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villa y Córte de Madrid el expresado dia veinte y tres de septiembre próximo venidero, ejecutando dicho acto con la solemnidad y circunstancias que se requiere; y asimismo les damos este poder especial y general, amplio y bastante, decisivo, sin limitacion para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes todos los otros negocios que se propusiesen y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir, y para que pidan y supliquen á S. M. á beneficio de esta capital, su Comun y provincia, sobre que puedan hacer y hagan todos los actos conducentes y que se requieran para su mayor fuerza, validacion y firmeza, que para todo lo referido y lo á ello anexo y dependiente les damos este dicho poder con todas las incidencias y dependencias, cláusulas generales y especiales, requisitos y circunstancias que convengan respectivamente para cada caso que fuere propuesto, amplio y bastante, legítimo y decisivo, sin moderacion ni limitacion alguna, y con libre, amplia y general administracion y relevacion en forma, y nos obligamos con los bienes propios y rentas de esta ciudad y otros cualesquier que podamos y debamos obligar, conforme á derecho, de haberle por firme y todo lo que en su virtud fuere fecho, actuado y otorgado: en cuyo testimonio lo otorgamos así ánte el presente Escribano, en nuestro Ayuntamiento de la ciudad de Valladolid, á veinte y tres de julio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Fernando Segovia, Francisco Calzada y Pedro de la Reguera, porteros de esta ciudad, y los Señores otorgantes á quienes yo el Escribano doy fée conozco, lo firmaron-D. Pedro Gonzalez Calderon-Bernardo Zamora y Tejada-D. Manuel Colmenares-Luis de Ajo y Villegas-Manuel de Barradas-Manuel Ramon Navarro-Francisco Ceballos

Menocal-Manuel Mahamud-Ante mi, Ramon de San

tillana.

Yo el dicho Ramon de Santillana, Escribano mayor del Ayuntamiento y Millones, público del número perpetuo de esta ciudad de Valladolid, presente fuí, y en fée de ello lo signo y firmo dia de su otorgamiento en ocho fojas primera del sello segundo, y las demás papel comun por mí rubricadas -En testimonio de verdad-(Hay un signo)-Ramon de Santillana-(Sigue la rúbrica).

PODER DE ZARAGOZA.

In Dei Nomine amen. Sea á todos manifiesto que Nos D. Martin Josef de Rojas y Teruel, Corregidor de la ciudad de Zaragoza y su partido; D. Joseph Miranda y Ventura, Caballero Noble del presente reino de Aragon, D. Rafael Franc de Villalva, Teniente Coronel de los Reales Ejércitos; D. Julian Ulzurrun y Moreno, Marqués de Tozos; D. Joaquin Antonio Escala, Señor del lugar de Finestras; D. Jph. María Vidania, D. Eugenio Nasarre, D. Pedro Garisa, D. Simon Bernabe de Roa, D. Lorenzo Ibañez de Aoiz, D. Joaquin Salvador y Garay, Caballero del hábito de Santiago, Regidores por S. M. de la ciudad de Zaragoza; D. Jph. Castan, Diputado, y el Doctor D. Joseph Estremera, Síndico Procurador General de dicha ciudad; Por cuanto S. M. se ha servido resolver celebrar Córtes para jurar como Príncipe al Serenísimo Señor D. Fernando su Hijo, y tratar, otorgar y concluir en ellas otros nego

cios que se propusieren, para cuyo efecto mandó á esta ciudad nombrase Diputados que en su nombre presten el juramento que es obligada, dándoles los poderes bastantes y cumplidos, como resulta mas por menor de la Real carta órden de S. M. firmada de su Real mano y refrendada por D. Manuel de Aizpun y Redin, cuyo tenor es como se sigue-El Rey-Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. ciudad de Zaragoza, cabeza de mi reino de Aragon, Sabed: que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar: he resuelto ordenaros, como lo hago, nombréis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo Diputados que en vuestro nombre presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado hijo, y que les otorguéis y traigan dichos Diputados poderes vuestros amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos; en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero, deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los espresados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad, y evitar toda duda,

contingencia y dilaciones, bajo del apercibimiento que os hago desde ahora de que si para el citado dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuviesen los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer de la mis ma forma y manera como si todos los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el ReyPor mandado del Rey nuestro Señor, Manuel de Aizpun y Redin-Y por cuanto para dar cumplimiento á la precitada Real órden se dió específico llamamiento en el dia veinte y ocho de junio próximo pasado á todos los Capitulares que se hallaban en esta ciudad, y en su virtud habian quedado en el Ayuntamiento de dicho dia nombrados en tales Diputados á Córtes los Señores D. Francisco Inigues de Yanguas, Marqués de Villafranca, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III; y á D. Joaquin de Cistué, Hijodalgo, ambos Capitulares Regidores de la misma y por cuanto para concluir de dar el debido cumplimiento á dicha Real órden, otorgándoles los poderes que S. M. manda á dichos Señores nombrados en el citado Ayuntamiento del dia veinte y ocho de julio último, se ha dado tambien en el dia de hoy específico llamamiento á todos los Capitulares que se hallaban en esta ciudad á fin de otorgarlos en el Ayuntamiento de este dia: por tanto en nombre y voz de dicha ciudad y su Regimiento y por todas las demás villas y lugares de su tierra, señorío y jurisdicion, por quienes prestamos voz y capcion en forma, en virtud del presente otorgamos, concedemos, conferimos y damos nuestro poder amplio y general cum

plido y el que de derecho se requiere y sea necesario á los dichos Señores D. Francisco Iñiguez de Yanguas, Marqués de Villafranca, y D. Joaquin Cistué nuestros concapitulares Regidorcs de dicha ciudad, especial y señaladamente para que juntos ó de por sí in solidum pasen á la villa y Corte de Madrid, y en nombre de esta dicha ciudad de Zaragoza, villas, lugares y tierras de su jurisdicion intervengan y se hallen presentes en el dia, puesto y lugar y donde por S. M. se les señalare para jurar y que juren al Serenísimo Señor D. Fernando por nuestro legítimo Príncipe y Señor conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de los reinos, segun y por la forma y manera que los Prín. cipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, en cuyo acto hagan y ejecuten ambos Procuradores juntos ó de por sí todos los actos, ceremonias, requisitos y circunstancias que para la mayor estabilidad, seguridad, permanencia y solemnidad de dicho acto se requieran y sean necesarias: y asimismo para en caso de que S. A. se sirviese hacer el de guardar las leyes, privilegios y esempciones de estos reinos aceptarlo en la forma que mas sea de su Real agrado, para cuyo fin y efecto y todo lo demás á este caso concerniente y sus incidencias, les damos y atribuimos el poder y facultad que de hecho y derecho sea necesario, y el que por leyes del reino se re quiera. Otrosí para que en nombre y voz de dicha ciudad, villas, lugares y tierras de su jurisdiccion, puedan dichos Procuradores juntos ó de por sí in solidum, concurrir y concurran en Córtes con los demás de las ciudades de los reinos, y en ellas puedan tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por dicho acto de Córtes todos y cualesquiera negocios que se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar, convenir, decidir y deter

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