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se les hiço de las Penas de Camara y gastos de Justicia que se condenasen en esta Provincia por diez años y en particular las hechas y que se hiçieren por la rreal çedula y comicion de la pesquissa sobre los desordenes de la navegaçion deste Puerto y otras qualesquier mercedes e gracias de qualquier calidad y en rraçon de qualesquier cossas e cassos que sean aseptandolas o pidiendo otras en su lugar sacando de todo las cedulas rreales que convengan despachadas en bastante fforma sobre qualesquier cassos e cossas que toquen a este Cavildo çiudad y vecinos della en qualquier manera y generalmente les otorgamos este dicho poder para qualesquier nuestros pleitos caussas e negocios çeviles creminales executivos y de otra calidad que sean que tenemos a el presente en corte y en los Reinos de España y tuvieremos adelante siendo atores rreos terceros o en otra manera sobre los quales y lo rreferido como. no rrespondan a demanda nueva sin que se notiffique en este Cavildo primero ante Su Magestad y sus Reales Consejos Audiencias Jueces e Justicias seculares y eclesiasticas puedan demandar rresponder defender negar conocer pedir rrequerir convenir rreconvenir querellar acussar protestar enbargar desenbargar prender executar rrematar bienes aseptar traspassos tomar poseçiones nonbrar ynquilinos declinar juridiciones pedir beneficios de rrestitucion y yntregun aser juramentos de calunia y desisorio declarar posiciones y pedir lo hagan las otras partes rrecusar Jueces superiores e ynferiores dar y provar las caussas y aser los depositos y fianças y Escrivanos Notarios y otras personas en prueba e fuera della presentar testigos escriptos escripturas provanças y otro genero de prueba abonarlo y tachar e contradesir lo de contrario y los testigos en dichos y perçonas concluir las causas y alegar nuestra justicia y

derecho consentir las sentencias y autos de nuestro favor apelar suplicar y desir de nulidad de las de contrario y seguir las causas en todos juicios ynstançias y sentencias asta sus finales concluçiones pedir costas jurarlas rreçevirlas y dar cartas de pago dellas sacar e ganar cartas mandamientos proviçiones y otros papeles y rrecaudos de quien los tenga y deva dar que para todo lo rreferido y lo a ello anexo y dependiente otorgamos este poder a los dichos Lorenço Lopez de Surratigui y por su ausencia y ffalta a el dicho Martin de Beraçain con facultad de sostituirle para los pleitos y con rrelevaçion en forma de derecho y a la firmeça obligamos los bienes propios e rrentas desta ciudad y podran ansi mismo los dichos Procuradores sacar qualesquier papeles y rrecaudos tocantes a esta ciudad de los que antes lo an sido o plata que se les aya rremitido que no la ayan de aver dando rreçivo de todo con renunciaçion de la pecunia. Que fue ffecha y otorgado en la dicha çiudad de la Trinidad en cinco dias del 5 de Febrero de mes de Hebrero mill y seiscientos y diez y nueve años y la dicha Justicia y Regimiento que en particular doy flee yo el Escrivano conosco a cada uno lo ffirmaron siendo testigos Alonsso Descobar Alguacil y Pedro Arias y Miguel Coronel Alguacil. (Va entre renglones: y lo referido Lopez Sebastian de Orduña). Licenciado Luis de Azpeytia. Francisco Garcia Romero. - Sebastian de Horduña. - Don Joan Perez Tamariz.- Francisco Gonçales Pacheco. Miguel de Rivadeneyra. — Lucas Pacheco. Francisco de Manganares.

Diego de Trigueros.

Diego de Trigueros. — Don Gaspar de Gaete.

Crisptoval Ximenes. Geronimo de Benabides.

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mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

Ante

1619.

CABILDO DEL 5 DE FEBRERO DE 1619

Prosigue el Cavildo este dia.

Dacion de pregoneria.

la

Exibicion de los

títulos de algua

la Cárcel.

(Foja 212 vuelta del libro original)

E luego yncontinente en este dicho dia mes y año dichos çinco Hebrero de mill y seis çientos y diez y nueve años el dicho Cavildo Justicia y Regimiento fue prosiguiendo en su cavildo y cosas que tenian que tratar y se trato y acordo lo siguiente:

En este cavildo propuso el dicho Sevastian de Orduña Alcalde Hordinario que la pregoneria que se suele arendar por propios desta ciudad en el tienpo presente no es de consideracion por su poco aprovechamiento y que para las ocasiones asi de reseñas como de fiestas que se ofreçen es menester un atanbor y tronpeta a lo qual acude Diego Rivero que suele arrendar la dicha Pregoneria que con la dicha obligacion conbendria darsele sin que por ello de arrendamiento ni premio y abiendose tratado y conferido sobrello por los dichos Capitulares todos de un acuerdo acordaron que al dicho Diego Rivero se le de la dicha pregoneria sin que por ella de arrendamiento por no aver quien de nada por ella con obligacion de servirla y acudir a tocar la caxa y tronpeta en las reseñas y demas ocasiones y fiestas que se offrezcan.

