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DOS PALABRAS DE DESPEDIDA

Con este volumen acaba la publicación de los Tratados y Documentos internacionales ratificados durante la menor edad de Su Majestad el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.), dispuesta y autorizada por la Real orden de 27 de Abril de 1901 (1).

Debe el autor á los lectores la explicación de porqué ni reviste este tomo el carácter oficial de los anteriores ni le acompañan las Notas histórico-críticas á los Tratados concluídos durante el reinado de Doña Isabel II que debían completar el tomo V, del cual vió la luz el primer cuaderno en 1892.

Terminadas por las Reales órdenes de 31 de Diciembre de 1903 y 10 de Marzo de 1905, que suprimieron el cargo de Asesor jurídico del Ministerio de Estado y ordenaron la devolución de su Biblioteca de Derecho internacional y ciencias auxiliares, las relaciones del Colector con dicho centro oficial, el verificar las investigaciones que requieren y suponen las mencionadas Notas en el sitio y lugar que él (con pleno desconocimiento del real valor de sus facultades y de sus libros) había escogido para emplear las primeras con ayuda y compañía de los segundos en el servicio de la ciencia y de la patria, sería apreciados por los menos como acto de heroica mansedumbre y calificaríanlo muchos

(1) "Habiéndose señalado varias dificultades para el cumplimiento de la Real orden de 6 de Mayo de 1895 (*) relativa á la publicación de los Tratados confiada al Sr. Marqués de Olivart, Su Majestad el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: 1.o, que quede sin efecto lo mandado en la base primera de dicha Real orden, y, por tanto, suprimida la necesidad de que se acompañe á cada uno de los tomos las Notas histórico-críticas relativas á los Tratados en el mismo contenidos.....; 3.o, que se publique todos los años un tomo de los que faltan para acabar la materia de los Tratados de la Regencia, siguiéndose las condiciones prescritas en la base tercera de la citada Real orden y entendiéndose terminada la Colección con el último Convenio ratificado durante la minoría de Su Majestad el Rey D. Alfonso XIII. ....., y 5.o, que, á pesar de lo dispuesto en la base primera, el Sr. Marqués de Olivart no podrá percibir el importe del último tomo de la Regencia sin entregar gratuitamente otro que sea el término del empezado de Notas histórico-críticas á los Tratados del Reinado de Su Majestad Doña Isabel II.,, (*) Inserta al principio del tomo VI.

(y ciertamente los más interesados) como arbitraria y fastidiosa prolongación de funciones, bien claramente rechazadas (1).

Ni el lucro cesante en su caudal literario por la no realización inmediata de uno de los trabajos con que pensó acrecerlo, ni el daño emergente en el económico producido por tener que costear de su peculio la impresión de estos pliegos, valían la pena de insistir, dado tan grave inconveniente. Si Dios le otorga vida y salud no desconfía de hallar ocasión de terminar esa historia tan forzosamente suspendida y quizá entonces la libertad del criterio pueda compensar en quienes la lean la falta de diplomáticas y secretas fuentes, si las circunstancias le impiden aún beberlas.

Con una promesa más inmediata y una declaración acabará esta despedida. Formarán la segunda parte de este tomo los índices generales geográfico y por materias anunciados en el informe que sirvió de pauta á la COLECCIÓN y su necesidad tan grande para el útil manejo de los trece volúmenes será acicate para cuanto antes redactarlos. Una pertinaz voluntad salvando durante diez y siete años toda clase de obstáculos, inspirándose en las conocidísimas máximas de que lo mejor es enemigo de lo bueno y que vale más algo que nada, aguarda serena el juicio que merezca su obra, porque confía que ésta hallará un amigo en cualquiera que la utilice y un juez benévolo en quien pretenda continuarla.

Madrid 3 de Noviembre de 1906.

(1) Cuando a raíz de mi eliminación del Ministerio, por bien lógica cautela, solicité del mismo certificación de mis servicios, su Archivo creyó oportuno y justo calificar en esta forma el mérito de esta Colección: "Todos estos Tratados son en su mayor parte reproducción de los ya publicados particular ú oficialmente y solamente en el primero (de los tomos) ha dado á luz un cuaderno de 288 páginas de Notas histórico-criticas relativas á una parte de los Tratados contenidos en dicho tomo.,, (Atestado de 24 de Mayo de 1904.) ¿Dónde había prometido yo descubrir ni inventar Tratados, para que pueda hacérseme un cargo de no haber logrado lo primero en más de la mitad? ¡Pobres Notas si llego á continu arlas sin la destreza de Isidoro Mercator y la imaginación de Julio Verne!

TRATADOS DE ESPAÑA

DUODÉCIMA PARTE

(1900-1902, 16 MAYO)

ALEMANIA, AUSTRIA - HUNGRÍA, BÉLGICA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, ITALIA, LUXEMBURGO, MONTENEGRO, PAÍSES BAJOS, PERSIA, RUMANÍA, RUSIA, «SUECIA>> Y SUIZA

Declaración adicional á la Convención sanitaria de Venecia de 19 de Marzo de 1897 (*) modificando el art. XXXV del Reglamento general sanitario anejo á la misma.

Firmada en Roma el 24 de Enero de 1900.

Les États signataires de la Convention sanitaire internationale de Venise du 19 Mars 1897, ayant reconnu la necessité de modifier l'art. XXXV du règlement spécial; Mesures à prendre à bord des navires à pèlerins, inséré au chapitre I du règlment général annexé à la dite Convention, en vue de le mettre en harmonie avec l'art. XI du même règlement, les soussignés, à ce dûment autorisés par leurs Gouvernements respectifs, declarent ce qui suit:

CDLXXV 1900 24 Enero. Alemania, Austria, etc.

(Traducción del Colector.)

Los Estados signatarios de la Convención sanitaria de Venecia de 19 de Marzo de 1897, habiendo reconocido la necesidad de modificar el art. XXXV del reglamento especial; medidas que deben tomarse á bordo de los navíos de peregrinos, inserto en el capítulo I del reglamento general anejo á dicha Convención, para ponerlo en armonía con el art. XI del mismo reglamento, los infrascritos debidamente autorizados para ello por sus Gobiernos respectivos, declaran lo que sigue:

(*) Núm. CCCLXXIX (t. XII, pág. 55).

ACTA DEL DEPÓSITO DE LAS RATIFICACIONES fechada en Roma el 20 de Agosto de 1900.- La de Su Majestad la Reina fué entregada en 16 de Julio de 1900.- Suecia, al adherirse en 9 de Diciembre de 1900 á la Convención principal, lo hizo también á esta declaración.- De los Estados signatarios á la Convención de Venecia dejaron de suscribir esta modificación, Grecia, Portugal, Servia y Turquía, que tampoco ratificaron aquélla como vimos en su lugar.

A. M. 562.-B. 1900, 499. — Martens, N. R. G., 2.a, XXIX, 495. — García de la Vega (continuado por Busschere), t. XVII, 381.- Herstlet, t. XXI, 574.—Trattati, XVI, 168.—Lagemans, t. XIV, 142. No publicada en la Gaceta de Madrid.

TRATADOS (TEXTO) REGENCIA, V.

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