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Art. 18. Interin no se haya hecho efectivo todo el capital de la Socie dad, esta solo podrá emitir el quintuplo de la parte realizada en obligaciones á vencimientos á mas de un año, y hasta diez veces su importe cuando el capital se halle realizado por completo.

La suma de obligaciones á plazos menores de un año, unida á la de las cantidades recibidas en cuenta corriente, no podrá en ningún caso esceder del doble del capital efectivo de la Sociedad.

Art. 19. Todas las disposiciones de estos estatutos relativa á la pose sion y trasmision de las acciones son aplicables á las obligaciones en cuanto á la personalidad del poseedor para percibir el capital é intereses corres pondientes.

Art. 20. Cualquiera tenedor de obligaciones podrá tambien depositarlas en la Sociedad, recibiendo de esta un resguardo nominativo.

TITULO IV.-DE LOS INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES.

Art. 21. El año social comienza en 1. de enero y concluye en 31 de diciembre. El primer año social comprenderá el tiempo trascurrido desde la constitucion de la Sociedad hasta el 31 de diciembre.

A fin de cada año se hará un inventario general del activo y pasivo de la sociedad bajo la inspeccion del Director de turno, y al terminar cada semestre se formará la cuenta que determinará la situacion de la Sociedad. Las cuentas se autorizarán por la Junta de gobierno, y se someterán á la aprobacion de la Junta general.

TITULO V.-DEL FONDO DE RESERVA.

Art. 22. El fondo de reserva se compondrá de la acumulacion de las cantidades que anualmente se separen de las ganancias líquidas, en ejecu cion del párrafo primero del art. 25.

Cuando este fondo de reserva haya llegado al 10 por 100 del capital desembolsado por los accionistas, no se reservará cantidad alguna de los beneficios cnn destino al mismo.

Art. 23. Si los beneficios líquidos de la Sociedad en un año no fueran suficientes para repartir á los accionistas el 6 por 100 de interés sobre el capital efectivo, se sacará para ello la cantidad necesaria del fondo de re

serva.

Art. 24. El fondo de reserva servirá además para ocurrir á los acontecimientos imprevistos; y cuando por cualquiera circunstancia bajase del 10 por 100 del capital efectivo de la Sociedad, se aplicará nuevamente de los beneficios líquidos la suma necesaria para reponerle.

Art. 25.

TITULO VI.-DE LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES.

Constituyen las utilidades de la Sociedad los productos líquidos de las operaciones realizadas despues de deducidos todos los gastos y los intereses de las obligaciones emitidas.

De las utilidades líquidas que resulten se aplicarán anualmente:

1. Una suma que no esceda del 10 por 100 de las espresadas utilidades liquidos, y que fijará la Junta general à propuesta de la de gobierno para constituir el fondo de reserva.

2. La cantidad suficiente para pagar á los accionistas un 6 por 100 sobre el capital efectivo que haya desembolsado.

El remanente se distribuírá repartiendo 80 por 100 á las mismos accionistas, y el 20 por 100 restante en los términos que acuerde la primera Junta general, cuyo acuerdo en este particular formará parte integrante de los presentes estatutos.

Art. 26. El pago de los dividendos activos se hará anualmente en el mes de julio.

Sin embargo, la Junta de gobierno podrá acordar durante el primer trimestre de cada año un reparto por cuenta de los beneficios que resulten en en el balance cerrado en fin de diciembre anterior.

Art. 27. Todo dividendo ó reparto no reclamado en el período de cinco ños quedará en beneficio de la Sociedad.

TITULO VII.-DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Art. 28. La Junta general, constituida de conformidad á lo prevenido en los presentes estatutos representa á la totalidad de los accionistas.

Art. 29. Para que se considere legalmente constituida la Junta general, se necesita que los accionistas que concurran á ella posean ó representen por lo menos la mitad mas una de las acciones emitidas.

Si en virtud de la primera convocatoria no concurriese el número de accionistas prevenido en el párrafo anterior, se hará nueva convocatoria, nunciándola con ocho dias cuando menos de anticipacion, y serán válidos los acuerdos de la Junta, cualquiera que sea el número de accionistas que

concurra.

Art. 30. Para poder asistir y votar en la Junta general se requiere ser propietario de 10 acciones cuando menos con la anticipacion que espresa el párrafo siguiente.

Los accionistas que teniendo derecho propio deseen concurrir à la Junta general depositarán sus acciones en la caja de la Sociedad un mes antes de la fecha en que deba verificarse la reunion.

Un resguardo nominal, espedido por la Sociedad, acreditará el dia en que se hubiese verificado el depósito.

La prescripcion de los dos párrafos anteriores no comprende á los acei nistas que en uso de la facultad que les concede el art. 11 de estos estatutos tengan deposita das sus acciones en la Sociedad.

Art. 31. El derecho de asistencia á la Junta general no podrá delegarse sino por medio del poder especial, ó por oficio dirigido al Director de turno de la Sociedad.

Art. 32. Esta obligacion no podrá conferirse sino á sócios que tengan derecho propio para asistir á la Junta general.

