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recibo y e por reçivido al dicho oficio y a el uso y exercicio del y os doy poder y facultad para lo usar y exerçer quan en tal casso se requiere casso que por ellos u alguno dellos a el no sseays reçivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que coran y se quenten desde el dia que se hiciere a la vela la armada del año que viene de sseysçientos y dies y nueve para el Reyno de Tiera Firme seays obligado a traer confirmacion y aprobacion de Su Magestad en su Real Consexo de Indias y de preçentarlo en el Govierno so las penas contenidas en la dicha çedula de renunssiaçiones y de llevar con el testimonio dello y carta mia en que haga relaçion de la venta y rremate que en vos se hiço con declaraçion que no la llebando no çe os dara la dicha confirmaçion ni se os prorogara el dicho termino como Su Magestad lo tiene mandado. Fecha en Lima á treynta dias del mes de Março de mill y ceyscientos y dies y ocho años. El Principe Don Francisco de Borxa. Por mandado de el Virrey: Don Jusep de Caceres y Ulloa.

Juan Baustista de Ormaegui contador del Rey Nuestro Señor Jues Ofissial de su Real Hazienda en este nuebo Reyno de Toledo Probinçia de los Charcas del Piru que en su Real Caxa de esta Billa Inperial de Potossi çertifico que Francisco de Melo en quien se remato un oficio de Rexidor de tersero boto de la Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres abiendo pagado en la dicha Real Caxa el contado que ofresio en el remate que se le hizo del dicho ofissio para la sseguridad de los pessos que resto debiendo dio fiansas a contento de los Jueses Ofisiales Reales della conforme al dicho remate cuyas escrituras quedan entre los demas papeles desta Real Caxa en poder de los dichos Jueses Ofissiales Reales y para que dello conste de pedi

Sin derechos.

miento de la parte del dicho Francisco de Melo di la presente en Potossi a dos de Otubre de mil y çeysientos y dies y ocho años - Juan Baustista de Ormaegui.

Los Escribanos Publicos y Reales que aqui firmamos çertificamos y damos fe que Juan Baustista de Hormaegui de quien esta firmada esta sertificasion es Contador Jues Ofissial Real de la Real Hazienda de Su Magestad en la Real Caxa desta dicha Billa como se nonbra y como tal al presente quedaba usando y exersiendo el dicho ofissio y a las çertificassiones y otros autos firmados de su nonbre çe ha dado y da entera fe y credito en juisio y fuera del y para que dello conste dimos el presente en la Billa de Potossi en tres dias de el mes de Otubre de mil y çeysientos y diesly ocho años. — Francisco de Cartaxena, Escrivano Publico y de Cavildo. -Sancho de Ochoa, Escrivano de Su Magestad. Francisco Garsia Barroso, Escrivano de Su Magestad y Hasienda.

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Concuerda con su orixinal el qual bolbio a llebar en su poder el dicho Francisco de Melo y lo firmo. - Francisco de Melo. Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y de Cavildo.

CABILDO DEL 29 DE JULIO 1619

Cavild.

(Foja 256 vuelta del libro original)

En la Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres lunes beynte y nuebe dias de el mes de Julio de mil y çeysientos y dies y nuebe años se xuntaron a cavildo en las Cassas de su Ayuntamiento de la Justisia y Regimiento

el Señor Don Diego de Gongura Caballero del Abito de Santiago Governador y Capitan General de estas Probinsias del Rio de la Plata por Su magestad y el Capitan Françisco Garsia Romero y Sebastian de Horduña Alcaldes y Bernardo de Leon Depositario General y Diego de Trigueros y Francisco de Melo y Tomas de Rossendo y Juan Bautista Anxel Regidores.

En este cavildo propuso Sebastian de Horduña Alcalde Hordinario desta dicha Siudad como estaban las calles muy malas y que no sse podian pasar que era nessesario que se aderessasen y que el Fiel Executor acuda a el reparo de las dichas calles y lo mande hazer a los bezinos y que cada uno hadobe su pertenensia

Sobre compostura de las calles.

cion de precio al vino.

