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mucha cantidad y otros de su boluntad ayudaron y çe ynbio a traer la madera a su costa de el Paraguay y por mucha cantidad de cañas y otros peltrechos en mucha cantidad que sobro despues de fecha la obra muchos materiales hachas y asuelas y otras heramientas de balor y anssi mismo se quito mucha madera y tablazon y puertas y bentanas que la dicha yglesia tenia que todo era de mucho balor y porque todo corio por mandado de el dicho Hernando Arias de Sabedra y de Miguel de Ribadeneyra Regidor y Mayordomo que era de los propios de este Cavildo y la dicha Yglesia Mayor le faltan puertas y bentanas y no sse ha tomado quenta de todo lo referido y es publico que a ssobrado mucha cantidad y conbiene sse recoxa y cobre para acabar la dicha obra de la dicha Yglesia y su ssimenterio y saber ssi estan pagados los ofisiales y en que cantidad pidio çe de la bos a el Procurador General desta siudad para que pida la dicha quenta a las personas de suso nonbradas y a las demas que le paresiere conbenir. Y bista por los dichos capitulares la propuçision fecha por el dicho Alcalde mandaron que Alonso de Agreda de Bergara Procurador desta siudad que estaba presente juntamente con el dicho Alcalde Sebastian de Orduña a quien se nonbro por Diputado de este negossio pidan sobre el todo lo que les pareciere que conbiene con brevedad para que se aberigue como la obra de la Yglesia Mayor desta Siudad se hiso a costa deste Cavildo y Siudad y alguna parte dio la fabrica de la Yglesia y çe cobre todo lo que paresiere no aberse gastado a la dicha obra y se acabe con perfesion lo que falta della y den notissia en este Cavildo de lo que hisieren para que se ynforme de la berdad a donde conbenga y los dichos Alcalde y Procurador general lo açetaron y prometieron de acudir a ello como se les manda.

En este Cavildo el dicho Capitan Juan de Bergara propuso como los montes sircunbezinos de esta siudad estan talados y gastados por la priessa que estos años se a dado en sacar leña y madera dellos y agora çe ba muy lexos por leña y ay gran falta y nessesidad della y conbiene se pongal remedio brebe y que se cometa a quien lo execute y conpela a todos los chacareros e ynstançieros aque sienbren guesos de duraxnos por ser arboles que con brebedad crecen y buenos para leña y que se proyba que no çe corten renuebos ni leña si no fuere çeñalandoles el sitio y monte donde lo an de cortar. Y bisto por los dichos capitulares esta propussision mandaron que el Capitan Mateo Leal de Ayala que este Cavildo le tiene nonbrado a el presente por bezitador de los caminos y para su adereso y reparo acuda a ber lo contenido en la dicha propussision y probea de remedio para lo de adelante como quien tiene la cossa presente por andar bizitando los dichos caminos porque para ello se le da comision y para que haga adereçar el bado y passo de los rios de el camino de Cordova y este acuerdo y comision se le despache con carta que ce le escriba sobre ello y si biniere a esta ciudad se le notifique en persona.

En este cavildo el dicho Francisco de Manganares Rexidor y Fiel Executor dixo que por constarle que Juan Mendes en cuyo poder estan los padrones de las medidas peso y bara desta siudad por çer biexo no acude a su ajustamiento con el cuydado que se requiere los mando entregar como tal Fiel Executor a Macho de Filicaya persona que otras beses a usado el cargo de el Fiel dellas en el ynter que este Cavildo nonbra persona y que ay falta de medidor

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1 Bacho debiera decir.

dor de tierras y

fiel de las pesas y medidas.

y le

de tierras y quadras y de alarife que pide que para todo çe nonbre persona que les paresiere conbenir. Y bista por los dichos Capitulares esta propusision dixeron que por Alarife, medi- agora en el ynterin que otra cossa se manda çea Fiel de los pesos y medidas medidor de tierras y Alarife ell dicho Macho de Filicaya porque para todo ello le nonbraron mandaron entregar los padrones y que haga rresibo dellos para que los buelba cada que se los pidieren y çe le notifique este nonbramiento para que haga el juramento acostunbrado de que lo usara con fidelidad y fecho se le acuda con los derechos y aprobechamientos que le pertenecieren. Y con esto ce acabo y cerro este Cavildo como dicho es. Don Diego de Gongora. — Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. - Simon de Valdes.- Bernardo de Leon. Joan de Bergara. - Francisco de Mançanares. Diego de Trigueros. - Juan Baragan. - Thomas de Rosendo. Juan Baptista Angel. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

TITULO DE PROCURADOR DE JUAN CARDOSO PARDO

Titulo de pro

curador del nú

hasienda deste puerto a Juan

Cardoso Pardo.