Se esceptúan las mujeres casadas, los menores, las corporaciones ó sociedades, que serán representadas respectivamente por sus maridos, tutores ó curadores y administradores, con tal que estos justifiquen la representacion.

Art. 33. La Junta general de accionistas se reunirá en el domicilio de la Sociedad en sesion ordinaria todos los años el dia del mes de mayo que determine la Junta de gobierno, anunciándolo en la Gaceta de Madrid y en alguno de los diarios de Valancia con 40 dias de anticipacion por lo menos.

Se reunirá estraordinariamente siempre que la Junta de gobierno lo juzgue necesario, haciéndose el anuncio en los periódicos designados en este artículo con la posible anticipacion.

Art. 34. El Presidente de la Junta de gobierno, y á falta de este el Vicepresidente de la misma, lo será de la Junta general de accionistas.

Ejercerán las funciones de escrutadores los dos mayores accionistas presentes, y en caso de no prestarse á ello los que sigan por su órden en la lista.

Será Secretario de la Junta el que lo fuere de la Sociedad, aunque se concurra en él la cualidad de accionista.

Art. 35. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, contándose á los accionistas presentes y á los representados.

El derecho de votar se entenderá del modo siguiente: por 10 acciones un voto, por 50 dos y por 100 cuatro, contándose por cada 100 acciones mas otro voto. Ningun accionista podrá tener por sí ó en representacion de otro mas de 10 votos. Las votaciones se verificarán en la forma que préviamente acuerde la Junta.

Art. 36. La Junta de gobierno fijará la órden del dia, y no podrán discutirse otras proposiciones que las que esta presente ó las que hayan sido presentadas á la misma Junta de gobierno ocho dias antes por lo menos del señalado para la celebracion de la Junta general por 10 accionistas que tengan derecho de asistencia.

Art. 37. Corresponde á la Junta general:

1. Deliberar sobre la Memoria de la Junta de gobierno.

2. Aprobar ó resolver lo que estime procedente sobre las cuentas anuales.

3.o Acordar, á propuesta de la Junta de gobierno, la distribucion de beneficios.

4. Nombrar los indivíduos de la Junta de gobierno y de la Direccion. 5. Y por último, resolver sobre todos los demás puntos que corresponda, conforme á las disposiciones de los presentes estatutos.

Art. 38. Las resoluciones de la Junta general, adoptadas en conformidad á los estatutos, serán bligatorias para todos los accionistas.

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Art. 39. Los acuerdos de la Junta general constarán en actas estendidas en un libro especial, y serán firmadas por los indivíduos que compongan la mesa. Quedará unida á la minuta de cada acta una lista en que conste el número de accionistas que hayan concurrido á la Junta, y el de los votos que le haya correspondido por derecho propio ó en representacion de otro

accionista.

Esta minuta será autorizada con las mismas firmas.

Art. 40. Cuando sea necesario justificar por cualquier causa los acuerdos de la Junta general, se espedirá por el Secretario de la Socieded certificacion, con el visto bueno del Presidente ó del que haga sus veces, que contenga eopias ó estractos, segun el caso exija, de las respectivas actas.

TITULO VIII.DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

SECCION PRIMERA,—De la Junta de gobierno.

Art. 41. La Junta de gobierno se compondrá de seis vocales nombrados por la Junta general de accionistas.

Art. 42. Antes de tomar posesion del cargo, deberá cada indivíduo de la Junta depositar en la Caja de la Sociedad 100 acciones, las cuales no serán enajenables durante todo el tiempo de su administracion.

Los indivíduos de la Junta tendrán una retribucion fija, y además la parte proporcional de las utilidades líquidas de la Sociedad que señale la primera Junta general de accionistas, con arreglo al último párrafo del artículo 25 de estos estatutos.

Art. 43. La Junta de gobierno se renovará por terceras partes cada año, pudiendo los indivíduos de aquella ser reelegidos.

En los casos de defuncion, renuncia 6 impedimento permanente de uno 6 mas indivíduos de la Junta de gobierno, esta lo reemplazará hasta la reunion de la inmediata Junta general.

Las funciones de los indivíduos nombrados-con arreglo al párrafo anterior no durarán más tiempo que el que faltase á sus predecesores.

Art. 44. La Junta de Gobierno eligirá de entre sus indivíduos un Presidente y un Vicepresidente, cuyos cargos durarán un año, pudiendo ser reelegidos.

Esta eleccion se verificará todos los años en la primera sesion que celebre la Junta de gobierno despues de la general de accionistas ordi naria.

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Art. 45. La Junta de gobierno se reunirá en el domicilio social tantas veces como lo exija el interés de la Sociedad, y á lo menos una á la

semana.

Tambien se reunirá siempre que alguno de los indivíduos lo reclame por escrito al Presidente ó al que ejerza sus funciones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, siendo necesa rio, para que aquellos sean válidos, que concurran á la votacion la mitad más uno por lo menos de los indivíduos de la Junta.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente ó de aquel que le reemplace en sus funciones.

Art. 46. Los acuerdos de la Junta de gobierno constarán de actas firmadas por el Presidente, otro Administrador y el Secretario de la So ciedad.

