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falta una llave que es la del Alcalde de primero voto que dixo el dicho Capitan Francisco Garcia Romero no haversele entregado por el Capitan Anton Igueras su antecesor se cobre. Acordosse ansy por los dichos Capitulares y quedo a cargo del dicho Capitan Francisco Romero el cobrarla. En este cavildo por el dicho Sevastian de Orduña Alcalde Hordinario se propusso que conviene despachar a España por Procurador desta ciudad a los negocios que en ella tiene del bien comun desta tierra una persona qual convenga y que sea vecino y arraygado en la tierra. Y abiendose tratado y confferido sobrello por los dichos Capitulares se diputaron al dicho Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Hordinario y a el dicho Diego de Trigueros para que para el primero cavildo traigan a el memorial de las personas que les pareciere mas a proposito para que en el visto se elixa lo que convenga y que se de noticia desto por los dichos Diputados a el Señor Governador para que con su yntervencion y saviduria se haga.

Sobre la conve niencia de nombrar apoderados en España.

Nombramiento de un Depositario General y

terino.

En este cavildo se propusso por el dicho Sevastian de Orduña Alcalde Hordinario que por caussa de estar presso Fiel ejecutor inpor cantidad de pessos el dicho Bernardo de Leon Depositario General y Fiel Executor no puede acudir como conbiene a la buena administraçion de el dicho oficio de Fiel Executor que convendria nonbrar para en el ynter que esta presso persona en su lugar y aviendose tratado y conferido sobrello por los dichos Capitulares de un acuerdo sinenbargo que lo contradixo el dicho Depositario General nonbraron en su lugar y por el tyempo que durare su priçion al dicho Joan Baptista Angel el qual lo acepto e juro a Dios y a una Cruz de ussarlo vien e fielmente y el dicho Teniente de Governador le entrego de su mano la bara de la Real Justicia.

Presentacion de un título de procurador del numero de este puerto.

En este cavildo por Joan Cardoso Pardo por su peticion se presento un titulo y nonbramiento del Exçelentisimo Señor Principe de Esquilache Virrey deste Reyno de Procurador del Numero deste Puerto y de la Real Hacienda ffecho en Joan Cardoso Pardo por el qual Su Excelencia le nonbra al dicho officio y manda que este cavildo le reçiva y como del dicho titulo pareçe su ffecha en los Reyes en diez y siete de Agosto del año passado. Y abiendose leydo en este cavildo por Francisco Gonçales Pacheco Alguaçil Mayor desta ciudad que se hallo en este cavildo se contradixo el dicho recivimiento del dicho Juan Cardosso Pardo atento que el suso dicho estubo presso por la pesquisa y se huyo de la carçel y que es portugues de los prohividcs que manda Su Magestad por sus rreales cedulas que no solamente no tengan officios sino que no esten en este Reyno y lo pidio por testimonio. Y los dichos Alcaldes Hordinarios y Officiales Reales mandaron se guarde que Su Excelencia manda y el dicho Capitan Joan de Vergara dixo que lo que el Señor Birrey manda es cosa muy justa y tiene mucha necesidad la Real Haçienda de Defensor porque algunas personas deste cavildo deven y estan obligadas a pagar a ella mucha cantidad de pesos que es necesario aya persona que acuda a ello y que es notorio que el dicho Joan Cardoso Pardo no a estado preso por la pesquisa ni se huyo de la carçel porque el Governador Hernando Arias de Saavedra estubo muchos dias en su casa molestandole porque no queria dar un dicho como testigo sin saver lo que se le preguntaba y por rredimir bexaçion se fue ante los Señores de la Real Audiencia de la Plata donde se presento y se le dio provision y a venido a pedir su justicia y que le consta al dicho Joan de Bergara que es nacido en la ciudad de Sevilla de los

