Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dad por lo que toca al bien comun digo que por ynpedimento de Crisptoval Remon Escrivano Publico y del Cavildo desta ciudad Vuestra Merçed nonbro en su lugar por cierto tienpo a Geronimo de Medrano Escrivano de Su Magestad el qual por algunas escusas que a dado no a reçivido los papeles de dicho oficio y diçe esta de partida para la Governaçion del Tucuman por lo qual los negociantes padecen y no hay despacho para cuyo rremedio a Vuestra Merced pido y suplico se nonbre Escrivano en los dichos oficios y se mande al dicho Crisptoval Remon y a las demas personas en cuyo poder estan los papeles tocantes a el cavildo y los protocolos de escrituras procesos y autos de los dichos oficios los entreguen luego por ynbentario por quenta y numero de ojas a la persona que se nonbrare con pena que se les ponga pues es justicia que pido. Alonso Agreda de Bergara. E vista por Su Merced dixo que atento al ynpedimento de Crisptoval Remon y Geronimo de Medrano estar de partida para fuera desta ciudad nonbraba y nonbro para el uso de los dichos Oficios Publicos y del Cavildo desta ciudad a Pedro de la Pobeda Escrivano de Su Magestad el qual rreçiba todos los papeles procesos protocolos tocantes al despacho de los dichos. oficios y para este rreçibo se notifique al dicho Crisptoval Remon los entregue y nonbre persona luego para que lo aga y se alle al entrego en su nonbre y se rreçivan los dichos papeles con ynventario y numero de ojas y mando a el Cavildo Justicia y Regimiento de la dicha çiudad que presentandose con este nonbramiento le admitan y rreçiban a el uso y exerçiçio de los dichos Oficios a el dicho Pedro de la Pobeda rrecibiendo del el juramento con la solenidad necesaria y Geronimo de Medrano exsiba y entregue a el dicho Pobeda todos los papeles que an pendido

Decreto y nombramiento.

en su poder de los dichos Oficios con la quenta y rraçon dicha y asi lo probeyo y mando. - Don Diego de Gongora. Ante mi: Juan de Munarriz, Escrivano Mayor de Governacion.

E bisto los dichos Capitulares mando que se cunpla y guarde el dicho titulo y nonbramiento de tal Escrivano en el dicho Pedro de la Pobeda a el qual mandaron entrar para que haga el juramento y solenidad necesaria y abiendo entrado el dicho Pedro de la Pobeda en este Cavildo azeto el dicho nonbramiento y juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de cruz en forma debida de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio de Escrivano Publico y deste Cavildo guardando el secreto del y las leyes y hordenanças y en todo ara lo que debe y es obligado y si ansi lo hiciere Dios le ayude y a el contrario se lo demande y a la conclusion dixo si juro y amen con lo qual los dichos Capitulares le rrecibieron a el uso y exerçiçio del dicho oficio y lo firmaron y el dicho Pedro de la Pobeda. - Liçenciado Luis de Azpeytia. Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. - Don Jhoan Perez Tamariz. Francisco de Mançanares. - Diego de Trigueros. Thomas de Rosendo. -Pedro de la Pobeda. - Ante mi: Geronimo de Medrano, Escrivano.

[ocr errors]

Cavild.

CABILDO DEL 23 DE ABRIL DE 1619

(Foja 224 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad martes en beynte y tres dias del mes de Abril de mill y çey sientos y dies y nuebe años

se juntaron a cavildo en esta casa de su Ayuntamiento el Licenciado Luys de Azpitia Teniente de Governador el Capitan Francisco Garcia Romero y el Capitan Sebastian de Orduña Alcaldes Ordinarios y el Tesorero Don Juan Peres Tamaris Jues Ofissial Real y el Capitan Juan de Bergara y Francisco de Mansanares y el Capitan Diego de Trigueros y Don Gaspar de Gaete y Tomas de Rosendo Regidores en el qual cavildo paso lo siguiente:

