Recopilación de todas las leyes, decretos i demas disposiciones de interés jeneral del Ministerio del Interior

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Imprenta nacional, 1897 - 885 páginas

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Página 27 - Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 31 - En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso, no hubiere expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de ley.
Página 117 - ART. 2." Siempre que en alguno de los dos certificados de que habla el artículo anterior conste que el peticionario tiene en una de las dos Cámaras solicitud pendiente de análoga naturaleza, elevada en alguno de los cinco años anteriores, no podrá presentarse nuevamente a la otra Cámara sino después de resuelta la primera...
Página 40 - Gobernador del departamento, y nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando cuenta motivada al Intendente: pueden también ser nombrados indefinidamente. DE LOS INSPECTORES. Art. 121. Los distritos son regidos por un Inspector, bajo las órdenes del subdelegado, que éste nombra y remueve dando cuenta al Gobernador.
Página 25 - Para ser elegido Presidente de la República, se requiere haber nacido en el territorio de Chile; tener...
Página 222 - En la repetición de la elección funcionará la misma junta electoral que hubiere funcionado en la elección anulada, salvo que la autoridad que hiciere la declaración la fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de la misma junta, en cuyo caso se renovará el nombramiento por la autoridad que corresponda en conformidad a esta lei. El escrutinio se repetirá por la junta correspondiente, según que la nulidad sea del departamento, o una o varias secciones del rejistro.
Página 22 - Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 49 - Si las modificaciones que el Presidente de la República propusiere, fueren aprobadas en cada Cámara por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2.°...
Página 25 - El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 25 de junio del año en que espire la presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser diputado.
Página 31 - Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comisión Conservadora, generales en jefe, e Intendentes de provincia, acusados por la Cámara de Diputados, y juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso.

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