Constitución política de la República de Bolivia

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Impr. Boliviana, 1897 - 44 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 9 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 5 - Art. 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados, por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Página 2 - Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la Bepública, permanecer, transitar y salir de él, sin otras restricciones que las establecidas por el derecho internacional; de trabajar y ejercer toda industria lícita; de publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura; de enseñar bajo la vigilancia del Estado, sin otras condiciones que las de capacidad y moralidad; de asociarse, de reunirse pacíficamente y hacer peticiones individual o colectivamente.
Página 27 - En esos ramos y en todo lo que pertenece al orden y seguridad del Departamento, estarán subordinados al Prefecto todos los funcionarios públicos de cualquier clase y denominación que fueren, y que residan dentro del territorio departamental. Art. 102. Para ser Prefecto se necesita: i.° Ser boliviano de nacimiento, ó naturalizado con cinco años de residencia fija en el país, en ejercicio de los derechos de ciudadanía. 2.° Tener á lo menos treinta años de edad.
Página 3 - Son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados, los cuales no podrán ser ocupados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente.
Página 12 - Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él...
Página 20 - La promulgación de las leyes se hará por el Presidente de la República en esta forma: "Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley": "Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República". Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma: "El Congreso Nacional de la República, Resuelve"; "Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución".
Página 22 - Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 25 - Conceder ó negar el pase á los decretos de los concilios, á los breves, bulas y rescriptos del Sumo Pontífice, con acuerdo del Senado, requiriéndose una ley cuando contengan disposiciones generales y permanentes.
Página 29 - Senado. Para ser Ministro de la Corte Suprema, se requiere: 1.° Ser boliviano de nacimiento, ó naturalizado con cinco años de residencia fija en el país, y mayor de cuarenta años: 2.° Haber .sido Ministro de alguna Corte Superior ó Fiscal de distrito por cinco años, ó haber ejercido durante diez la profesión de abogado, con crédito: 3.°...

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