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miento y separacion de sus empleados y agentes, señalando las atribuciones y deberes de unos y otros y sus sueldos y gratificaciones, exigiéndoles las fianzas que considere necesarias y acordando se devolucion cuando haya lugar á ello.

1. Suspender á los empleados dando cuenta al Consejo de administra➡ cion en la primera reunion que celebre.

5 Firmar por sí solo la correspondencia corriente.

Art. 57. El Subdirector auxiliará al Director general y le reemplazará, en ausencias y enfermedades, y tambien en caso de suspension.

Art. 58. Los traspasos de ventas y efectos públicos pertenecientes á la Sociedad; los contratos de compras, ventas y cambios de fincas; las carlas de pago, transacciones, contratas, las acciones y obligaciones, las certifica-. ciones de depósitos, y generalmente todos los actos que comprometen á la Sociedad, deben ser firmados por un Administrador y el Director general, á,. menos que haya una delegacion espresa del Consejo á favor de uno solo de estos ó de otra persona cualquiera.

TITULO IX. -DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y JURISDICCION

DE LA SOCIEDAD.

Art. 59. La Sociedad se disuelve al espirar él término de su duracion. Tambien podrá disolverse antes de ese plazo, en el caso de perderse la mitad del capital realizado, por acuerdo de la Junta general de accionistas ó por disposicion del Gobierno, oyendo préviamente al Consejo de Estado. Art. 60. La liquidacion de la Socidad, en el caso de disolverse esta por cualquiera de las causas indicadas en el articulo precedente, se llevará á efecto con arreglo á lo prescrito en el Código de Comercio y en la ley de Enjuiciamiento mercantil.

Art. 61. Las cuestiones que sobre intereses ó negocios sociales se sus. citen entre la compañía y alguno ó algunos de los accionistas, ó entre el Consejo de administracion y alguno ó algunos de sus indivíduos, se someterán al juicio de árbitros, los cuales serán nombrados por las partes y procederan con arreglo a to prevenido en el Código de Comercio, y en la ley de Enjuiciamiento mercantil. En caso de discordia, nombraran los mismos árbitros el tercero que haya de dirimirla, y si no resultare acuerdo para este nombramiento en el término de ocho dias, se verificará por el Tribunal de Comercio.

El fallo de los tribunales causará ejecutoria, y por consiguiente no se aimitirá contra él apelacion ni recurso alguno.

TITULO X.-de la inspeccion del gobierno SOBRE LA ADMINISTRACION
DE LA SOCIEDAD.

Art. 62. La Sociedad está obliga la a presentar todos los meses al Gobierno de S. M. y á publicar en la Gaceta un estado de su situacion, y adamás, siempre que el Gobierno lo pida, reinitirá estados de caja, cartera y resúmenes de operaciones.

El Gobierno podrá tambien hacer examinar, siempre y cuando lo esti me conveniente, las operaciones y contabilidad de la Sociedad y comproel estado de sus cajas. Al efecto serán presentados todos los libros, documentos y valores de cualquiera especie que existan en ellas.

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TITULO XI.- -DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Art. 63. La junta general de accionistas podrá por sí ó á propuesta del

Consejo de administracion y con aprobacion del Gobierno, quien oirá að Consejo de Estado, hacer en los presentes Estatutos y modificaciones que juzgue oportunas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. Luego que sean aprobados por el Gobierno de S. M. los presentes Estatutos, se celebrará una junta general de accionistas para que tenga efecto el nombramiento del Consejo de administración y lo demás corresponda, conforme al último párrafo del art. 29.

2. Esta primera junta general se considerará como la ordinaria quedeberia celebrarse en el mes de mayo y cuyo período se anticipará ó póstergará por esta sola vez.

3. La convocatoria para dicha junta se hará por medio de la Gaceta de Madrid con la anticipacion de 15 dias.

Madrid 6 de junio de 1864.

S. M. la Reina (Q. D. G.) de acuerdo con el parecer del Consejo de Mibistros y oido el de Estado, se ha servido aprobar los presentes Estatutos y reglamento para la Compañía general de crédito, Depósitos y Fomento.Salaverría.

FIN DEL TOMO VEINTE

INDICE CLASIFICADO

DE LOS ARTÍCULOS Y MATERIAS DEL TOMO VEINTE.

SECCION DOCTRINAL.

