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Art. 4. Las operaciones á que la Sociedad podrá dedicarse, son:

1. Suscribir ó contratar empréstitos con el Gobierno, Corporaciones provinciales ó municipales, y adquirir fondos públicos y acciones ú obligaciones de todas clases de empresas industriales y de crédito.

Para suscribir ó contratar empréstitos con uaciones estranjeras, se necesitará autorizacion del Gobierno.

No podrá tampoco dedicar á la adquisicion de fondos públicos, al contado ni á plazo, mas que la mitad del capital efectivo de las acciones de la Sociedad.

2. Crear toda clase de empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas (docks), alumbrado, desmonte y roturaciones; riegos, desagües y cualesquiera otras empresas industriales ó de utildad pública.

3. Practicar la fusion y trasformacion de toda clase de sociedades mercantiles, y encargarse de la emision de acciones ú obligaciones de las mismas.

4. Administrar, recaudar 6 arrendar toda clase de contribuciones y empresas de obras públicas, y ceder ó ejecutar los contratos suscritos al efecto con la aprobacion del Gobierno.

5. Emitir obligaciones de la Sociedad por una cantidad igual á la que se haya empleado y exista representada por valores en cartera por efecto de las operaciones de que tratan los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de este artículo.

6. Vender 6 dar en garantía todos los valores, acciones ú obligaciones adquiridas por la Sociedad, y cambiarlos cuando lo juzgue conveniente. 7.o Prestar sobre efectos públicos, acciones ú obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.

Los préstamos que la sociedad haga sobre sus propias acciones no podrá n esceder del 10 por 100 del capital efectivo de la Sociedad, del 60 por 100 del valor que estas tengan en la plaza, y del término de dos meses.

8. Efectuar por cuenta de otras sociedades ó personas toda clase de cobros y pagos, y ejecutar cualquiera otra operacion por cuenta ajena. 9. Recibir en depósito voluntario toda clase de valores en papel y metálico, y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades ó personas.

10. Las obligaciones que emita la Sociedad con arreglo al párrafo quin to de este artículo, serán al portador y á plazo fijo, que no baje en ningun caso de 30 dias, con la amortizacion é interés que se determine. Interia no se haya hecho efectivo todo el capital, la Sociedad solo podrá emitir el quintuplo de la parte realizada en obligaciones á vencimientos á mas de un año, y hasta 10 veces su importe cuando el capital se haya realizado por com pleto.

La suma de obligaciones á plazos menores de un año, unida á la de las cantidades recibidas en cuenta corriente, no podrán en ningun caso esceder del doble del capital efectivo de la Sociedad.

Art. 5. La Sociedad podrá estender sus operaciones á cualquier otro objeto de los que permite ó permita en lo sucesivo la legislacion vigente con autorización del Gobierno.

TITULO II.-DEL CAPITAL SOCIAL.

Art. 6. El capital de esta Sociedad será de 100 millones de reales ve

lon, representados por 50,000 acciones de 2,000 rs. vn. cada una, única cantidad por que el accionista queda obligado. Dichas acciones quedan suscritas en la forma siguiente:

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Art. 7. La emision de este número de acciones se verificará de una sola vez, á reserva de solicitar del Gobierno de S. M. el aumento del capital, si la estension de las operaciones de la Sociedad llegase á hacerlo necesario.

Art. 8. Las acciones serán al portador, teniendo la facultad todo accionista do constituirlas en depósito en poder de la Sociedad, recibiendo de la misma un resguardo nominativo. No tendrá efecto contra los cedentes de ellas lo dispuesto en el art. 283 del Código de Comercio.

Art. 9. El importe de estas acciones debe satisfacerse en Barcelona en efectivo, y en los plazos que en estos estatutos se establece, y que determiDe la Junta de gobierno.

Art. 10. El primer dividendo será de 25 por 100, con arreglo á lo prevenido en el artículo 6.° de la ley de 28 de enero de 1856. El resto hasta el completo del valor nominal de las acciones será exigible en los plazos que determine la misma Junta de gobierno, no pudiendo los dividen los esceder del 10 por 100, y debiendo mediar entre ellos el término de tres meses, insertándose los anuncios con 30 dias de anticipacion en la Gaceta de Madrid y en dos de los periódicos de Barcelona.

Art. 11. Todo dividendo pasivo que los accionistas no hayan satisfecho dentro del plazo señalado, devenga en favor de la Sociedad, y sin necesidad de demanda en justicia, un interés anual de 6 por 100, á contar desde el último dia señalado para el pago.

