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CABILDO DEL 14 DE ENERO DE 1619

(Foja 203 vuelta del libro original}

En la ciudad de la Trinidad en catorce dias del mes de Henero de mill y seiscientos y diez y nueve años se juntaron a cavildo en las Casas del la Justicia y Regimiento desta ciudad el Señor Don Diego de Gongora Cavallero del Avito de Santiago Governador y Capitan General destas Provincias elCapitan Francisco Garcia Romero y Sebastian de Horduña Alcaldes Hordinarios los Jueçes Officiales Reales Contador Luis de Salcedo y Thesorero Don Joan de Tamariz y Francisco Gonzalez Pacheco Alguacil Mayor y Lucas Pacheco Alferez Real y Bernado de Leon Depositario. General y Francisco de Mançanares Diego de Trigueros Don Gaspar de Gaete y Geronimo de Benavides Regidores.

En este cavildo se propusso por el dicho Sebastian de Orduña Alcalde Hordinario que respeto de la necesidad en que los vecinos desta tierra estan por aver espirado el tienpo de las permisiones que Su Magestad concedio a los vecinos desta tierra para navegar al Brasil algunos de los frutos de sus cosechas y traer en retorno lo necesario para bestuario y gasto suyo y de sus cossas conbendria se hiçiesen ynfformaçiones en esta rraçon para despacharse ante Su Magestad para que se continuen y pida lo demas que conbenga. Y abiendose tratado y conferido sobre esto se acordo por todos de un acuerdo se hagan las dichas ynfformaciones advirtiendo la estrechez y gravamenes de las hordenanças y cedulas para que se reformen por la falta de navios y todo lo demas en la mexor forma que pa

Sobre concesiones de navegar frutos.

Rendicion de

cuentas por par

то.

reciere conbenir para lo qual se de la boz al Procurador General desta ciudad el qual se hallo y estubo presente en este cavildo a esta proposicion y acuerdo y por los dichos Capitulares se diputaron para acudir a hacer y solicitar las dichas ynfformaciones al dicho Sebastian de Horduña Alcalde Hordinario Don Gaspar de Gaete Regidor y que el dicho Procurador General acuda conforme su obligaçion.

Acordose en este cavildo se tomen las quentas de prote del mayordo- pios de la ciudad a Miguel de Rivadeneira Mayordomo que a sido della del tienpo que lo a sido las quales tomen los Diputados deste cavildo y con lo que dellas resultare se traigan a el para que se vean.

Acuérdase exigir fianzas del

Ya este tienpo entro Crisptoval Ximenez Regidor a quien se dio quenta de lo propuesto e acordado por este cavildo el dicho Crisptoval Ximenez dixo que su acuerdo y pareçer es el refferido.

y

En este cavildo se propuso por el dicho Capitan Franex-Gobernador cisco Garcia Romero Alcalde Hordinario que por quanto

Hernandarias

antes de que se

traslade á Santa se a entendido que se quiere yr a la ciudad de Santa Fee

Fé.

Hernando Arias de Saavedra Governador que a sido destas Provincias y que no ha dado fianzas de dar residencia y que a echo agravios y daños y se le deve mandar que las de por lo que a esta ciudad toca de daños que a reçivido. Y aviendose tratado y conferido sobre ello por todos los dichos Capitulares de un acuerdo se acordo que se de la boz al Procurador General desta ciudad para que en esa rraçon pida lo que conbenga y tome para ello pareçer de el Dotor Francisco Perez abogado de la Real Audiencia de la Plata que al presente esta en esta ciudad ansy en este negocio como en los demas que a este cavildo se ofrecieren porque para ello se nonbra por letrado deste cavildo y a este

acuerdo ansymismo estuvo presente el dicho Alfonso Agreda de Vergara Procurador General.

Peticion para matar ganado salvaje.

