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ralta de Peralta, Figueroa y Cárdenas, Fernandez de Velasco Tovar, Carbajal y Osorio, Exark, Melo de Ferreira, Fernandez de Córdoba, Lopez de Haro y Bocanegra, Pacheco de Chaves y Cabrera, Torres de Portugal, Mendez de Vietma, Castilla y Castro, Ponce de Leon, Colon y Muñiz de la Cueva, Luna y Arellano, Carroz y Centelleo, Suarez de Mendoza, Bazan y la Cerda, Vazquez de Coronado y Lujan, Soler de Alpicat y Marradas, Ladron de Pallas, Perellos y Bleanes, Picolomini de Aragon, Ayala y Rojas, Toledo, Orellana y Meneses, Mendez de Sotomayor, Rubin de Zelis, Roda Fajardo y Coalla, Marqués de Bélgida y Mondejar, de Venavites, Villamayor de las Ibiernas, Valhermoso de Tajuña y de Agropoli en Nápoles, Conde de Villamonte y Tendilla, del Villardompardo, Salent y del Sacro Romano Imperio, Baron de Turis, el Rafol, Salent, Chela, Alvalat de la Rivera y Pardines de la Soyosa, Marran, Fridicheli y Gudemi, Señor de las villas de los citados títulos de los lugares de Bellus, Corvera, San Juan de la Enova, Rafelbuñol, el Puig, Mitad del Quartel, Larap, Alqueria Blanca, villa de San Pedro de Escañuela, la Fuensomera y los Apaseos alto y bajo en Nueva España, de la Provincia de Almonguera y villas de Meco, Miralcampo, Fuente el Viejo, Fuentenovilla, Aranzueque, Armuña, Loranca de Tajuña, Azanon, Viana, Corpa y de la villa Despoblado, Castillo y Monte de Anguix, Alferez mayor, Veinte y Cuatro y Alguacil mayor perpetuo de la ciudad de Jaen, Adelantado mayor de la Nueva Galicia, Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio etc.; como lo referido mas por menor consta y aparece de dicha carta convocatoria y demás acuerdos hechos en su virtud,

que originales quedan en el expediente en la Secretaría del cargo del infrascrito Secretario de S. M., mayor y mas antiguo de este Ayuntamiento á que nos referimos; y para que tenga efecto la citada Real resolucion, con la ciega y pronta obediencia que Madrid siempre ha manifestado á todo lo que ha sido del Real servicio, por el presente, en la via y forma que mas firme y valido sea, otorgamos que por Nos y en nombre de esta villa de Madrid, su partido y provincia damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante, legítimo y decisivo como se requiere, es necesario, y Nos le tenemos, á los citados Excelentísimos Señores Marqués de Astorga, Conde de Altamira, como tal Caballero Capitular, y al Marqués de Bélgida y Mondejar, como Caballero Ciudadano, á ambos juntos, para que en nombre de esta villa, su provincia y reinado concurran á jurar al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor (que Dios guarde), haciéndole y presentándole el pleito homenaje que como á tal le corresponde, el cual se guardará y observará inviolablemente por Nos y esta dicha villa, su partido y provincia; y para que en su nombre puedan tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren por S. M. (que Dios guarde), ó en su Real nombre, y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, guardando las preeminencias y lugar que á Madrid tocan, y para que propongan y representen todo cuanto les pareciere conveniente al mayor beneficio, utilidad y conservacion, no solo de esta dicha villa, su partido y provincia, sino al de estos reinos y señoríos, por lo que S. M. (que Dios guarde) se interesa en el alivio de sus vasallos; en cuya razon puedan otorgar y otorguen en dicho nombre todas las escrituras, concordias, capí

tulos, correcciones, establecimientos y demás instrumentos que fueren necesarios, con las calidades, condiciones, requisitos y circunstancias que les pareciere y por bien tuvieren, renunciando las leyes que del caso hablen, que siendo fecho y otorgado por dichos Excelentísimos Señores desde luego para cuando llegue el caso lo aprobamos, loamos y ratificamos, y nos obligamos y á esta dicha villa, su partido y provincia de lo guardar, cumplir y ejecutar, y estar y pasar por su tenor y forma, como si á su otorgamiento, juramento, proposicion, deliberacion, decision y lo demás que se ejecutase fuésemos presentes, que el poder que para todo lo referido, cada cosa ó parte,

