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ellos o alguno dellos a el no seais rressivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia que se hissiere a la bela la Armada del año que biene de seis sientos y diez y nuebe para el Reyno de Tierra Firme seais obligado a traer confirmaçion y aprovaçion de Su Magestad en su Real Consejo de Yndias y de presentarlo en el Govierno so las penas contenidas en la rreal cedula de rrenunciaciones y de llevar con el testimonio del carta mia en que aga rrelaçion de la venta y rremate que en vos se hisso con declaracion que no la llevando no se os dara la dicha confirmaçion ni se os prorrogara el dicho termino como Su Magestad lo tiene mandado. Fecha en Lima a treynta dias del mes de Mayo de mill y seis sientos y diez y ocho años. - El Principe Don Francisco de Borja. Por mandato del Virrey: Don Josepe de Caseres y Ulloa. - Juan Bautista de Ormaegui Contador del Rey Nuestro Señor Jues Oficial de su Real Haçienda en este nuevo Reyno de Toledo Provincia de las Charcas del Piru en su Real Caxa desta Villa Ynperial de Potossi sertifico que Joan Bautista Angel en quien se remato un oficio de Regidor sesto voto de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires abiendo pagado en la dicha Real Caxa el contado que ofressio en el rremate que se le hiso del dicho oficio para la siguridad de los pessos que rresto debiendo dio fianças a contento de los Officiales Reales della conforme al dicho rremate cuyas escrituras quedan entre los demas papeles desta Real Caxa en poder de los dichos Jueses Oficiales Reales y para que dello conste de pedimiento del dicho Juan Bautista Angel di la presente en Potossi a dos de Otubre de mill y seis sientos y diez y ocho años. Juan Bautista de Ormaegui. — Los Escrivanos Publicos y Reales que aqui signamos y firmamos y damos

ffee que Juan Bautista de Ormaegui de quien ba firmada la sertificacion de suso es Contador Jues Oficial de la Real Hasienda de Su Magestad desta Villa y Caxa Real della y como tal queda ussando el dicho Offissio y a las sertificaçiones y otros autos firmados de su nonbre se a dado y da entera fee y credito en juysio y fuera del y para que dello conste dimos el presente en la Villa de Potosi en tres dias del mes de Otubre de mill y seis sientos y diez y ocho años.

En testimonio de verdad: Francisco de Cartax, Escrivano Publico y del Cavildo. -- Sancho Ochoa, Escrivano de Su Magestad. Francisco Garcia Barrosso, Escrivano de Su Magestad y Hasienda Real » (testado: rremate).

Concuerda con su original que lo bolvio a su poder Juan Bautista Angel a que me refiero. - Juan Bautista Angel. - Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 10 DE JUNIO DE 1619

Cavde de 10 de Junio de 1619

años.

(Foja 243 del libro original)

En la siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dies dias del mes de Junio de mill y çeysientos y dies y nuebe años el Señor Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago y Governador y Capitan General destas Provincias del Rio de la Plata por Su Magestad y el Capitan Francisco Garsia Romero y Sebastian de Orduña Alcaldes Urdinarios desta dicha siudad y el Contador Luys de Çalçedo y Diego de Trigueros y Francisco de Mançanares y

Juan Bautista Angel Regidores se juntaron a cavildo en las Cassas de su Ayuntamiento y en este estado entro el Tesorero Simon de Baldes.

Sobre la medida de detener en la ciudad al ciru

ques.

En este cavildo se trato por Sebastian de Orduña Alcalde Urdinario como era ynportante para el bien comun jano maestre Jade esta Republica se resibiese por bezino della a Maestre Xaques Suruxano respeto de aber muchos años que esta el suso dicho en esta siudad y por la satisfazion que çe tiene de su persona y bisto por los Capitulares del dixeron todos en una que çe le resiba por bezino desta dicha siudad a el dicho Maestre Xaques por ser persona de ynportancia y satisfassion para la republica no ostante a que es flamenco y que tenga armas y caballo como los tales bezinos son obligados y casas por el cuydado que a tenido y tiene de acudir a curar los bezinos della y los pobres y porque se espera de el que lo hara mexor en las cossas de adelante con lo qual quedo resibido por tal bezino.

