Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Peticion y titulo del capitan Juan de Vergara.

TÍTULO DEL CAPITAN JUAN DE VERGARA

(Foja 229 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en diez y ocho dias del mes de Hebrero de mill y seissientos y diez y nueve años ante el Cavildo Justicia y Regimiento desta ciudad se presento esta peticion con el titulo:

Juan de Vergara vezino desta ciudad digo que en mi como en mayor ponedor se rremato el offissio de Regidor de primero boto deste cavildo que ussa a el presente Lucas Pacheco Alferez Real desta ciudad y el Señor Prinçipe de Esquilache Vissorey destos Reynos lo confirmo y se me despacho este titulo que presento para que en virtud dello use y sea rresivido hassiendo el juramento acostunbrado.

A Ussia suplico que en cunplimiento de la dicha provission y titulo que yntimo se me rressiva a el usso y exercicio del dicho offissio de Regidor de primer boto en lugar del dicho Lucas Pacheco y se me de testimonio atento que tengo pagado en la Real Caxa de la Villa de Potossi el contado y dado fiança por lo demas como parese desta çertificacion del contador della que tanbien presento y pido justicia etc. - Juan de Vergara.

E vista por el cavildo se rresivio conforme a lo acordado en el libro del. - Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

Don Francisco de Borja Principe de Esquilache Conde de Mayalde Gentilonbre de la Camara de Su Magestad Su Birrey Lugarteniente Governador y Capitan General en

estos Reynos e Provincias del Peru Tierra Firme Chile etc.
Por quanto los Jueses Oficiales Reales de la ciudad de la
Trinidad Puerto de Buenos Ayres ysieron traer en venta
y pregon seis Regimientos que en aquella ciudad se ele-
gian y nonbravan cada año con termino de treynta dias
y en fin dellos con las posturas que se hissieron se ynbia-
ron los autos a la Villa Ynperial de Potossi y en ella
abiendo echo postura Juan de Vergara a los dichos seis
rregimientos para las perssonas que señalase se le ad-
mitio y sobre ello se dieron otros treynta pregones y pre-
sedieron otros autos e diligencias y abiendose asignado
dia
para el rremate en el quedo rrematado el rregimiento
de primer boto de la dicha çiudad de la Trinidad en
ochoçientos pessos corrientes por el horden contenido en
el dicho rremate que ssu tenor con la fe y testimonio de
aberse obligado y dado las fianças y cunplido con el dicho
rremate es como se sigue: En la Villa Inperial de Po-
tossi en primero dia del mes de Dissienbre de mill y seis
sientos y diez y ssiete años serian entre las onçe y las doçe
oras de medio dia poco mas o menos estando delante de
las puertas de las Cassas Reales que son en la Plassa
Publica desta Villa donde estava puesto un bufete y ssillas
con la forma acostunbrada para haser rremates de oficios
pertenesientes a su Magestad estando presentes los Señores
Governador Don Francisco Sarmiento de Sotomayor Corre-
gidor e Justicia Mayor desta Villa e su juridission e Te-
niente de Capitan General Fator Bartolome Astete de Ulloa
Tesorero Juan de Luna e Martin Salgado de Rivera Conta-
dor de granos e protetor de los Naturales desta Villa que
hase oficio de contador por ausencia de Juan Bautista
Ormaegui propietario en el dicho offissio Juesses Oficiales
Reales en esta dicha Villa y abiendo bisto estos autos y la

Remate.

ultima postura fecha al Offissio de Regidor de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres de primero boto del cavildo della mandaron se apersiva para el rremate del dicho offissio con apersivimiento que por parte de Su Magestad ni del conprador no se a de poder alegar engaño ni otra esecion alguna por lixitima que sea y si lo hisiese el dicho conprador desde el dia que pussiere la demanda de engaño o alegacion de execiones no a de usar el dicho offissio y ssi lo hissiere a de ser castigado como perssona que ussa offissio para el qual no tiene facultad todabia a de pagar el balor del dicho offissio y lo que del rrestare debiendo y a de guardar y cunplir las capitulaciones y condissiones contenidas en la provision despachada por el Señor Birrey destos Reynos en rrazon del horden que se a de tener en la venta de Offissios su fecha en la ciudad de los Reyes a quinse dias del mes de Mayo del año passado de mill y seis sientos y nueve y asimismo a de guardar y cunplir lo dispuesto por las leyes de el quaderno en la dicha rrazon y en cunplimiento de lo ssuso dicho Marcos de Leon Pregonero desta Villa abiendo en la dicha plassa mucho concursso de gente dixo a altas boses « lleguense caballeros al rremate del Offissio de Regidor de primero boto del cavildo de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres que se a de rrematar luego en el mayor ponedor y esta puesto en ochoçientos pessos corrientes de a ocho rreales pagado el tercio dellos luego de contado y los otros dos terçios en tres años que an de correr y contarse desde el dia del rremate y al fin de cada año y medio cada terçia parte pagados en la Real Caxa desta Villa» apersivio para el rremate y en la dicha forma hisso muchos apersivimientos de rremate e no paressio perssona a haser postura e visto por los señores mandaron hasser el dicho

