no deba sufrir la prision correccional por vía de sustitucion y apremio. Así, por ejemplo, si se trata de la pena de muerte, se espresarán el dia en que se notificó al reo la sentencia, y el dia y sitio de su ejecucion si fuere otra aflictiva ó correccional, se dirá, además de la notificacion, el dia en que el reo fué puesto á disposicion de la Autoridad civil competente, y el en que tuvo ingreso en el establecimiento penal, segun el aviso que de ello habrá dado el Jefe inmediato del mismo, con arreglo à lo prevenido en el art. 6.° del citado Real decreto: si de exacciones pecuniarias, bien procedan de multa ó de responsabilidad civil, y tambien de gastos del juicio cuando haya de sufrirse por estos la prision subsidiaria, caso de insolvencia, se espresarán el dia y forma en que quedaron ejecutadas; y en su caso, la fecha en que el Juez hizo la declaración de insolvencia, la de su aprobacion por el Tribunal superior y el día en que el reo quedó á disposicion de la Autoridad competente para sufrir dicha prision subsidiaria.

Por último, si la sentencia ó providencia que termine la causa, no requiere por su naturaleza la práctica de diligencia alguna, se empleará en la casilla de que se trata la siguiente fórmula: Se ha cumplido, añadiendo en su caso la fecha de la notificacion à la parte interesada; todo con arreglo al modelo núm. 2.o

13. Las causas fenecidas no dejarán de incluirse en las listas de su clase hasta que la sentencia que las terminó aparezca completamente ejecutada. Se entenderá así respecto á las penas corporales, cuando el reo haya tenido ingreso en el establecimiento penal correspondiente, ó se haya ejecutado lo que proceda para hacer efectiva la pena; y en cuanto a las pecuniarias, cuando se haya exigido del todo la multa ó la responsabilidad civil, y tam bien los gastos del juicio en el caso espresado en la regla anterior; 6 haya sido declarado insolvente el responsable de ellas, y empezado á sufrir la prision subsidiaria en su caso.

Mientras queden diligencias que practicar, seguirán dichas causas incluyéndose en las listas semestrales del Juzgado, aun cuando se hayan remitido á la Audiencia en consulta del auto de insolvencia, ó por cualquier otro incidente. En este caso se hará en la sesta casilla relacion de la provi

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