En este cavildo propuso el Capitan Diego de Trigueros Sobre la fijacomo en la Siudad abia falta de bino muy grande y que los que lo tyenen no lo quieren bender sino a catorse pessos la aroba y abiendolo oydo los dichos capitulares dixeron que sepa el dicho Diego de Trigueros las partidas de bino que ay en la tiera y el Fiel Executor disponga como le paresiere y haga las posturas como le paresiere y fuere justisia.

En este cavildo se presentaron dos petissiones de Françisco de Mansanares y por ellas se bera lo que se pide y lo que se decreto.

Y con esto se acabo y sero este cavildo.- Don Diego de Gongora.- Francisco Garsia Romero. - Sebastian de Horduña. Bernardo de Leon. - Diego de Trigueros. · - Françisco de Melo. Thomas de Rosendo. - Juan Bautista Anxel. Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano publico y

cavildo.

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Dos peticiones.

CABILDO DEL 5 DE AGOSTO DE 1619

Cavild.

(Foja 257 del libro original)

En la Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en sinco dias de el mes de Agosto de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en las Cassas de su Ayuntamiento el Señor Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago Governador y Capitan General destas Probinsias del Rio de la Plata y Sebastian de Horduña Alcalde Hordinario y el Contador Luis de Salsedo y Tesorero Simon de Baldes y Bernardo de Leon Depositario General y el Capitan Juan de Bergara Rexidor de primer boto y Diego de Trigueros y Francisco de Melo y Thomas de Rossendo Rexidor y Juan Bautista Angel Rexidores y se llamo a Julian de Ballesteros portero deste cavildo para Llamamiento de que diegese si a llamado a todos los demas Rexidores que faltan y parecio y dioge que a todos los Rexidores que estan presentes los llamo para que se hallassen a este cavildo y que busco en su cassa a Lucas Pacheco Alferes Real desta dicha Siudad y Rexidor de este Cavildo para llamarle y que no le a hallado y una negra de su cassa le dixo que no estaba alli y a Juan Baragan Rexidor tambien le busco Ausencia de re- y esta ausente en su estansia de Luxan con licencia del Señor Governador por algunos dias y que a Francisco Gonsales Pacheco Alguazil Mayor no lo a buscado porque como esta preso a muchos dias que no se halla en cavildo y tampoco ha llamado a Miguel de Rivadeneyra Ressetor de Penas de Camara porque tanbien esta preso y a dias que

!os regidores.

gidores.

no se halla en cabildo y que fue a cassa del Capitan Françisco Garsia Romero Alcalde Hordinario y le llamo y respondio que no podia benir porque estaba enfermo y que bolbio segunda bes a llamarle para que se hallasse en este cavildo y le respondio que abia estado esta noche passada con una calentura y que no podia benir y todo lo referido dio por fe el dicho portero y que no ay mas Regidores atento lo qual se mando a mi el presente Escrivano baya a casa de el dicho Alcalde Francisco Garsia Romero y le haga ssaber como el Señor Governador y Capitulares estan juntos en estas cassas de su Ayuntamiento para hazer cavildo como es costumbre y que se halle presente en el por la obligassion que tiene donde no que sin le aguardar ni hazerle otro apersibimiento se hara este cavildo. Yo el dicho Escrivano sali de las dichas Cassas y fi a casa del dicho Alcalde Francisco Garcia Romero y lo halle bestido y çentado con un brassero y con lunbre y le hize ssaber todo lo referido nion de este cade ssuso liendoselo de berbo ad berbun y abiendolo oydo respondio que abia estado esta noche passada muy yndispuesto y que no podia benir que hiziesen el cavildo muy norabuena porque no podia benir e yo el dicho Escrivano doy fe dello. Y bisto por la dicha Justisia y Capitulares lo referido de ssuso estando çentados como lo acostunbran hizieron su cavildo en el qual passo lo siguiente:

En este cavildo el dicho Alcalde Sebastian de Horduña dixo que anoche a dessoras le dieron abisso como Françisco Gonssales Pacheco Alguazil Mayor desta Siudad a quien tenia preso con guardas en una sala del Fuerte y Cassas Reales por un delito criminal en que ba prossediendo aber fecho fuga de la dicha prission y luego fue a la dicha prission a buscarle y no le hallo en la dicha prission y asi mismo le fue a las casas de su morada y no le

Justificacion de un rejidor inasistente á la reu

bildo.

Sobre la fuga de un preso.

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