Art. 12. Las acciones que estén en descubierto en las épocas fijadas para los pagos, quedarán de derecho caducadas, sin necesidad de declaracion judicial ni de intervencion de ninguna Autoridad.

Art. 13. Las acciones son indivisibles, no reconociéndose mas que á un propietario por cada accion. Siempre que por venta, sucesion 6 cualquier otro título oneroso ó lucrativo pase una accion á poder de varios interesados, deberán estos elegir á uno de ellos para ejercer la representacion social. Esta disposicion es estensiva á los tutores y curadores de menores, incapacitados, síndicos de concurso, comisionados y demás que hubiesen de ejercer colectivamente los derechos que los presentes estatutos atribuyen á los accionistas.

Art. 14. Ningun sucesor ó causa-habiente de accionista podrá, por cualquier título ni pretesto, provocar intervencion ni secuestro en los bienes de la Sociedad, instar su division ni venta judicial ni inmiscuirse en manera alguna en su administracion, debiendo conformarse, para el ejercicio de cualquier derecho, á los balances é inventarios sociales, y á las resolucio⚫ nes de la junta general y de la de gobierno y direccion en sus respectivas atribuciones.

Art. 15. La posesion de cualquier número de acciones lleva consigo la obligacion de someterse á los presentes estatutos y reglamentos y á los acuerdos de la junta general, en la forma que son obligatorios.

TITULO III.-DEL RÉGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

Art. 16. La Sociedad se rige y administra:

1. Por la junta general de accionistas.

2. Una Junta de gobierno.

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Art. 17. La junta general legalimente constituida representa la totalidad de los accionistas, y ejerce el pleno derecho de la sociedad.

Art. 18. Se reunirá ordinariamente una vez cada año en el mes de marzo d'biendo la Junta de gobierno señalar el dia en que haya de tener lugar. Se convocará estraordinariamente cuando la misma Junta de gobierno lo considere necesario, ó siempre que lo reclamen al menos 20 accionistas con voto por medio de peticion escrita, en que espresen el objeto que á su juicio haga necesaria la reunion.

Art. 19. Para que el accionista pueda tomar parts en la junta general, es indispensable que posea 25 acciones. Este número dá derecho á un voto; tendrá dos votos el que haya depositado 50 acciones, y así sucesivamente, aumentando un voto por cada 25 acciones mas hasta el número de 10, que son los mas votos que pueden reunirse en una sola persona por derecho propio, aunque por delegacion 6 representacion de otros accionistas no se impone limitacion al representante, siempre que cada uno de los represen tados se reduzca á los limites espresados.

Art. 20. Para que la junta general se considere legalmente constituida, es indispensable la asistencia personal ó por representacion de la mitad mas una de las acciones emitidas.

De no reunirse este nú nero de acciones media hora despues de la fijada para la reunion, se dará por intentada la juuta, y la de gobierno procederá á una segunda convocatoria dentro de un plazo, que no podrá esceder de 10 dias, fijandose un término de seis, á lo menos, desde la publicacion de los anuncios para la nueva reunion.

Esta segunda junta se considerará bien constituida con cualquier nú. mero de accionistas que concurra, y serán válidos sus acuerdos, con tal que versen solo sobre los asuntos para que la junta hubiese sido convocada.

Art. 21. Las resoluciones de la junta general tomadas en conformidad á los presentes estatutos y reglamento serán obligatorias para todos los accionistas, hayan ó no concurrido.

Art. 22. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los accionistas presentes y representados.

En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente de la Junta de gobierno.

Art. 23. Las atribuciones de la junta general ordinaria, serán:

Primero. Nombrar los indivíduos de la Junta de gobierno y direccion, y proceder á su renovacion en los términos que se espresarán en el art. 25 de estos estatutos.

Segundo. Señalar, en la reunion en que se dé cuenta de haber sido aprobados por el Gobierno de S. M. los presentes estatutos y reglamento, la remuneracion que en cantidad fija ó en la forma de participacion en los beneficios repartibles á los accionistas, ó de ambos modos combinados, deberán disfrutar la Junta de gobierno y la Direccion, revisando estas asignaciones cada 10 años, ó ántes si los intereses de la Sociedad lo aconsejasen y así lo acordase la Junta general.

Tercero. Deliberar y acordar sobre las proposiciones de la de gobierno. Cuarto. Discutir las que formuladas por los accionistas fuesen tomadas en consideracion, despues de emitido dictámen por la de gobierno y la direccion.