El dicho Francisco Gonçalez Pacheco Alguacil Mayor cily alcaide de desta ciudad exivio los nonbramientos que tiene ffechos en Alonso Descovar de Alguacil y Alcayde de la Carçel y en Miguel Coronel de Alguacil y este cavildo acordo se asienten en el Libro del.

En este cavildo se nonbraron por Porteros del a los dichos Alonso Descovar y Miguel Coronel con los veinte pesos de salario hordinario que se suelen dar al Portero cada uno dellos diez pesos cada año que corra desde oy los quales se le pagaran de propios.

En este cavildo se vieron la ynformacion e autos ffechos a pedimento de Juan Baragan sobre la licencia que pide para hacer matança de trecientos cueros en el ganado çimarron. Dixeron que atento a que por la dicha ynformacion consta que es mucha la cantidad que se le a huydo del ganado de su estançia al del comun que se le de licencia y se le conçede para matar por agora hasta en cantidad de duçientas caveças con que no mate bacas y guarde lo hultimamente hordenado y antes de agora por este cavildo en rraçon de las dichas matanças so las penas que estan puestas contraviniendolo y de aqui adelante se tiene por ynteresado el susodicho en el dicho ganado para con los demas vecinos matriculados repartirle en las ocasiones que se conçedan las dichas licencias.

Y con esto se cerro el cavildo y lo firmaron.

Nombramiento de porteros.

Vista de la informacion referente à la licen

cia para matar ganado salvaje.

Acuérdase vender un solar del

En este cavildo se trato que por estar desierto el solar que dio al Hospital desta ciudad de que es Patron este Hospital. cavildo Andres de Ballejo y no ser de provecho al dicho Hospital por estar poblado donde esta que sera util que se venda para con su proçedido conprar otro linde el dicho Hospital.

Acordose se pida liçencia al Señor Obispo por convenir se venda por las dichas causas. Y que sobrello el Mayordomo del Hospital pida liçencia al Señor Obispo y los Hermanos Mayores acudan a esta diligencia por su parte.

Y con esto se çerro el cavildo y lo firmaron. - Licenciado Luis de Azpeytia. - Francisco Garcia Romero. —

ACT. DEL CAB. DE BUENOS AIRES.-T. III.

33

Licencia del O. bispo.

Sebastian de Horduña. - Don Joan Perez Tamariz.

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Francisco Gonzales Pacheco. - Miguel de Rivadeneyra.-
Lucas Pacheco. - Francisco de Mançanares.-

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gueros. Don Gaspar de Gaete.

Diego de TriCrisptoval Ximenez. — Geronimo de Benavidez. - Ante mi Crisptoval Remon,

Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 18 DE FEBRERO DE 1619

Carildo en 18 de Febrero 619 años y regivi

(Foja 214 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en diez y ocho dias del

miento de mes de Hebrero de myll y seis çientos y diez y nueve años se

gidores capitan Thomas juntaron a cavildo en las Casas del la Justicia y Regimiento

га,

de

Rosendi, Juan

Bautista Angel. desta ciudad el Señor Don Diego de Gongora Cavallero del Avito de Santiago Governador y Capitan General destas Provincias el Capitan Francisco Garcia Romero y Sevastian de Orduña Alcaldes Ordinarios y los Jueçes Oficiales Reales Contador Luis de Salcedo Thesorero Don Juan Martinez Tamariz y Francisco Gonçales Pacheco Alguacil Mayor y Lucas Pacheco Alferez Real y Francisco de Mançanares y Diego de Trigueros Bernardo de Leon Depositario General y Don Gaspar de Gaete y Geronimo de Benavides y Crisptoval Ximenez Regidores y Miguel de Rivadeneira Reçetor General de Penas de Camara.

Vista de acuer dos anteriores

En este cavildo pidio y propuso Crisptoval Ximenez Reotras diligen gidor que se vean los acuerdos proveydos en los cavildos pasados y si se a cunplido con lo acordado Ꭹ aviendose

cias.

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