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CABILDO DEL 21 DE ENERO DE 1619

Caro

Lectura de un título de tesorero interino en favor

tia.

(Foja 206 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en veynte y un dias del mes de Henero de mill y seis çientos y diez y nueve años se juntaron a cavildo en las casas del la Justicia y Regimiento desta ciudad el señor Don Diego de Gongora Cavallero del Avito de Santiago Governador e Capitan General destas Provincias y el Capitan Francisco Garcia Romero y Sevastian de Orduña Alcaldes Hordinarios el contador Luis de Salcedo y Don Juan de Hozcariz Tesorero Jucçes Oficiales y Francisco Gonçalez Pacheco Alguacil Mayor Lucas Pacheco Alferez Real y Fiel Executor y Bernardo de Leon Depositario General y Diego de Trigueros Francisco de Mançanares Don Gaspar de Gaete y Geronimo de Benavides Regidores.

En este cavildo se levo por mi el presente Escrivano un de Luis de Aspi- titulo y nonbramiento de dicho señor Governador ffecho en el licenciado Luis de Azpitia abogado de la Real Audiencia de la Plata de su Lugarteniente de Governador en este dicho Puerto en lugar e por el tienpo de la ausencia de su Theniente General el Capitan Don Xil de Hozcariz y por el tienpo que la boluntad del dicho señor Governador cuya data es en esta dicha ciudad oy dia de la ffecha por ante Juan de Munarriz Escrivano Mayor de Governacion y leydo el dicho titulo por mandado deste Cavildo fue llamado y entro en el el dicho Liçenciado Luis de Azpitia a quien se mando hiciese (el juramento y solennidad acostumbrada

el qual juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz en forma de derecho de que vien e fielmente usara el dicho cargo y guardara las leyes aranceles e hordenanças rreales y Justicia a las partes y fecha dicha solennidad el dicho Cavildo Justicia y Regimiento y Capitulares del todos de un acuerdo nemine discrepante reçivieron a el dicho Licenciado Luis de Azpitia a el usso y exercicio del dicho cargo de tal Teniente de Governador desta dicha çiudad y su juridicion y mandaron lo use y exerça conforme a su titulo de que mandaron se ponga un tanto en este libro con que de las fianzas que por el se manda de dar rresidencia. Y luego el dicho Señor Governador le entrego la vara de la Real Justicia y la reçivio y se sento en su lugar y asi quedo reçivido.

En este cavildo se presento Antonio Martinez de Pastrana con una comision del señor Alonso Martinez de Pastrana Contador Mayor de quentas y bisitador de la Real Caxa de Potosi en que se le da para la cobrança del precio de los officios vendidos en esta Provincia y de otros efetos con la qual se presento para ussar della y por este Cavildo Justicia y Regimiento se mando que el dicho Antonio Martinez use della en los casos y como por ella se le comete y que al pie della se ponga su presentacion.

Presentacion de una comision del

Contador y Visi

tador de la Real Caja de Potosí

para cobrar el

precio de los oficios vendidos en

esta provincia.

Acuérdase tras ladar la oficina del escribano de

En este cavildo se propuso por el dicho Sevastian de Orduña Alcalde Hordinario que por quanto al presente cado. tiene su oficio el presente Escrivano de Cavildo en una tienda de su cassa y las de las casas de Cavildo donde solia tenerse y conviene este para la mejor comodidad y expediente de los negocios a mucho que estan de vacio que no ay quien las ocupe ni alquile y estan con yndecencia que convendria se le diese al dicho Escrivano la dicha tienda. sin ynteres para el dicho effeto y aviendose tratado y con

Acuerdo sobre

las próximas fi

estas por la lle

y Gobernador.

ferido sobrello por la dicha Justicia y Regimiento y Capitulares del de un acuerdo se acordo que se le de la dicha tienda al dicho Escrivano sin que por ella pague ynteres ni arendamiento alguno para que mude a ella el dicho su officio y para ello se le de el recado necesario.

Acordose que por quanto las fiestas a la venida del Segada del Obispo ñor Reverendisimo deste Obispado y del Señor Governador estan para hacerse de proximo para el dia de Nuestra Señora de la Candelaria que el Mayordomo de la ciudad haga los gastos necesarios de sus propios en hacer los tablados garrochas para los toros colacion y lo que fuere menester que por lo que gastare se le dara librança.