En este Cavildo por peticion que presento Alonso Muñoz vecino desta ciudad pidio se le conçeda liçencia para salir a hacer matança en el ganado çimarron del comun en que es ynteresado atento a que a catorce años que no a salido a hacer matança y su necesidad y bista por este Cavildo y capitulares del se acordo que se le da liçencia para que haga la dicha matança en cantidad de duçientas caveças y no mas con que salgan en el termino para ello dispuesto por este Cavildo y haga manifestaçion de lo que truxere so las penas puestas y con obligacion de que respeto de la necesidad en que al presente esta esta ciudad por no tener propios ni plata con que despachar a España sus negocios aya de dar de cada diez cueros uno asi el suso dicho como los demas a quien este presente año se les diere liçencia los quales entreguen a los Diputados y esta conçesion y las demas que se hiçieren son y se dan con di testimonio de que no puedan matar bacas hembras so pena de veynte parte. pesos aplicados para los propios de la ciudad en que se les da por condemnados y en perdimiento del coranbre que trugeren.

-

Y con esto se cerro el cavildo y lo firmaron. - Don Diego de Gongora. - Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. Luis de Salcedo. Lucas Pacheco. Francisco Gonçalez Pacheco. - Don Joan Perez Tamariz. - Bernardo de Leon. - Francisco de Mancanares. - Diego de Trigueros. Crisptoval Ximenez. - Don Gaspar de Gaete. -Geronimo de Benavides. - Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico v Cavildo.

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este acuerdo á la

ACT. DEL CAB. DE BUENOS AIRES.-T. II.

32

TÍTULO DE TESORERO INTERINO DE DON JUAN TAMARIZ

(Foja 205 vuelta del libro original)

Don Diego de Gongora Cavallero del Avito de Santiago Governador y Capitan General destas Provincias del Rio de la Plata por el Rey Nuestro Señor etc.

Por quanto el Capitan Simon de Baldes Tesorero Jues. Official Real desta Probinçia del Rio de la Plata y Puerto de Buenos Ayres con liçençia mia a hecho absencia desta çiudad con caussas justas que a ello le han mobido que me constan y en su lugar en confformidad de la hordenança segunda del Señor Marquez de Montes Claros Virey que fue destos Reinos del Peru nombro en su lugar a la persona de Don Joan Tamariz que por mi a sido aprobada por ser en quien concurren las partes y calidades rrequeridas por cuyos respetos a mayor abundamiento nombro elixo y probeo a el dicho Don Joan Tamariz por Tesorero Juez Official Real de la Real Haçienda en este Puerto y Probinçia en lugar y por ffalta del dicho capitan Simon de Baldes para que lo usse y exerça en todas las cossas y cassos a el dicho officio anexas tocantes y pertenecientes en el ynter que buelve a este Puerto el dicho Capitan Simon de Baldes o Su Magestad o Señor Birrey destos Reinos otra cossa probean y manden y tenga en fiel y guarda y custodia una de las llaves de la Real Caxa que le e entregado y la plata generos y demas cossas que en ella y en la Real Contaduria ubiere sin que sea necesario dar ffiança mas que tan solamente para el buen usso del dicho officio por

quanto le a de ussar por quenta del dicho capitan Simon de Baldes conforme la dicha hordenança con bos y boto en el Cavildo segun y de la manera que lo an ussado y debido usar los demas Officiales Reales desta y demas Probincias de las Indias y goçe de los derechos y aprobechamientos de que deve aver y goçar conforme a ordenanças y aranceles rreales y mando al Cavildo Justicia y Regimiento desta ciudad que presentandose en el dicho Cavildo Don Joan de Tamariz le rresivan por tal tesorero Juez Official Real y el juramento que en tal casso deve hacer y ellos y los demas vecinos y moradores desta dicha çiudad y Probinçia le tengan por tal Tesorero Juez Official Real y cunplan sus hordenes en lo que al dicho cargo tocare y le guarden las honrras y ffranqueças preheminencias y libertades que deve gogar sin que le ffalte cossa alguna pena de cada quinientos pesos para la Real Camara para lo qual le di la presente firmada de mi nonbre sellada con el sello de mis harmas y rrefrendada del Secretario ynfrascrito. Fecho en la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres a veinte y quatro dias del mes de Dicienbre del año mill y seissientos y dies y ocho. Don Diego de Gongora. Por mandato del Señor Governador: Joan de Munarriz, Escrivano Mayor de Governaçion.

Concuerda con el original que llevo la parte: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

21 de Diciembre de 1618.

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