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14. Si circunstancias estraordinarias lo exigiesen, podrá convocar la junta general de accionistas para acordar la suspension temporal de las operaciones y clausura del Establecimiento, procurando adoptar cuantas medidas se consideren conducentes á la seguridad de los fondos y al cumplimiento de todas las obligaciones, dando cuenta justificada al Gobierno de S. M.

SECCION TERCERA.- -De la Direccion.

Art. 30. La Direccion se compondrá de tres indivíduos que se titularán Directores, elegidos por la junta general. Las atribuciones de dichos funcionarios, serán las que siguen:

1. Dirigir las operaciones de la Sociedad y proponer á la Junta de gobierno todos aquellos negocios y combinaciones que les sugiera su celo en favor de aquella.

2. Cuidar del cumplimiento de los presentes estatutos y reglamento. 3. Celar todas las operaciones del Administrador y disponer que bajo su inspeccion forme el mismo los inventarios y el balance anual en 31 de diciembre que deban presentarse á la junta general, y que préviamente han de someterse por la Direccion á la de gobierno.

4. Formar y proponer à la misma los reglamentos que juzgue necesarios para el buen orden y gobierno de las dependencias de la Sociedad. 5. Cumplir todos los acuerdos de la Junta general y los de la de gobierno.

6. Verificar la emision de obligaciones cuando así se haya acordado con la Junta de gobierno.

7. Proponer á la de gobierno la necesidad de ejercitar la accion judicial siempre que fuese preciso, revistiéndose con el acuerdo de aquella para autorizar al Administrador á su ejecucion.

8. Establecer las agencias ó sucursales y verificar su supresion siempre que la Junta de gobierno hubiese acordado uno ú otro.

9. Concurrir con la Junta de gobierno á los actos que se designan en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sesto, sétimo y octavo del artículo 29.

10. Conceder ó denegar los préstamos que se soliciten.

11. Asistir á las reuniones que la Junta de gobierno celebre con voz y voto cuando el objeto de que se trate sea de los asignados en el párrafo noveno de este artículo, y solo con voz consultiva en los demás casos.

12. Nombrar por sí á todos los empleados y dependieries de la socie dad, á escepcion de los designados en el párrafo octavo del art. 29, separando á los que sean de su nombramiento y suspendiendo solamente á los demás para dar cuenta á la Junta de gobierno de los motivos que para ello haya tenido.

Art. 31. La duracion del cargo de Director será de cuatro años. Al espirar este período empezará la renovacion verificándose de un indivíduo cada año, que designará la suerte: terminada así la renovacion de los de primer nombramiento, se hará cada dos años y por su órden de antigüedad..

Art. 32. Los Directores deberán verificar el depósito de 200 acciones cada uno en la misma caja en que se custodien los de los indivíduos de la Junta de gobierno en igual forma y papel que la establecida en el artícuJo 26.

Art. 33. Las vacantes que ocurran en la Direccion las llenará la Junta de gobierno con indivíduos de su seno hasta la junta general inmediata, en que esta nombrará para dichas vacantes.

TITULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y FONDOS DE RESERVA.

Art. 34. Los beneficios líquidos que resulten de las operaciones de la Sociedad segun el balance anual que, formado por el Administrador bajo la in-peccion de la Direccion y aprobado préviamente por la Junta de gobierno, debe presentarse á la general de accionistas en el mes de marzo, se distribuirán en esta forma:

1.° Se detraerá de ellos el 3 por 100 para la formacion del fondo de reserva hasta que este se eleve lo menos al 10 por 100 del capital social.

2. El tanto por 100 que la junta general haya señalado á título de remuneracion para la de gobierno y la direccion.

3.o Dos por 100 en el caso de que la Junta de gobierno, en union con la Direccion, considere justo premiar los buenos servicios que hayan pres tado los empleados de la Sociedad.

4. Del remanente que resultare líquido señalará la junta general lo que deba distribuirse á las acciones.

TITULO V.-DE LA LIQUIDACION Y DISOI UCION DE LA SOCIEDAD.

Art. 33. La disolucion de la Sociedad será necesaria y de derecho á la espiracion del término de su concesion, á menos que en el año precedente se hubiese acordado y obtenido del Gobierno de S. M. la prorogacion por otro número determinado de años.

Lo será igualmente en cualquier momento que haya sufrido pérdidas que disminuyan en mas de la mitad el capital social. La Junta de gobierno en este caso deberá convocar a la general estraordinariamente.