En este cavildo los dichos Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Urdinario y Diego de Trigueros Rexidor dixeron que como Diputados les abia tratado el Capitan Juan de Tapia Bargas a quien este Cavildo tiene nonbrado por Procurador para yr a los Reynos de España como lo estimaba y assetaba y que para poder disponer sus cossas queria ssaber quando se le a de ordenar que haga el viaxe y que tienpo a de asistir en España y que negosios a de Hlebar a su cargo y la mersed que se la ha de hazer de ayuda de costa que se la a de dar y que por no haber habido cavildo dende que le elixieron no abia podido dar esta rrasson en el que dandosele liçencia para entrar en este Cavildo tratara mas en forma deste negossio. Y los dichos Capitulares dixeron que para el primer cavildo sse tratara y ordenara lo que se ubiere de hazer y que entonsses çe llamara a el dicho Capitan Juan de Tapia para tratarlo.

Y en este cavildo se leyo una petizion que presento el dicho Francisco de Manssanares en que dixo aber gastado como Mayordomo de los propios del siento y treynta y un pezos y medio corrientes en las fiestas y juego de cañas y toros que por el Cavildo sse ordenaron y fizieron en rregossixo de la benida del Señor Obispo y del Señor Governador en conformidad del acuerdo que esta en este libro y

[blocks in formation]

Sobre irregularidades en el abasto de carne.

presento un memorial jurado de las cossas en que lo habia gastado y pidio se le diese libramiento para su descargo y bisto el dicho memorial por los dichos Capitulares mandaron se le de a el dicho Mayordomo libramiento en forma para que se le pase en quenta los dichos siento y treynta y un pezos y medio esseto el Capitan Juan de Bergara que dixo que porque se le consta que los propios deste Cavildo deben mucha plata y son muy pocos se paguen por mex las deudas.

En este Cavildo el dicho Juan de Bergara propuso como se quexan muchas personas desta republica que el obligado de la carne no da el abasto nessesario y que las reses son pequeñas y que no da por menudo a los probes como tiene obligacion y que en las pulperias se vende bino muy malo y pan de menos pesso de el que se manda y que se quexan los probes que todo esto pide remedio que pide y suplica a este Cavildo lo ponga en todo como es razon que se haga. Y bista por los dichos Capitulares dixeron que el Fiel Executor Francisco de Mansanares como tal acuda a todo lo referido y lo remedie y asi se le encargo y estando presente dixo que lo cumplira.

Y con esto y otras cossas que se trataron se acabo y cerro este cavildo. Licenciado Luis de Azpeytia. - Francisco Garcia Romero. - Sebastian de Horduña. - Don Joan Perez Tamariz. -Joan de Vergara. - Francisco de Mançanares. Diego de Trigueros. Don Gaspar de Gaete. Thomas de Rosendo. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y de Cavildo.

CABILDO DEL 30 DE ABRIL DE 1619

(Foja 225 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en treynta dias del mes de Abril de mill y seyçientos y dies y nuebe años abiendose juntado en las Casas del la Justicia y Regimiento el Licenciado Luis de Azpitia Teniente de Governador y el Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Urdinario y Sebastian de Orduña Alcalde Urdinario y Lucas Pacheco Alferez Real y Bernardo de Leon Depositario General y el Capitan Juan de Bergara y Francisco de Mançanares y el Capitan Diego de Trigueros y Don Gaspar de Gaete y Tomas de Rosendo. En el qual cavildo paso lo siguiente:

a

Acuérdase percibir al ex

que de sus descargos.

Y en este cavildo se trato como esta fecha la quenta y cargo a Miguel de Rivadeneyra Mayordomo que a sido de mayordomo para los propios del y que se le a dado noticia y atento a que no a paresido ante los Diputados a dar su descargo mandaron que yo el Escrivano se lo notifique y le apersiba que dentro de tersero dia de el descargo que tubiere y passado no lo haciendo el Capitan Francisco Garcia Romero Alcalde Urdinario y Juan de Bergara Regidor a quien este cavildo tiene nonbrado por Diputado de las dichas quentas prosedan a la cobrança del cargo dicho a execusion y benta de bienes porque de nuebo y lo demas para ello y lo demas que conbenga en este caso les dieron comision bastante y estando presentes lo asetaron.

« AnteriorContinuar »