PÁGINAS,

Revista de la prensa juridica; por D. José M. Pantoja.—17, 49, 97,
177, 193, 257, 369, 385, 133, 497 y
Organizacion de tribunales.-La base 8. del proyecto de 4 de no-
viembre de 1863, bajo el punto de vista práctico; por D. NICOLÁS
DE OTTO Y CRESPO.
Discurso pronunciado por el Exmo. é Ilmo. Sr. D. FULGENCIO Bar-
RERA, Regente de la Audiencia de Madrid, en la solemue apertu-
tura del Tribunal, el dia 2 de enero de 1861.
Observaciones prácticas sobre nombramiento y juramento de los
jueces de paz y suplentes; por D. MIGUEL VERDEJO.

De la administracion de Justicia.-Confesion de menores.-Estadís -
tica de la Audiencta de la Coruña en 1863.-Discurso leido por
D. JOAQUIN JAUMAR DE LA CARRERA.

¿Son recusables los jueces de paz? Por D. José Arias Brime.
De los jueces de paz; por D. A. G.

Reforma de la Ley hipotecaria; por D. Tonis MARTINEZ GON-

ZALEZ.

545

33

65

81

129 y 145

161

225

273

321

449

La inamovilidad judicial es la primera base que debe tenerse presen-
te en la organizacion de Tribunales; por D. J. M. PANTOJA.
Mejoras en los tribunales; por UN SU-CRITOR.

Discurso leido por el Excino. Sr. D. NICOLÁS PEÑALVER, Regente de
la Audiencia territorial de Barcelona el dia 2 de enero de 1861,
con motivo de la apertura de los Tribunales.

SECCION DE VARIEDADES.

465 y 481

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Estadística de las Audiencia de Valladolid.

125

El Sr. Arzobispo en la Academia de-Legislacion de Valencia.

125

Biblioteca Nacional.

125

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Director del Registro de la Propiedad.

220

48, 220 y 431

221

256

256

288

288

288

reli

Movimiento en el personal de la Magistratura,

Division en dos secciones de la Sala primera del Tribunal Supremo de Justicia. Proyecto de ley presentado al Senado por el Gobierno de S, M.-Dictámen de la comision del Senado relativo á dicho proyecto.

Ley hipotecaria.

Guardia rural.-Proyecto de ley sobre Guardia rural, presentado á las Cortes por el Sr. Ministro de Fomento.

299

304

361

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Duplicados de las cartas de pago por derechos de hipotecas.

Nombramiento de Procuradores.

Renuncia de un Relator.

608

624

624

Sentencia.

640

BIBLIOGRAFIA.

PÁGINAS.

Agenda forense, 6 libro de memoria diario para el año 1864, para uso
de Abogados, Notarios y Procuradores.
Cuadro histórico-sinópico de los Códigos generales de España; por
el Abogado del colegio de Valencia D. ARTURO MARTIN.
Có tigos ó Estudios fundamentales sobre el derecho civil español; por
el Doctor D. BENITO GUTIERREZ FERNANDEZ.
Legislacion de la propiedad literaria en España.
Apuntes sobre estadistica de la administraccion de justicia; por don
JUAN DEL PUEYO Y BUEN.

..63

96

112 y 221

Reformas juridicas.-Proyectos de ley presentados al Senado por los Ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Fomento, relativos á la organizacion de tribunales, y sobre la casacion civil y criminal; publicados en la REVISTA GENERAL DE LEGI LACI NY JU

RISPRUDENCIA.

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221

221

222 y 655

223 y 671

Coleccion de algunos dictámenes emitidos por D. MANUEL SEIJAS
LOZANO, D. Pedro Gomez de lA SE NA Y D. ANTONI CORZO, como
Fiscales del Tribunal Supremo de Justicia, y el 2.° como Fiscal
de la Cámara del Real Patronato; publicada per la Direccion de la
REVI TA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.
Jurisprudencia civil.-Coleccion completa de las sentencias dictadas
por el Tribunal Supremo de Justicia en Recursos de nulidad, ca
Sacion é injusticia notoria y en materia de competencias; publica-
da por los Directores, de la REVI TA.
Diccionario de faltas judiciales y administrativas; por un abogado de
esta córte.

224 y 544

Ley para el gobierno y administracion de las provincias, comentada, concordada y anotada; por D. F. A. C. y D. M. H. y M., Abogados del Colegio de Madrid.

Motivos de las variaciones principales que ha introducido en el antiguo derecho la Ley de Enjuiciamiento civil; por D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA..

Tratado de derecho internacional privado, ó del conflicto de las leyes de diferentes naciones en materia de derecho privado, por MR. FOELIX, con notas y ampliaciones, por los Directores de la RE

VISTA.

Manual de desamortizacion civil y eclesiástica; por los Directores de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA. - Segunda edicion, corregida y aumentada por D. Jo-E REUS.

256

320

541

544

656

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