Quinto. Aprobar, si há lugar, los balances, inventarios y cuentas que presente la Direccion con el informe de la de gobierno.

Sesto. Fijar, á propuesta de las mismas, el dividendo que deba repar tirse á los accionistas.

Sétimo. Conceder á la de gobierno y Direccion las autorizaciones especiales que puedan necesitar para casos no previstos en los presentes esta tutos.

Octavo. Deliberar y resolver sobre cualesquiera otros puntos que fueren de su competencia, dentro del ejercicio del pleno derecho de la Socieda que la corresponde.

Art. 24. Las atribuciones de las ju tas generales estraordinarias, serán deliberar y acordar concretamente sobre el asunto que haya motivado la convocatoria, y que se habrá espresado con claridad en los anuncios.

SECCION SEGUNDA.-De la Junta de gobierno.

Art. 25. La Junta de gobierno se compondrá de siete indivíduos nombrados por la general de accionistas, que ejercerán sus cargos por el término de cuatro años.

Al espirar este plazo empezará la renovacion de uno el primero, y de dos en cada uno de los siguientes, hasta que se haya verificado en su tota lidad, designándose por suerte él ó los que hayan de salir en su caso, hasta que haya terminado la renovacion de los de primer nothbramiento, despues de lo cual cesarán por órden de antigüedad.

Las vacantes que por defuncion, renuncia 6 impedimento físico ó moral ocurran en el personal de la Junta, se lienaran asinismo por la general en las reuniones ordinarias, pero en cualquier momento en que quedase reducido á menos de las dos terceras partes, deberá la de gobierno llamar por estraordinario á la misma general, á fin de que proceda á la eleccion de nuevos indivíduos.

Art. 26. Cada uno de los individuos de esta Junta deberá depositar en la Caja de la Sociedad, antes de entrar en el ejercicio de su cargo, 100 acciones de papel y forina diferentes de las demás, que se custodiarán en una caja cerrada con tres llaves, de las cuales una estará en poder del Presidente de la misma, otra en el del Director de turno y otra en el del Administradur. Estas acciones no les serán devueltas hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de todos los años de su administracion.

Art. 27. La Junta de gobierno, al entrar en el ejercicio de sus funciones, elegirá de entre sus indivíduos un Presidente y un Vicepresidente que le sustituya en ausencias y enfermedades; uno y otro serán renovados todos los años.

Art. 28. Para que la Junta de gobierno pueda acordar, es necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus indivíduos.

Estos acuerdos se tomarán siempre por mayoría absoluta de votos, decidiendo el empate el del Presidente.

Art. 29. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1.° Acordar la marcha general de la Sociedad, y resolver sobre los negocios que le proponga la Direccion.

2. Resolver, de acuerdo con esta, la adquisicion de edificios en que haya de establecerse la Sociedad.

3. Acordar con la Direccion la emision de las obligaciones de que trata el art. 4.o

4. Establecer, de acuerdo con la misma, el interés que hayan de devengar las obligaciones, y el plazo de su vencimiento.

5. Fjar, en union con la Direccion, el interés de los préstamos, variándolo cuando lo considere oportuno 6 necesario.

6. Proponer, de acuerdo con la misma, á la Junta general el dividendo definitivo que haya de repartirse á los accionistas, y acordar el que provisionalmente á buena cuenta pueda darse cuando lo crea conveniente.

7. Acordar con la misma, sobre el establecimiento de agencias ó sucursales á que se refiere el art. 2.o de estos estatutos, el nombramiento de corresponsales y la supresion de cualquiera de ellos.

8. Nombrar, en uniou con ta Direccion, las personas que deban ejercer los cargos de Administrador, Secretario, Tenedor de libros, Cajero y Abogados consultores, señalándoles los haberes ú obvenciones que deban disfrutar.

9. Intervenir y aprobar las cuentas, balances é inventarios que forme y presente la Dirección y que deban ser propuestos á la aprobacion de la junta general.

10. Convocar la junta general ordinaria en el plazo señalado en el ar. 18, y estraordinariamente siempre que ocurra el caso prevenido en el mismo. 11. Cuidar de que se cumplan los presentes estatutos y reglamento, Y los acuerdos de la junta general.

12. Aprobar los reglamentos interiores que la Direccion proponga para la mejor organizacion de los trabajos.

13. Acordar sobre el ejercicio de las acciones judiciales, prévio dictámen de los letrados consultores.

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