y

lo dependiente á ella se requiere y es necesario, el mismo les damos y otorgamos á dichos Señores sin limitacion alguna, con todas las facultades y cláusulas especiales y generales, que conforme á derecho y estilo, uso y costumbre en semejantes casos se requiere como si aquí fuesen expresadas y declaradas, de manera que en órden á lo contenido en este poder, cada cosa ó parte, y lo dependiente á ello no se les puede poner falta de especialidad de poder ni otra circunstancia alguna, y con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades; y al cumplimiento de todo lo que en virtud de este poder se hiciere, otorgare y ejecutare por los expresados Excelentísimos Señores, nos obligamos y obligamos á esta dicha villa, su partido y provincia y todos sus bienes propios, rentas y arbitrios, unos y otros muebles y raices, presentes y futuros, para que se nos apremie y se la apremie á su guarda y observancia por todo el rigor de las leyes, sobre que por Nos y en dicho nombre renunciamos el fuero que nos compete y la competente jurisdicion, domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omTOMO XVII. 32

nium judicum, con todas las demás leyes, fueros, derechos y privilegios de nuestro favor y el suyo, y la que prohibe la general renunciacion de ellas en forma, y asimismo todo beneficio y remedio de la menor edad y restitucion in integrum que nos competan, para que no valga ni aproveche en tiempo alguno; y por lo que este acto requiera juramento por derecho de comunidad, como es esta dicha villa, su partido y provincia por Nos y en su nombre le hacemos solemne por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, que para hacerle y otorgarle no ha intervenido ni interviene fuerza, ni inducimiento alguno, y que le hacemos y otorgamos libre y expontáneamente de nuestro buen grado, por la cierta ciencia que tenemos de que sus efectos se convierten y han de convertir en utilidad, alivio y provecho de esta dicha villa, su partido y provincia, y que guardarémos y observarémos cuanto en su virtud se hiciere, sin impugnarlo, ni contradecirlo en tiempo ni manera alguna. Así lo otorgamos ánte el infrascrito Secretario mayor y mas antiguo de nuestro Ayuntamiento á veinte y ocho de julio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos D. Juan de Prado y Serna, D. Juan Facundo Caballero y D. Benito de la Marta, el primero Personero del Comun interino, y los otros dos Diputados del mismo, que se hallaron presentes. En este Ayuntamiento de Madrid y julio veinte y ocho de mil setecientos ochenta y nueve-Josef Antonio de Armona -D. Antonio Moreno de NegreteEl Marqués de Valdeolmos-El Conde de la Vega del Pozo-D. Manuel de Santa Clara-Francisco García Tahona Prats-El Marqués de Hermosilla-Agustin de la Cana-D. Antonio Jaramillo-M. El Marqués de Portago-Antonio María Quijada-Ramon Diosdado, Caba

llero-Martin Fajardo y Zambrana-Angel Gonzalez Barrero-Pedro de Yanguas-Manuel de las Peñas-Don Fernando Gomez Lozano-Nicolás de los Herros-Francisco Javier de Goycoa-Por Madrid: D. Manuel de Pinedo.

El poder inserto corresponde con su original, que queda con el expediente causado en el asunto en la Secretaría de mi cargo, de que certifico. Y para que conste

obre los efectos á que se dirige, doy la presente. Madrid veinte y nueve de julio de mil setecientos ochenta y nueve-Manuel de Pinedo-(Sigue la rúbrica).

PODER DE MURCIA.

Sea notorio como Nos el Consejo, Justicia y Regimiento de esta M. N. M. L. fidelísima y siete veces coronada ciudad de Murcia, es á saber, D. Ignacio Joaquin de Montalvo, Corregidor de esta capital por S. M., Don Alejo Manresa, Decano de su Ayuntamiento, D. Juan de Sandoval y Lison, D. Mateo de Cevallos y Briñez, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, D. Josef Tomás Montijo y Aistor, D. Francisco Antonio de Sandobal, Don Francisco Manresa Dieguez, D. Salvador Vinader Corbarí, D. Joaquin Lopez de Zetina, D. Antonio Pareja Fernandez de Laguna, Regidores, D. Manuel Manresa, Procurador síndico general, D. Gregorio Carrascosa, D. Felix Pacheco, D. Domingo Portes, D. Josef García Toro, D. Tomás Josef de Balibrera, D. Ventura Fuertes y Don

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