lo

Reynos de España y que no ay çedula de Su Magestad que proyba a ninguna naçion que no sea Defensor de su Haçienda Real antes lo permite y con esto dixo que por lo que le toca rreçive al dicho Joan Cardoso a el dicho officio y protesta que no se de testimonio de su contradiçion a el dicho Alguacil Mayor sin su respuesta y todos los demas Capitulares Justicia y Regimiento le rreçiven al dicho Officio de Procurador y Defensor de la Real Haçienda y le mandaron que entre en este cavildo y haga la solennidad el qual entro en el y juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz en forma de derecho de que usara vien y fielmente el dicho officio como deve y es obligado que si asi lo hiciere Dios le ayude y al contrario se lo demande y ffecha la dicha solennidad por todos los dichos Capitulares de un acuerdo eçepto por el dicho Alguacil fue reçivido el dicho Juan Cardoso a el uso y exercicio del dicho officio conforme a su titulo que mandaron se asiente en este Libro. Y con esto se cerro el cavildo y lo firmaron. Licenciado Luis de Azpeytia. - Francisco Garcia Romero. - Sebastian de Horduña.- Luis de Salcedo. - Don Juan Perez Tamariz. Francisco Gonzales Pacheco.- Bernardo de Leon. - Miguel de Rivadeneyra. Joan de Vergara. Francisco de Manganares. Diego de Trigueros. - Thomas de Rosendo. -Juan Baptista Angel. -Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

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CABILDO DEL 6 DE MARZO DE 1619

Cavild

Vista de una escritura de fianza.

(Foja 221 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en seis dias del mes de Março de myll y seis çientos y diez y nueve años se juntaron a cavildo en las casas del la Justicia y Regimiento desta ciudad el Licenciado Luis de Azpitia Theniente de Governador el Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Hordinario y Francisco Gonçalez Pacheco Alguacil Mayor Don Joan Perez Tamariz Oficial Real Lucas Pacheco Alferez Real el Capitan Joan de Vergara Bernardo de Leon Depositario General y Francisco de Mançanares y Diego de Trigueros y Tomas de Rosendo y Joan Baptista Angel Regidores e juntos en este cavildo se trato lo siguiente.

En este cavildo se vido una escriptura de fiança y rretificacion que oy dia de la ffecha por ante mi el presente Escrivano en mi Registro otorgaron el Capitan Diego de Vega y Don Enrrique Enrriquez vecinos desta ciudad en conformidad de un auto proveydo por el Señor Don Diego de Gongora del Avito de Santiago Governador destas Provinçias ante Joan de Monarriz Escrivano Mayor de Governacion por la qual el dicho Capitan Diego de Vega rrɛtifica e aprueva otra escriptura de fiança que en diez de Março de seiscientos y catorce hiço por Bernardo de Leon Depositario General para la rrestitucion de los depositos de negros que se le entregasen por tienpo de un año mas o menos lo que fuese su boluntad que esta admitida y reçivida por este Cavildo y el dicho Don Enrrique Enriquez

le fia en los depositos de negros que se le entregaren por tienpo de un año y mas lo que fuese su voluntad con que cada e quando que se quisiere salir della lo pueda hacer presentando peticion de revocaçion ante este Cavildo como de la escriptura pareçe la qual se truxo a este Cavildo para que en el se admitiesen y rreçiviesen las dichas fianças conforme al auto del Señor Governador y bista los dichos Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Hordinario y Don Joan Tamariz Juez Oficial Real Francisco Gonçalez Pacheco Alguacil Mayor Lucas Pacheco Alferez Real dixeron que se admiten y reçiven las dichas fianças y el dicho Capitan Juan de Bergara dixo que este Cavildo no tiene pedidas fianças al dicho Depositario porque las tiene dadas las quales consta que no estan ynovadas ni alteradas sino en su fuerça y antiguedad segun es ynformado el dicho Juan de Bergara y que siendo ansy y no aviendo muerto ninguno de los fiadores ni venido a menos de su credito no ay necesidad de nuevas fianças y si por alguna causa el Señor Governador le tiene mandado al dicho Depositario que las de de nuevo espaçificandose en que cantidad de pesos se an de obligar los fiadores y haciendo la obligacion de cosa señalada respondera este Capitulante lo que mas le pareciere convenir al bien de la republica porque en quanto a estas nuevas fianças que presenta no admite la obligaçion que hacen los fiadores por ser mas antigua la que tiene ffecha el dicho Diego de Vega. Y deste mismo pareçer fueron los dichos Francisco de Manganares Diego de Trigueros y Thomas de Rosendo y Juan Baptista Angel.

Y el dicho Francisco Gonçalez Pacheco Alguacil Mayor desta ciudad dixo que el por su persona y bienes fia al dicho Depositario General si neçesario es en la forma que

ACT. DEL CAB. DE BUENOS AIRES.-T. III.

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