rremate y el dicho Pregonero bolviendo a rreferir todo lo ssuso dicho y la dicha postura dixo «aperssivo para el rremate del dicho officio que se ha de haser luego en el mayor ponedor a la una a las dos a la tercera que buena que buena pues que no hay quien puxe'ni quien de mas que buena pro le aga al dicho Juan de Vergara que lo tiene puesto y en esta forma quedo fecho el dicho rremate. Y estando pressente el dicho Juan de Vergara que doy fee conozco yo el Escrivano dixo que asetava y asepto el dicho rremate del dicho offissio minsionado de ssuso en el dicho precio de los dichos ochoçientos pessos corrientes de a ocho rreales los quales se obligo de dar e pagar a Su Magestad e meter en la Real Caxa desta Villa el tercio dellos luego de contado y los otros dos terçios en tres años adelante que an de correr y contarse desde el dia deste rremate y al fin de cada año e medio cada tercia parte una paga en pos de otra con las costas de la cobrança para cuyo efeto a mayor abundamiento de los dichos pesos se dio por entregado a su voluntad sobre que rrenunçio las leyes de la pecunia y entrega y prueva della como en ella se contiene e yo el dicho Escrivano de mandamiento de los Señores Corregidores e Jueses Oficiales Reales notifique al dicho Juan de Vergara la provission de ventas de oficios mencionadas de ssusso y capitulaciones della y las leyes declaradas de ssusso y que dentro de quatro meses que corran y se quenten desde oy dicho dia traygan aprovaçion del Señor Virrey destos Reynos deste rremate el qual dixo que guardara y cunplira lo ss so dicho sin escussa ni rremision alguna y al cunplimiento de lo que dicho es obligo su persona y bienes abidos y por aver e dio poder a las Justicias e Jueses de Su Magestad de qualesquier partes que sean y que con derecho desta causa puedan y devan conoser a el fuero

Peticion.

--

[ocr errors]
[ocr errors]

e juridicion de las quales y de cada una dellas se ssometio e rrenuncio su propio fuero juridicion domissilio y bezindad y la ley que dise que el ator deve seguir el fuero del rreo para que las dichas Justicias le conpelan a la dicha paga como por sentencia difinitiva de Jues conpetente pasada en cosa jusgada serca de la qual rrenunçio todo derecho y leyes de su fabor y de que en este casso se deve aprovechar e la ley general y derechos della e lo otorgo assi e firmo de su nonbre y los dichos Señores Corregidor e Jueses Oficiales Reales que aprovaron este rremate segun y como en el se contiene siendo testigos Lorenço de Peralta y Hernando de Herrera y Francisco Pacheco presentes. Don Francisco Sarmiento de Sotomayor. Bartolome Astete de Ulloa. Juan de Luno. Martin Salgado. - Juan de Vergara. Ante mi: Francisco Garcia Barrosso, Escrivano de Su Magestad. En la Villa de Potossi a seis dias del mes. de Disienbre de mill y seis sientos y diez y siete años ante los Señores Jueses Oficiales Reales desta Villa se presento esta peticion: Juan de Vergara vezino del Puerto de Buenos Ayres digo que en mi se rremato el officio de Regidor de primer voto del dicho Puerto en ochoçientos pessos corrientes con el tercio de contado y lo demas a siertos plassos en el rremate contenidos y el dicho contado lo quiero luego pagar en esta Real Caxa e para el fiado ofresco por mi fiador a Hernando de Herrera vezino desta Villa. A Vuestras Mercedes pido y suplico manden se rresiva la dicha fiança pues es justicia. Juan de Vergara. E por Sus Mercedes visto mandaron se rresiva la fiança que ofresse con ssalario de quatro pessos enssayados por cada el dia que se ocupare la persona que fuere a la cobrança y echo lo suso dicho se despache el rrecaudo nessesario para que sea rressivido a el usso del dicho offissio. Ante mi: Francisco

[ocr errors]

« AnteriorContinuar »