LEI SOBRE REORGANIZACION DE LOS MINISTERIOS Santiago, 21 de junio de 1887. Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: I DE LOS DEPARTAMENTOS DE ESTADO Art. 1.o Habrá siete Departamentos de Estado, al cargo de seis Ministros del despacho, a saber: 1.° Del Interior; 2.° De Relaciones Esteriores i Culto; 3. De Justicia e Instruccion Pública; 4.° De Hacienda; 5.° De Guerra; 6. De Marina; 7. De Industria i Obras Públicas. Los departamentos de Guerra i Marina serán desempeñados por un solo Ministro. Art. 2.o Corresponde al despacho del Departamento del Interior: 1.o Todo lo concerniente al gobierno político de la República, a la conservacion del réjimen constitucional i mantenimiento del órden público; 2.o La ejecucion de las leyes electorales relativas a los poderes públicos o corporaciones elejidas por votacion popular; 3.o La prorrogacion de la sesiones ordinarias del Congreso i la convocacion a estraordinarias; 4. Los decretos de rehabilitacion que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitucion acordare el Senado; 5. La ejecucion de las leyes relativas a la policía jeneral i las demas medidas concernientes a esta materia; 6. La demarcacion de las provincias i la subdivision territorial de ella conforme a la Constitucion; la creacion de ciudades, villas i cualquiera otra clase de poblaciones; la designacion o variacion de las capitales de departamentos; la creacion de territorios municipales; 7. Los asunto municipales que, segun las disposiciones vijentes, requieran la intervencion gubernativa; 8. El censo i estadística de la poblacion; 9.° Lo relativo a la beneficencia pública i a los cementerios; 10. El establecimiento, direccion i conservacion de los correos i telégrafos del Estado, i la vijilancia, conforme a las leyes i decretos del Gobierno, en el establecimiento i esplotacion de los telégrafos pertenecientes a particulares; 11. La subvencion que el Estado conceda a las empresas de navegacion, de ferrocarriles i de telégrafos; 12. El nombramiento i remocion de los Consejeros de Estado que la Constitucion atribuye al Presidente de la República; 13. El nombramiento i remocion de los empleados de la oficina del despacho del Presidente de la República; 14. La fijacion de los límites territoriales de la República; 15. La custodia del gran sello del Estado; 16. La publicacion del Diario Oficial. Art. 3. Corresponde al despacho del Departamento de Relaciones Esteriores i Culto: 1. Las disposiciones relativas al mantenimiento de las relaciones con las potencias estranjeras, al recibimiento de sus Ministros |