Igual deber tendrá la Junta de gobierno siempre que las pérdidas su fridas importasen la cuarta parte del capital, proponiendo á los accionistas la resolucion de continuar ó disolver, y en este caso deberá impetrar consentimiento del Gobierno de S. M.

Art. 36. Acordada por cualquier causa la liquidacion de la Sociedad, serán elegidos por la junta general cinco accionistas con voto, los cuales, en union con el Presidente de la Junta de gobierno, los Directores y el Admninistrador, compondrán la comision liquidadora, cesando todo otro cargo de Ja Sociedad.

Esta comision procederá inmediatamente á los trabajos que la son peculiares, conforme á to prevenido en el Código de Comercio.

Art. 37. En el caso de liquidacion de la Sociedad se reserva el derecho de amortizar anticipadamente las obligaciones que en aquella época tuviese en circulacion.

TITULO VI.-DE LA INSPECCION DEL Gʻ BIERNO SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA.

Art. 38. El Gobierno velará por la observancia de estos estatutos á fin de que los negocios de la Sociedad queden dentro de los límites fijados en los mismos. Con este objeto tendrán derecho de enterarse, cuando lo estithe conveniente, de la estension, marcha y estado de las operaciones; de hacer examinar las cuentas, balance, inventarios, libros y documentos de la Sociedad, y comprobar la exactitud por medio de arqueos,

Art. 39. Además de los estados mensuales de situación que deberán remitirse al Gobierno con arreglo al art. 8.° de la ley de 28 de enero de

1856, y de los de caja, cartera y resúmenes de operaciones que segun el mismo puede pedir, se le enviarán inmediatamente, despues de celebrada la junta general de cada año, copia certificada del acta de la misma junta y de la memoria de la de gobierno que se haya leido en ella, con un resúmen del balance.

TITULO VII.-DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 40. La junta general podrá, á propuesta de la de gobierno, acordar cualquiera modificacion que se creyese conveniente introducir en los presentes estatutos, y solicitar del Gobierno de S. M. su aprobacion, que será otorgada, si fuere procedente, oyendo antes al Consejo de Estado.

Podrá asimismo acordar sobre el aumento del capital social.

A la reunion que deba ocuparse de estos objetos y de la proroga del término de duracion de la Sociedad, de que trata el párrafo primero del artículo 35, no le será permitido constituirse sin que se hallen en ella representadas las dos terceras partes de las acciones con derecho de asistencia, ni tomarse acuerdo que no sea por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados: pero de no reunirse estas condiciones en la primera junta, podrá convocarse una segunda con los requisitos previstos en el artículo 20, y en esta acordará obligatoriamente para los ausentes, cualquiera que sea el número de acciones que se reuna.

Art. 41. Todos los cargos de la Sociedad son renunciables, y reelegibles los indivíduos que los ejerzan.

Art. 42. Toda cuestion ó diferencia que en el término de duracion de la Sociedad, ó al tiempo de su liquidacion se suscitare entre cualesquiera accionistas y la Sociedad será sometida al juicio de arbitradores amigab'es, nombrados uno por cada parte, y un tercero en discordia elegido por estos, quienes decidirán en un plazo breve el punto en cuestion. El laudo arbitral que pronuncien será obligatorio para ambas partes disidentes, bajo la multa de 2,000 duros, que irremisiblemente se exigirá á la que pretendiese dejar ineficaz dicho laudo arbitral tan luego como haga ostension de este propósite, debiendo, no obstante, sujetarse á su cumplimiento.

DI POSICION TRANSITORIA.

Art. 43. Para la gestion de todas las diligencias que hayan de practicarse hasta la constitucion definitiva de la Sociedad, se nombrará una comision compuesta de los Sres. D. Antonio Lopez y Lopez, D. Tomás Coma, D. Agustin Robert, D. José Ferrer y Vidal v D. Policarpo Aleu Arandes, que ejercerán provisionalmente la representacion social.

(Se concluirá )

ANUNCIO.

Agenda forense, ó libro de memoria diario para el año de 1864, para uso de los Abogados, Notarios y Procuradores.-Un índice de nuestra legislacion, un repertorio de las principales disposiciones que conviene tener presentes en la vida práctica de los negocios, pueden ahorrar muchas

consultas, pueden evitar, en multitud de casos, el enojoso trabajo de registrar muchos índices, y pueden servir en un momento impensado, en la audiencia, en una junta, en los consejos, cuando no se tienen á mano nuestros códigos, los tomos de decretos ó la Coleccion legislativa, ó cuando la premura del tiempo no dá lugar á registrarlos, como de memento para traer á la memoria disposiciones y fechas que de otro modo seria muy difícil recordar.

