Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

Esta obra es propiedad de su autor quien perseguirá ante la ley al que la reimprima sin su consentimiento.

ADVERTENCIA.

Invertidos cerca de nueve años en la publicacion del Diccionario jurídico del Sr. Escriche, no es extraño que, á pesar de los buenos deseos de su autor, se resienta de la falta de bastantes artículos, consecuencia inmediata de las muchas é importantes reformas verificadas durante tan largo periodo. A llenar este inmenso vacio, á mantener siempre vivo el interés de aquel apreciable libro, se dirige este Suplemento.

Cuando el público imparcial va á pronunciar su inapelable fallo acerca del mérito de la presente obra, parece ocioso entrar en minuciosas explicaciones sobre las materias que abraza, debiendo únicamente advertirse que se ha puesto especial cuidado en dar noticia de cuantas leyes, decretos, órdenes, reglamentos, instrucciones y circulares se han promulgado hasta el dia en el vasto campo de nuestra legis

lacion.

[ocr errors][ocr errors][ocr errors]

A

1

AB.

ABACERIAS. Refundidas las rentas llamadas provinciales en el derecho general sobre el consumo de las especies de vino, sidra, chacolí, cerveza, aguardientes, licores, aceite de oliva, jabon y carnes, una nueva legislacion ha venido á reemplazar á la antigua, como puede verse en el artículo Derecho de consumo.

ABANDERADO. En la milicia el oficial destinado á llevar la bandera. De las funciones de los abanderados habla el título XIX, tratado II de las ordenanzas del ejército en estos términos:

Artículo 1. Siempre que el número de subtenientes que hubiere vacantes no exceda al de los abanderados, deberá ser este el primer escalon para los cadetes, y preciso para pasar despues á oficiales de compañías, siendo su principal funcion llevar las banderas.

2. Cuando esten unidos ambos batallones, uno de los abanderados correrá con la distribucion de pan, camas, leña y aceite para la tropa; y concluido su mes, entrará otro, turnando en las propias distribuciones; y el primero totalizará los recibos que haya dado, y formalizará en cuanto pueda el ajuste de las compañías por lo respectivo al detall con que ha corrido.

3. De los otros dos abanderados alternando por semanas hará el uno la visita del hospital respectivo á su cuerpo, y el otro el reparto para las guardias: recibirá la gente que cada compañía debe dar, y no les admitirá soldado alguno que no venga con mucho aseo y que no tenga su arma en estado, no dejando su cuidado qué reparar al ayudante mayor, que irá todos los dias á ejercitar la parada: á cargo de este abanderado correrá tambien la policía del cuartel, que deberá visitar cuando menos dos veces al dia para informar a sus gefes de si observan sus órdenes con la debida exactitud.

4. El abanderado que queda libre estará pronto para cuanto ocurra de extraordinario, y será su cuidado el ver cada mañana y tarde á su coronel y sargento mayor por si tienen en qué emplearle.

5. Cuando estuvieren separados los batallones se encargará á uno de los abanderados la visita del hospital, y la distribucion de pan y utensilios, el otro cuidará del recibo y reparto de la parada y de la policía del cuartel, y deberán alternar precisamente en sus respectivos destinos, á fin de que cada uno de ellos se imponga en todos los detalles.

6. Cuando hubiere alguno de los abanderados ausentes con licencia, enfermo ó vacante, elegirá el coronel el cadete mas apto del cuerpo para ejercer sus funciones: á fin que estando siempre completo el número se haga puntualmente el servicio,

AB.

y tengan los cadetes este motivo mas de emulacion y de escuela.

7. Para que los abanderados puedan atender mejor al desempeño de los encargos expresados, se les eximirá de destacamento, guardias y demás servicios de esta naturaleza.

8. El coronel y sargento mayor tendrán siempre presente que deben instruir á los abanderados, y emplearlos en todos los asuntos del servicio que sean conducentes á formar de ellos buenos oficiales, imponiéndoles tambien en la formalidad de los procesos y revistas &c., para que nada ignoren de cuanto sea servicio, disciplina ó policia de un regimiento.

9. En campaña los abanderados cuidarán de ta policía del campo, harán el reparto de las guardias, recibirán la parte que cada compañía diere para ellas, y en todo harán relativamente á los artículos antecedentes el servicio que antes han hecho los ayudantes dragones, á excepcion de que no deben alternar con los ayudantes mayores en tomar se

mana.

10. Los portaestandartes de caballería y portaguiones de dragones subsistirán en las primeras compañías de los escuadrones uno en cada una, y su eleccion se hará alternativamente entre los sargentos y cadetes que se consideren mas robustos para cualquiera fatiga, de buena disposicion personal, y capaces de desempeñar con acierto las funciones anejas de esta clase, que son las de instruir la tropa bajo la direccion del sargento mayor y ayudantes, llevar el detall del servicio, y ajustar los utensilios y demás encargos explicados en este título por lo perteneciente á abanderados.

11. Tendrán como estos la graduacion de alféreces y pasarán á serlo de compañía con la antigüedad de la data en sus despachos de portaestandarte ó portaguiones cuando el coronel determine proponerlos; pues no es mi Real ánimo que perjudiquen á los cadetes ni sargentos dignos mas antiguos.

Todo centinela que

ABANDONO DE CENTINELA. abandone su puesto sin órden del cabo de escuadra que se le haya ido á entregar, ó del que se diese á reconocer por cabo, será pasado por las armas. Orden. del ejérc., art. 56, tít. 10, trat. 8.

El que abondonase la centinela tanto en tiempo de paz como de guerra, aunque no se consume la desercion, sea pasado por las armas. Rl. órd. de 17 de Febrero de 1780.

ABANDONO DE GUARDIA. Todo comandante de guardia, sea oficial, sargento ó cabo, que en tiempo de guerra abandonase la guardia, sufrirá la pena de muerte; y en tiempo de paz privacion de empleo,

« AnteriorContinuar »