Hallose y entro

despues de pues

este Cavildo Cris

ptoval Ximenez

regidor a quien

En este Cavildo se acordo que se vean los rremates pasata la careça en dos de las rentas desta ciudad Correduria de Lonja Moxoneria y Romana y aviendo cumplido se traigan en pregon para arrendarse y se den los pregones y admitan las posturas por los Diputados y ffecho se traigan los autos para que este Cavildo haga el rremate.

se dio noticia de lo acordado. Ru

brica del Escri

bano.

Y con esto se cerro el Cavildo y lo firmaron. - Don Diego de Gongora. Francisco Garcia Romero. - Sebastian de Horduña.- Luis de Salcedo. Don Joan Perez Tamariz. -Francisco Gonzalez Pacheco. - Lucas Pacheco. — Bernardo de Leon. - Francisco de Mançanares.

Trigueros.

Diego de

Crisptoval Ximenez. - Don Gaspar de Gaete.

- Geronimo de Benabides. Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

TÍTULO DE TENIENTE GENERAL DEL LICENCIADO AZPITÍA

(Foja 207 vuelta del libro original)

Titulo de Teniente General

Don Diego de Gongora Cavallero del Avito de Santiago Governador y Capitan General destas Provincias del Rio de al Lizenciado

la Plata por Su Magestad etc.

Por quanto el Capitan Don Gil de Oscariz a quien nonbre por mi Lugarteniente General en estas Provincias a hecho por mi horden absencia dellas a la Real Audiencia de la Plata a cossas tocantes al Govierno a cuya causa conbiene para la buena y breve espedicion de los negocios de Justicia nonbrar en su lugar en este Puerto una persona de las partes y calidades rrequeridas por mi Lugarteniente y porque en la del Licenciado Luis de Aspitia abogado de la Real Audiencia de la Plata estante al presente en esta çiudad concurren la sufiçiencia y demas partes que para ello se requieren y aver estado ocupado por Lugarteniente de Governador en la ciudad de Todos Santos de la Nueba Rioja en la Provincia del Tucuman a que fue nonbrado por el Governador Alonsso de Ribera y que a dado buena quenta desto y de lo demas que se le a encargado del serbicio de Su Magestad le nonbro elixo y probeo por mi Lugarteniente desta dicha ciudad y Puerto por el tienpo de la ausencia del dicho Don Gil de Oscariz y por el que mi boluntad fuere y le doy poder y ffacultad qual se requiere de derecho para que usse y exerça el dicho cargo trayendo bara de la Real Justicia y conociendo de todas y qualesquier caussas y negocios çeviles y criminales de qualquier cali

Luis de Aspeitia.

dad que sean que estubieren pendientes y adelante se ofrecieren en esta dicha ciudad y Puerto y su distrito y juridission tomandolas en el estado en que estubieren oyendo y administrando justicia con ygualdad a todo genero de personas proçediendo sentenciando y terminando las dichas caussas e negocios conforme a derecho y justiçia llevando sus autos y sentençias a devida execucion en los cassos que se requieren y otorgando las apelaciones en aquellos que ubiere lugar de derecho por ante mi y los demas Tribunales donde confforme a el se puedan y devan ynterponer guardando las leyes aranceles y ordenanças rreales y de los Señores Virreyes y Real Audiencia y las fechas por el Señor Oydor y Bisitador que fue destas Probincias Licenciado Don Francisco de Alffaro y en rraçon de los yndios naturales cuyo buen tratamiento le encargo como cossa de tanta ynportancia que Su Magestad encarga procediendo en todo como de su persona confio usando de los dichos cargos en todos los demas cassos y cossas a ellos anexos y concernientes segun y de la manera que lo an ussado podido y debido ussar los otros Tenientes de Governadores sus anteçeçores y mando al Cavildo Justicia y Regimiento desta dicha ciudad que presentandose en el el dicho Licenciado Lucas de Aspitia con este titulo y assiendo el juramento y solenidad necesario para el buen usso y exerçiçio del dicho cargo y dando las fianças que deve y es obligado para esto y dar rresidencia le rreçiban a el y le usen con el y no con otra persona alguna que yo por la presente en nonbre de Su Magestad le rresivo y he por rresevido y le doy poder y facultad para ussarle y exercerle casso que por ellos o alguno dellos a el no sea rreçevido y que ellos y todos los demas beginos y moradores estantes y rresidentes en esta ciudad y los que a ella llegaren

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