A estas, agréganse en nuestra Agenda otras muy estensas acerca del personal de nuestros tribunales, colegios de abogados, de procuradores y de notarios, y demás que se deduce del estracto del índice que á continuacion insertamos.

Calendario de Castilla la Nueva.—Tarifas y reduceiones de monedas.Diario conteniendo 366 dias en blanco, 6 sèa Memorandum de todo cuanto se ha hecho ó se tiene que hacer, dia por dia; inútil es encomendar su utilidad y ventajas.-Indice de la legislacion española.-Academias, Tribu nales, Ministerios, etc., etc., con la indicacion exacta de su personal.Cárceles, Colegios, Comisiones, Médicos forenses.-Abogados del Colegio de Madrid que ejercen actualmente.-Notarios del colegio de Madrid.-Notarios del crímen en los juzgados de Madrid.-Procuradores del Colegio de Madrid. Lista alfabética de las calles y plazas de Madrid, con espresion de las divisiones administrativas.

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Para los que tienen cartera de los años anteriores.

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Medios de proporcionarse esta Agenda: 1.° Remitiendo en carta franca al Sr. Bailly Bailliere, plaza del Principe Don Alfonso (antes de Santa Ana), 8, Madrid, su importe en libranzas de la Tesorería central, Giro mútuo de Uhagon, ó en el último caso, sellos de franqueo; 2.° tambien la facilitarán las principales librerías del reino, y los corresponsales de empre.. sas literarias y de periódicos políticos.

MADRID: 1864.—Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3.a ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 223.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-ó remitiendo á la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; v 42 reales nor trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

Discurso pronunciado por el Excmo é Ilmo. Sr. D. Fulgencio Barrera, Regente de la Audiencia de Madrid, en la solemne apertura del Trinal, el dia 2 de enero de 1864.

SEÑORES:

Por primera vez me cabe la honra de dirigiros la palabra desde este sitio, reservado por su importancia y dignidad al relevante mérito del magistrado, que en una larga carrera haya sabido acreditar que posee el gran cúmulo de dotes indispensables en quien haya de ocuparlo dignamente. Nadie mas distante que yo de tal merecimiento. Creed à quien, no menos por inclinacion que por severidad de principios, es tau enemigo de la faisa modestia como de la falsa justicia; pero una vez colocado en él por la voluntad de nuestra Augusta Reina, es muy grata para mí esta dicha de que participo, cumpliendo con un deber inescusable en este dia, aunque al desempeñarlo me veo muy embarazado para poder superar el temor que me acompaña como el último entre tan dignos magistrados, y solamente vuestra benevolencia puede darme aliento para intentar arrostrarlo.

Esta solemnidad anual, verdadero recuerdo de la primera reunion de los hombres constituidos en Sociedad, y símbolo de los altos fines que entonces se propusieron, puede considerarse como el aniversario de aquel grau dia en que se fijaron los derechos y obligaciones entre gobernantes y gobernados.

Presuncion seria en mí pretender imitar á tantos eminentes jurisconsultos, á tantos grandilocuentes oradores que desde este mismo sitio, en igual solemnidad, y ante un público siempre ilustrado y respetable supieron demostrar con tanto acierto como elocuencia la necesidad de estas relaciones para mantener en paz á los asociados, y hacer el panegírico de la justicia, asunto por otra parte ya tan apurado, que si para todos muy dificil, para mí es un imposible darle interés 6 novedad. De estas relaciones entre g bernantes y gobernados deriva la mision del Juez, cuya institucion es de tanta importancia, que en sí sola encierra todos los intereses de la Sociedad. Para mantener las tierras y las gentes en paz é justicia fueron establecidos los jueces, lo que es bastante a demostrar lo sublime de nuestro ministerio, lo importante y trascendental de nuestras funciones. El mas vasto y poderoso imperio, si llegara un dia á faltarle la paz y la justicia, muy pronto seria destruido. De los jueces, pues, depende en gran parte que baya paz y justicia en el Reino, y de aquí la necesidad de que sean tan TOMO XX. (1864-Enero.) 5

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