miento y separacion de sus empleados y agentes, señalando las atribuciones y deberes de unos y otros y sus sueldos y gratificaciones, exigiéndoles las fianzas que considere necesarias y acordando se devolucion cuando haya lugar á ello. 1. Suspender á los empleados dando cuenta al Consejo de administra➡ cion en la primera reunion que celebre. 5 Firmar por sí solo la correspondencia corriente. Art. 57. El Subdirector auxiliará al Director general y le reemplazará, en ausencias y enfermedades, y tambien en caso de suspension. Art. 58. Los traspasos de ventas y efectos públicos pertenecientes á la Sociedad; los contratos de compras, ventas y cambios de fincas; las carlas de pago, transacciones, contratas, las acciones y obligaciones, las certifica-. ciones de depósitos, y generalmente todos los actos que comprometen á la Sociedad, deben ser firmados por un Administrador y el Director general, á,. menos que haya una delegacion espresa del Consejo á favor de uno solo de estos ó de otra persona cualquiera. TITULO IX. -DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y JURISDICCION DE LA SOCIEDAD. Art. 59. La Sociedad se disuelve al espirar él término de su duracion. Tambien podrá disolverse antes de ese plazo, en el caso de perderse la mitad del capital realizado, por acuerdo de la Junta general de accionistas ó por disposicion del Gobierno, oyendo préviamente al Consejo de Estado. Art. 60. La liquidacion de la Socidad, en el caso de disolverse esta por cualquiera de las causas indicadas en el articulo precedente, se llevará á efecto con arreglo á lo prescrito en el Código de Comercio y en la ley de Enjuiciamiento mercantil. Art. 61. Las cuestiones que sobre intereses ó negocios sociales se sus. citen entre la compañía y alguno ó algunos de los accionistas, ó entre el Consejo de administracion y alguno ó algunos de sus indivíduos, se someterán al juicio de árbitros, los cuales serán nombrados por las partes y procederan con arreglo a to prevenido en el Código de Comercio, y en la ley de Enjuiciamiento mercantil. En caso de discordia, nombraran los mismos árbitros el tercero que haya de dirimirla, y si no resultare acuerdo para este nombramiento en el término de ocho dias, se verificará por el Tribunal de Comercio. El fallo de los tribunales causará ejecutoria, y por consiguiente no se aimitirá contra él apelacion ni recurso alguno. TITULO X.-de la inspeccion del gobierno SOBRE LA ADMINISTRACION Art. 62. La Sociedad está obliga la a presentar todos los meses al Gobierno de S. M. y á publicar en la Gaceta un estado de su situacion, y adamás, siempre que el Gobierno lo pida, reinitirá estados de caja, cartera y resúmenes de operaciones. El Gobierno podrá tambien hacer examinar, siempre y cuando lo esti me conveniente, las operaciones y contabilidad de la Sociedad y comproel estado de sus cajas. Al efecto serán presentados todos los libros, documentos y valores de cualquiera especie que existan en ellas. bar TITULO XI.- -DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Art. 63. La junta general de accionistas podrá por sí ó á propuesta del Consejo de administracion y con aprobacion del Gobierno, quien oirá að Consejo de Estado, hacer en los presentes Estatutos y modificaciones que juzgue oportunas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. Luego que sean aprobados por el Gobierno de S. M. los presentes Estatutos, se celebrará una junta general de accionistas para que tenga efecto el nombramiento del Consejo de administración y lo demás corresponda, conforme al último párrafo del art. 29. 2. Esta primera junta general se considerará como la ordinaria quedeberia celebrarse en el mes de mayo y cuyo período se anticipará ó póstergará por esta sola vez. 3. La convocatoria para dicha junta se hará por medio de la Gaceta de Madrid con la anticipacion de 15 dias. Madrid 6 de junio de 1864. S. M. la Reina (Q. D. G.) de acuerdo con el parecer del Consejo de Mibistros y oido el de Estado, se ha servido aprobar los presentes Estatutos y reglamento para la Compañía general de crédito, Depósitos y Fomento.Salaverría. FIN DEL TOMO VEINTE INDICE CLASIFICADO DE LOS ARTÍCULOS Y MATERIAS DEL TOMO VEINTE. SECCION DOCTRINAL. PÁGINAS, Revista de la prensa juridica; por D. José M. Pantoja.—17, 49, 97, De la administracion de Justicia.-Confesion de menores.-Estadís - ¿Son recusables los jueces de paz? Por D. José Arias Brime. Reforma de la Ley hipotecaria; por D. Tonis MARTINEZ GON- ZALEZ. 545 33 65 81 129 y 145 161 225 273 321 449 La inamovilidad judicial es la primera base que debe tenerse presen- Discurso leido por el Excino. Sr. D. NICOLÁS PEÑALVER, Regente de SECCION DE VARIEDADES. 465 y 481 Estadística de las Audiencia de Valladolid. 125 El Sr. Arzobispo en la Academia de-Legislacion de Valencia. 125 Biblioteca Nacional. 125 Director del Registro de la Propiedad. 220 48, 220 y 431 221 256 256 288 288 288 reli Movimiento en el personal de la Magistratura, Division en dos secciones de la Sala primera del Tribunal Supremo de Justicia. Proyecto de ley presentado al Senado por el Gobierno de S, M.-Dictámen de la comision del Senado relativo á dicho proyecto. Ley hipotecaria. Guardia rural.-Proyecto de ley sobre Guardia rural, presentado á las Cortes por el Sr. Ministro de Fomento. 299 304 361 Duplicados de las cartas de pago por derechos de hipotecas. Nombramiento de Procuradores. Renuncia de un Relator. 608 624 624 Sentencia. 640 BIBLIOGRAFIA. PÁGINAS. Agenda forense, 6 libro de memoria diario para el año 1864, para uso ..63 96 112 y 221 Reformas juridicas.-Proyectos de ley presentados al Senado por los Ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Fomento, relativos á la organizacion de tribunales, y sobre la casacion civil y criminal; publicados en la REVISTA GENERAL DE LEGI LACI NY JU RISPRUDENCIA. 221 221 222 y 655 223 y 671 Coleccion de algunos dictámenes emitidos por D. MANUEL SEIJAS 224 y 544 Ley para el gobierno y administracion de las provincias, comentada, concordada y anotada; por D. F. A. C. y D. M. H. y M., Abogados del Colegio de Madrid. Motivos de las variaciones principales que ha introducido en el antiguo derecho la Ley de Enjuiciamiento civil; por D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.. Tratado de derecho internacional privado, ó del conflicto de las leyes de diferentes naciones en materia de derecho privado, por MR. FOELIX, con notas y ampliaciones, por los Directores de la RE VISTA. Manual de desamortizacion civil y eclesiástica; por los Directores de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA. - Segunda edicion, corregida y aumentada por D. Jo-E REUS. 256 320 541 544 656 |