Sobre visitas de chacaras y es

En este cavildo se trato por el Alcalde Fransisco Garsia Romero Alcalde Urdinario y propuso como el Señor Gover- tancias. nador a dado comision a el Capitan Mateo Leal de Ayala para que baya a bizitar las chacaras e ystansias para haser pagar a los yndios y sepa si estan pagados y concertados y si se les debe alguna cossa para que se les pague y aunque esta yntrudusido y en costunbre de que la Señoria de este cavildo nonbre persona que baya a la dicha bissita abiendosse opuesto al Señor Governador para que çe entendiese que era della y puesta esta dificultad çe conbino de comun consentimiento por esta bes de que el dicho Capitan Mateo Leal de Ayala aga la dicha bissita porque las personas Capitulares estan ocupadas e ynpedidas con el despacho de otras cossas tocantes a su republica y a su buen Govierno y asi quedo assentado lo ssuso

Peticion de vecindad.

dicho y en esta conformidad se le da comision con quatro pezos a costa de culpados.

Y en este cavildo dio petision Alonso Sanches pidiendo que le resibiesen por bezino y otras cossas en ella y bista por el Señor Governador y Capitulares dixeron todos juntos en una que se resiba a el dicho Alonso Sanches por tal bezino y gosse de las primenensias y libertades que los tales bezinos gossan con que tenga armas y caballo como los demas con lo qual quedo resibido el dicho Alonso Sanches. Y con esto sse acabo y cerro este cavildo. - Don Diego de Gongora. Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. Luis de Salcedo. -Simon de Valdes. - Fran

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çisco de Mançanares. Diego de Trigueros. Thomas de

Rosendo. Juan Baptista Angel.

Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

Ante mi: Pedro de la

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En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dies dias del mes de Junio de mill y çeysientos y dies y nuebe años yo el presente ley y notifique ell auto y decreto de los Señores de el cavildo a el Capitan Mateo Leal de Ayala en su persona el qual dixo que lo oya y asetaba como se le manda y ordena y juro a Dios Nuestro señor y por una señal de la Cruz que hizo con los dedos de su mano derecha en forma de derecho y prometio debaxo de el

1 Esta notificacion está al margen de la foja 213 del libro original.

dicho juramento de hazer bien y fielmente su ofizio y lo firmo de que doy fe. Matheo Leal de Ayala. - Pedro de

-

la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 17 DE JUNIO DE 1619

(Foja 243 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dies y siete dias del mes Junio de mill y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en la Cassas de la Justisia y Regimiento desta dicha siudad el Señor Don Diego de Gongora Cavallero del Abito de Santiago y Governador y Capitan General destas Probinsias por Su Magestad y el Capitan Francisco Garsia Romero y Sebastian de Urduña Alcaldes Urdinarios y el Capitan Simon de Baldes Tesorero y Juan de Bergara Regidor y Fransisco de Mançanares y el Procurador General Alonso de Bergara y Diego de Trigueros y Juan Barragan y Tomas de Rosendo y Juan Bautista Anxel Regidores.

En este Cavildo estando en este estado entro el Depositario General Bernardo de Leon.

Card

Sobre refacciones á la Iglesia

En este Cavildo el dicho Alcalde Sebastian de Orduña propuso como habia quatro años que se deribo la Yglesia Mayor." Mayor desta ciudad siendo Governador Hernando Arias de Sabedra y se trazo de otra forma que antes estaba haziendosse mas corta y mas angosta y que para la dicha obra ayudo este Cavildo y sus propios con mucha cantidad de pezos y se repartio entre los bezinos y moradores otra

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