Las copias ó estractos de dichas actas, para que se tengan por auténti – cas, han de espedirse por el Secretario, con el visto bueno del Presidente 6 del que ejerza sus funciones.

Art. 47. La Junta de gobierno tendrá además de las atribuciones con . signadas en algunos de los artículos precedentes, las que siguen:

1. Celebrar 6 concluir y ratificar todos los contratos que se refieran á los asuntos de que tratan los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del art. 5. de los presentes estatutos.

2. Autorizar la compra y enajenacion de cualquiera clase de bienes, valores y efectos.

3. 4.

empleo.

Fijar los gastos generales de la administracion de la Sociedad.
Acordar la emision de acciones y de obligaciones, y su colocacion y

5. Acordar tambien la creacion ó suspension de agencias ó sucursales, - y hacer el nombramiento de corresponsales.

6. Formar las cuentas que han de presentarse á la Junta general de accionistas, y redactar la Memoria relativa á ellas y á la situacion de los negocios sociales.

7. Acordar y autorizar la comparecencia de la Sociedad en cualquie ra Juzgado 6 Tribunal, ya sea en el concepto de demandante, ó en el de demandada.

8. Formar el reglamento interior de la Sociedad, y á propuesta de la Direccion la plantilla de los empleados, fijando el sueldo que deban disfrutar.

9. Y por último adoptar cuantas disposiciones conduzcan á la mejor gestion de los intereses sociales dentro de las facultades consignadas en los presentes estatutos.'

Art. 48. La Junta de gobierno puede delegar sus poderes en todo ó en parte para un objeto determinado ó para varios en cualquiera de sus individuos ó en la Direccion.

Art. 49. Los Administradores no comprometen sus bienes propios por las obligaciones que contraigan á nombre y por cuenta de la Sociedad en el ejercicio de sus respectivas funciones dentro de los límites y facultades que se marcan en estos estatutos.

Son responsables para con la misma Sociedad de sus actos y acuerdos cuando por haberse escedido de sus atribuciones la hubieren causado algun perjuicio.

SECCION SEGUNDA.-De la Direccion.

Art. 50. La direccion de los servicios y negocios de la Sociedad estará á cargo de tres Directores nombrados por la Junta general, que se renova rán por terceras partes, pudiendo ser reelegidos.

Art. 51. Para ser Director es necesario depositar en la Caja social 100 acciones de la Sociedad, que no podrán enajenarse durante todo el tiempo del ejercicio del cargo.

Art. 52. La gerencia estará á cargo de uno de los Directores, por turno semanal 6 mensual establecido entre los mismos.

Art. 53. Corresponde al Director de turno asistir á las deliberaciones de la Junta de gobierno con voz consultiva; y á todos ellos á las Juntas generales de accionistas, teniendo en este concepto las mismas atribuciones que los otros accionistas.

Art. 54. Al Director de turno corresponde además:

1.° Llevar la firma de la Sociedad.

2.o Representar á esta en las oficinas, Juzgados y Tribunales, salvo el caso en que la Junta de gobierno dispusiere lo contrario.

3. Tomar la iniciativa en los asuntos propios de la gerencia, y por consiguiente estudiar, preparar y proponer á la Junta de gobierno todas las operaciones y negocios que, siendo de aquellos en que pueda ocuparse la Sociedad con arreglo á los presentes estatutos, estime convenientes á los intereses sociales.

4.° Ejecutar 6 hacer que se ejecuten los acuerdos de la Junta de gobierno.

5. Proponer á esta la plantilla de los empleados de la Sociedad, con el sueldo que deben disfrutar.

6. Nombrar y suspender 6 separar, cuando á su juicio hubiese motivo para ello, á los empleados permanentes 6 temporeros.

7. Autorizar y dirigir la correspondencia.

Art. 55. Los contratos, las cartas de pago, las certificaciones de depósi to, y en general todos aquellos documentos que comprometan á la Sociedad, deberán firmarse por el Director de servicio y otro Administrador, á menos que haya una delegacion espresa de la Junta de gobierno á favor de uno solo de ellos.

TITULO IX.-DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y JURISDICCION DE LA SOCIEDAD.

Art. 56. La Sociedad se disuelve al espirar el término de su duracion. Tambien podrá disolverse antes de ese plazo, en caso de perderse la mitad del capital realizado, por acuerdo de la Junta general de accionistas ó por disposidion del Gobierno, oyendo préviamente al Consejo de Estado.

Art. 57. La liquidacion de la Sociedad, en el caso de disolverse esta por cualquiera de las causas indicadas en el artículo precedente, se llevará á efecto con arreglo á lo prescrito en el Código de Comercio y en la ley de Enjuiciamiento mercantil.

Art. 58. Las cuestiones que sobre intereses ó negocios sociales se susciten entre la Compañía y alguno ó alguno de los accionistas, ó entre la Junta de gobierno y alguno ó algunos de sus indivíduos, se someterán al juicio de árbitros, los cuales serán nombrados por las partes, y procederá n -con arreglo á lo prevenido en el Código de Comercio y en la ley de Enjui

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