Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición

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En la Imprenta Nacional, 1813 - 694 páginas

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Página 236 - Sabed que cierta y notoria es la obligación que los reyes y príncipes cristianos tienen a obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reynos, estados y señoríos se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la Santa Madre Iglesia, y asistir, ayudar y favorecer al fecto y ejecución ya la conservación de ellos, como hijos obedientes y protectores y defensores de ella...
Página 35 - Si la acusación fuere sobre delito que deba ser castigado por la ley con pena corporal, y el acusado fuere lego, el Juez eclesiástico pasará testimonio del sumario al Juez respectivo para su arresto, y éste le tendrá á disposición del Juez eclesiástico para las demás diligencias hasta la conclusión de la causa.
Página 674 - Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 680 - En su consecuencia se restablece en su primitivo vigor la ley II, título XXVI, partida VII, en cuanto deja espeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren.
Página 198 - Era forzoso con aquella libertad que algunos cristianos quedasen inficionados: muchos mas, dejada la religión cristiana que de su voluntad abrazaran convertidos del judaismo , de nuevo apostataban y se tornaban á su antigua superstición , daño que en Sevilla mas que en otra parte, prevaleció; así en aquella ciudad primeramente se hicieron pesquisas secretas y penaron gravemente á los que hallaron culpados.
Página 14 - Y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oír y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas a propósito para dar aviso de lo que pasaba; cosa que algunos tenían en figura de una servidumbre gravísima ya par de muerte.
Página 676 - Gobernación la lista de los escritos que hubieren prohibido, la que se pasará al Consejo de Estado para que exponga su dictamen después de haber oído el parecer de una junta de personas ilustradas...
Página 645 - Estado y de la pública tranquilidad; he tenido a bien mandar que los graduados, catedráticos y maestros de las universidades y estudios de estos reinos, hagan juramento al ingreso en sus oficios y grados, de hacer observar y enseñar la doctrina contenida en la...
Página 680 - Derecho común, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los herejes las penas que señalan las leyes. En este estado las Cortes nada han hecho sino restablecer lo que estaba decretado. Los Obispos por derecho divino son los jueces de las causas eclesiásticas: los Cánones tienen señalados los trámites de estos juicios, y también prescritas las reglas y formalidades con que deben substanciarse.
Página 681 - Sean legales los medios de proceder para que en ningún caso se confunda el inocente con el culpado: sepa el pueblo que por errores voluntarios y no por equivocados conceptos, por testigos sin tacha y no confabulados, son los delincuentes convencidos en juicio por métodos y jueces que los sagrados Cánones y las leyes civiles prescriben y señalan; y entonces el genio y el talento desplegarán toda su energía, sin temor de ser detenidos en su carrera por la intriga y la calumnia: prosperarán las...

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