(Foja 245 del libro original)

Don Francisco de Borja Principe de Esquilache Conde de mero y de la Real Mayalde Jentilombre de la camara de Su Magestad su Virrey Lugarteniente Governador y Capitan General en estos Reynos e Provincias del Piru y Tierra Firme y Chile etc. Por quanto el Officio de Procurador del Numero del Puerto de Buenos Ayres y de la Real Haçienda esta a proveer del

Govierno y conviene nonbrar persona en quien concurran las partes y calidades neçessarias que le ssirva y por la buena rrelacion que tengo de Juan Cardoso Pardo de que soys perçona abil y suficiente para servirle e acordado de os elixir e nonbrar como por la presente en nonbre de Su Magestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su perçona rreal tengo nonbro e proveo a vos el dicho Juan Cardoso Pardo por Procurador del Numero del dicho Puerto de Buenos Ayres y de la Real Haçienda del para que en el entretanto que por el tienpo que fuere mi voluntad sirvais el dicho Officio en todas las cossas y cassos a el anexas y consernientes segun y como lo usan pueden y deven usar los otros Procuradores del Numero y de la Real Haçienda de las ciudades villas lugares y puertos destos Reynos y mando al Cavildo Justicia y Regimiento del dicho Puerto de Buenos Ayres que luego que os presenteis en el con esta mi proviçion y titulo sin aguardar otra mi carta sigunda ni terçera juçion tomen y rreçivan de vos juramento con la solenidad que en tal casso se rrequiere y deveis hacer el qual por vos asi ffecho os ayan rreçivan y tengan por tal Procurador del Numero y de la dicha Real Haçienda y ellos y los Officiales Reales del dicho Puerto y otras qualesquier Justicias del lo usen con vos y no con otra perssona y os acudan y agan acudir con los salarios derechos aprovechamientos a el dicho officio anexos devidos y pertenessientes de todo bien cunplidamente y os guarden y agan guardar las honrras gracias mercedes franquesas libertades preeminencias prerrogativas e ynmunidades que deveis haver y goçar y os deven ser guardadas sin que os falte cossa alguna y que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno no os pongan ni conçientan poner que yo por la presente en nonbre de

ACT. DEL CAB. DE BUENOS AIRES. -T. III.

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Su Magestad os rressivo y e por rreçivido al dicho officio y al usso y exerçiçio del y os doy poder y facultad para lo usar y exercer qual en tal caso se rrequiere y los unos y los otros lo cumpliran anssi so pena de quinientos pessos de oro para la camara de Su Magestad. Fecha en los Re17 de Agosto de yes a diez y siete dias del mes de Agosto de mill y seisçientos y diez y ocho años. El Principe Don Francisco de Borja.

1618.

Por mandado del Virrey: Don Joseph de Caseres y Ulloa. Concuerda con su original que lo volvio Juan Cardoço Pardo a su poder a que me rrefiero y lo firmo etc. - Jhoan Cardoso Pardo. Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 1 DE JULIO DE 1619

Card

(Foja 246 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en primero dia del mes de Junio1 de mill y çeyçientos y dies y nueve años çe juntaron a cavildo en las cassas de su Ayuntamiento la Justicia y Regimiento desta dicha çiudad el señor Don Diego de Gongora Caballero de Abito de Santiago Governador y Capitan General destas Provincias por Su Magestad y Sebastian de Orduña Alcalde Ordinario y el Contador Luys de Calçedo y Tesorero Simon de Baldes Bernardo de Leon y el Capitan Juan de Bergara y Francisco de Mancanares y Diego de Trigeros y Juan Baragan y Tomas de Rosendo y Juan Bautista Angel Regidores.

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El original dice 1o de Junio pero debe ser equivocacion del Escribano.

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